Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 43-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Equiparación judicial / Principio de taxatividad de la impugnación
Restrictor: Equiparación judicial / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias y autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarios al ordenamiento jurídico (norma 134.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Los agravios en estudio se erigen contra la denegatoria de la equiparación de los efectos de unas resoluciones administrativas a lo judicial. Ese pronunciamiento desestimatorio -auto sentencia- solo admite el recurso de revocatoria o de apelación, porque no se trata de una resolución que ponga fin al proceso con autoridad de cosa juzgada material (artículos 112 y 132.2 ibídem). Ver resolución 576-2023 de la Sala Primera. En la especie, la accionante interpuso el recurso horizontal, el cual fue desestimado, sin acudir ante el superior, con lo cual adquirió firmeza la resolución impugnada. Así, los reproches aducidos no pueden ser conocidos en esta sede casacional, toda vez que ello implicaría concederle admisibilidad a un recurso de casación que, por disposición expresa de ley, es improcedente, dada la naturaleza de la resolución recurrida.
Descriptor: Salario / Principio de igualdad / Principio de no discriminación
Restrictor: Reajuste salarial / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación (preceptos 1 y 2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 24 Convención Americana de Derechos Humanos, 33 Constitución Política). Ver resoluciones 760-2022, 755-2022 y 2539-2022 de la Sala Primera. En la especie, se acusa la no aplicación del reajuste salarial pretendido, pese a tener las mismas condiciones que aquellos a quienes si se les aplicó. Empero, no tienen las mismas condiciones, pues los últimos lo obtuvieron por medio de una sentencia judicial. En igual sentido, ver resolución 576-2023 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación en tres supuestos, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, pues a nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que habrá de ser desestimado (cardinal 140 Código Procesal Contencioso Administrativo).
En igual sentido, ver la resolución 576-F-2023.
Voto 55-F-2024
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente se apoya en la causal de nulidad por violación del debido proceso (canon 67.e Ley Rac). Empero, aduce motivos de disconformidad relacionados con la valoración probatoria, dejando en evidencia que su reclamo atañe al fondo de lo resuelto. El análisis probatorio que sobre el caso efectúe el Tribunal Arbitral no es revisable en esta instancia. Adentrarse en esa labor extralimitaría las facultades de esta Cámara, pues implicaría avocarse al estudio de fondo de la controversia, situación ajena a la naturaleza del recurso planteado y disconforme con la causal de nulidad alegada.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: El recurrente no motivó que de lo advertido derive en un perjuicio al reclamante. No hubo menoscabo en contra de su representada que la legitime a recurrir ante esta Sala.
Descriptor: Ejecución de laudo / Convenio preventivo
Restrictor: Convenio preventivo / Concepto y alcance
Resumen: El laudo en estudio reconoce la existencia de un saldo en deber de una de las partes a favor de la otra, monto que dice podrá ser cobrado en la vía de ejecución del laudo en caso de no pago. Dado que los convenios preventivos tienen como objetivo principal la reestructuración de la deuda y la protección del deudor, es claro que el convenio preventivo tiene un impacto en la ejecución del laudo. Cuando un deudor entra en un convenio preventivo, se busca llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda y evitar la liquidación o ejecución forzosa de los activos del deudor. Es posible que el deudor pueda incluir la deuda establecida en el laudo dentro del convenio preventivo y proponer condiciones de pago diferentes a las establecidas en el laudo. Esto podría implicar una modificación de los plazos de pago, la reducción de la deuda o la adopción de otros mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La viabilidad de incluir la deuda del laudo dentro del convenio preventivo dependerá de las leyes y regulaciones aplicables, así como de las circunstancias específicas del caso. En algunos casos, puede requerirse la aprobación de los acreedores y la autoridad judicial competente para incluir una deuda establecida en un laudo en un convenio preventivo. Además, es posible que se deba demostrar que el deudor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el laudo antes de que se pueda avanzar con su ejecución.
Voto 125-F-2024
Descriptor: Mejora
Restrictor: Demostración
Resumen: El eje central de lo resuelto en ambas instancias gira en torno a la falta de elementos probatorios que permitan tener por cierto que la actora realizó las obras que pretende le sean reconocidas, sea la instalación eléctrica, limpieza del terreno y plantaciones; lo cual coincide esta Cámara.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala comparte lo señalado por el Tribunal en cuanto a que en los alegatos recursivos no se observa un combate efectivo y oportuno de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, siendo lo dicho una serie de afirmaciones respecto de la existencia de las mejoras, pero no una discusión de lo resuelto de que no se trajeron probanzas que sustenten o demuestren cuándo y quién la realizó. Esa insuficiencia se reitera ahora en casación, puesto que el combate de lo resuelto por el Tribunal se expone desde una disconformidad genérica, sin demostrar cuál prueba fue equivocadamente analizada y por qué de ella se podría derivar quien o cuando se realizaron las mejoras que pretenden sean reconocidas. Así, los agravios carecen de la fuerza para quebrar el fallo y se rechazan.
Voto 183-F-2024
Descriptor: Acción de reivindicación / Fruto / Ejecución de sentencia / Daños y perjuicios
Restrictor: Restitución de los frutos / Concepto y alcance / Distinción con el proceso de cognición / Demostración
Resumen: Quien pretende el pago de los frutos debe probar que el poseedor de mala fe los percibió y que el propietario contó con la posibilidad de arrendar la finca a un tercero, mientras el poseedor permanecía ilegítimamente en ella. Al no existir prueba de esos aspectos, lo procedente es rechazar la pretensión y no condenar en abstracto. La fase de ejecución no está dispuesta para abrir nuevos contradictorios sobre aspectos ayunos de prueba en el proceso declarativo, por incuria o inercia de la demandante. Esta etapa de ejecución no está prevista en el Código Procesal Civil anterior (artículo 693) ni en el actual (numeral 146), para probar la existencia de aspectos indemnizatorios cuya existencia ha debido quedar acreditada en fase de conocimiento. Ver resolución 376-2022 de la Sala Primera. Los frutos referidos en el canon 329 del Código Civil, no operan en automático, sin prueba. Sea, no basta la simple acreditación de una posesión de mala fe, sino que, para su otorgamiento, se requiere de prueba que demuestre su existencia. Según los preceptos 324 y 325 ibídem, 156 del Código Procesal Civil, el interesado no solo debe reclamar expresamente su pago, por ser un derecho disponible (principio dispositivo); sino, además, comprobar su existencia, pues de lo contrario se incurriría en un enriquecimiento sin causa. Ver resoluciones 214-2015, 1484-2017 y 569 -2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La actora tiene una victoria absoluta en este proceso con relación a su derecho real sobre una finca, siendo el objeto esencial del proceso. La reconvención fue declarada sin lugar en su totalidad. Consecuentemente, no existe un vencimiento recíproco en calidad de trascendente, que tenga la virtud de eximir el pago de las costas del proceso a la demandada y a la sociedad reconventora. Por ende, se casa este extremo del fallo y se les condena al pago de las costas de este proceso (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En cuanto al recurso de casación, se resuelve sin especial condenatoria en costas, pues se acogió uno de los argumentos alegados por la recurrente.
Voto 186-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta sede, en carácter de prueba para mejor resolver, la casacionista ofrece varias certificaciones de propiedad y lo indicado en un informe pericial, donde, dice, se acredita que lo resuelto en sentencia afecta a terceros que no figuran como parte de este proceso. Se rechaza la prueba ofrecida, pues deviene innecesaria para resolver los motivos del agravio y porque no existe perjuicio para los terceros colindantes con la finca de la actora.
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo. El reclamo no corresponde a este yerro procesal acusado, pues se enfila a refutar el ejercicio de apreciación probatoria realizado por el Tribunal. Así las cosas, se rechaza el cargo.
Descriptor: Contrato de mandato / Recurso de casación
Restrictor: Inscripción registral / Casación útil
Resumen: El poder generalísimo es inscribible ante el Registro de Personas (numeral 466.6 Código Civil). Si la demandada pretendía amparar su derecho de posesión en un negocio jurídico presuntamente celebrado por un apoderado generalísimo sin límite de suma, debió acreditar mediante prueba idónea tal hecho relevante para su teoría del caso, lo cual no hizo. Por consiguiente, el cargo resulta inútil, pues la prueba documental que se estima preterida no tiene la fuerza ni idoneidad para acreditar los motivos que justifican su posesión de la finca, la cual se encuentra inscrita registralmente a nombre de la actora.
Descriptor: Mejora
Restrictor: Reconocimiento
Resumen: En criterio de mayoría, la viabilidad del reconocimiento de las mejoras depende de que hayan sido pedidas en la demanda, contrademanda o en sus respectivas contestaciones. Aademás, se haya aportado prueba suficiente e idónea para acreditarlas. El fundamento para no admitir en cualquier momento ese pedimento, es evitar indefensión a la parte contraria, quien debe contar con la posibilidad de referirse al respecto y aportar los elementos de descargo necesarios. Por ende, no se autoriza su reconocimiento de oficio. Ver resoluciones 1180-2009 y 175-2013 de la Sala Primera. En la especie, la demandada no solicitó oportunamente ni demostró las mejoras reclamadas, por lo que deviene improcedente su reconocimiento en esta sede casacional y con ello el derecho de retención que se alega.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la demandada, a quien se impondrá las costas generadas con su ejercicio (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 191-F-2024
Descriptor: Acción publiciana
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Tanto la acción “publiciana” como la de mejor derecho posesorio, requieren que quien las formule, cumpla con los presupuestos de fondo, a saber: identificar el bien cuya posesión se disputa, así como probar la existencia de legitimación activa y pasiva respecto de la heredad de examen. Ver resoluciones 176-2007 y 1505-2014 de la Sala Primera. En el presente asunto, existe una falta de acreditación de la legitimación pasivo. Por otro lado, la pericial de examen carece de los elementos necesarios a fin de sostener los alegatos de mejor derecho posesorio del actor.
Voto 206-F-2024
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento / Responsabilidad extracontractual / Interrupción del plazo
Resumen: En la demanda bajo estudio, los daños y perjuicios cobrados por la actora tienen como nexo de causalidad un incendio producido en la bodega propiedad de la demandada, la cual se la alquilaba a la otra accionada, por haber sido negligentes en la labor de mantener en buen estado las luminarias del inmueble arrendado (informe de bomberos). Nótese, la indemnización pretendida no está ligada a un contrato de arrendamiento, cuyo plazo de prescripción es de un año (ordinales 4 y 120 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, resolución 606-2004 de la Sala Primera), sino a un derecho derivado de una responsabilidad civil extracontractual, conforme a los hechos y pretensiones, así como el fundamento de la demanda (cardinal 1045 Código Civil). Por ende, el plazo de prescripción aplicable es el decenal del mandato 868 ibídem. La presente demanda no está prescrita, pues los hechos ocurrieron en abril de 2012 y el plazo decenal fue interrumpido en diciembre de 2013, por la notificación de esta demanda a las accionadas (norma 876.2 ibídem), es decir, había transcurrido un año, siete meses y diecisiete días. Por consiguiente, se declara sin lugar la excepción de prescripción y se ordena seguir con el curso normal del proceso.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El numeral 4 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos dispone sobre su ámbito de aplicación: “Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, de arrendamiento de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos. Se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, en cuanto no contravengan la presente ley”.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Esta Sala declara sin lugar la excepción de prescripción y ordena seguir con el curso normal del proceso. Siendo que esta resolución no pone fin al proceso, se resuelve sin especial condena en costas (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 416-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo
Restrictor: Competencia para resolver / Concepto y alcance
Resumen: La competencia de esta Sala se ciñe a los alegatos oportunamente formulados y admitidos para estudio (principio dispositivo). Por consiguiente, este órgano no puede incursionar en temas o análisis con los que las partes se conformaron o respecto de los cuales no fue admitida la censura.
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Principio de inmediación / Principio de economía procesal
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia por citra o mínima petita. La Sala estima el pronunciamiento en estudio, tal y como alega la parte, evidencia una omisión de análisis de uno de los extremos sometidos -en la contrademanda- al conocimiento jurisdiccional, que a la luz de las circunstancias del caso y del encuadre hecho por el Tribunal, requiere de análisis jurisdiccional. Tal defecto, si bien corresponde a un motivo de casación por razones procesales que, normalmente, supondría la invalidez del fallo y el reenvío del asunto para que se enmiende el defecto en el órgano jurisdiccional de instancia, la reforma procesal introdujo algunos cambios para este supuesto. La norma 69.8 del Código Procesal Civil privilegió el principio de economía procesal y el mandato constitucional de justicia pronta, por encima de la regularidad de las formas y habilitó la posibilidad de vadear el reenvío, si la respectiva enmienda del problema de congruencia no incide negativamente en el principio de inmediación. En este caso, la efectiva resolución del pedimento omitido por el fallo no requiere de valoración de prueba adicional, ni modificar el marco fáctico construido por el Tribunal. Esto habilita a la Sala para resolver la pretensión omitida, con el debido resguardo del principio de inmediación.
Descriptor: Propiedad / Contrato de crédito
Restrictor: Trasmisión / Enriquecimiento ilícito
Resuemen: El Ordenamiento no ampara desplazamientos patrimoniales injustificados, pues bien sea a título oneroso o gratuito, toda traslación patrimonial debe tener una causa jurídica que le de sustento, no sólo para evitar distracciones patrimoniales en perjuicio de terceros, sino también para permitir el reclamo contra aumentos patrimoniales sin sustento jurídico, esto es, enriquecimientos sin causa. Por resultar contraria a los principios generales de buena fe y abuso del derecho (numerales 21 y 22 Código Civil) y a la tutela del patrimonio (cánones 41 y 45 Constitución Política), en la especie, la traslación patrimonial derivada del pago del crédito (que permitió la adquisición de un inmueble) cubierto por la demandada, acaba beneficiando únicamente a la actora, titular del terreno, en tanto no conste que tal desplazamiento patrimonial queda excluido del “resarcimiento de la inversión” que correspondía a quien edificó la obra (demandada). Así, el pago del crédito por ella asumido, ha de tenerse como un enriquecimiento sin causa en beneficio de la actora, por lo cual ha de ser indemnizado.
Descriptor: Compensación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La figura de la compensación se regula en los artículos 806, 807 y 809 del Código Civil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Se omite pronunciamiento respecto a la solicitud de dispensar el trámite de audiencia oral ante la Sala, pues los argumentos del recurso fueron suficientes para casar el fallo en los términos formulados por la recurrente.
Voto 424-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: El Tribunal acogió la demanda y, en lo que interesa, ordenó forzosamente la constitución de una servidumbre e inscripción registral. Empero, el recurso de casación no refuta las apreciaciones probatorias que llevaron al Tribunal a concluir la existencia del enclave -de la finca de la actora- y el hecho de que su única salida la tiene por medio de la finca de la demandada. Así, lo expuesto incumple con la insoslayable carga que tiene quien formula un recurso, de exponer las razones claras y precisas que ameritan la variación de lo resuelto (canon 65.5 Código Procesal Civil) (CPC en adelante). Por otro lado, tampoco combate la aplicación que hizo el Tribunal de los artículos 62.1 y 73.1 ibídem y 16 del Decreto Ejecutivo 41457. La parte no evidenció, con una explicación clara y precisa (numeral 69, incisos 4.2 y 4.3 CPC), porque motivo fueron aplicadas o interpretadas de manera errónea. Tampoco explica cuál es el valor representativo del área registral de la servidumbre, como para considerar que la transcendencia económica del proceso es otra. Las consideraciones del Tribunal no fueron rebatidas en la censura admitida, como para propiciar una variación en el cálculo de las costas. Ergo, es evidente la falta de fundamentación jurídica y fáctica adecuada de la impugnación incoada.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: A juicio de esta Cámara, no le asiste motivo suficiente para recurrir. El recurso carece de razones claras y precisas que pudiesen, eventualmente, ameritar una variación de lo resuelto. De tal modo, no es dable reconocer alguna causal de exoneración, en beneficio de la recurrente. Por ende, se le impone el pago de las costas del recurso (canon 73.1 Código Procesal Civil) en favor de la actora, la cual debe presentar su liquidación en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).
Voto 517-F-2024
Descriptor: Caducidad de la acción / Acto administrativo
Restrictor: Acto general / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El Tribunal estimó que el acto impugnado es formal de alcance general, siendo aplicable las reglas de los numerales 37 y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo e impugnable en el plazo de un año a partir de su publicación. El casacionista objeta que ese acto es de efectos continuos y erróneo el plazo de caducidad aplicado por el Tribunal. Esta Sala comparte el criterio del Tribunal. Los actos de alcance general y los plazos para su impugnación no corresponden a actos de efecto continuado, ya que su aplicabilidad constante en el tiempo se debe a su vigencia y no a que sus efectos sean continuos, por lo que cuando se impugnan de forma directa, se debe interponer el proceso dentro del año a partir del día siguiente a su publicación. Ver resolución 1514-2021 de la Sala Primera. Consta en autos, la publicación se realizó en la Gaceta en marzo del 2016 y la interposición de la demanda en noviembre del 2018, es decir, fuera del plazo contemplado en la norma.
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El aspecto acusado no fue objetado en su momento por el accionante, por lo cual esa posibilidad precluyó. Ante este escenario, resulta inviable que esta Sala analice aspectos que fueron rechazados para su conocimiento durante el proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Conflictos de competencia 2023
Voto 2468-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma Procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Ver en igual sentido los votos 1447-C-2023, 1490-C-2023, 1491-C-2023, 1688-C-2023, 1941-C-2023, 1942-C-2023 y 1943-C-2023.
Voto 1047-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso se impugna el procedimiento mediante el cual la demandada dispuso el reintegro de sumas pagadas a la actora por concepto de cesantía, así como los daños y perjuicios ocasionados, donde no se discute si corresponde o no el beneficio, sino el procedimiento para revocar su reconocimiento y cobro, lo que conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ver en el mismo sentido los votos 1048-C-2023, 1050-C-2023, 1051-C-2023, 1239-C-2023, 1240-C-2023, 1242-C-2023, 1629-C-2023, 1630-C-2023, 1631-C-2023 y 2228-C-2023.
Voto 627-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso bajo estudio, se solicita a la Caja Costarricense de Seguro Social dictar los procedimientos de selección y ascenso de profesionales en enfermería, así como la revisión de la circular en la cual se emiten consideraciones sobre nombramientos interinos. Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 07250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional), al solicitarse la revisión de una conducta de la administración pública, sujeta al derecho administrativo, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde se deberá también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem).
Ver en el mismo sentido los votos 1053-C-2023, 1054-C-2023, 1077-C-2023, 1389-C-2023, 1632-C-2023 y 1653-C-2023.
Voto 1186-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El numeral 16. b de la Ley de Jurisdicción Agraria indica que la excepción de incompetencia deberá ser opuesta por el accionado dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la demanda, y el funcionario que conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario. La actora reconvenida presentó la inconformidad ante esta Sala de forma prematura, sin haberse remitido el expediente al Tribunal Agrario como lo señala el numeral transcrito, por lo que se ordena remitir este asunto a dicho Tribunal.
Voto 1215-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Incumplimiento contractual
Resumen: Se solicita la declaración de un incumplimiento contractual. Con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, la Corte Plena en las sesiones 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente, dispuso la competencia material de los Juzgados Especializados de Cobro para, entre otras, el conocimiento del proceso monitorio dinerario estipulado en el numeral 111 ibídem. Según el ordinal 111.1, el documento en el que se funde deberá aparecer como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Su artículo 111.2 señala cuales documentos corresponden a títulos ejecutivos. El documento aportado por la actora, no corresponde a un título ejecutivo, por que el asunto debe ser conocido mediante el procedimiento plenario ante la jurisdicción civil.
Voto 2339-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Incumplimiento contractual
Resumen: Lo solicitado corresponde al pago de una suma de dinero, por el supuesto incumplimiento de un contrato de financiamiento y mantenimiento de equipo. Con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, la Corte Plena en las sesiones 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente, dispuso la competencia material de los Juzgados Especializados de Cobro para, entre otras, el conocimiento del proceso monitorio dinerario estipulado en el numeral 111 ibídem. Según el ordinal 111.1, el documento en el que se funde deberá aparecer como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Su artículo 111.2 señala cuales documentos corresponden a títulos ejecutivos. En la especie, no se presenta un documento para su ejecución, por lo que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Civil.
Conflictos de competencia 2024
Voto 54-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Especialización de la materia / Destino del fundo
Resumen: Los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia (norma 8.1 Código Procesal Civil). La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (numerales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Asimismo, corresponde a los tribunales agrarios conocer de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originado en el ejercicio de las actividades de producción animal o vegetal, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrícolas (ordinal 2.h citado). El presente proceso tiene como objeto principal la ejecución de un contrato de fideicomiso de una propiedad de naturaleza agraria, con una medida de más de ocho mil metros cuadrados. De la constitución de la hipoteca se desprende que la finca es terreno de naturaleza para la agricultura con un vivero. Además, la empresa demandada se dedica a actividades de comercio, industria, agricultura y ganadería. Ergo, se declara competente la jurisdicción especializada agraria para conocer del presente asunto.
Voto 56-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar / Acto preparatorio
Resumen: Se pretende un embargo preventivo para cobrar una potencial condena de un proceso arbitral. El canon 52 de la Ley RAC, dispone: “En cualquier etapa del proceso, las partes pueden solicitar a la autoridad judicial competente medidas cautelares. Además, de oficio o a instancia de la parte, el tribunal arbitral podrá pedir, a la autoridad competente, las medidas cautelares que considere necesarias. La solicitud de adopción de medidas cautelares dirigida a una autoridad judicial, por cualquiera de las partes, no será considerada incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del acuerdo arbitral”. Por su parte, la norma 8.4 del Código Procesal Civil señala en cuanto a actividades cautelares y preparatorias, si se solicitan en relación con un proceso arbitral nacional o con un proceso jurisdiccional o arbitral extranjero, será competente el tribunal de primera instancia del lugar donde se deba ejecutar el laudo o la sentencia. Por ende, el conocimiento de las medidas cautelares y preparatorias se encuentra residenciada en la jurisdicción ordinaria, no resultando posible su conocimiento por la jurisdicción arbitral.
En similar sentido, ver resolución 1509-C-2023.
Voto 57-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Especialización de la materia / Destino del fundo
Resumen: Los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia (norma 8.1 Código Procesal Civil). La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (numerales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Asimismo, corresponde a los tribunales agrarios conocer de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originado en el ejercicio de las actividades de producción animal o vegetal, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrícolas (ordinal 2.h citado). El presente proceso tiene como objeto principal la ejecución hipotecaria de una propiedad de naturaleza agraria (repastos y bosques), cuya medida es de más de ciento treinta y siete mil metros cuadrados. De la constitución de la hipoteca se desprende un crédito mercantil condicionado a un plan de inversión o fin específico, por lo que el dinero fue destinado a actividades sobre la finca. Además, la empresa demandada se dedica a actividades de comercio, industria, agricultura y ganadería. Por ende, se declara competente a la jurisdicción especializada agraria.
Voto 58-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de una Municipalidad. La hipoteca sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el cardinal 79 del Código Municipal. No tiene como base o plan de inversión una actividad agraria, porque su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta dicho ente. Tampoco el terreno fue adjudicado por el Inder o tiene limitaciones de ley. No indica la demanda que la actora sea empresaria agraria o se dedique a actividades afines. Por ende, la pretensión principal radica en la ejecución de una hipoteca legal por el no pago de impuestos, lo cual no tiene que ver con actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. Por ende, los juzgados especializados de cobro son competentes para conocer este proceso hipotecario.
En igual sentido, ver las resoluciones 67-C-2024, 140-C-2024, 149-C-2024, 226-C-2024, 439-C-2024, 441-C-2024, 462-C-2024, 464-C-2024, 465-C-2024 y 501-C-2024.