Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 409-F-2024
Descriptor: Nacionalidad
Restrictor: Nacionalidad por naturalización
Resumen: Los artículos 15 de la Constitución Política, 11.2, 12, 13, 14 y 15.2 y 3 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones (Ley 1155), 24.d Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución de Materia a los Naturalizaciones) establecen los requisitos que debe cumplir el extranjero para adquirir la nacionalidad por naturalización por matrimonio con costarricense, en particular, la acreditación de la buena conducta para residir y permanecer en Costa Rica y, en lo que interesa, el no haber sido condenado o tener relación con los delitos tipificados en la norma 15 citada; la que en el subjudice fue debidamente analizada y comprobada (no desvirtuada en casación) y que sirvió de motivo para la resolución final que anuló la carta de naturalización del actor, conforme las disposiciones 18 de la Ley 1155, 24 y 99 del citado Reglamento, pues omitió informar sobre su situación legal y antecedentes criminales, siendo que obtuvo la nacionalización de forma fraudulenta. Ante un cambio de circunstancias, la residencia de que goza un foráneo puede ser cancelada por órgano competente (resolución 106-1994 Sala Constitucional, cardinales 51 y siguientes Ley General de Migración).
Descriptor: Buena conducta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La buena conducta constituye un concepto indeterminado, que en algunos supuestos el legislador ha concretado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como supuesto de exoneración en costas. Comparte esta Sala la condena en costas impuesta al accionante como parte perdidosa, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos del cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo para su exoneración. Cada uno de los argumentos y pedimentos del actor se rechazaron por carecer de asidero fáctico y jurídico.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativa).
Voto 515-F-2024
Descriptor: Pretensión / Sentencia
Restrictor: Pretensión expresa / Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: El canon 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé escenarios para la condena en daños y perjuicios. 1) Cuando la parte demostró su existencia y cuantía. 2) El Tribunal debe pronunciarlos en abstracto, si consta el menoscabo, mas no su cuantía, es decir, hay prueba indubitable referente al daño causado, pero no se ha determinado el monto de la indemnización, circunstancia que obliga a que sean otorgados en abstracto. 3) Los daños deben ser conferidos en abstracto, por cuanto no consta ni su existencia, ni el respectivo “quantum”, más pueden derivarse de la conducta administrativa que se impugna y tal declaratoria haya sido solicitada. Ver resoluciones 502-2013 y 2237-2021 de la Sala Primera. En el presente caso, no se pretendió ningún extremo indemnizatorio, sólo la nulidad de actos administrativos, por lo que bien hizo el Tribunal en indicar que no podía avocarse de oficio a un pronunciamiento sobre daños y perjuicios.
Descriptor: Debido proceso / Audiencia
Restrictor: Derecho de defensa / Derecho de defensa
Resumen: Coincide esta Sala con el proceder del Tribunal. Lejos de causar una trasgresión al debido proceso, ante la omisión de la contraparte de referirse a la petición de prescindir de las audiencias previstas en el proceso -preliminar y juicio oral y público-, lo atinente era continuar con el trámite ordinario en aras de respetar el derecho de defensa de las partes. En todo caso, de haber considerado procedente la supresión de esas audiencias, así debió hacerlo ver previo al inicio de la audiencia preliminar, lo cual omitió también en aquella oportunidad, lo que lleva a la conclusión de su anuencia para continuar el curso normal del proceso.
Descriptor: Aplicación normativa / Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) / Integración normativa / Notificación
Restrictor: Sujeto de derecho público / Naturaleza jurídica / Analogía / Integración
Resumen: Si bien la demandante es un sujeto de derecho privado, la demandada (Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) es una institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa (norma 1 Ley del INCODER n° 7800), es decir, forma parte de la Administración descentralizada y como tal, le es aplicable las reglas de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Además, el artículo 70 de la Ley 7800 remite al libro II de la LGAP, en todo lo referente al procedimiento administrativo. Ergo, yerra el recurrente en inferir que no es aplicable la LGAP, cuando se presentan vacíos legales en la normativa interna. En igual sentido, se aplica la Ley de Notificaciones Judiciales, pues contiene disposiciones generales sobre notificaciones empleable a todas las materias y también a los procedimientos del Estado y sus instituciones reguladas por la LGAP (canon 1). Finalmente, ni la LGAP ni el Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos establecen cómo debe operar la notificación cuando se realiza por medios electrónicos. En ese sentido, el vacío legal conduce a utilizar el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, sobre el cómputo del plazo. Por ello, en aplicación del principio de autointegración del ordenamiento jurídico administrativo, resulta aplicable la Ley de Notificaciones Judiciales, ante la laguna normativa.
Descriptor: Plazo
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El precepto 256.3 de la Ley General de la Administración Pública, reza: “Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso”.
Voto 518-F-2024
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad subjetiva / Nexo causal
Resumen: Análisis sobre el esquema de la responsabilidad preminentemente objetiva administrativa, en concreto, sus parámetros de imputación objetiva (funcionamiento normal o anormal, legítimo o ilegítimo), la acreditación del nexo causal entre la conducta o situación que motiva el daño y que sufre la víctima (causalidad adecuada), las causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero), así como su distinción con la responsabilidad subjetiva del agente público (imputación subjetiva por dolo o culpa) (artículos 41 Constitución Política y 190 Ley General de la Administración Pública). En la presente demanda, la pretensión indemnizatoria (daños patrimoniales y morales, así como la pérdida de oportunidad) se canalizó dentro de las previsiones de la responsabilidad objetiva por funcionamiento anormal, ante la supuesta falla en el procedimiento de esterilización quirúrgica practicado a la actora, siendo que luego ella quedó en estado de embarazo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Estima la Sala, el expediente clínico acredita que la esterilización quirúrgica se realizó y el procedimiento fue exitoso. Empero, existe prueba técnica valorada por los Juzgadores que señala que ningún procedimiento médico puede ser garantizado con un 100% de efectividad; lo cual aceptó la accionante en su demanda y en el consentimiento informado que consta en el expediente clínico, donde se le explicó la posibilidad mínima de quedar embarazada. Por otro lado, no tomó una medida anticonceptiva alterna a fin de evitarlo. Además, no se acreditó que la actuación de los médicos, enfermeras y funcionarios de la CCSS no se ajustara a la lex artis o buena técnica médica (ejecución de los actos de la operación y post operación). Por ende, no se evidencia falta de servicio anormal. La causa de la indemnización pretendida deviene inexistente. No hay nexo causal entre el daño reclamado (embarazo) y la conducta administrativa.
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Existe una vinculación entre el daño y la conducta, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda. Ver resoluciones 1008-2006, 467-2008 y 300-2009 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Comparte esta Sala la condena en costas impuesta a la accionante como perdidosa, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo para su exoneración. Véase, lo pretendido en la demanda fue declarado improcedente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 544-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Desistimiento / Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento / Concepto y alcance / Vista o audiencia
Resumen: El canon 65.8 del Código Procesal Civil vigente, dispone: “Desistimiento de la impugnación. Es procedente el desistimiento de una impugnación antes de que sea resuelta. Se solicitará ante el tribunal que dictó la resolución impugnada o ante el superior. El tribunal ante el que se gestione admitirá el desistimiento sin más trámite ni ulterior recurso y declarará firme la resolución cuestionada. En ningún caso se condenará al pago de las costas del recurso a quien desiste de este”. La Sala admitió parcialmente el recurso de casación presentado por la actora y reservó para conocer la solicitud de la audiencia oral para cuando se turnara el expediente a la persona Magistrada. Al no encontrarse resuelto este recurso, procede, sin dilación, a admitir el desistimiento y declarar firme la resolución recurrida, sin especial condenatoria en costas del recurso. Ya que la audiencia oral solicitada resulta innecesaria, procede su rechazo. Ver resolución 74-2021 de la Sala Primera.
Voto 552-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Derecho de defensa
Resumen: En esta instancia, se puede aportar prueba indispensable; tendrá carácter restrictivo y excepcional. Sólo se admite aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia, por causas ajenas a la parte (artículo 69.7.3 Código Procesal Civil). La casacionista aporta un peritaje realizado en otro proceso judicial, el cual se rechaza; porque no se trata de prueba que no haya podido ser ofrecida y practicada en primera instancia. En este proceso, consta una prueba pericial y aquella practicada en otro proceso no puede tomarse en cuenta para solucionar este caso, pues supone un quebranto al derecho de defensa, debido a la falta del contradictorio que debe imperar en ese tipo de pruebas (ordinales 44.3 y 44.4 ibídem).
Descriptor: Contrato / Excepción
Restrictor: Incumplimiento contractual / Contrato no cumplido
Resumen: La excepción de contrato no cumplido o “exceptio non adimpleti contractus”, es una defensa a favor del contratante, al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, sin que la otra parte haya cumplido la obligación correlativa que le incumbe. Cuando, en un contrato bilateral, una de las partes no ha ejecutado la obligación que le corresponde, la otra está facultada para retener el cumplimiento de la suya hasta que el primero realice la prestación debida. Corresponde a un incumplimiento autorizado como consecuente del incumplimiento de la obligación correlativa, cuyo fundamento se encuentra en una protección legal a la parte no incumplidora para evitarle mayores daños (normas 692, 1072 y 1089 Código Civil y 425 Código de Comercio). Ver resoluciones 365-1990, 80-1993, 589-2008 y 189-2014 de la Sala Primera). Estima la Sala, la actora no cumplió a cabalidad a lo que en los contratos se había comprometido. Por ende, se casa el fallo recurrido y acoge la defensa de excepción de contrato no cumplido interpuesta por la demandada.
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Condena al vencido / Costas
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada. Se imponen las costas del proceso y de esta acción a la actora, como perdidosa (canon 73.1 Código Procesal Civil).
Fondo 2022
Voto 616-F-2022
Descriptor: Legitimación / Legitimación / Representación legal
Restrictor: Derecho subjetivo e interés legítimo / Lesividad / Concepto y alcance
Resumen: El acto creador de derechos subjetivos a favor de la demandada (concesión de exoneración de contribución especial) fue la resolución del Tribunal de Trabajo, Sección II, quien, actuando como jerarca impropio bifásico, revocó lo resuelto por la Dirección Nacional de Pensiones (que denegó ese derecho) y confirmó lo resuelto por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), agotando la vía administrativa. Dicho acto generador de derechos y otros conexos fueron declarados lesivos por el Consejo de Gobierno, por corresponder a un acto cuya adopción requiere la participación de órganos ministeriales y descentralizados (normas 21 Ley General de la Administración Pública y 34.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Posteriormente, la Procuraduría General de la República interpuso demanda de lesividad en representación del Estado, conforme los ordinales 10.5 y 16 ibídem, 1 y 3 Ley 6815, que confieren legitimación para demandar a la Administración autora del acto firme y creador de derechos subjetivos. Por ende, el Estado es quien ostenta exclusivamente la legitimación activa para plantear esta demanda, sin que sea necesaria e imperativa la integración de JUPEMA como litisconsorte activo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El reparo en estudio es informal, pues tiene carácter meramente argumentativo, es decir, constituye una mera discrepancia de criterio con lo resuelto, insuficiente para suscitar la revisión del fallo recurrido. Nótese, no precisa en qué consiste el yerro atribuido al Tribunal sentenciador, de forma tal que esta Sala pueda avocarse al examen del punto en cuestión y determinar si ocurrió o no la infracción sustantiva acusada. Ese incumplimiento en cuanto a la exigencia de motivación del recurso, conlleva al rechazo del cargo (cardinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Contribución especial / Exoneración tributaria
Resumen: El artículo 12 de la Ley 2248 contempló una contribución especial a cargo de los jubilados cuyas pensiones superaban el tope máximo establecido en su numeral 9. Posteriormente, los mandatos 9 y 12 de la Ley 7268 dispusieron sobre la opción del funcionario que postergue su jubilación hasta por un período de siete años, de mejorar el monto, así como la excepción a la contribución especial, respectivamente. Empero, el ordinal 1 de la Ley 7531 (vigente a partir del 13/07/1995) derogó el texto de la Ley 7268 y reformó la Ley 2248; pero su norma 2 dispuso que las pensiones y jubilaciones otorgadas bajo esos regímenes continúan rigiéndose por las normas vigentes al momento de su adquisición, salvo en lo referente a las cotizaciones (ordinales 70 y 71), es decir, hizo una excepción a aquellos que cumplieron los requisitos de los cardinales 9 y 12 de la Ley 7268, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 7531, sea el 13/07/1995. En la especie, JUPEMA otorgó a la accionada dicha exención por haber postergado su retiro por más de 7 años; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Trabajo, Sección II. Para esta Sala, ambos actos son contrarios a derecho, por haber concedido este beneficio que se encontraba derogado por la entrada en vigor de la Ley 7531.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulad, con sus costas a cargo de la promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1929-F-2022
Descriptor: Acto administrativo / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Acto complejo / Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, se está ante un acto complejo donde intervino un órgano ministerial y un ente descentralizado, por lo que le corresponde al Consejo de Gobierno declarar la lesividad de los actos administrativos adoptados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social, quien intervino como jerarca impropio en apelación, revocando lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y otorgando la exoneración de una contribución especial (artículo 34.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Legitimación / Legitimación / Representación legal
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo / Lesividad
Resumen: El Consejo de Gobierno (norma 21 Ley General de la Administración Pública) declaró lesivo un acto complejo donde intervino la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social (TASS). Nótese, el proceso de lesividad fue interpuesto por el Estado a través de la Procuraduría General de la República (normas 1 y 3 Ley 6815), sin la intervención de JUPEMA, lo cual resulta conforme a derecho, al no derivar problema de legitimación o integración de la litis consorcio activo necesaria, toda vez que el acto que otorgó la exención (declarado lesivo), además de haber agotado la vía, emanó de una instancia del Ministerio de Trabajo. Por ende, la Administración ejerció el mandato 10.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dice: “La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos”. El Estado es el autor de las conductas formales que se impugnan en este proceso de lesividad, de ahí que se aplica el precepto 34.3 ibídem.
Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Prescripción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Exoneración tributaria / Suspensión del plazo
Resumen: Conforme al mandato 47 de la Ley 7293, la emisión del acto exoneratorio en favor de la demandada suspende el plazo de prescripción para la determinación y el cobro de los tributos inicialmente dispensados. En otras palabras, queda suspendido este plazo para casos en que la Administración reclame el cobro de los tributos que en su momento haya exonerado. Por ende, resulta irrelevante analizar si los actos declarados lesivos son de efecto inmediato o continuado.
Descriptor: Pensión y jubilación / Pensión y jubilación / Aplicación normativa
Restrictor: Contribución especial / Exoneración tributaria / Derecho adquirido
Resumen: Los artículos 9 y 12 de la Ley 7268 dispusieron sobre la opción del funcionario que postergue su jubilación de mejorar el monto, así como la excepción a una contribución especial, respectivamente. Empero, el ordinal 1 de la Ley 7531 derogó el texto de la Ley 7268 y reformó la Ley 2248; pero mantuvo los derechos adquiridos bajo el régimen de pensiones de las leyes 2248 y 7268 (cardinal 2), salvo en lo referente a las cotizaciones (ordinales 70 y 71). Por ende, la Ley 7268 solo es aplicable a los funcionarios que hubiesen cumplido los requisitos de jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 7531 (13/07/1995). En otras palabras, no es dable concluir que con posterioridad a dicha norma, se mantuviera el beneficio de exención del ordinal 12 citado, salvo para aquellos funcionarios públicos que hubiesen cumplido con los requerimientos de los cardinales 9 y 12 citados. En la especie, los actos dictados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo de Seguridad Social para conceder la exención, son contrarios a derecho, porque cuando a la demandada le fue concedido el derecho a la exoneración por postergación, ya éste no existía.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La casacionista alega preterición de prueba para acreditar el daño moral que se le causó con la presentación de un proceso de lesividad; lo cual estima esta Cámara irrelevante, pues se determinó que el Estado al declarar la lesividad de los actos objeto de examen e interponer el proceso de lesividad, actuó en cumplimiento de un deber legal, es decir, se trata de una conducta legítima y normal, lo cual descarta la existencia del elemento antijuricidad de base, necesario a fin de establecer un nexo causal. Por ende, ante la clara juridicidad de esta conducta, se debe descartar el daño reclamado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Al haberse declarado sin lugar la reconvención, por haberse acogido la excepción de falta de derecho, debió el Tribunal haber hecho la condenatoria en costas debida conforme a las reglas del citado ordinal. Así, se impone las costas de la reconvención a la demandada reconventora perdidosa, máxime que, no se aportan en autos, razones ni probanzas que ameriten establecer existiera motivo suficiente para litigar de la demandada reconventora a fin de establecer su contrademanda.
En igual sentido, ver la resoluciones 1421-F-2022, 1972-F-2022, 2599-F-2022, 1203-F-2023 y 1280-F-2023.