Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 27-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de hábeas corpus
Resumen: Análisis jurisprudencial del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. La estimación de un recurso de hábeas corpus sólo conlleva el otorgamiento de los daños y perjuicios, no así las costas del recurso. En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, la Jueza condenó al Estado, en lo que interesa, al pago de una suma por las costas personales del recurso de hábeas corpus. Al haberse resuelto así, estima la Sala vulnerado dicho ordinal, así como la cosa juzgada material que emana de la resolución constitucional ejecutada en esta vía. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación, con el efecto de casar el fallo impugnado únicamente en cuanto a dicha condena al ejecutado y en su lugar, eximírsele de ese rubro.
Voto 37-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento probatorio
Resumen: Se rechaza la documental ofrecida por la casacionista en carácter de prueba para mejor resolver, pues no guarda relación con los hechos discutidos en el presente asunto, sino que refieren a la indemnización del derecho de servidumbre que pesa sobre otro inmueble distinto, de manera que resultan impertinentes para probar el hecho fundamental sobre el cual descansa la petición indemnizatoria denegada en sentencia y objetada por el accionante en su recurso.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la declaratoria de la rebeldía (artículos 82.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 49 Constitución Política, 317 Ley 7130 y 41.1.1 Ley 9342).
Descriptor: Recurso de casación / Servidumbre
Restrictor: Formalidades del recurso / Indemnización
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal consideró que el Instituto Costarricense de Electricidad indemnizó al dueño de un inmueble en el año 1983, por la constitución de una servidumbre de línea de transmisión de energía eléctrica. Además, que en las posteriores segregaciones no se debe reconocer indemnización por la existencia de esa servidumbre. Contra tales aseveraciones, la recurrente no esboza argumento de oposición debidamente razonado. Tampoco consta en autos prueba técnica que acredite que la superficie de servidumbre que pesa materialmente sobre el terreno de los actores difiera de la superficie de la servidumbre inscrita, que ya fue indemnizada al antiguo propietario del bien.
Descriptor: Recurso de casación / Interés actual
Restrictor: Interés actual / Concepto y alcance
Resumen: En la sentencia recurrida, el Tribunal rechazó una cesión de derechos litigiosos (por cuestiones formales). Encontrándose en trámite el presente recurso de casación, se reiteró dicha solicitud. Posteriormente, el Tribunal aprobó dicha gestión y la sustitución procesal requerida. Por ende, el motivo de agravio al respecto carece de interés actual.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Estima la Sala, no hay mérito para la exoneración pretendida, porque la actora no demostró su dicho en cuanto a que la servidumbre que pesa sobre su terreno ostenta una superficie de afectación mayor a la inscrita e indemnizada por el Instituto Costarricense de Electricidad en el año 1983. Siendo ese hecho sobre el cual funda su solicitud de exención, el agravio resulta inane.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se impone las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 111-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Audiencia / Prueba
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Derecho de defensa / Peritaje
Resumen: Análisis sobre la indefensión de parte como causal de casación (principios de bilateralidad de la audiencia, debido procesal legal y contradicción) (disposiciones 39 y 41 Constitución Política, 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 4975-2016 de la Sala Constitucional, 76-2017 y 40-2018 de la Sala Primera. Lo objetado dista de dicha causal casacional, pues el Tribunal esbozó que, por no haber sido formuladas como pruebas periciales, fueran tomadas en sentencia como simple prueba documental, lo cual resulta conforme con el precepto 82.2 ibídem. Si la parte aportó los informes que contienen un análisis técnico como probanza documental, y así fue analizada en sentencia, no existía para la juzgadora la necesidad de citar a una comparecencia de ejecución, a fin de discutir sus alcances, pues esta dista de los contornos jurídicos de una prueba pericial, máxime en el tanto, el Tribunal si confirió audiencia a la demandada, a fin que se refiriera a esas probanzas, como en efecto lo hizo (canon 163 ibídem), sin que en su momento ella las objetara u ofreciera prueba de descargo. Por ende, no se le conculcó su derecho defensa.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria / Peritaje
Resumen: El ordinal 44.1 del Código Procesal Civil refiere a los elementos o razones de admisibilidad para la prueba pericial. Indica que será admisible cuando sea necesaria, es decir, determina los escenarios en los cuáles resulta admisible, más no constituye un parámetro de identificación de estas probanzas, ni obliga a que una prueba, por el solo hecho de versar sobre algún aspecto técnico, deba entenderse como pericial. En el presente asunto, nada obstaba a la ejecutante para presentar unos estudios e informes técnicos como prueba documental de los hechos que en ese sentido deseaba acreditar.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso, con las costas a cargo de la recurrente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 171-F-2024
Descriptor: Audiencia / Interés actual / Debido proceso / Sentencia
Restrictor: Derecho de defensa / Audiencia / Derecho de defensa / Presupuestos de fondo
Resumen: Se alega indefensión al declarar el Tribunal de oficio una falta de interés. Para esa declaratoria, no resulta imperioso que el Tribunal sentenciador, advirtiéndola de oficio, otorgue audiencia en los términos regulados para las etapas iniciales del proceso a cargo del juez tramitador (ordinal 62 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues ese trámite no está previsto para la etapa de emisión del fallo de fondo -porque es un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria-. En similar sentido, ver la resolución 271-2011 de la Sala Primera. Nótese que incluso esta Sala, en fase casacional, ha dispuesto oficiosamente la falta de interés actual, sin audiencia previa. Ver resolución 465-2009.
Descriptor: Legitimación / Sentencia / Audiencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuestos de fondo / Derecho de defensa
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, es un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, aún cuando no se interponga la excepción, es decir, los juzgadores deben verificarla y de percatarse de su falta, declararla de oficio. Al dictase en sentencia, no se vulnera el derecho de defensa de la parte, por no dársele audiencia para referirse a este extremo. Ver resolución 271-2011 de la Sala Primera.
Descriptor: Pretensión / Principio de imparcialidad del juzgador / Debido proceso
Restrictor: Ampliación / Derecho de defensa / Derecho de defensa
Resumen: Aunque en esta materia el ordenamiento reconoce potestades oficiosas a la persona juzgadora (como las previstas en los artículos 95 y 147 del Código Procesal Contencioso Administrativo), no usuales en otro tipo de competencias jurisdiccionales, tal facultad no permite a los órganos jurisdiccionales contenciosos que completen o agreguen pretensiones de invalidez -con sus fundamentos- no formulados, porque ello supondría un severo quebranto a los principios constitucionales de imparcialidad de la persona juzgadora y derecho de defensa de la contraparte.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto conexo / Acto final / Acto definitivo
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal señaló que el accionante únicamente impugnó la invalidez del pronunciamiento del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA en adelante) (acto definitivo), donde se limitó a desestimar el recurso de apelación, sin combatir la resolución en la que se determinó la cuota tributaria por impuesto sobre la renta del período fiscal 2008 (acto final). Por ende, consideró, haya falta de interés actual en resolver el planteamiento. El recurrente sostiene que el carácter conexo del acto final permite el análisis de su invalidez, porque reclamó la nulidad del acto definitivo. Al respecto, es la decisión del TFA la que ostenta carácter conexo respecto del acto final del procedimiento determinativo. Esta resolución fue la que determinó el aumento de la cuota tributaria (acto que se mantiene plenamente válido, eficaz y firme) y el acto impugnado judicialmente por el actor tan sólo emite criterio sobre su recurso de apelación (no produce ningún efecto sobre la situación jurídica del demandante), de modo que es éste el conexo respecto de aquél y no a la inversa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El planteamiento en estudio procura se revierta el pronunciamiento adverso, sin una censura efectiva que demerite los argumentos que condujeron al rechazo de la demanda y que se basaron en la falta de interés en examinar la invalidez de un acto definitivo, porque el acto final permanecía incólume y surtiendo plena eficacia. En consecuencia, formula alegatos que no demeritan el meollo del pronunciamiento adverso, por lo que se deniegan.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. La parte promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 321-F-2024
Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño moral / Nexo causal
Resumen: La ejecutante demostró y así lo validó la juzgadora, no haber obtenido respuesta a su consulta de forma oportuna y dentro del plazo de ley por parte de la Municipalidad, y esta le fue entregada en ocasión de la interposición del recurso de amparo, con lo cual se lesionó su derecho fundamental de petición y pronta respuesta (norma 27 Constitución Política) como lo estableció la Sala Constitucional. En criterio de esta Cámara, la juzgadora tomó en consideración la afectación en la esfera emocional de la ejecutante, derivada de la omisión de respuesta y el momento histórico de incertidumbre mundial vivido (pandemia de la COVID-19) cuando se presentaron los hechos. Así, contrario a lo argumentado por la ejecutada, no entiende esta Sala que el argumento sobre el bono proteger sea el sustento de la juzgadora. Además, existe nexo causal entre la conducta antijurídica (falta de respuesta) y los sentimientos negativos sufridos por el ejecutante, como desánimo, amargura, tristeza, etc.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El ordinal 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone tres excepciones para su aplicación: a) cuando las bases de la demanda se hayan considerado como provisionales; b) que su determinación dependa del arbitrio judicial y c) la fijación de las pretensiones esté sujeta a dictamen pericial. En el sub judice, la condena a la Municipalidad se sustentó en un reclamo por daño moral subjetivo cuya estimación depende de la prudente y equitativa valoración de la persona juzgadora. Así, al estar en una de las causas legales que impiden la configuración del plus petitio, no resultaba obligatoria la exoneración de costas que reclama el recurrente.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Como regla de principio, las costas son de obligada imposición a la parte vencida (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), según procedió el Tribunal en el caso de examen y comparte esta Sala, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. No se constata la existencia de ninguno de los supuestos que prevén los cánones 193 y 194 ibídem para su exoneración. Resulta insuficiente la convicción con la cual litigó, ni el convencimiento de que su teoría del caso era acertada, pues la Municipalidad no alcanzó a acreditar ninguno de sus alegatos relativos a la inexistencia de un daño moral subjetivo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso, con sus costas a cargo del perdidoso.
Voto 322-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El reparo es insuficiente para propiciar un examen del fondo de lo decidido por el órgano de instancia, por falta de fundamentación jurídica pertinente (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (artículos 73.1 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones o defensas. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, ni equivale a asegurar su mala fe, sino que deviene de la aplicación de una consecuencia pecuniaria, aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se actúa en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (canon 73.2 ibídem). La imposición de las consecuencias económicas del proceso a la actora, vencida en la contienda, no genera vulneración legal alguna.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso al no haber prosperado ninguna de las censuras. La promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 350-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Interés actual
Restrictor: Interés actual / Concepto y alcance
Resumen: La casación incoada carece de interés actual, porque fue formulada en contra de una resolución que fue objeto de pronunciamiento en apelación por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; quien anuló la resolución cuestionada, de modo tal que a nada conduce el abordaje de los agravios contenidos en la casación.
Descriptor: Principio de taxatividad de la impugnación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los actos judiciales solamente pueden ser impugnados por los medios admitidos por el ordenamiento y en los casos establecidos (numerales 132, 133, 134 y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo, 65.1 Código Procesal Civil). En ese sentido, no hay regulación procesal que permita que una misma resolución sea recurrida, simultáneamente, en apelación y casación, de modo tal que la parte pueda distribuir sus agravios entre los dos órganos de alzada, a su conveniencia. Las ordenanzas adjetivas son de orden público e indisponibles (cardinales 2.4 y 3.5 ibídem), de manera que es improcedente que se propicie una suerte de separación competencial, lo que causaría una enorme inseguridad jurídica procesal con respecto a la competencia funcional de los órganos de alzada y de la eficacia de la resolución recurrida.
Voto 397-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente acusa la inaplicación (violación directa de ley) del canon V.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se comprende dentro del Capítulo V relativo a las normas para la vivienda progresiva, cuyos propósitos y generalidades, citados en los numerales V.1 y V.2, omiten ser desarrollados en la tesis casacional para validar su aplicación en la especie. Además, el casacionista introduce su hipótesis fáctica en el canon V.5 que no lo desarrolla así expresamente.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Método alterno de solución de conflicto
Resumen: Válida la instancia del Tribunal hacia las partes, de valorar en etapa de ejecución de sentencia, si a bien lo tienen, algún método alterno de solución de conflictos.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Tratándose de un peritaje, lo correcto es atender el sentido en que éste ha sido emitido, no conjeturar a partir de lo que no dice.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de quien lo promovió.
Voto 398-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia / Principio de economía procesal
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable / Concepto y alcance
Resumen: Al pretender el demandante, la ejecución inmediata de una resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Transportes, éste sería un proceso de ejecución de un acto firme y favorable. Si bien la Sala advierte un yerro procesal, al tramitarse como un proceso ordinario, entiende que esa fue la vía elegida, por lo que por economía procesal se entra a conocer del recurso.
Descriptor: Dictamen
Restrictor: No vinculante
Resumen: La actora pretende la ejecución de una resolución del Tribunal Administrativo de Transportes conforme a un criterio emanado por la Dirección Jurídica. Estima la Sala, este informe legal no es un acto administrativo que declare derechos, ya que la naturaleza de los dictámenes emanados por la Asesoría Legal, son estrictamente consultivos. Se trata de una mera recomendación que no resulta vinculante para el órgano colegiado. No se puede reconocer ningún tipo de derecho a partir de un criterio jurídico emanado por el Departamento Legal.
Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Este tipo de permiso se otorga ejerciendo estricta discrecionalidad administrativa, precisamente concediendo derechos de contenido cortos, por no otorgar derechos subjetivos definitivos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El razonamiento esgrimido por el Tribunal para el rechazo de una pretensión, no fue refutado en el recurso de casación. Para esta Sala resulta improcedente revocar el fallo impugnado, si el recurrente no ataca la totalidad de los razonamientos dados por los juzgadores, por lo que no prospera el reclamo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 415-F-2024
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto, supuestos y la causa de pedir (artículo 61.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 942-F-2020 de la Sala Primera. La inconformidad del recurrente no se relaciona a la existencia de una disonancia en la causa de pedir y lo concedido en la parte dispositiva. Por el contrario, se trata de cuestionamientos relativos a las consideraciones hechas por el Tribunal para tomar su decisión. Esto no reviste el vicio de incongruencia, por lo que se deniega el agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Como requisito, se debe mencionar las normas de derecho infringidas y erróneamente aplicadas, así como una expresión de agravios concreta, constitutivos del fundamento de la casación (cardinal 69.4 Código Procesal Civil). Al momento de impugnarse una resolución, debe contener las razones claras y precisas por las cuales se amerita la modificación o nulidad de lo resuelto (artículo 65.5 ibídem). En la especie, los argumentos jurídicos y fácticos empleados por el Tribunal no han sido cuestionados, es decir, no se han expuesto en el recurso de casación razones fundadas por las cuales se pueda anular el fallo. Por ende, se deniega el reclamo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el actor. Por resultar vencido, son las costas a su cargo (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).
Conflictos de competencia 2024
Voto 35-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso de ejecución hipotecaria fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Voto 42-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia / Conflicto de competencia / Excepción
Restrictor: Competencia para resolver / Inconformidad / Impugnación
Resumen: Conforme al principio de justicia pronta y cumplida, el Código Procesal Civil (año 2018) eliminó la posibilidad de impugnar las resoluciones que rechacen excepciones procesales (artículo 67.3.6 ibídem) y solo concede recurso de apelación a aquellas que las declare con lugar. Lo dispuesto no contradice el canon 10.1 ibídem. Para evitar el retraso de los procesos por cuestiones de competencia, el supuesto primero solo se puede dar cuando la resolución es apelable, lo que no sucede cuando se rechaza la excepción de incompetencia. Entenderlo de otra forma implicaría abrir un examen del superior común, que la ley no contempla. No existiendo respaldo legal para atribuirle la competencia a esta Sala para conocer el recurso planteado, se ordena devolver este proceso al Tribunal. Distinta es la situación en otros Códigos Procesales en que no se prevé recurso, sino inconformidad contra la resolución que determina un aspecto competencial.
En igual sentido, ver la resolución 426-C-2024.
Voto 45-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial / Especialización de la materia
Resumen: El presente asunto corresponde a un incidente dentro de un proceso sucesorio, con el fin declarar la supuesta falta de ganancialidad y exclusión de unos bienes. La norma 8 del Código de Familia establece: “Corresponde a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos señalados en la legislación procesal civil”. Conforme lo solicitado, su conocimiento corresponde a la jurisdicción de familia (artículo 41 ibídem), con aplicación del régimen normativo acorde a la naturaleza de sus pretensiones y en atención al principio de especialización de la materia.
Voto 49-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Constitucional ha interpretado que los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales conocen en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 y numeral 173 Constitucional). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia recursiva municipal, actúa como jerarca impropio administrativo, cuyos pronunciamientos darán por agotada la vía administrativa. Esta Cámara solo podría conocer del conflicto planteado, cuando intervenga una autoridad administrativa y una jurisdiccional (canon 54.12 Ley Orgánica del Poder Judicial), lo que no sucede en el presente caso, puesto que corresponde a un conflicto entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando en jerarquía impropia administrativa y un órgano del Poder Ejecutivo; administrativos ambos.
Voto 51-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora solicita se declare que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es inaplicable a su relación laboral con el Poder Judicial, así como la declaratoria de extremos laborales a su favor. Nótese, lo que pretende es el análisis de la legalidad de un oficio (numeral 1 Código Procesal Contenciso Administrativo). Estas pretensiones deben ser resueltas aplicando la legislación administrativa, toda vez que se discute sobre la existencia o mantenimiento de una relación estatutaria regida por el Derecho Público y los principios constitucionales y legales que la informan. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 de la Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso Administrativa, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (ordinal 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponde a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
Voto 52-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino de fundo / Pretensión civil
Resumen: Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios; lo que sucede en el caso de estudio. El objeto del contrato de arrendamiento en estudio corresponde a una finca con una casa de habitación, para uso de una granja educativa y la cría de animales domésticos; así como otra finca con una casa de habitación, para uso de un campamento, de lo que no se desprende que se está ante un conflicto de aplicación de la legislación agraria, al no ser la finalidad primordial actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios; sino de naturaleza civil.
Voto 53-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral / Variación en las condiciones laborales (ius variandi)
Resumen: Todo proceso relacionado exclusivamente con el ius variandi (variación en las condiciones laborales y sus consecuencias), conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico (resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), es competencia de la jurisdicción laboral.
Voto 490-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: Corresponde a la jurisdicción de familia si lo solicitado es consecuencia de la disolución o nulidad del matrimonio, la declaratoria de separación judicial o la celebración de capitulaciones matrimoniales después de las nupcias (ordinal 41 Código de Familia), lo que ocurre en este caso, donde el objeto del proceso es la declaratoria de disolución de una sociedad, propietaria de un lote en condominio, además de que se ordene la indemnización por el capital aportado. Para la resolución del asunto, debe determinarse si el bien puede o no considerarse un bien ganancial de la relación matrimonial. Por ello, al existir extremos familiares, estos deben ser ventilados y regulados por la jurisdicción de familia, en donde actualmente existe un proceso de divorcio en el Juzgado de Familia de Heredia; siendo el competente para conocer el presente proceso.
Voto 801-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: Sería competente la jurisdicción de familia si se estuviera discutiendo un tema de índole familiar. Según las pretensiones formuladas en la demanda, es la liquidación de un bien ganancial correspondiente a una finca, la cual fue comprada dentro del matrimonio. Al ser eminentemente pretensiones de naturaleza civil, necesariamente por materia el proceso debe ser tramitado por la jurisdicción civil (ordinales 8.1, 8.3 y 8.3.1 Código Procesal Civil, 105 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Conflictos de competencia 2023
Voto 86-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Daños y perjuicios
Resumen: Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este (8.3.5.2 Código Procesal Civil). La presente ejecución se interpone para el cobro de los daños y perjuicios, dispuestos mediante la sentencia del Juzgado de Tránsito, que señala que el incidente de tránsito ocurrió en el distrito Hospital de San José, por lo que en razón de territorio resulta competente el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de San José que por turno corresponda.
Ver en el mismo sentido los votos 637-C-2023, 1467-C-2023, 1617-C-2023 y 1624-C-2023.
Voto 1347-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil /Daños y perjuicios
Resumen: El objeto principal del presente asunto es cobrar una indemnización económica por parte del antiguo patrono INS Sociedad S.A., a una extrabajadora por el incumplimiento extracontractual al supuestamente realizar una mal diagnóstico que causó daños y perjuicios a la empresa aseguradora. Además, solicita el pago de las costas e intereses. De conformidad con lo solicitado, no se está ante los supuestos para su tramitación ante un Juzgado laboral, ya que no se esta ante el cobro de extremos de naturaleza laboral, sino que lo solicitado es la declaración del supuesto incumplimiento extracontractual, lo cual debe ser conocido mediante el procedimiento plenario ante la jurisdicción civil.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este (8.3.5.2 Código Procesal Civil). por lo que en razón de territorio resulta competente el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José (circular de Corte Plena n° 117-18).
Voto 1977-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las pretensiones de carácter personal (8.3.3.1 Código Procesal Civil). Al estar en el presente caso ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio del demandado, sea en San Isidro de Heredia, competencia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia.
Voto 2465-C-2023
Descriptor: Asociación
Restrictor: Naturaleza Jurídica
Resumen: Las Asociaciones de Desarrollo Comunal son entidades de derecho privado, aunque hayan sido declaradas de interés público. Estas entidades sirven como instrumento para coadyuvar en el desarrollo del país, de manera concreta en las distintas comunidades. Ello se logra a través de la concertación de esfuerzos entre el gobierno y la realización de determinados proyectos de interés común. La Ley n° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) está directamente relacionado con ese propósito, pues busca estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (numerales 14 y 15 ibídem, 11 Decreto Ejecutivo 26935).
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación
Resumen: La Asociación recurrida es un ente de derecho privado y por ende se impone establecer que la competencia de este asunto corresponde al Juzgado Civil.
Voto 2466-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar como funcionario público (normas 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), ya que por la naturaleza de la relación con el Instituto Costarricense de Electricidad demandado, no participa de la gestión pública administrativa, por lo que sus labores están sometidas al derecho común. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo.
Voto 2115-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Constitución Política establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa (ordinal 49). Dada esta orden constitucional, se encomienda a dicha jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por su parte, el numeral 2.b ibídem declara: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: … Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios”. En el caso de estudio, al solicitarse indemnización por parte de los demandados, dado la aparente falta de fiscalización, de conformidad con lo solicitado, el proceso se enmarca dentro de los asuntos de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículo 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública).
Ver en similar sentido los votos 1801-C-2023,2163-C-2023, 2398-C-2023 y 2467-C-2023.
Voto 2469-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa /Responsabilidad del Estado Juez
Resumen: La Constitución Política establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa (ordinal 49). Dada esta orden constitucional, se encomienda a dicha jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por su parte, el numeral 2.b ibídem declara: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: … Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios”. En el caso de estudio, se pretende la nulidad de: resoluciones judiciales dictadas en un proceso judicial, una escritura pública del notario público codemandado, y el asiento de inscripción. Se declare el error judicial y responsabilidad Estado-Juez por la omisión del Juzgado. Se declare además el error administrativo y responsabilidad administrativa, por parte de la registradora y el Registro Nacional, y se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados. Si bien la parte recurrente pareciera que en realidad lo que rebate es una indebida integración de la litis, de conformidad con lo solicitado, y al pretenderse una responsabilidad Estado-Juez, así como responsabilidad administrativa (artículo 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública), el proceso se enmarca dentro de los asuntos de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 1468-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sujetos de derecho privado
Resumen: La Constitución Política establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa (ordinal 49). Dada esta orden constitucional, se encomienda a dicha jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa. En concordancia con lo anterior, esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso no se encuentra como parte el Banco Popular y Desarrollo Comunal, sino, está compuesto únicamente entre sujetos de derecho privado. Por ende, al no ser parte del presente asunto algún Ente u Órgano de la Administración Pública, o bien alguna institución del Estado o entidad de derecho público, este proceso deberá ser tramitado y resuelto en la jurisdicción civil.
Voto 1353-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma Procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Ver en igual sentido los votos 1421-2023, 1432-2023, 1433-2023, 1434-2023, 1436-2023, 1437-2023, 1438-2023, 1439-2023, 1440-2023, 1441-2023, 1442-2023, 1443-2023, 1444-2023, 1445-2023, 1446-2023