Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 3-F-2024
Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: La casacionista solicita se celebre una audiencia oral. Sin embargo, por la forma como se resuelve, se estima innecesaria, por lo que procede su rechazo (norma 142.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alega, el Tribunal incurrió en indebida apreciación probatoria. Aunque menciona varios elementos de convicción, no expone de forma diáfana y precisa cómo contribuirían a resolver de manera distinta. Además, omite citar las normas de fondo que resultan infringidas debido a la incorrecta valoración probatoria, siendo requisito indispensable cuando de este tipo de yerro se trata. Es claro, no combate de manera sistemática y específica los fundamentos del fallo con razones normativas. En otro cargo, alude y combate lo dispuesto por los órganos director y decisor, así como por la Administración, pese a que lo único que se puede debatir y atacar mediante el recurso de casación es lo decidido por el Tribunal. Resulta imposible ingresar al análisis de otro cargo, ya que se echa de menos la cita y explicación de la forma cómo lo resuelto por las personas juzgadoras quebrantó el ordenamiento jurídico y la manera cómo conduciría a decidir de forma distinta. En otro motivo, los juzgadores expusieron de modo diáfano y concreto porque no cabe responsabilidad sobre una codemandada; sin que la recurrente lo combata. Tampoco combate lo expresado por el Tribunal como sustento para rechazar los daños y perjuicios reclamados.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso. Las costas se imponen a cargo de la recurrente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 7-F-2024
Descriptor: Principio de irretroactividad de la ley / Situación jurídica consolidada
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Conforme al principio de irretroactividad de la ley (canon 34 Constitución Política), las situaciones y relaciones jurídicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento de constituirse esos vínculos, en virtud de la certeza que debe imperar en el ordenamiento, de modo que los administrados puedan saber a qué atenerse en las relaciones con la Administración. El Estado no puede aplicar válidamente hacia el pasado, normas jurídicas posteriores para resolver situaciones acontecidas con anterioridad a su dictado. No es factible revocar las autorizaciones vigentes; para efectos de continuarlas, una vez vencidas, si es posible requerir el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley a ese momento. En consecuencia, las posteriores modificaciones que se hagan al régimen de examen no pueden perjudicar lo que ya se tiene como una situación jurídica consolidada, pero ésta si tiene que ajustarse a derecho a fin de renovar el permiso o autorización otorgado, una vez que su plazo expire. Ver resoluciones 518-1997 y 2732-1997 Sala Constitucional, 408-2019 Sala Primera.
Descriptor: Derecho a la inmutabilidad del ordenamiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No existe un derecho a la inmutabilidad del derecho. Nadie tiene derecho a que las reglas nunca cambien, porque pueden ser modificadas o suprimidas por una norma posterior. Tocante a los permisos y autorizaciones, éstos deben ser otorgados conforme a las reglas vigentes al momento cuando se realiza la solicitud, de modo que, al expirar su vigencia, caso de requerirse una renovación, deberá igualmente ajustarse al derecho vigente a esa data. Ver resoluciones 799-2010 y 1112-2017 de la Sala Primera. En el presente caso, las modificaciones legislativas impedían al Departamento de Pesos y Dimensiones conceder el permiso requerido por la actora.
Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Renovación de permiso
Resumen: En el presente asunto fue otorgado un permiso de pesos y medidas al vehículo de la actora, con un plazo de vigencia, el cual expiró. Ello llevó a solicitar su renovación. Sin embargo, a la data en que dicha renovación fue requerida, había entrado en vigor diversa normativa sobre la materia (Ley 9078), que acorde al análisis jurídico realizado por la Administración y el Tribunal, impedían renovar el permiso otorgado. El acto emitido por el Departamento de Pesos y Dimensiones, si bien produjo efectos jurídicos inmediatos, limitó sus efectos a la vigencia del permiso, es decir, en ningún momento se estuvo ante la derogatoria de ese acto, ni en consecuencia debió la Administración concedente ajustarse a un proceso de lesividad. Evidentemente, un permiso y autorización otorgado a plazo expreso, no permite interpretar que haya sido concedido para “permanecer invariable en el tiempo”. De consiguiente, no se lesionaron los principios de intangibilidad de los actos propios, irretroactividad de la ley, confianza legítima y seguridad jurídica.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Son las costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 242-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Contrato de transacción
Restrictor: Desistimiento / Concepto y alcance
Resumen: La actora, con ocasión de la transacción celebrada y homologada con la Caja Costarricense de Seguro Social, desistió del recurso de casación formulado en contra de la entidad; por lo que esta Sala lo tuvo por desistido. Por ende, resta por examinar los alegatos contra el fallo en lo relativo al Estado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los casacionistas no demeritan lo afirmado por el Tribunal. Al omitir prueba, hace inviable modificar el fondo de lo decidido sobre la responsabilidad estatal.
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: No demostrándose los presupuestos para colegir la responsabilidad del Estado, carece de interés examinar la prueba sobre el daño moral.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena en costas se impone como consecuencia jurídica necesaria al perdidoso por el hecho de serlo. Corresponde al reconocimiento de los gastos que su contraparte, victoriosa en el litigio, debió asumir por defender sus derechos o su situación jurídica. Por ende, no incurre en desacierto el Tribunal que se inclina por no aplicar la facultad discrecional de la exención en costas, en tanto la consecuencia legal necesaria es que se impongan a quien resultó vencido en el litigio.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: En cuanto a la exoneración en costas del recurso de casación que se solicita, estima este órgano, su tesis contaba con un nivel aceptable de plausibilidad jurídica y fue denegada por un tema probatorio, lo que da cuenta de la existencia de motivo suficiente para recurrir; por lo que se exonera a la actora del pago de las costas generadas con el planteamiento de esta instancia (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 406-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Incongruencia / Condominio o copropiedad
Restrictor: Concepto y alcance / Objeto del debate / División o venta de cosa común
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Las pretensiones del actor giran en torno a la localización, división o venta de dos fincas en copropiedad. En casación, él aduce que el fallo incurre en este vicio, porque no se solicitó la determinación de los inmuebles en cuanto a la medida material actual. Lo resuelto por el Tribunal tiene relación con el objeto procesal, sea la localización de los derechos de cada una de las partes dentro de las fincas inscritas registralmente, es decir, el determinar que las cabidas reales de los predios tengan identidad con las publicitadas en el Registro de la Propiedad; lo cual no se logró determinar con la pericial topográfica. Esto lo llevó a concluir que no se configura el principio de legalidad registral hacia terceros y a los mismos copropietarios del inmueble para el análisis de la venta común de la cosa. Por tal razón, no determina la Sala la existencia de incongruencia de la forma que lo alega el casacionista.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El alegato no se enmarca en la naturaleza jurídica que regula la causal de incongruencia, porque no se dirige a que la sentencia concedió más de lo solicitado (ultrapetita), cosa diferente a lo pretendido (extrapetita) u omite pronunciarse sobre una pretensión (citrapetita). Por el contrario, la disconformidad estriba en una falta de relación entre la parte considerativa y la conclusión a la cual se arriba en sentencia. En pro de la transparencia y acceso a la justicia, este argumento se analiza como una contradicción grave en la fundamentación; causal que determina la oposición de argumentos que se anulan entre sí, es decir, cuando en el fallo impugnado se encuentran argumentos contrapuestos, que al final sobre un punto en concreto dejan inmotivada la sentencia. No obstante, no se encuentra un motivo válido para anular el fallo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La declaratoria del fallo de tener al actor como vencido, obedece al rechazo de sus pretensiones en la demanda, de ahí que la condenatoria en costas deriva del numeral 73.1 del Código Procesal Civil, cuando señala que en toda resolución que le ponga fin al proceso, se condenará en costas al vencido. Esa condena se sustenta como imperativo legal a la parte no victoriosa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no rebate los argumentos por los cuales el fallo del Tribunal deniega la venta de una propiedad; por lo que la casación resulta inútil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el error en la valoración y en la interpretación de la prueba (norma 41.5 Código Procesal Civil). El impugnante alega infracción a la norma sustantiva por errores de apreciación probatoria. Estima la Sala, el recurrente no logra acreditar que existe una indebida apreciación de la prueba pericial, ni que hubiere contradicción en las valoraciones hechas por el Tribunal en cuanto a la prueba aportada al proceso, por lo que sus argumentos son insuficientes para quebrar lo resuelto; circunstancia que obliga al rechazo del cargo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y se impone las costas a la recurrente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 532-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia por mínima, ultra o extra petita, así por contener disposiciones contradictorias. Las inconformidades esgrimidas no se enmarcan dentro de la causal procesal invocada, porque en el fondo, lo acusado corresponde a discrepancias de criterio en torno a los motivos que sustentaron la condenatoria en costas a favor del codemandado. Nótese, no procede invocar las causales procesales del recurso de casación como mecanismo para promover la revisión del ejercicio apreciativo y valorativo del Tribunal sentenciador, ni la aplicación del Derecho al caso concreto. Para tales efectos, la ley procesal establece causales sustantivas expresas. Por consiguiente, se rechaza el cargo procesal formulado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Estima esta Cámara, para la presente acción de reivindicación, la decisión de la accionante de mantener su demanda en contra del codemandado -pese a que existen pruebas que sugieren que él ya no poseía el terreno en disputa- se constituyó en un potencial riesgo procesal para que la acción fuera desestimada en su contra, por carecer de legitimación pasiva en la causa, tal cual se declaró finalmente en sentencia, con la consecuente sanción procesal al pago de las costas respectivas. Por ende, no puede ahora pretender beneficiarse con una exoneración al pago de costas. De esta manera, a ese codemandado le asiste derecho para que se le reconozca el pago de las costas incurridas para la atención de este litigio.
Voto 533-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: Solo tiene legitimación la parte perjudicada con la inobservancia de la ley procesal (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil).
Descriptor: Llamada al garante / Pretensión / Contrato de compraventa / Legitimación ad processum
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión expresa / Llamada al garante / Llamada al garante
Resumen: Análisis sobre la llamada al garante (artículos 109 Código Procesal Civil derogado y 22.5 Código Procesal Civil vigente, 1034, 1035, 1036 y 1037 Código Civil). Para que el Tribunal se pronuncie sobre la garantía exigida, el citante (sea la parte actora) debió haber esgrimido pretensiones concretas en contra del Banco Nacional de Costa Rica (quien es el vendedor del inmueble adquirido por los accionantes) en los términos del precepto 1036.2 ibídem. En otras palabras, si los accionantes tienen algún pedimento contra el ente (por ejemplo, uno de responsabilidad por catastrar e inscribir un terreno traslapado con el suyo), debieron demandarlo directamente. Al no hacerlo, el Tribunal estaba impedido de verter pronunciamiento sobre la entidad financiera cómo deudor de la garantía. Esta falencia y la imposibilidad de que la sentencia decidiera al respecto, es un aspecto propio de la relación contractual entre los accionantes y el Banco; que en nada incide o afecta a la demandada (norma 22.1 Código Procesal Civil vigente).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Conforme el canon 73.1 y 2 del del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde se determinarán en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes.
Voto 547-F-2024
Descriptor: Laudo arbitral / Recurso de revisión
Restrictor: Fundamentación / Concepto y alcance
Resumen: En los procesos arbitrales, contra el laudo solo se admiten los recursos de nulidad y de revisión (canon 64 Ley RAC). El último se rige por el Código Procesal Civil. Si bien, su numeral 72.11 posibilita la formulación de la demanda de revisión por violaciones trascendentes al debido proceso, dicha causal no corresponde con la falta de fundamentación o motivación del fallo; más sí de las causales de nulidad del ordinal 67.b y e de la Ley RAC, el primero sobre la falta de motivación (resoluciones 1366-2015 y 466-2019 Sala Primera) y el segundo al quebranto del debido proceso. Lo mismo puede decirse de un examen analógico de las causales del recurso de casación de los artículos 69.2.2 y 69.2.4 del Código Procesal Civil; siendo causales con situaciones fáctico-jurídicos diferentes. Por ende, al tratarse de causales taxativas, no es dable concluir que la falta de fundamentación pueda tenerse como una causal de interposición de la demanda de revisión.
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cardinal 67 de la Ley RAC preceptúa las causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo. Con excepción de sus incisos d) y f), solo es posible aducir infracciones procesales que atenten contra la validez del fallo arbitral. Ver resoluciones 180-2008, 386-2018 y 75-2009 de la Sala Primera. Los alegatos guardan relación con aspectos probatorios, en particular, por indebida valoración de prueba testimonial y documental efectuada por los árbitros, siendo aspectos propios del fondo de lo discutido, ajenos al rol contralor de esta Sala. Es inadmisible que, a través de una demanda de revisión del laudo, se persiga someter el examen de aspectos probatorios a esta Sala, supuesto que resulta posible cuando alguna de las pruebas decisivas del pronunciamiento impugnado, hubiera sido declarada falsa en fallo penal firme (norma 72) o ante la aparición de medios probatorios novedosos que permitan desvirtuar las conclusiones obtenidas en el fallo que se ataca.
Voto 551-F-2024
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El recurso de casación incoado se tramita por la Ley 7130, como cuerpo normativo supletorio de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), según se explica. Este proceso inició en el año 2003, por lo que resulta aplicable el Transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo, que indica: “Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio”. Por ende, la LRJCA es la llamada a regular este proceso. No obstante, en materia recursiva, ese cuerpo normativo remite a la legislación procesal civil (numeral 70). Además, la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo fue emitida de previo a la entrada en vigencia del Código Procesal Civil actual; de modo que resulta aplicable su Transitorio II, que dispone: “Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigencia este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron”. Por ende, los recursos posteriores a la sentencia se regulan por la legislación procesal civil de la Ley 7130.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: En este asunto se aplica el numeral 604 del Código Procesal Civil (Ley 7130), como habilitación legal para presentar la ampliación del recurso de casación; a diferencia del nuevo régimen, donde no contempla esa posibilidad, sino que, por el contrario, la prohíbe (numeral 27.3 Ley 9342). Empero, esta Sala advierte que la gestión fue presentada fuera del plazo de cinco días regulado en el citado cardinal 604. Ergo, se declara extemporánea, lo que impone su rechazo.
Voto 574-F-2024
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Al haberse dictado la sentencia de primera instancia antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (Ley 9342), ello implica, de acuerdo con su Transitorio I, que el recurso de casación presentado se resuelva conforme a la Ley 7130 (Código Procesal Civil anterior) y se armonice en lo posible con el procedimiento de la nueva legislación (Transitorio Ley 9342).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo es informal. La recurrente no ataca el motivo por el cual los jueces de alzada no atendieron su solicitud de exoneración en costas, lo que lleva a que sea imposible su conocimiento por parte de esta Cámara; toda vez que el artículo 591 del Código Procesal Civil establecía que la competencia de esta Sala se limita a lo reclamado respecto de la resolución de segunda instancia, pues es la que puede ser impugnada en casación. Ver resolución 7182-1994 de la Sala Constitucional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas de esta fase procesal (sanción procesal del canon 611 del Código Procesal Civil).
Voto 580-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Principio de inmediación
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: Deviene improcedente lo aseverado por los recurrentes, sobre la informalidad de una comunicación que fue demostrada sin mayor sustento probatorio; pues fue acreditado por el A Quo a partir de las declaraciones de las actoras y la testimonial, ejercicio intelectivo que no es cuestionado en el recurso. En otro cargo, se echa de menos la exposición de razones concretas de estimar agraviante la desestimación probatoria establecida por el Tribunal. En todo caso, quien recurre se limita a alegar en abstracto su indefensión, sin cuestionar con rigor los fundamentos de esa desestimación. De esa cuenta, el reparo es improcedente. En todo caso, conforme con el sistema recursivo de casación actualmente vigente, la nulidad de la sentencia de la instancia precedente tiene un carácter excepcional, referida a vicios procesales concretos cuyo acaecimiento no puedan ser subsanados en casación por afectar el principio de inmediación (norma 69.8 Código Procesal Civil). En ese sentido, pretender la nulidad del fallo a partir de vicios de carácter sustantivo es igualmente improcedente.
Conflictos de competencia 2023