Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 629-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido al pago de las costas y la posibilidad de exigirlo como una facultad vía excepción, en varios supuestos. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional. Ver resolución 4315-F-2019 de la Sala Primera.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia / Condena en abstracto
Resumen: Para la ejecución de un voto estimatorio constitucional -cuya condena en costas, daños y perjuicios es en abstracto-, se debe acudir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (normas 56 Ley de Jurisdicción Constitucional, 179 Código Procesal Contencioso Administrativo) y seguir el procedimiento establecido en los cánones 180 a 183 ibídem. Véase, el propio Tribunal Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no consta en este caso, pues desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la presentación de la demanda de ejecución, la ejecutada no realizó gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las cosas y no haya una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, lo cierto es que la ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para el reconocimiento de las costas del amparo; lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Por consiguiente, al no considerar esta Sala ningún supuesto de exoneración, se le reconoce las costas de este proceso de ejecución.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Al ser imperativo, aún de oficio, el pronunciamiento sobre las costas y dada la existencia de una suma líquida aprobada a favor de la actora (₡165.000 por costas del recurso de amparo), se procede a cuantificar el monto sobre las costas del proceso de ejecución. Según el numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente al momento de interponerse este proceso de ejecución: “En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tarifa General, con un mínimo de ciento veintiún mil colones”. Como en este caso dicho porcentaje es menor al importe mínimo establecido en la norma, procede fijar las costas personales de la presente ejecución en ₡121.000; cifra que le corresponde pagar a la entidad ejecutada como perdidosa.
En igual sentido, ver el voto 630-F-2024.
Voto 679-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Responsabilidad / Debido proceso
Restrictor: Causa de pedir / Responsabilidad objetiva / Derecho de defensa
Resumen: El actor fundamenta su demanda en los mandatos 692 y 1045 del Código Civil (CPC), 101, 102 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil vigente. Ergo, no se sustentó en el precepto 35 de la Ley del Consumidor; situación que impide al Tribunal abarcar esa tesis jurídica, porque no fue así establecida por las partes en el proceso. De hacerlo, transgrede el principio de congruencia (cardinales 28.1 y 69.2.6 CPC). Ver resoluciones 1724-2023 y 201-2024 de la Sala Primera. El régimen de responsabilidad objetiva es excepcional, debiendo la accionante canalizarlo así en su demanda, tanto en los hechos, las pretensiones y fundamentos de derecho, debido a que la temática del consumidor y las relaciones de consumo trae consigo modificar la causa de pedir y con ello el destino de las pruebas y las pretensiones. El realizarlo de oficio conculca los principios del debido proceso, defensa y contradictorio que gobierna al proceso civil.
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso y requiera de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional (artículo 73.1 Código Procesal Civil). La contraparte no ha ejercido acción en pro de defender la resolución en lo que le beneficia. Ante tal inacción, no hay motivo que justifique la condena; razón por la cual se resuelve este recurso de casación sin especial condena en costas.
Voto 648-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista señala que la prueba para mejor proveer debió ser admitida y evacuada en segunda instancia; sin rebatir o combatir la posición del Tribunal. Ello configura un reclamo informal, pues no tiene la fuerza de quebrar lo resuelto; por lo que se rechaza el cargo. Tampoco refuta el argumento del Tribunal sobre la imposición del pago de las costas. Alega que actuó en defensa de sus derechos, con probidad, buena fe y uso racional del sistema, más no expresa cómo cumple con los requisitos de excepción del artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (por perder el litigio), sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 73 Código Procesal Civil). Por su parte, el precepto 73.2 ibídem dispone los supuestos d para poder eximírsele de su pago. El fallo impugnado declaró sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la reconvención y condenó a la actora vencida al pago de ambas costas; lo cual comparte esta Cámara. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Además, los argumentos de la recurrente para no condenarla en costas son insuficientes a efecto de fundamentar la exención peticionada. Este vencimiento trae aparejado que la accionante resultó perdidosa, razón suficiente para condenarla en costas.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Concepto y alcance
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil), por lo que deben imponerse en la fase procesal de casación, pues esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser la actora- reconvenida la parte vencida en esta fase procesal, debe cancelar a la demandada -reconventora- las costas personales y procesales de la etapa de casación.
Voto 819-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: El señalamiento para la audiencia oral es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación. En la especie, se prescinde de su celebración (norma 69.7.2 y 4 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la preterición de prueba. La preterición acusada -pilar fáctico de la demanda- es evidente, lo que impide a esta Cámara fallar sobre el fondo del asunto. De ser valorados en esta instancia procesal conllevaría a que se aprecien las probanzas y se falle en única instancia, con quebranto del debido proceso, así como del derecho a que la sentencia sea revisada por un segundo órgano jurisdiccional. Ver resoluciones 1143-2011, 1174-2011, 520-2018, y 1837-2019 de la Sala Primera. Esto conlleva a anular la sentencia impugnada y reenviar el expediente al Tribunal de procedencia para que resuelva conforme a derecho.
Voto 835-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En cuanto a la naturaleza del recurso de casación, no resulta suficiente para su procedencia la manifestación de disconformidades generales y meramente argumentativas, sino que es indispensable mostrar el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. Ver resolución 1644-2023 de la Sala Primera. Esta Sala aprecia, la recurrente no ataca los razonamientos jurídicos utilizados por los juzgadores, ni logra abonar ningún elemento que permita confrontar las conclusiones de la sentencia impugnada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso incoado por el casacionista, son a su cargo las costas.
Voto 982-F-2024
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Pagaré / Cómputo del plazo
Resumen: Es a partir de la suscripción del pagaré cuando empieza a correr el plazo extintivo, pues es ahí cuando el actor estuvo en posibilidad material de hacer valer sus derechos contra ese documento. Según la demanda, los defectos que se endilgan son: que no consta el lugar ni la fecha de la firma del documento, los cuales -en caso de existir- surgieron al mismo momento de su emisión y suscripción; desde entonces pudieron ser advertidos e impugnados por el deudor para intentar invalidarlo. En consecuencia, acaeció el plazo extintivo, pues entre la fecha de su emisión y la notificación de la demanda a la accionada, transcurrieron más de 10 años. De ahí que lo resuelto por el Tribunal -al acoger la excepción de prescripción de la primera pretensión- se encuentra ajustado a derecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no refuta el ejercicio apreciativo del Tribunal en torno a una prueba documental, por lo cual se mantiene incólume lo resuelto sobre dicho aspecto.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Renuncia
Resumen: En criterio del Tribunal, el actor convino con la demandada una compra adelantada de 50 noches en un hotel y villas. Con independencia de si se disfrutó o no el plan vacacional, se obligó a pagar el precio fijado para tal paquete, mediante 60 cuotas mensuales que se deducen directamente de su salario, garantizando la deuda con un pagaré. Además, la cláusula 13 del contrato veda la posibilidad de separarse de dicho programa vacacional e incluso estipula la no devolución del dinero. En criterio de esta Sala, se cumple los presupuestos de esa cláusula, por lo que no procede la renuncia intentada, ni la devolución de las mensualidades pagadas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el actor, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (cardinal 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 990-F-2024
Descriptor: Debido proceso / Recurso de nulidad / Laudo arbitral
Restrictor: Concepto y alcance / Debido proceso / Fundamentación
Resumen: Un laudo arbitral puede ser declarado nulo cuando se haya violado el principio del debido proceso (canon 67.e Ley RAC). Ese vicio acontece cuando hay infracción a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento o a fases relevantes acordadas por las partes, cuya vulneración no pudo ser subsanada en el curso del proceso y derive en un perjuicio al reclamante. Se trata de desatenciones que posicionan a una parte en un estado de grotesca indefensión, imposibilitándole su derecho de defensa. Ver resoluciones 47-2003, 495-2008 y 1143-2017 de la Sala Primera. Análisis sobre la falta de motivación de una resolución. Ver resoluciones 389-2018, 269-2019 y 2435-2020 de la Sala Primera. La falta de motivación de un fallo comporta una infracción al debido proceso y el derecho de defensa. El reproche del impugnante se asienta sobre una base fáctica no cierta, pues el tema sí fue resuelto y se expusieron las razones que sirvieron de fundamento al Tribunal para resolver en la forma que lo hizo. Ergo, no se aprecia ninguna violación al debido proceso.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: La norma 67.f de la Ley RAC prevé como causal de nulidad del laudo, cuando se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden público. Ello supone que el escrutinio se limita a confrontar la parte decisoria con las normas imperativas o de orden público invocadas. Ver resoluciones 154-2004 y 211-2008 de la Sala Primera. El recurrente no pretende se examine lo decidido en el laudo, sino un aspecto resuelto interlocutoriamente. Además, los artículos que cita como infringidos no corresponden a normas de fondo que digan de la procedencia o no de las pretensiones esgrimidas en la demanda. Los preceptos del Código Fiscal que el impugnante cataloga como imperativos o de orden público, se relacionan con el impuesto del timbre, su forma de pago y la consecuencia por no haberlo cancelado o hacerlo de forma parcial, aspectos que no están vinculados con lo resuelto por el fondo en el laudo, pese a que es esto último lo que podría revisar esta Sala.
Descriptor: Timbre fiscal
Restrictor: Medio probatorio
Resumen: La inexistencia de especies fiscales en documentos que por ley deben contenerlos, únicamente invalidan su carácter de medio probatorio, mas no el negocio que da origen a ese instrumento, que podrá acreditarse por cualquier otra probanza. Ver resoluciones 211-2008 y 528-2014 de la Sala Primera. El hecho en análisis no quedó probado a partir únicamente de un contrato, como erradamente lo acusa el recurrente, sino de todas las pruebas.
Fondo 2023
Voto 822-F-2023
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Restrictor: El recurso no contiene reparo que demerite el juicio del Tribunal, respecto del rechazo de su planteamiento sobre el órgano competente para declarar la lesividad.
Descriptor: Legitimación / Acto administrativo
Restrictor: Lesividad / Acto complejo
Restrictor: El procedimiento que da lugar a la declaratoria de exención de la contribución especial declarada en beneficio del actor, se obtiene mediante un acto complejo donde intervienen la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, una dependencia ministerial, con intervención en última instancia de un jerarca impropio. Por ello, la Junta no es quien emite la decisión final, por lo que su intervención en este proceso de lesividad, en posición activa o pasiva, carece de sustento jurídico.
Descriptor: Contribución especial
Restrictor: Naturaleza jurídica
Restrictor: Análisis sobre la naturaleza tributaria de las contribuciones solidarias. Ver resolución 19274-2020, 11959-2021, 11960-2021 y 11961-2021 de la Sala Constitucional.
Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Tributo
Restrictor: Las exenciones tributarias es materia reservada a la ley (mandatos 121.13 Constitución Política, 5.b Código Tributario).
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Tributario
Restrictor: La contribución especial solidaria (normas 12 Ley 7268 y 71 Ley 7531) dispensada, como bien afirmó el Tribunal, continuó surtiendo efectos cada vez que, en forma mensual, al demandado se le exoneró de su pago, de modo que la caducidad invocada por el recurrente no se constata, dado el efecto continuado que produjo la decisión cuya lesividad se procura.
Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Contribución especial
Restrictor: Análisis sobre la derogatoria de la exoneración a la contribución especial solidaria para personas jubiladas del Magisterio Nacional, dadas las reformas legales acontecidas. Ver resoluciones 9-2022, 819-2022 y 1817-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Restrictor: El pronunciamiento sobre las consecuencias económicas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago, por el hecho de serlo, sin que ello equivalga a negar la existencia de suficiente motivo para litigar, a asegurar su mala fe o descartar la seriedad de sus planteamientos u oposiciones (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Así, no podrá considerarse la existencia de un yerro en la aplicación del precepto por el hecho de hacer recaer el pago de las costas a quien ha resultado vencida en la contienda, pues deviene como una consecuencia impuesta por la legislación. Por paridad de razón, no incurre en desacierto el Tribunal que no aplica la facultad discrecional de la exención en costas, dentro de las que no se encuentra la buena fe, sino únicamente el motivo bastante para litigar y la existencia de pruebas desconocidas para la parte perdidosa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Restrictor: Al no haber prosperado ninguna de las disconformidades, la promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Fondo 2022
Voto 1821-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Dada la facultad de esta Sala de disgregar, interpretar y reagrupar los agravios para conocerlos acorde a su verdadera naturaleza, se procede en primer término a resolver los temas de forma planteados, para luego los argumentos respecto a valoración probatoria y preterición normativa, congregando los razonamientos que resultan reiterativos. Advierte esta Cámara, durante el proceso, la demandada -casacionista- no presentó excepciones sobre la falta de integración de la litis y actos no susceptibles de impugnación. Ergo, no se debatieron durante el proceso y nada dispuso la sentencia. Es hasta el estadio casacional que trae a colación esas discusiones, resultando argumentos novedosos e imposible de conocer (numerales 69.5.7 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Legitimación / Legitimación / Representación legal
Restrictor: Derecho subjetivo e interés legítimo / Lesividad / Concepto y alcance
Resumen: Resulta conforme a derecho que, una vez efectuada la declaratoria de lesividad, el proceso se interponga por el Estado -a través de la Procuraduría General de la República (artículos 1 y 3 Ley 6815)- de manera exclusiva, sin intervención de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sin que ello derive un problema de legitimación o de integración de la litis. Lo anterior, porque el acto -complejo- que otorgó la exoneración tributaria -además de haber agotado la vía-, emanó de una instancia del Ministerio de Trabajo -Tribunal de Trabajo, Sección II como jerarca impropio-, el cual fue declarado lesivo por el Consejo de Gobierno (norma 21 Ley General de la Administración Pública). Por ende, la Administración ejerció el mandato 10.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dice: “La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos”. El Estado es el autor de las conductas formales que se impugnan en este proceso de lesividad, de ahí que se aplica el precepto 34.3 ibídem.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: Estima esta Cámara, la declaratoria de nulidad peticionada en sede jurisdiccional corresponde de forma exacta y precisa con la declaratoria de lesividad dictada por el Consejo de Gobierno, existiendo una absoluta congruencia o total armonía entre ellas. La pretensión y la causa de pedir del Estado son claras respecto a la pretensión de nulidad absoluta de los actos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Así, no se evidencia la incongruencia acusada.
Descriptor: Acto administrativo / Jerarquía impropia
Restrictor: Jerarquía impropia / Concepto y alcance
Resumen: Los Tribunales de Trabajo o el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y de Jubilaciones del Magisterio funcionan como jerarca impropio, por lo que sus actos complejos no son jurisdiccionales, sino que al ser dictados en calidad de órgano administrativo, son de esa naturaleza, con capacidad de agotar la vía (cardinales 180 y 181 Ley General de la Administración Pública). Por consiguiente, son susceptibles de control dentro del engranaje de actos administrativos.
Descriptor: Elementos del acto / Elementos del acto / Pensión y jubilación / Nulidad
Restrictor: Contenido / Fin / Contribución especial / Nulidad absoluta
Resumen: Conforme los numerales 166 y 167 de la Ley General de la Administración Pública, lleva razón el Tribunal al explicar que si los actos administrativos (emitidos por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal de Trabajo, Sección II) tienen como fundamento de su contenido una disposición contraria a la ley vigente, estos adolecen de un vicio de nulidad absoluta, pues no ha existido el contenido ni el fin en el acto administrativo que otorgó la exoneraron al demandado de la contribución especial contemplada en el artículo 12, párrafo penúltimo, de la Ley 7268.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso, con las costas a cargo del perdidoso.