Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2022
Voto 767-F-2022
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Principio del voto conforme de toda conformidad / Firma
Resumen: Análisis sobre el voto conforme de toda conformidad (canon 170 Código Procesal Civil derogado), así como la sentencia dictada por un número menor de personas juzgadoras -problema de integración del Tribunal- (norma 594 ibídem); siendo causales procesales distintas y que no se relacionan. Respecto al primero, no es lo que se reclama en la inconformidad. En cuanto a la segunda, el Tribunal estuvo conformado por sus tres integrantes, tanto en el fallo impugnado -donde se resolvió por mayoría, con las mismas razones- como en la resolución por adición y aclaración, las cuales fueron firmadas por todos sus miembros.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como causal de casación, en particular, la ultra, infra y extra petita; así como la causa de pedir -hechos y pretensiones aducidas en la demanda, la contrademanda, sus contestaciones o excepciones- (artículos 99, 153 y 155 Código Procesal Civil). En la especie, el error acusado no se configura, porque fue la accionada en su contestación de la demanda quien introdujo la situación fáctica que califica de sorpresiva y en la cual sustenta la incongruencia. Por consiguiente, no se lesionó su derecho de defensa. Además, lo concedido a la actora forma parte de sus pretensiones (daños físicos y morales, así como las costas).
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En el presente proceso, ambas instancias judiciales declararon parcialmente con lugar la demanda en contra de un centro comercial, condenándolo al pago de sumas por daño físico, daño moral y las costas. Consta en autos, la accionante ingresó al establecimiento comercial desde el área de parqueo, pero resbaló en el pasillo, cayó hacía atrás y al lado izquierdo de su cuerpo, fracturándose su muñeca. De la prueba se acredita la humedad en el piso debido a las condiciones lluviosas de aquel día, la gran cantidad de personas en el pasillo que ingresaron con sus zapatos y demás implementos -sombrillas, paraguas y capas- mojados; además de que para el momento del incidente la estructura carecía de techo o aleros apropiados para contener la lluvia, dado que los agregados son posteriores. Consecuentemente, no existe la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima. Tampoco se tuvo por demostrado que donde la actora se resbaló había algún rótulo o aviso de prevención, carga probatoria que le cabe a las co-accionadas (numeral 317.2 Código Procesal Civil derogado). Se observa, la casacionista no ataca los fundamentos del fallo, ni logra desvirtuarlos con sus razonamientos. Para esta Sala, las probanzas fueron valoradas en forma debida de acuerdo con la sana crítica racional.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En la especie, el Tribunal cargó las costas a las codemandadas vencidas (artículo 221 Código Procesal Civil). Estima la Sala, la pretensión de la actora tenía dos pedidos fundamentales: declarar la responsabilidad objetiva de las co-accionadas y la condena por daños y perjuicios sufridos (físicos y morales), las cuales se acogieron, aunque no en los montos pretendidos. Por consiguiente, se rechaza el cargo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso planteado, con sus costas a cargo de quien lo formuló (norma 611 Código Procesal Civil).
Voto 1308-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de casación se caracteriza por su vocación técnica que lo distingue de los recursos ordinarios. Además de la necesaria fundamentación común a todas las instancias recursivas, el de casación sólo puede generar la competencia funcional de este órgano si se articula a partir de la contrastación de una sentencia adversa, con desatenciones legales de orden procesal o sustantivo, taxativamente establecidas por el legislador. Tratándose de las primeras, en materia civil, únicamente se puede invocar el quebranto al debido proceso, al principio de inmediación, al del juez natural, la falencia en la fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, la ilegalidad de los medios de prueba o la incongruencia (norma 69.2 Código Procesal Civil); las cuales entrañan un vicio tal en la sentencia que la invalidan absolutamente y obligan a la emisión de un nuevo pronunciamiento. Se establecen una serie de restricciones adicionales que impiden, verbigracia, plantear ante esta sede eventuales omisiones sobre las consecuencias económicas del proceso, temas que no tengan influencia directa en el fondo del pleito o asuntos subsanables mediante adición. Además, sólo puede invocar el reparo la parte a quien ha perjudicado efectivamente y sólo se admite si el afectado gestionó la rectificación, si existía oportunidad procesal para ello.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se reprocha ausencia de fundamentación por no aplicar el precepto procesal regulador de las consecuencias procesales fijadas para la falta de contestación en tiempo de la demanda. Tal defecto, de existir, no supone un problema de falta de fundamentación del fallo, pues el recurrente no reclama que un extremo de sus pretensiones fue decidido de forma arbitraria, contradictoria o ayuna de sustentos fácticos o normativos. En realidad, su alegato se orienta a acusar la falta de aplicación de una norma procesal, lo que podría corresponder a una eventual infracción o errónea aplicación de normas procesales esencial para la garantía del debido proceso (norma 69.2.1 Código Procesal Civil). En criterio de esta Sala, el numeral 39 ibídem no es un precepto que materializa una manifestación del debido proceso. Aunque procesal, tiene implicaciones relacionadas con la carga de la prueba, es decir, se relaciona con un motivo de casación por razones de fondo, por controvertir aspectos del marco fáctico del fallo; por lo que así será examinado.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Acreditación de los hechos de la demanda como consecuencia procesal para la falta de contestación oportuna, luego del traslado, por parte del accionado. Esto tiene lugar únicamente si no resultan contradichos por la prueba que conste en el expediente (artículo 39 Código Procesal Civil). El presente litigio se dirigió contra cinco personas en condición de codemandadas, pero una omitió contestar en tiempo. La mera falta de contestación oportuna de la accionada, es en sí misma insuficiente para tener por acreditados los hechos de la demanda, si éstos adolecen del indispensable sustento probatorio (norma 41.1.1 ibídem).
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La carga de la prueba reside en quien formula una pretensión, para cuyo acogimiento ha de probar los hechos constitutivos de su derecho (canon 41.1.1 Código Procesal Civil). No es posible acoger una demanda ayuna de prueba, aunque no haya sido contestada en tiempo, pues la aplicación de la consecuencia procesal del artículo 39 ibídem no demerita o excluye el deber de probar por aquél que pretende la tutela jurisdiccional. En este asunto, el Tribunal le endilgó a la actora falencia probatoria de dos aspectos fundamentales. Así, fue ella quien incumplió con su carga de demostrar los hechos constitutivos del derecho reclamado en su pretensión.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba de oficio
Resumen: Si bien la prueba de oficio figura como una facultad del Tribunal, no corresponde a éste suplir las falencias demostrativas de las teorías del caso de las partes, pues esa responsabilidad atañe a los litigantes, quienes deberán articular, fundadamente, los hechos que dan sustento a sus pretensiones.
Descriptor: Servidumbre / Prueba
Restrictor: Demostración / Reconocimiento judicial / Peritaje / Testimonial
Resumen: El enclave de una heredad no se concluye exclusivamente por una mera revisión visual, pues precisa del análisis y estudios de la finca sin salida y de sus colindancias, para corroborarlo y determinar la mejor la salida a la vía pública, esto es, la que vulnera -en menor medida- el derecho de propiedad de sus vecinos. Estos estudios corresponde hacerlos a expertos -peritos- en materia registral y catastral. Por consiguiente, el reconocimiento judicial, los testimonios, la certificación de propiedad, el plano y la nota del ayuntamiento no suplen la necesidad de la prueba técnica.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El mandato 69.7.3 del Código Procesal Civil, refiere: “La prueba en casación tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte”. La pericia privada aportada no reúne estas últimas condiciones, pues no se observa ningún obstáculo para que la parte lo procurase en la fase demostrativa del litigio, cuando su contraparte tenía oportunidad de ejercitar su derecho de defensa; por lo que se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso de casación. Se impone a quien recurre las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 61.2.3 Código Procesal Civil).
Voto 1382-F-2022
Descriptor: Buena conducta / Notario público / Principio de interdicción de la perpetuidad de la pena
Restrictor: Concepto y alcance / Impedimento / Concepto y alcance
Resumen: El artículo 4.c del Código Notarial refiere como impedimento para ser notario público, a quien hubiese cometido ciertos delitos específicos (propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley 7093), cuyo plazo rige por el plazo establecido en la sentencia penal. No puede interpretarse que la comisión de un delito pueda seguir siendo considerado “ad perpetuam” como una falta a la buena conducta, que impida la rehabilitación de la notaria solicitante; menos aun cuando ya había cumplido con la pena impuesta. Lo anterior atentaría el principio de interdicción de la perpetuidad de las penas, sea la imposibilidad de imponer sanciones administrativas indefinidas. Ver resoluciones 3423-2003 y 12585-2008 de la Sala Constitucional. Por consiguiente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado tener por cumplido el requisito de buena conducta, si otra circunstancia particular no lo impide, y rehabilitar a la actora en el ejercicio de la función notarial.
Voto 1389-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales (ordinal 139 ibídem). A nada conduce postergar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Descriptor: Municipalidad / Vía pública / Responsabilidad
Restrictor: Competencia / Acera
Resumen: En el presente proceso, la Municipalidad demandada incumplió sus deberes legales, tanto para fiscalizar y supervisar que los propietarios cumplan sus obligaciones en relación con la construcción y mantenimiento de las aceras; sino también para que, en última instancia, deba sustituirles en la ejecución de dichas obras (artículo 84 Código Municipal). Por ende, se constata lo acusado por el actor respecto a la carencia de aceras, por lo que se acoge sus pretensiones.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Costas
Resumen: En materia de establecimiento de costas, el Código Procesal Contencioso Administrativo tiene regulación expresa, por lo que es improcedente la remisión al Código Procesal Civil.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. En el presente asunto, tomando en cuenta que el actor no alcanzó a acreditar los alegatos presentados, estima esta Cámara que el litigio era innecesario para dilucidar lo pretendido.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se resuelve sin condena en costas del recurso, pues por la forma como se resuelve, no existió traslado de la impugnación a la parte contraria (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1394-F-2022
Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, se ha dado una especie de irregularidad al incorporar en el expediente un documento denominado sentencia, con un número de voto y fecha del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, sin la firma de la persona juzgadora. Tampoco fue notificado a las partes en calidad de sentencia y existe un auto donde indica que fue erróneamente incorporado al expediente. Por consiguiente, carece de validez. Lo anterior es fácil comprender que se trata de una especie de borrador incorporado al expediente por error material, el cual no puede considerarse lesivo para las partes o violatorio del debido proceso ni del derecho de defensa. Por ende, en el proceso no se emitieron dos sentencias, ni se han reabierto etapas procesales precluidas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el reproche se acusa contradicción grave en la fundamentación; lo cual esta Cámara no encuentra.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En su agravio, el casacionista no procura atacar la afirmación del Tribunal, por lo que resulta infértil para quebrar el fallo en su punto medular. Por ende, procede su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, imponiendo al promovente las costas generadas con su planteamiento (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1396-F-2022
Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Para llevar a cabo la función contralora, es menester la exposición de motivos concretos de los agravios, los cuales delimitarán el examen de lo resuelto, no pudiendo el Juzgador abarcar -de oficio- aspectos diversos de los reclamados (principio dispositivo), salvo expresa disposición de ley que así lo permita (artículos 65.5 y 69.4.3 Ley 9342), siempre que hayan sido propuestos y debatidos oportunamente (69.5.7), ni decidir en perjuicio del único recurrente (norma 65.6 ibídem). La motivación del agravio debe llevar un hilo argumentativo vinculado a la causal procesal o sustantiva de casación. El recurrente debe explicar de forma ordenada, clara y precisa en qué radican los yerros del A quo, por lo que su falta conduce a desestimar o rechazar el cargo indebidamente formulado. La violación de ley puede acontecer de manera indirecta, por errores de valoración o error en la interpretación de la prueba; para lo cual se debe precisar la prueba mal valorada y las normas sustantivas infringidas con ese proceder (69.4.2). Ver resoluciones 220-2008, 1073-2018 y 2415-2020 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Fundamentación
Resumen: Los agravios en estudio carecen de la claridad exigida en el numeral 69.4.3 del Código Procesal Civil. Para que la Sala ingrese al análisis de los cargos de índole probatorio reclamados, se debe: a) precisar las pruebas que considera mal valoradas, b) referirse a las normas de fondo a su juicio quebrantadas, la forma en que han sido conculcadas y el modo en que se produce su violación y c) realizarlo de forma ordenada y clara. En ese sentido, se denota que el casacionista no respeta estas reglas a la hora de interponer el recurso extraordinario de casación por violación indirecta de norma sustantiva. El agravio recalificado de procesal a sustantivo, si bien cita prueba, no hace referencia al derecho de fondo lesionado y que combata los argumentos de los Jueces, que giran en torno a la valoración de la prueba documental, testimonial o confesional que indica. Por ende, se desestima el cargo (ordinales 65.5, 69.2, 69.4.3 y 69.5.4 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso e impone sus costas a quien lo promovió; las cuales se fijarán en ejecución de sentencia para garantizar el derecho de defensa del ejecutado, dándole audiencia de la respectiva liquidación (artículos 41 y 153 Constitución Política).
Voto 1404-F-2022
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El Tribunal consideró que este asunto fue fallado e impugnado con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (Ley 9342), por lo cual decidió que correspondía aplicar el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y el cual aplicará esta Sala para resolver lo que corresponda.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en materia de consumidor (cardinal 35 Ley del Consumidor). Ver resolución 2125-2020 de la Sala Primera. En el presente asunto, un menor, haciendo uso de la rampa eléctrica para ingresar a un supermercado, sufrió un percance al quedar atrapada su cabeza entre el entrepiso y el pasamanos de la rampa. Al ser una relación entre las partes regida por la materia de consumo, se aplica el numeral 35 citado sobre la responsabilidad objetiva del comerciante. La actora acreditó que el uso de la rampa fue la que causó el accidente y que, a raíz de ello, el menor sufrió graves daños. Para demostrar la ajenidad y se rompa el nexo de causalidad, la carga de la prueba recae sobre el demandado comerciante. Empero, no evidencia esta Cámara que de sus testigos se pueda extraer la culpa de la víctima o el hecho de un tercero. No se logra extraer de las manifestaciones una situación en donde el menor se haya salido de la rampa o haya realizado alguna acrobacia que dejara parte de su cuerpo por fuera de la baranda y que esto lo llevara a sufrir el accidente. Por el contrario, queda claro que la rampa tiene zonas de riesgo no demarcadas, ni aseguradas, que permiten que un niño pueda quedar atorado. Por otro lado, el hecho de que la prima viniera hablando con su abuela o cualquier otra persona, no puede ser considerado un acto negligente, ni de descuido del menor. En todo caso, dado que la accionada debía aportar la prueba a fin de demostrar la ajenidad, estaba en la posibilidad de traer al proceso probanzas como vídeos de seguridad, fotos del lugar o cualquier otro tipo de elemento tendente a demostrar que la única manera en que el menor pudiese haber sufrido el accidente, lo fuera por su propia imprudencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado por la demandada, con sus costas a su cargo (mandato 611 Código Procesal Civil).
Voto 1405-F-2022
Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Casación útil / Admisión probatoria
Resumen: El contrato aportado por el actor no fue admitido como prueba, porque no se cancelaron las especies fiscales. Entonces, deviene en un análisis imposible de realizar, dado que este documento no es parte del acervo probatorio del caso, deviniendo en una casación inútil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La responsabilidad endilgada a una de las accionadas nace del análisis de diversas pruebas, las cuales no fueron controvertidos. Tampoco evidencia la recurrente que exista en el expediente otro tipo de prueba con la cual se pueda desvirtuar lo resuelto por los jueces. Así las cosas, no se acreditan las violaciones aducidas, ni el quebranto a las normas que manifiesta conculcadas. Por otro lado, los cánones 65.6 y 69.8 del Código Procesal Civil (Ley 9342), así como el cardinal 608 (Ley 7130); imponen los límites a la competencia de la Sala, por lo que solo puede referirse a las cuestiones que han sido debatidas mediante el remedio recursivo. Ante este escenario, el tema de la prescripción no ha sido debatido en esta instancia.
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor / Obligación dineraria
Resumen: Distinción entre una obligación dineraria y una de valor. La indemnización de daños y perjuicios, una vez determinada en sentencia firme, se transforma en una obligación dineraria que devenga intereses. Ver resolución 2732-2019 de la Sala Primera. En la especie, se comprobó una relación contractual de compraventa, en donde se pactó el pago de una suma que la codemandada recibió en su totalidad, pero incumplió con su contraprestación. Desde entonces ella se encuentra en mora con el actor, reteniendo el dinero que se le había pagado y sobre el cual, está en la obligación de pagar intereses; los cuales, en criterio de esta Cámara, fueron bien reconocidos por el Tribunal desde la fecha cuando la demandada recibió la totalidad convenida y debió entregar el lote al accionante (ordinales 704, 706 y 1163 Código Civil).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En este proceso se ha reconocido a favor del actor su pretensión fundamental que era el reintegro de un dinero, no configurándose ninguna de las eximentes del ordinal 222 del Código Procesal Civil.
Voto 1410-F-2022
Descriptor: Empleo público / Pago por prohibición / Libertad profesional
Restrictor: Prohibición / Principio de reserva legal / Concepto y alcance
Resumen: La libertad profesional puede deducirse de la conjunción de varios derechos constitucionales, como lo son el derecho al trabajo y la libertad de empresa (artículos 56 y 46 Constitución Política). Como toda libertad fundamental, el ejercicio profesional puede estar sujeto a limitaciones, siempre y cuando se originen en una norma de rango legal y se sustenten en el interés público. El artículo 14 de la Ley 8422, establece una prohibición para el ejercicio de profesiones liberales respecto de una serie de funcionarios públicos; lo cual se confirma con el cardinal 27 del de su Reglamento (Decreto Ejecutivo 32333). Tratándose de un régimen de prohibición o limitativo, la interpretación de dichas normas es restrictiva. Por consiguiente, no es posible extender su aplicación a puestos no contemplados en ellas. Se trata de una enunciación taxativa. En el presente proceso, el Tribunal anuló parcialmente la resolución que reconoció el pago del rubro de prohibición a los cargos de jefatura del Departamento de Tesorería y del Departamento Contable Presupuesto. Estos puestos no se encuentran contemplados en esas listas. De tal manera, no encuentra esta Sala que el Tribunal haya incurrido en una indebida interpretación de esas normas, ni de la prueba cuya errónea apreciación se acusa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. La recurrente debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1502-F-2022
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo derivado de la falta de atención médica, en particular, la valoración del carácter urgente; el acto consentido de espera del paciente con la cita otorgada por la institución accionada, el cual cesa cuando acude en amparo ante la Sala Constitucional o en los tribunales de justicia; los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia, la cual se dispone la práctica de un acto médico o la entrega de medicamentos; el derecho a la salud y el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (mandatos 1.1 y 63 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 21, 41, 73, 139.4, 140.8 y 191 Constitución Política, 4 y 190 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 6256-1994 y 7532-2004 de la Sala Constitucional. La cirugía de reemplazo articular prescrita a la ejecutante fue puesta en lista de espera en el servicio de Ortopedia con su consentimiento (febrero/2012). No obstante, acudió en abril del 2018 en amparo ante la Sala Constitucional. Por lo tanto, consintió durante casi 6 años mantenerse en esa lista de espera. Además, no consta impedimento por el cual ella no haya podido presentar dicho recurso con anterioridad. Así las cosas, la indemnización que ahora pretende resulta improcedente (ordinal 30 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por otra parte, recibió justicia restaurativa al acatarse lo ordenado por el Tribunal Constitucional (realización de exámenes y posterior operación quirúrgica). En términos amplios, el concepto de indemnización incluye la restauración y en casos como el presente, en que ésta se produce por resolución judicial, la satisfacción del usuario ya se produjo. Por ende, deviene contrario a derecho otorgar una indemnización adicional a la restauración recibida. Lo anterior, lejos de causarle una afectación moral, le otorgó un privilegio sobre los demás asegurados (derogación singular de la lista de espera).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda. Se resuelve sin condena en costas (norma 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Conflictos de competencia 2023
Voto 325-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Primera conoce de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto (numeral 54.8 Ley Orgánica Poder Judicial). Los conflictos de competencia entre juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponden al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento (numeral 102 ibídem). En la especie, el Juzgado de Trabajo, fue ante quien se presentó la demanda, por lo que esta Sala declina de conocer la consulta de competencia y remite el expediente a la Sala Segunda, que conoce cuestiones de competencia en asuntos de la jurisdicción laboral (ordinal 55.4 ibídem) (voto 325-C-2023).
En el mismo sentido ver los votos 231-A-2023, 651-A-2023, 980-A-2023, 982-A-2023, 1084-C-2023, 1131-A-2023, 1200-A-2023, 1273-A-2023, 1274-A-2023, 1533-A-2023, 1608-A-2023, 1611-A-2023, 1674-A-2023, 1675-A-2023, 1716-A-2023, 1784-A-2023, 1810-A-2023, 2037-A-2023, 2177-A-2023, 2261-A-2023, 2262-A-2023, 2266-A-2023, 2267-A-2023 y 2347-A-2023.
Voto 1452-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Constitucional ha interpretado que los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales conocen en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 y numeral 173 Constitucional). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia recursiva municipal, actúa como jerarca impropio administrativo, cuyos pronunciamientos darán por agotada la vía administrativa. Esta Cámara solo podría conocer del conflicto planteado, cuando intervenga una autoridad administrativa y una jurisdiccional (canon 54.12 Ley Orgánica del Poder Judicial), lo que no sucede en el presente caso, puesto que corresponde a un conflicto entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando en jerarquía impropia administrativa y un órgano del Poder Ejecutivo (voto 1452-C-2023).
En el mismo sentido ver los votos 599-C-2023, 1520-C-2023 y 1673-C-2023.
Voto 1968-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia territorial
Resumen: Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles (numeral 8.3.1 Código Procesal Civil). La finca sobre la cual pesa la hipoteca que se pretende ejecutar, corresponde al Partido de Limón, Pococí, resultando competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro de Pococí (sesiones de Corte Plena n° 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII). Los Juzgados de Cobro Judicial son competentes, aun cuando intervenga como parte el Estado, un ente público o empresa pública (numeral 3.3 Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil).