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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 1319-F-2023

Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: El Tribunal declaró con lugar la demanda y la ingratitud; además ordenó la revocatoria de la donación de un inmueble. Contrario a lo que afirma el casacionista, en la valoración de los testimonios rendidos y que sirven de base al hecho probado, no se observa yerro del Tribunal. De su análisis se deriva que todos son coincidentes cómo sucedieron los hechos y sobre los términos en que el accionado se refirió contra el actor. Incluso, se acusa que aquellos no fueron testigos presenciales; lo que tampoco lleva razón, puesto que de la forma en que acontecieron los hechos y como han sido narrados, como bien señala el Tribunal, resulta evidente y convincente que sí estuvieron presentes y que lo testificado corresponde a lo observado y percibido a través de sus sentidos. Finalmente, el cargo no presenta razones ni pruebas para desvirtuar lo acontecido, siendo entonces insuficientes los argumentos traídos para quebrar el fallo.


Descriptor: Recurso de casación / Contrato de donación
Restrictor: Preterición de prueba / Causa de ingratitud
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar la demanda y la ingratitud; además ordenó revocar la donación de un inmueble. Del análisis de la sentencia no se deriva la preterición de la prueba acusada. Por el contrario, en forma expresa el Tribunal explicó tener por incorporados unos testimonios y detalló el valor de su declaración, por ser testigos de referencia o de oídas. En el análisis de una declaración, se puede deducir y comprobar la existencia de conflictos interpersonales entre el actor, el demandado y otros integrantes de la familia, situación que el Tribunal en sus consideraciones explicó tener por demostrado y que con atino señaló, en nada van a modificar el hecho de que se tuvo por probado que el accionado sí ofendió en reiteradas ocasiones al demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.

 

Fondo 2022

 

Voto 1547-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Principio de preclusión
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El recurso en materia agraria ante la Sala de Casación no estará sujeto a formalidades técnicas especiales (artículos 61 Ley de Jurisdicción Agraria y 590 Código de Trabajo). En cuanto a sus características, debe ordenarse técnicamente. El recurrente ha de enumerar y estructurar los reproches a la sentencia y fundamentar su falta de juridicidad. Debe explicar de manera clara y precisa, las razones que sustenta su gestión. Ha de combatir de modo sistemático, los fundamentos jurídicos del fallo recurrido. Sólo se le exime de señalar las normas jurídicas violadas o el tipo de infracción cometida. Pese a que el recurso en materia agraria se rige por el Código de Trabajo y se ha considerado como tercera instancia rogada, ello no exime al recurrente el expresar de manera clara y precisa los aspectos de la sentencia de segunda instancia que combate, explicando en qué consisten los yerros alegados. Ver resolución 505-2011 de la Sala Primera. En consecuencia, no basta con manifestaciones que describan los hechos circundantes al caso o algunos eventos sucedidos en el proceso. Tampoco expresiones generales de censura que no se relacionen directamente con los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo recurrido. Es preciso que se combatan con argumentos sólidos que permitan expresar la existencia de yerros capaces de lograr alguna variación de lo resuelto. En la especie, con el argumento en estudio se pretende reabrir una discusión que no fue abordada en ningún momento y que, por ende, se encuentra precluida. Por lo tanto, en respeto del principio dispositivo y el canon 589 ibídem, sus objeciones no pueden ser objeto de análisis. Por otro lado, los efectos interruptores refieren a la figura de la prescripción negativa (tiempo que los actores tienen para accionar) y no al instituto de la prescripción por adquisición (positiva). De ahí que el argumento no tiene lugar, por cuanto la prescripción negativa no fue un aspecto sometido a discusión; siendo imposible abordarlo. Finalmente, los planteamientos de otros cargos son confusos y ambiguos. De la su redacción no se logra establecer cuál es el motivo de los yerros alegados. Así lo exige el canon 590 ibídem que establece el deber del quejoso de puntualizar los motivos por los cuales se estima que el vicio acaece y cómo el ordenamiento jurídico se vio violentado. Incumpliendo los recurrentes con los requisitos de rigor, no le posible a esta Sala analizarlos por el fondo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso y confirma la resolución impugnada. Corre con las costas los impugnantes (mandato 55 Ley de Jurisdicción Agraria).

 

Voto 1550-F-2022

Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 14082 (Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas), regula las ventas de mercaderías que están exentas del pago del impuesto, en particular, el punto 176 sobre el bolígrafo desechable que “no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta”. Lleva razón el fallo impugnado al valorar esta norma y la prueba pericial y concluir que, si bien el tubo de tinta se puede desprender y reemplazar por otro, ese bolígrafo no es reutilizable. Para esta Sala, debe valorarse el producto final que llega al consumidor y si este en realidad puede ser o no reutilizable por el usuario. Esta norma va dirigida a la reutilización por parte del consumidor, ya que si este no tiene donde adquirir el repuesto o cómo rellenar el depósito de tinta, aun y cuando se demuestre que el cilindro de tinta se desprende o puede ser removido por la forma en que se diseñó el lapicero, este no hace posible su reutilización y no queda más remedio que desecharlo. El hecho de que sea desprendible el conducto de tinta, significa que hace potencial su reutilización, pero en realidad para que sea reutilizable el repuesto o la recarga de tinta debe estar a disposición del consumidor.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los cargos en estudio no resultan útiles para quebrar la sentencia, por lo que se rechaza el recurso de casación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1555-F-2022

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El canon 198 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “el derecho de reclamar una compensación a la Administración, prescribirá en cuatro años a partir del hecho que motiva la responsabilidad”. Para determinar el inicio de la prescripción, se necesitan dos requisitos: 1. Objetivo: el hecho o conducta que motiva el daño. 2. Subjetivo: constitutivo por la certeza en el sujeto que lo sufre, de que aquella es la causa de su lesión. Ver resolución 1257-2012 de la Sala Primera. En el presente asunto, la actora acudió al Hospital Max Peralta debido a molestias con su estado de embarazo. Acusa, quien la valoró introdujo su dedo (sin guantes) en sus partes íntimas; acción abusiva que luego repitió. En sede penal, se le declaró responsable por el delito de violación en concurso material. Por su parte, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) siguió procedimiento disciplinario y despidió al funcionario. En el presente proceso contencioso administrativo contra la CCSS, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción y declaró con lugar la demanda. Estima la Sala, con la sentencia penal, ésta contó con la certeza de que hubo un reconocimiento de los hechos dañosos acusados y de quién los provocó (quebró el principio de inocencia del supuesto agresor), por lo que la damnificada quedó en posición adecuada, real y clara para emprender su reclamo civil. Si el fallo penal quedó firme en junio de 2014, la acción planteada en setiembre siguiente y notificado el traslado en diciembre; resulta claro que el plazo de cuatro años no transcurrió y por ello la acción no está prescrita.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el presente asunto, la actora acudió al Hospital Max Peralta debido a molestias con su estado de embarazo. Acusa, quien la valoró introdujo su dedo (sin guantes) en sus partes íntimas; acción abusiva que luego repitió. En el presente proceso contencioso administrativo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Tribunal declaró con lugar la demanda. Valoró, la experiencia por ella sufrida, contando con 20 años de edad y en su primer embarazo, atentó contra su integridad física y sexual; de ahí que los sentimientos de miedo, inseguridad y tristeza que aduce vivió se justifican e impone un monto por daño moral subjetivo. Esta Sala comprende, experimentar un abuso como el que ella vivió, puede llevar a cualquier persona a sentir alteraciones emocionales diversas que justifican una compensación; monto conferido por el Tribunal que se ajusta a la razón y proporción.

 

Voto 1557-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de motivación de la sentencia (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, los jueces esbozan con claridad la tesis de resultar necesario incoar primero un proceso reivindicatorio, a fin de solicitar luego alguna demolición de una obra. Por ese motivo, es indiscutible, el Tribunal si esbozó con profundidad un posicionamiento en torno a las razones por las cuales declaró la falta de legitimación activa, es decir, que fundamentó su sentencia, razón que hace inatendible el alegato.


Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La casacionista alega violación de las normas que obligan a la Municipalidad a verificar la existencia de edificaciones no autorizadas y así aplicar las sanciones dispuestas por la Ley de Construcciones, en particular, la demolición de lo construido. Empero, la causa de pedir del accionante no se fundamenta en ese sustrato jurídico específico, sino en un marco fáctico completamente diferente.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Reivindicación
Resumen: No se acreditó que la actora haya sido restituida en su posesión o haya obtenido una sentencia reivindicatoria que permita reclamar la demolición de lo construido en su propiedad. Desde esa óptica, la demandante carece de legitimación activa necesaria para incoar este proceso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Son las costas a cargo de la promovente (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1606-F-2022

Descriptor: Posesión / Usucapión
Restrictor: Derecho de posesión / Concepto y alcance
Resumen: Se constituye la posesión luego de tenerse el bien inmueble bajo el poder o señorío de quien alega el derecho por espacio mínimo de un año, en caso de no haber mediado traspaso de su titular (mandatos 279.1 y 2, 284 y 860 Código Civil). Para que esto acontezca, la posesión debe reunir una serie de requisitos: a) Ser pública, es decir, le debe constar al despojado (ordinal 279.2); b) Mediar buena fe (norma 284) y c) Ejercerse en calidad de propietario, de manera continua, y pacífica (cardinal 856). De faltar alguno, no se adquiere el derecho de posesión. Una vez adquirido, su titular puede aspirar a obtener el de propiedad, por prescripción positiva –posesión ad usucapionem- si la finca no está inscrita y si se cumplen con los presupuestos del artículo 853, es decir, justo título, buena fe y la posesión apta para esos efectos, amén de haber transcurrido el plazo de 10 años (precepto 860). Ver resolución 1425-2013 de la Sala Primera. En la especie, al dejar el demando el bien en litigio desde el 21/08/2007 y no ejercer nunca más actos posesorios sobre mismo, así como que, a partir ese día, quien lo ha tenido bajo su poder y voluntad ha sido la actora hasta la fecha (por más de 15 años), es ella la titular del derecho de posesión desde el 22/08/2008 (disposición 279 Código Civil). Siendo así, al haber perdido el accionado la titularidad del derecho de posesión, perdió también toda oportunidad de obtener la propiedad del bien por usucapión, independientemente que al momento que tuvo que abandonar el inmueble contaba con una posesión de más de diez años, pues la posesión se vio interrumpida, perdiendo continuidad, requisito fundamental para que prosperara la información posesoria que él promovió.


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En virtud al principio de preclusión, se reconoce que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. En la sentencia impugnada, la excepción de cosa juzgada fue resuelta interlocutoriamente (rechazo), por lo que es imposible, como pretende el casacionista, reabrir su discusión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La discusión no gira en torno a la titularidad del bien, mucho menos a temas de la jurisdicción de familia, como sería el eventual carácter ganancial del bien. Las pretensiones formulas se dirigen a establecer la condición de única poseedora del bien a la actora. De ahí que los alegatos del recurrente no solo resultan insuficientes sino faltos de pertinencia para efectos de quebrar la resolución impugnada.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. La regla general es su imposición al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o ante la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. Al haberse obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. En la especie, los juzgadores no quebraron los artículos 73.1 y 73.2.2 del Código Procesal Civil y 33 de la Constitución Política, al imponer el pago de las costas a la parte vencida, pues dichos numerales disponen los supuestos por los cuales podrá eximírseles de su pago, más el Tribunal no encontró causal para exonerarlas, es decir, se limitó a acatar las normas. Por ende, se rechaza el cargo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de quien lo promovió.

 

Voto 1607-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad
Restrictor: Preterición de prueba / Responsabilidad Estado Juez
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo omitió valorar la prueba cuya preterición se acusa. Tuvo por indemostrado que en la especie se haya dado una anormalidad en la conducta administrativa en la declaratoria de sobreseimiento definitivo cuestionada y en consecuencia, un daño que resarcir al actor. Nótese, en la sentencia del Tribunal Penal, el juez fue categórico al afirmar que el fiscal incurrió en una falta grave en perjuicio del demandante, yerro que efectivamente el propio Ministerio Público reconoció. Debió entonces el Tribunal Contencioso Administrativo tener por demostrado el funcionamiento anormal que se acusa, al faltar el fiscal a su deber de motivar adecuadamente sus requerimientos, tal y como ordena los artículos 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 62 del Código Procesal Penal y alega el recurrente. Ello, por cuanto omitió realizar un estudio minucioso del expediente de la causa penal, desidia que lo llevó a requerir el desistimiento definitivo del imputado sobre una base fáctica inexacta, pues se contaba con prueba suficiente para que la causa penal continuara. Por ende, es clara la existencia de relación de causalidad entre la conducta administrativa que se adujo como hecho desencadenante y el menoscabo moral subjetivo sufrido por el accionante. De ahí, considera esta Cámara, quebrantó el Tribunal las normas sustantivas indicadas, al acoger la defensa de falta de derecho y declarar sin lugar la demanda.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 537-2003 y 845-2007 de la Sala Primera. La circunstancia de que el caso penal no llegara finalmente a juicio -por desidia del fiscal-, sino que se acogiera el desistimiento definitivo, sin duda le provocó al actor perturbaciones en sus condiciones anímicas (impotencia, angustia, desesperación e incertidumbre). Sin embargo, la suma pretendida no resulta razonable ni proporcional. No significa que el acceso a la justicia se le truncara por completo, ya que en principio tiene aún la posibilidad de acudir a la vía civil a reclamar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios experimentados. Por otra parte, la posibilidad de que se condenara al imputado más que un interés particular concierne a uno de la colectividad. No debe dejarse de lado que, de haberse celebrado el juicio, no había garantía de que se declarara con lugar la acción civil resarcitoria, por lo que no es más que una simple expectativa con que contaba el demandante. En consecuencia, esta Sala rebaja el monto a otorgar por daño moral subjetivo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se impone el pago de las costas del proceso a la parte vencida (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1609-F-2022

Descriptor: Legitimación / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuesto de fondo
Resumen: La legitimación procesal es un presupuesto sustancial de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria y por ello, junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Es la aptitud para ser parte en un proceso, como actor (activa) o demandado (pasiva). La primera, ocurre cuando existe plena correspondencia entre el titular del derecho o interés y el demandante. Consiste en la idoneidad del sujeto para alegar una pretensión. Ver resoluciones 258-2010 y 590-2010 de la Sala Primera.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo - interés legítimo / Interés corporativo
Resumen: Una asociación de consumidores -en representación de la actora- solicitó al Instituto Nacional de Seguros (INS) aplicar la póliza de seguro de automóviles voluntario en un vehículo de su propiedad, para indemnizar a terceros afectados, sea a los hermanos del fallecido en un accidente de tránsito. El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y declaró inadmisible la demanda. Esta Sala estima, dicha asociación participa en el proceso, no en virtud de un interés propio ni del colectivo de afiliados que representa, sino en sustitución de su afiliada, la demandante. Esa intervención no está supeditada a la existencia de un interés legítimo (interés corporativo), sino en un interés individual de una de sus personas afiliadas. Por tal razón, los derechos subjetivos de la accionante a partir de la relación jurídica comercial del contrato de seguro que convino con el INS, le compete únicamente a ella. La denegatoria del instituto demandado de no amparar con las coberturas aseguradas el accidente que ella sufrió; no surte ninguna consecuencia directa sobre la asociación o del resto de sus afiliados. Por consiguiente, no resulta legitimada en forma directa para entablar este proceso (ordinales 54 Ley del Consumidor, 10.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Entidad corporativa / Capacidad procesal
Restrictor: Capacidad procesal / Concepto y alcance
Resumen: Las entidades corporativas creadas acorde al ordenamiento jurídico, tienen capacidad para pretender la defensa de sus agremiados. Por ende, pueden entablar las acciones jurídicas del caso, entre ellas, los procesos jurisdiccionales, en tanto se pretenda defender los intereses que como colectivo persiguen y en virtud de los cuales se fundaron.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse aún de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. En este caso, el Tribunal se limitó a la aplicación de la citada norma. En consecuencia, se rechaza el cargo formulado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso con sus costas a cargo de quien lo promovió (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 01708-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Crédito mercantil
Resumen: Según se desprende de la escritura de constitución de hipoteca de primer grado aportada por la parte actora, número “CUARENTA Y NUEVE-SETENTA Y OCHO”, se realizó un arrendamiento de dinero por un monto de quince millones de colones, el cual se acordó cancelar en dinero en efectivo en la casa del acreedor en un año, sea el día del veintidós de junio de dos mil diecisiete, por lo que no se puede precisar que el dinero fue destinado a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios. Con base en lo expuesto, siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción Civil de Cobro.

Ver en el mismo sentido las resoluciones 01739-C-2023 y 01781-C-2023.


Voto 01695-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El proceso tiene como objeto principal que se conceda el interdicto de amparo de posesión y restitución aunado con la prohibición de que los demandados se abstengan de realizar actos perturbatorios a la propiedad en litis de naturaleza agraria, según documentos aportados y certificaciones del Registro de la Propiedad, la finca ubicada en Distrito Bolivar Cantón Grecia de la Provincia de Alajuela es terreno de café, con una medida de 6768 metros. Se puede determinar que trata de un fundo destinado a los fines de producción agraria al ser de naturaleza de terreno de café, por lo que se declara que la competencia del presente proceso le corresponde a la jurisdicción Agraria (artículos 8.1 del Código Procesal Civil, 1, 2 y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

Ver en el mismo sentido la resolución 01769-C-2023.


Voto 01691 – 2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, el objeto del presente proceso es el derribo de un árbol de aguacate, por la supuesta amenaza a las construcciones del actor. Según señalan las partes, la naturaleza de los inmuebles corresponde a casas de habitación, de lo que no se desprende que se está ante actividades de producción agraria animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.

Ver en el mismo sentido la resolución 01703-C-2023.

 

Voto 01699-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Pretensión civil
Resumen: Se puede extraer que con base al proceso de medida cautelar que se tramita bajo el expediente no. 21-000160-0465-AG, acumulado a esta causa, los Juzgadores en la resolución no. 857-C-21 determinaron que la naturaleza del fundo no es de conocimiento de la jurisdicción agraria. En apoyo a su interés, se trae a colación el reconocimiento judicial que determinó la existencia de un área aproximado de 400 metros cuadrados con 3 viviendas, utilizadas como habitación por las partes y no se denota ningún tipo de actividad agraria, más que algunas plantas de plátano. En ese sentido , no se da un criterio funcional, al no existir una actividad productiva a través del desarrollo de un ciclo biológico de producción animal o vegetal. Cabe añadir, el acta de reconocimiento judicial del 14/06/2021 dispuso: “(...). El terreno se ubica en zona urbanizada y en el inmueble no hay cultivos ni ningún tipo de actividad agraria”. En ese sentido, el proceso debe conocerse ante la sede Civil (artículos 8.1 del Código Procesal Civil, 1, 2 y 4 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

 

Voto 01603-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito Mercantil / Pretensión civil
Resumen: El presente proceso de ejecución hipotecaria, tiene como base un contrato de préstamo mercantil, el cual no establece ningún plan de inversión agrario, ni identifica cual es la relación subyacente. Si bien el inmueble en garantía de dicho préstamo tiene como naturaleza “terreno para agricultura”, con una medida de 338.100 metros, no se observan elementos probatorios que respalden que el crédito otorgado sea para la inversión en actividad agraria. No existen elementos probatorios mediante los cuales se puede precisar que el dinero fue destinado para actividades de producción, transformación, industrialización o enajenación de productos agrarios. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil (artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia territorial
Resumen: Al estar en el presente caso ante un proceso de carácter personal y ser el domicilio del demandado ubicado en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número 10, resulta competente en razón del territorio, los Juzgados Especializados de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (8.3.3 Código Procesal Civil, sesión Corte Plena No. 40-18, circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No. 117-18). 

 

Voto 1011-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información Posesoria
Resumen: En el presente proceso de información posesoria, el inmueble se sitúa en el cantón de Guatuso, siendo el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela competente en razón del territorio (artículo 18 Ley de Información Posesoria y sesiones de Corte Plena n° 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII).

 

Voto 1213-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria / Interés estatal / Destino del fundo / Bien demanial / Competencia por territorio
Resumen: En el presente proceso de información posesoria, la finca tiene una medida de 5894 metros cuadrados con visado municipal, sin codueños o propietarios. Al no ha haber sido inscrita en el Registro Público, carece de título de dominio. No ha tenido uso ni naturaleza agraria desde que es utilizada por la Asociación comunal. Tampoco es un bien demanial y se ubica fuera de las áreas silvestres. Por consiguiente, no estamos ante tierras que sean de interés directo del Estado o sus instituciones. Por otra parte, el conocimiento de las informaciones posesorias corresponde a los Juzgado Civiles con jurisdicción en el lugar donde se ubica el inmueble, cualquiera que sea su valor (artículo 18 Ley de Informaciones Posesorias). Por lo tanto, el procedimiento requerido debe ser dirigido por la jurisdicción civil, en particular, en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la que le corresponderá el conocimiento del presente proceso según la materia (105 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Ver en el mismo sentido la sentencia 1841-C-2023.

Voto 2044-C-2023

Descriptor: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es la institución encargada de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, así como promover en el territorio nacional el planeamiento, financiamiento y desarrollo, de todo lo relacionado con el suministro de agua. Es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país (numeral 2.g Ley 2726). Se encuentra facultada para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades.


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal / Bien demanial
Resumen: El presente proceso gira en torno a la inscripción de un terreno que posee características de demanialidad, sobre el que evidentemente existe un interés estatal, siendo la jurisdicción contencioso administrativa a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, en particular, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (norma 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).


 

 

 

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