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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

  

Voto 14-F-2024

Descriptor: Acto administrativo / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Acto complejo / Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, se está ante un acto complejo donde intervino un órgano ministerial y un ente descentralizado, por lo que le corresponde al Consejo de Gobierno declarar la lesividad de los actos administrativos adoptados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social, quien intervino como jerarca impropio en apelación, revocando lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y otorgando la exoneración de una contribución especial (artículo 34.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Descriptor: Legitimación / Legitimación / Representación legal
Restrictor: Derecho subjetivo – interés legítimo / Lesividad / Concepto y alcance
Resumen: El Consejo de Gobierno (norma 21 Ley General de la Administración Pública) declaró lesivo un acto complejo donde intervino la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social (TASS). Nótese, el proceso de lesividad fue interpuesto por el Estado a través de la Procuraduría General de la República (normas 1 y 3 Ley 6815), sin la intervención de JUPEMA, lo cual resulta conforme a derecho, al no derivar problema de legitimación o integración de la litis consorcio activo necesaria, toda vez que el acto que otorgó la exención (declarado lesivo), además de haber agotado la vía, emanó de una instancia del Ministerio de Trabajo. Por ende, la Administración ejerció el mandato 10.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dice: “La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos”. El Estado es el autor de las conductas formales que se impugnan en este proceso de lesividad, de ahí que se aplica el precepto 34.3 ibídem.


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Conforme al mandato 47 de la Ley 7293, la emisión del acto exoneratorio suspende el plazo de prescripción para la determinación y el cobro de los tributos inicialmente dispensados. En otras palabras, queda suspendido este plazo para casos en que la Administración reclame el cobro de los tributos que en su momento haya exonerado. Por ende, resulta irrelevante analizar si los actos declarados lesivos son de efecto inmediato o continuado.


Descriptor: Pensión y jubilación / Aplicación normativa
Restrictor: Exoneración tributaria / Derecho adquirido
Resumen: Los artículos 9 y 12 de la Ley 7268 dispusieron sobre la opción del funcionario que postergue su jubilación de mejorar el monto, así como la excepción a una contribución especial, respectivamente. Empero, el ordinal 1 de la Ley 7531 derogó el texto de la Ley 7268 y reformó la Ley 2248; pero mantuvo los derechos adquiridos bajo el régimen de pensiones de las leyes 2248 y 7268 (cardinal 2), salvo en lo referente a las cotizaciones (ordinales 70 y 71). Por ende, la Ley 7268 solo es aplicable a los funcionarios que hubiesen cumplido los requisitos de jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 7531 (13/07/1995). En otras palabras, no es dable concluir que con posterioridad a dicha norma, se mantuviera el beneficio de exención del ordinal 12 citado, salvo para aquellos funcionarios públicos que hubiesen cumplido con los requerimientos de los cardinales 9 y 12 citados. En la especie, los actos dictados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social para conceder la exención, son contrarios a derecho, pues el demandado formuló su solicitud, la cual fue acogida, cuando la Ley 7531 tenía en vigencia casi 18 años. Nótese, al 13/07/1995 no contaba el tiempo servido necesario, a fin de activar este beneficio.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El casacionista alega preterición de prueba para acreditar el daño moral que se le causó con la presentación de un proceso de lesividad; lo cual estima esta Cámara irrelevante, pues se determinó que el Estado al declarar la lesividad de los actos objeto de examen e interponer el proceso de lesividad, actuó en cumplimiento de un deber legal, es decir, se trata de una conducta legítima y normal, lo cual descarta la existencia del elemento antijuricidad de base, necesario a fin de establecer un nexo causal. Por ende, ante la clara juridicidad de esta conducta, se debe descartar el daño reclamado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Si bien el presente litigio de lesividad era necesario, a fin de establecer la verdad real y alcance de las normas cuya aplicación fue discutida, lo cual ameritó la resolución sin especial condena en costas, no se observa que se esté ante ese supuesto en el caso de la reconvención, pues la parte no logró acreditar su derecho a reclamar el daño moral subjetivo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

En igual sentido, ver las resoluciones 298-F-2022, 106-F-2024 y 408-F-2024.

Voto 243-F-2024

Descriptor: Intereses
Restrictor:
Interés legal
Resumen:
En la presente demanda contra una Municipalidad, la actora pide los intereses legales dejados de percibir a partir de la fecha en que le canceló el reajuste de precios del proyecto adjudicado. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Concedió intereses legales dejados de percibir sobre la cantidad de ȼ39.758.640,61, suma a definir en ejecución de sentencia, calculados desde la fecha en que debió haber sido realizado el pago de la liquidación (21/09/2015) y la fecha de su efectivo pago (03/10/2017); lo que estima la Sala ascienden a ¢4.269.969,03 al tipo de interés legal (numeral 706 Código Civil).

 

Voto 293-F-2024

Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia
Resumen: Para la ejecución de un voto constitucional es necesario acudir a la instancia dispuesta en el ordinal 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en adelante), a fin de seguir el procedimiento de los cánones 180 a 183 ibídem; de donde es incuestionable el auxilio de un profesional en derecho -patrocinio letrado- (artículos 11, 18, 59 y 87 ibídem, 20 Código Procesal Civil y 243 Ley Orgánica del Poder Judicial). Acudir a la sede de ejecución de sentencia constitucional por el otorgamiento de un amparo no implica per se la condena automática en costas, dada la posibilidad de eximirlas por las causas legalmente contempladas en el numeral 193 del CPCA. Empero, en la especie, la ejecutada merece ser condenada al carecer de razones eximentes. Además, para lograr este fallo, la ejecutante debió acudir a la vía contenciosa, donde tuvo la oposición de la entidad, lo que ha generado una repercusión económica que debe serle compensada.

 

Voto 404-F-2024

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La gestión es improcedente porque se omite indicar las razones claras y precisas por las cuales lo resuelto por esta Sala resulta oscuro, ambiguo, contradictorio o amerite ser adicionado. Por el contrario, el solicitante se dirige al fondo del asunto e incluso cuestiona lo actuado por el Juzgado, lo cual resulta impertinente en este momento procesal. Finalmente, pide la revocatoria de la sentencia casacional y se exonere del pago de las costas, aspectos que no son propios de una solicitud de aclaración y adición.

Voto 513-F-2024

Descriptor: Prescripción / Recurso de casación / Principio dispositivo
Restrictor: Intereses / Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El casacionista no combate lo dispuesto en la sentencia acerca de la aplicación de la prescripción decenal de los intereses moratorios (numeral 15 Ley 7531) entre febrero de 1994 a octubre de 2004, ni señala prueba contraria a lo que indica el fallo. Solamente señala su disconformidad con lo resuelto y trata de reabrir el debate en los mismos términos realizados dentro del proceso, lo cual constituye una falencia en la técnica casacional que no puede ser solventada por esta Cámara, ya que está imposibilitada para completar o sustituir los motivos expuestos en el recurso de casación. Esta instancia recursiva es de carácter extraordinaria, por lo que solo puede examinarse lo dispuesto en la sentencia que se impugna, para lo cual el casacionista debe invocar y exponer sus agravios, de manera precisa (artículos 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo) y cumplir con los requerimientos formales del mandato 139 ibídem; lo cual incumple el agravio planteado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 538-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Principio del voto conforme de toda conformidad / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre el principio del voto conforme de toda conformidad como garantía del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica, para asegurar los motivos que fundan la determinación del Tribunal y la posibilidad de recurrirla (artículo 60.2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 1114-2010, 1317-2010 y 953-2017 de la Sala Primera, 94-2013 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. En un inicio, aunque los tres integrantes del Tribunal firmaron el voto, de seguido dos de ellos suscribieron una nota demostrando su inconformidad con lo dispuesto sobre los hechos, la forma y la fundamentación del fallo. Lo anterior hace patente su disconformidad con el “voto unánime”. Por ende, al no estar conformes con lo resuelto por el informante, se debió designar a uno de ellos para redactar el fallo de mayoría; lo cual no se hizo y acarrea confusión, conculcando los principios y el cardinal citado; lo que conduce a anular lo resuelto por el Tribunal. Aunado a lo expuesto, tanto el voto por unanimidad como las notas no son del todo diáfanas; lo cual contribuye a infringir dichos principios.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En este asunto, se constata la violación al principio del voto conforme de toda conformidad. Se declara con lugar el recurso de casación, se anula la sentencia y ordena el reenvío al Despacho para que subsane los vicios y resuelva de nuevo conforme a derecho.

 

Voto 545-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo / Daño / Costas
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance / Daño moral / Distinción con el daño moral
Resumen: En esta instancia se debe puntualizar de forma clara y precisa cuáles son los yerros que se endilgan a la sentencia recurrida, vinculando su reproche con los fundamentos que sustentan la decisión. La casacionista se limita a manifestar su discrepancia de forma genérica con la fijación del daño moral subjetivo, sin referirse a las pruebas que estima mal apreciadas o preteridas. Reprocha que el monto concedido es menor que la suma reconocida por costas personales del amparo, argumento que deviene inocuo, pues ambos extremos obedecen a criterios de cuantificación distintos. La cuantía del rubro de costas se encuentra tasada de forma objetiva para ese tipo de procesos mediante Decreto Ejecutivo, mientras que el monto a reconocer a título de daño moral subjetivo obedece a las circunstancias particulares del caso concreto que han de ser valoradas in re ipsa por la autoridad juzgadora; las cuales no han sido precisadas por la recurrente. Estas falencias argumentativas no pueden ser solventadas por la Sala, quien ve limitada su competencia casacional a los motivos de agravio invocados por la parte interesada, no pudiendo sustituirlos ni completarlos en orden a avocarse a su análisis de fondo.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia
Resumen: Cuando en un proceso de ejecución solo se liquida costas, esta resolución es un “auto liquidatorio”. Empero, cuando se liquida daños y perjuicios (únicamente o junto con las costas), la resolución no es un simple auto sino una sentencia; por lo que el proceso de ejecución sí es susceptible de derivar costas personales. Ver resoluciones 302-2022 y 761-2022 de la Sala Primera. En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, se determinó que la conducta de la entidad le ocasionó a la ejecutada un daño moral subjetivo. Además, le implicó el pago de honorarios de abogado por la interposición del recurso de amparo. Por ende, se constata el vencimiento en juicio de la entidad recurrida, razón suficiente para condenarla al pago de las costas de este proceso (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente a la fecha de interposición de la presente demanda de ejecución de sentencia, dispone que en todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del 75% de la Tarifa General, con un mínimo de ₡121.000 colones. Su ordinal 16 ibídem regula la tarifa general sobre los porcentajes mínimos. En este caso, al aplicar el porcentaje de esta tarifa general, se obtiene un monto menor que el importe mínimo previsto por el artículo 23 ibídem, de manera que procede fijar las costas personales de este proceso en ₡121.000.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: El presente recurso se resuelve sin especial condenatoria en costas, por existir vencimiento parcial de lo impugnado (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1593-2019 y 672-2021 de la Sala Primera. 

Voto 577-F-2024

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El cardinal 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, dispone: "Contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación, procederá el recurso ante la Sala de Casación". La resolución impugnada fue emitida por el Tribunal Agrario donde ordena la nulidad de una sentencia a raíz de un defecto procedimental en relación con la debida representación -presupuesto de naturaleza procesal y necesario para la validez del proceso-. Consecuentemente, no tiene su origen en el acto de sentencia de primera instancia, es decir, no se trata de una sentencia definitiva donde se emite el fondo del debate, por lo que no se subsume dentro del parámetro objetivo del citado ordinal. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación formulado por la demandada.


Descriptor: Recurso de casación / Costas / Costas / Pago / Obligación
Restrictor: Costas / Exoneración / Concepto y alcance / Pago indebido / Causa justa
Resumen: La obligación del pago de costas debe corresponder al pago de los gastos que debe incurrir una parte para participar en el proceso, ya sea sufragando su patrocinio letrado, en la inversión de su propio tiempo para ejercer su derecho de defensa o cualquier otra erogación indispensable; supuestos que requieren que haya una participación activa en el proceso, por parte de quien podría favorecerse de la condena en costas. Caso contrario, no habría causa para la condenatoria en su pago, por la ausencia del supuesto de hecho previsto en el ordenamiento jurídico para su reconocimiento. Para la validez de toda obligación es indispensable la existencia de una causa justa (norma 627 Código Civil). Ante su ausencia, no hay razón jurídica que justifique la exigibilidad de la obligación, por lo cual la condenatoria podría dar lugar a un pago indebido (artículos 803, 804, 805 y 844 ibídem), además de la dilación del proceso en caso de su eventual liquidación. El órgano jurisdiccional tiene el deber de verificar sobre la existencia, en el caso concreto, de los supuestos de hecho que permitan reconocer la efectiva existencia de costas para disponer su condena a cargo de la contraria. La actividad procesal en sede casacional sí puede generar gastos adicionales para las partes, incluido el pago de honorarios profesionales, siendo que el canon 20 del Decreto Ejecutivo 41457 regula su pago de manera independiente. Al no constar en el expediente apersonamiento de la parte contraria en defensa de sus derechos e intereses, no hay motivo que justifique la condena al pago de las costas de esta fase procesal, mediando un rechazo de plano.

Voto 594-F-2024

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por violación a la dignidad humana y a la prohibición de tratos cueles y degradantes, al tener por cierto que el amparado debía dormir en un centro penal, en una colchoneta sobre el suelo. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado denegó el daño moral subjetivo peticionado. Estima esta Cámara, como acertadamente lo evidenció el juez ejecutor, esa pretensión indemnizatoria está fundada en circunstancias de hecho totalmente ajenas a las que originalmente ameritaron la declaratoria con lugar del recurso de amparo. No existe una sola referencia al hecho único y fundamental que la Sala Constitucional consideró violatorio de los derechos fundamentales del amparado, sea la carencia de una cama para dormir en el centro penal. En consecuencia, el rechazo de la pretensión se encuentra ajustado a derecho y al mérito de los autos.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Intereses
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el ejecutante, a quien se le impone las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), más sus respectivos intereses legales, computados a partir de la firmeza de la resolución que fije las costas y hasta su efectivo pago.

 

Voto 597-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los vicios de casación procesales por incongruencia (artículos 69.2.6 Código Procesal Civil) y falta de fundamentación del fallo (numeral 69.2.4 ibídem). Ver resolución 1251-2020 de la Sala Primera. Para esta Cámara, de una simple confrontación de las pretensiones formuladas por las partes y del dispositivo de la sentencia, resulta incuestionable que el Tribunal incurre en una evidente incongruencia en el fallo impugnado (citra petita), al otorgar la mayoría de los aspectos solicitados en la pretensión subsidiaria, sin emitir pronunciamiento sobre el por qué se rechazaron las pretensiones principales. Por ende, se acoge el cargo y anula la sentencia cuestionada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se casa el fallo combatido por la actora, en cuanto a razones procesales por incongruencia y ordena el reenvío al Tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

 

Voto 601-F-2024

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No es posible considerar que existe incongruencia en el fallo, porque una de las pretensiones del proceso fue la condena en costas a las demandadas, por lo que no hay disonancia entre lo pedido y lo ordenado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No existe falta de motivación, porque ésta se produce cuando se desconoce el motivo por el cual el juzgador se decanta por una determinada postura que, en el caso de las costas, la condena a la perdidosa obedece a la imposición legal del artículo 73.1 del Código Procesal Civil, siendo la exención la excepción a la regla.


Descriptor: Principio de preclusión / Audiencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Aclaración de pretensiones / Aclaración de pretensiones
Resumen: La postura de la accionada, respecto a que una pretensión era confusa y debió tenerse como pretensión subsidiaria, es un argumento que debió presentar en el momento procesal oportuno, sea en la audiencia preliminar (canon 102.3.3 Código Procesal Civil). Por ende, en esta instancia se trata de un tema precluido (mandato 2.9 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No es de recibo el requerimiento de exoneración por haber litigado de buena fe, porque el precepto 73.2.4 del Código Procesal Civil exige la confluencia de cuatro conductas: buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal; para considerar procedente librar a la parte perdidosa al pago de las costas. Por ende, era necesario que las casacionistas indicaran por qué no era procedente la condena y cómo habían cumplido con las conductas procesales que exige la norma, para así determinar la procedencia de su reclamo.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Concepto y alcance
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil). Deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite continuar a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser las demandadas la parte vencida en esta fase procesal, deberán cancelar solidariamente al accionante las costas personales y procesales de la etapa de casación (ordinal 73.3 ibídem).

 

 

Conflictos de competencia 2023

 

 

Voto 2381-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Información posesoria
Resumen: Este proceso fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130). A partir de su presentación, se generaron efectos procesales al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, es imposible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. Sin embargo, según sus numerales 30 y 35 ibídem, la competencia resulta improrrogable, pero únicamente en los casos previstos en sus ordinales 27 y 30, que señala: “ARTÍCULO 35.- Improrrogabilidad de la competencia. Es improrrogable la competencia en los casos previstos en los artículos 27 y 30… ARTÍCULO 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas… En las informaciones posesorias lo será el juzgado del lugar en donde esté situada la finca”. Al estar ante un proceso de información posesoria, y dado que el bien que se pretende inscribir se ubicada en Alajuela, Guatuso, conforme a la distribución territorial establecida por la Corte Plena en sesión 40-18 del 27/08/2018, resulta competente en razón del territorio el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela.

 

Voto 2383-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incumplimiento acuerdo conciliatorio / Principio perpetuidad de la competencia / Principio del juez natural
Resumen: El Juzgado Notarial remitió este asunto ante el Centro de Conciliación del Poder Judicial. Empero, el aparente incumplimiento de las obligaciones pactas en el acuerdo conciliatorio celebrado ante dicho Centro de Conciliación, hace que su competencia finalice y que su conocimiento y verificación se realice por medio del juez natural, es decir, produce la prosecución del proceso en el Juzgado Notarial o bien, lo que en derecho corresponda. Lo anterior no quebranta la perpetuidad de la competencia de dicho Juzgado.

 

Voto 2340-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil /sujeto de derecho privado
Resumen: Las pretensiones de la demanda van dirigidas contra sociedades privadas, referentes a la perturbación de la posesión de un pozo de agua y de la tubería que abastece el líquido. No se encuentra como demandando ningún sujeto de derecho público, ni se evidencia que se está ante terrenos de dominio público o la impugnación de alguna conducta administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que el presente proceso es de conocimiento de la jurisdicción civil.

 

Voto 2322-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia / Cláusula arbitral
Restrictor: Cláusula arbitral / Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (canon 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de la cláusula arbitral, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente asunto, el contrato celebrado entre las partes contiene una cláusula arbitral, pero no fue suscrita con una sociedad anónima. Al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros dicha cláusula arbitra. Véase, los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y su constitución no puede afectar a terceros (norma 1025 Código Civil).


Voto 2395-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (canon 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de la cláusula arbitral, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente asunto, el contrato no contiene las firmas de las partes o bien, identifica las partes de lo pactado, sino, de forma genérica se establecen una serie de condiciones generales sobre el servicio del Contrato de Seguro, sin que se logre referir la parte adquiriente del mismo. Véase, los contratos producen efectos entre las partes contratantes (norma 1025 Código Civil) (voto 2395-C-2023).

 

Ver en el mismo sentido el voto Voto 2057-C-2023.

 

Voto 2158-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). En el presente asunto, el contrato suscrito por las partes, sí contiene cláusula arbitral, por lo que, en la especie, dicha cláusula tiene fuerza obligatoria. Véase, los contratos producen efectos entre las partes contratantes (artículo 1025 Código Civil), por lo que se dispone que este asunto debe conocerse en la vía arbitral conforme se acordó.

 


Voto 2058-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencias / Acuerdo arbitral
Restrictor: Cláusula arbitral / Concepto y alcance
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). La accionante no está cuestionando la ejecución, incumplimiento, o interpretación relacionada con la escritura constitutiva o el reglamento del condominio, sino que pretende se declare su derecho de posesión, y se ordene el cese de actos de perturbación. Por lo anterior, si bien dicho acuerdo constitutivo dispone una cláusula de conciliación y arbitraje, al no estar correlacionado el objeto del proceso con la declaratoria de nulidad, ineficacia, o bien la modificación total o parcial de ese contrato o reglamento, resulta inaplicable la renuncia a la jurisdicción ordinaria.

 

Voto 2046-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Los contratos producen efectos entre las partes contratantes (artículo 1025 del Código Civil). En la especie, la actora pretende se declare la existencia de un contrato de servicios profesionales que fue incumplido por la demandada, así como los daños y perjuicios ocasionados. El contrato suscrito contiene cláusula arbitral, la cual tiene fuerza obligatoria, por lo que este asunto debe conocerse en la vía arbitral.

 

Voto 1951-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (canon 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de la cláusula arbitral, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC (voto 1951-C-2023). En el presente asunto, se pretende el cobro de facturas vencidas, que según lo establecido en el contrato, se encuentra excluido de la cláusula arbitral, al autorizarse su ejecución por el proceso monitorio o civil.

 

Voto 1793-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (canon 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de la cláusula arbitral, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En la especie, en virtud del acuerdo de partes que contiene la cláusula n.º 29 del Contrato de Leasing Financiero y dado que se pretende la nulidad del mismo, este asunto debe conocerse en la vía arbitral.


Voto 2271-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal / bien demanial / Zona Marítimo terrestre
Resumen: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. (numeral 1 Ley de Zona Marítimo Terrestre). Ahora bien, en materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa, a excepción de los delitos contra la biodiversidad y las controversias entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público (artículo 108 Ley de Biodiversidad). En la especie, el proceso gira en torno a la posesión de un terreno, en la que parte del mismo posee características de demanialidad, sobre el que evidentemente existe un interés estatal, de lo que se colige, es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la que corresponde la tutela de los intereses y el patrimonio públicos.

 

Voto 2251-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / incumplimiento contractual
Resumen: El presente asunto sería de Familia, si lo solicitado es consecuencia de la disolución o nulidad del matrimonio, la declaratoria de separación judicial o de la celebración de capitulaciones matrimoniales después de las nupcias (artículo 41 Código de Familia). El caso concreto no se enmarca dentro de los supuestos señalados, ya que se pretende el supuesto incumplimiento de un convenio privado, dispuesto por las partes en la escritura que según sentencia del Juzgado de Familia, no formó parte del convenio de divorcio. Consecuentemente, al estar ante un convenio privado, externo al proceso de divorcio, su conocimiento corresponde a la sede civil.

 

Voto 2311-C-2023

Descriptor: Adición y aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de aclaración y adición procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (numerales 158 Código Procesal Civil anterior y 58.3 vigente). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al resolver el conflicto de competencia en razón de la materia y señalar que es el Juzgado Notarial el competente.

 

Voto 2203-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contribución parafiscal / Obligación tributaria / Seguro social
Resumen: La Sala Constitucional hizo un cambio jurisprudencial al considerar, por vez primera, que las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son obligaciones parafiscales, por ende, categoría del Derecho Tributario, regido en su parte general por el Código Tributario (fallo 13658-2018). En lo de interés, indicó: “las contribuciones parafiscales son un tributo, pues contienen los elementos materiales de la obligatoriedad -el deber de pagarlas quienes se encuentren en los supuestos de la norma creadora-, de singularidad debido a que afecta un determinado y único grupo social y económico y la destinación sectorial a causa de lo que se recauda a través de esta prestación obligatoria se utiliza a favor del grupo exclusivo que pagó el tributo. Estamos, pues, ante el ejercicio de una potestad de imperio del Estado que impone prestaciones pecuniarias para el cumplimiento de fines sociales o económicos (…) concluye este Tribunal que no se vulnera el principio de legalidad tributaria, por la elemental razón que mediante ley formal se le impone a la Junta Directiva de la CCSS parámetros objetivos a la hora de determinar el monto de la cuota -el costo de los servicios que presta y los respectivos cálculos actuariales por lo que el legislador le fijó al órgano colegiado administrativo los elementos objetivos que debe observar a la hora de fijar los respectivos montos, actos administrativos que también deben ceñirse a los principios generales de Derechos y son controlables a través del Juez de lo Contencioso Administrativo”. En el presente caso, se solicita la prescripción de una deuda, correspondiente a cuotas de trabajador independiente. En consecuencia, la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, es el competente para conocer este proceso (numeral 49 Constitucional).

Ver en el mismo sentido los votos 1229-C-2023. 1560-C-2023, 1563-C-2023, 1575-C-2023, 1615-C-2023, 1619-C-2023, 1937-C-2023, 2129-C-2023, 2133-C-2023, 2138-C-2023 y 2149-C-2023.

 

 


 

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