Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 410-F-2024
Descriptor: Recusación / Recusación / Interés actual
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador / Falta de interés actual / Concepto y alcance
Resumen: La recusación es un remedio procesal cuyo objeto es apartar al juez del conocimiento de un proceso, cuando existiendo causal suficiente, pueda vulnerarse la imparcialidad y objetividad que deben permear la función jurisdiccional. Como requisito de admisibilidad, debe indicarse la causal expresa en la que se basa (canon 14.3.2 Código Procesal Civil), explicar y demostrar el cumplimiento de los presupuestos de dicha causal y proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, antes de que se dicte sentencia definitiva (precepto 14.4), es decir, la recusación opera como un mecanismo o garantía procesal “ex ante”. En el presente asunto, la recusación fue formulada cuando la jueza había fallado, por lo que resulta improcedente por falta de interés actual. También carece de interés referirse a la acusada dilación en el proceso de ejecución, porque ya se encuentra resuelto y en la fase extraordinaria.
Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia / Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance / Legitimación / Ejecución de sentencia
Resumen: La legitimación ad causam es un presupuesto procesal que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado. Aún y cuando no se plantee la excepción, los juzgadores deben verificarla y de percatarse de su falta, declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a alguien que no figure como obligado. Los ejecutantes que no ostenten la condición de amparados en el voto constitucional en estudio, carecen de legitimación ad causam activa para plantear la ejecución de sentencia, ya que no se les concedió ningún derecho en su condición personal susceptible de ser ejecutado.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Los recursos de amparo y hábeas corpus tienen como finalidad determinar si los derechos fundamentales de las personas fueron conculcados, garantizando la vigencia y respeto del Derecho de la Constitución (ordinales 15 y 29 Ley de Jurisdicción Constitucional), sin conocer los eventuales daños y perjuicios que deben ser indemnizados, cuya valoración se reservará para la ejecución de sentencia en sede contencioso administrativo (numeral 51 ibídem). Esta condenatoria preceptiva no genera un deber de reparación instantáneo, pues requiere ser analizada en un proceso de ejecución para determinar la existencia o no de un daño. Tal ejecución es únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (mandato 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es en esta instancia donde se debe determinar la existencia de un daño -efectivo, evaluable e individualizable- sufrido por el amparado, el nexo de causalidad entre la conducta violatoria de los derechos fundamentales y el daño que pretende ser resarcido y su correspondiente liquidación. Aún y cuando exista una condena en abstracto al pago de daños y perjuicios, ello no implica, per se, que éstos se produjeran, lo cual debe ser debidamente acreditado por el ejecutante. El único daño que se puede reclamar es el relacionado a la conducta sancionada por la Sala Constitucional, que en este caso es la falta de atención en la demanda de cobro formulada en un tiempo razonable; no los derivados del embargo que sufrió, el monto de la letra de cambio base del proceso de cobro y los intereses generados. Esos reclamos no fueron examinados, ni remotamente, por la Sala Constitucional, de modo que no pueden considerarse incluidos en la condena dispuesta en aquella sede.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. En consecuencia, el recurrente debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no encuentra esta Sala que le asista motivo suficiente para recurrir.
Voto 628-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia / Recurso de revisión (Demanda de revisión)
Restrictor: Depósito de garantía
Resumen: El depósito de garantía procede cuando se solicita suspender la ejecución de sentencia del asunto sometido a revisión (canon 72.4 Código Procesal Civil). En este asunto, las accionantes no peticionan en ese sentido, de ahí que no corresponde fijar monto de garantía alguno.
Descriptor: Recurso de revisión (Demanda de revisión)
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso
Resumen: La demanda de revisión es un remedio procesal mediante el cual, sin ser un recurso, es posible impugnar una sentencia con autoridad de cosa juzgada material, con el fin de que ante la concurrencia de alguna o algunas de las causales taxativamente previstas en el canon 72.1 del Código Procesal Civil, se reabra el proceso y emita un nuevo fallo conforme a derecho. Para ello, es necesario que la parte solicitante cumpla con los requisitos de tiempo y forma que disponen los apartados del numeral 72 ibídem, de los cuales, en la etapa de fondo, resultan de vital importancia que se haya fundamentado su gestión en alguna de ellas, exponga el perjuicio causado y por qué no pudo subsanarse dentro del proceso que se solicita revisar (ordinal 72.1, penúltimo párrafo, ibidem). En la especie, las promoventes presentan su demanda fundamentándose en tres de los supuestos legalmente establecidos en el cardinal 72.1, sin exponer por qué ello no pudo subsanarse dentro del proceso. Por ende, se declara sin lugar la demanda de revisión.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: Cuando la demanda de revisión se declara sin lugar, se condena al promovente al pago de costas, daños y perjuicios (norma 72.7 Código Procesal Civil). En el presente asunto, esta condena se efectúa en forma solidaria (canon 73.3 ibídem), debido a que las personas promoventes han perseguido y expuesto idénticos intereses, lo que hace imposible una condena divisible.
Descriptor: Recurso de casación / Honorarios de abogado / Impuesto de valor agregado
Restrictor: Costas / Fijación / Aplicación al caso
Resumen: El artículo 61.2 del Código Procesal Civil ordena disponer lo correspondiente a la repercusión económica de la actividad procesal y el canon 62.1 ibídem conmina a establecer de una vez los extremos económicos determinables en dinero. En el caso de los daños y perjuicios, no se cuenta con los datos necesarios para su fijación exacta en esta fase procesal. Empero, con base en los principios de justicia pronta y cumplida y economía procesal, el rubro por honorarios de abogado se fija en ₡605.000 (numerales 61.2, 62.1, 72.7 y 76.1 ibídem, 9.4 Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 20 y 40 Decreto 41457 (vigente al momento de interponerse este proceso). A dicha suma, se debe adicionar el 13% por concepto de IVA (epígrafe 10 Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Voto 660-F-2024
Descriptor: Sentencia / Principio de inmediación / Integración normativa
Restrictor: Plazo para resolver / Concepto y alcance / Analogía
Resumen: La emisión de la sentencia dentro de los plazos establecidos en el artículo 61.1 del Código Procesal Civil, se orienta a procurar garantizar las finalidades a las que responde el principio de inmediación (entre más cerca se produzca la decisión jurisdiccional respecto del momento del cierre del debate, será más sencillo para las personas juzgadoras tener claros los datos relevantes de la contienda y la convicción que se formaron en torno a los medios de prueba practicados). No obstante, la inobservancia de ese plazo no conduce a la nulidad del fallo, aunque eventualmente podría establecerse responsabilidades disciplinarias. Su plazo es ordenatorio, porque el legislador no lo contempló como motivo de nulidad del fallo y no puede sostenerse por vía analógica la existencia de esa causal procesal, en tanto lo impide la norma 3.4 ibídem.
Descriptor: Aplicación normativa / Principio de inmediación
Restrictor: Principio de inmediación / Aplicación normativa
Resumen: No es óbice alegar la trasgresión del principio de inmediación y concentración para aquellos asuntos en los que la etapa probatoria finalizó de previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil (08/10/2018), como el presente caso, ya que la causal de casación fue diseñada para un proceso oral regido por la nueva legislación (normas 2.7 y 69.2.2) y no para el modelo escrito que contemplaba la Ley 7130. Ver resoluciones 2140-2020 y 143-2021 de la Sala Primera. Por ende, se declara el reclamo improcedente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El combate de hechos probados no es un reclamo procesal sino sustantivo; el cual, en la especie, fue rechazado previamente por esta Cámara.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El vicio procesal endilgado no se constata en el fallo, por lo que se deniega el recurso. La parte promovente del recurso debe sufragar las costas generadas con su planteamiento (numeral 61.2.4 Código Procesal Civil).
Voto 829-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Comparando lo pretendido por la actora con lo concedido en la parte dispositiva de la sentencia, se denota la falta de relación que configura este vicio. Lo solicitado fue concretamente el derecho de accesión. Sin embargo, lo concedido es un derecho de crédito en favor de las accionantes. Lo declarado en el fallo conlleva una variación de la pretensión con lo que el Tribunal sorprende a la parte contraria litigante. Con base en lo anterior, se anula la sentencia y ordena el reenvío para una nueva sustanciación, debiendo el Tribunal tomar en cuenta las medidas pertinentes en pro de proveer la igualdad entre las partes.
Voto 853-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso, en lo que interesa, el Tribunal declaró sin lugar la demanda en contra del Estado, pero resolvió sin especial condenatoria en costas, por tener el actor motivo suficiente para litigar. En casación, el Estado acusa contradicción en la motivación de la sentencia; lo cual esta Sala no comparte, pues se requirió un análisis del caso concreto -del derecho aplicable y la prueba constante en autos- para descartar la participación estatal en la producción del daño y acreditar el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad, lo cual amerita la exoneración concedida.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar; lo cual, en criterio de esta Sala, tuvo el actor en contra del Estado, siendo necesaria la interposición de este proceso. Por ende, la exoneración del rubro de costas dispuesta en sentencia se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el ente estatal, con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 870-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso
Resumen: La mención a los “artículos 264, 480 siguientes y concordantes del Código Civil” resulta insuficiente como fundamentación jurídica del agravio. Con la referencia a normas “siguientes y concordantes” no se precisa ningún alegato y pretende que su contraparte y esta Cámara los presuma, lo que resulta inadmisible. En cuanto a la referencia puntual a estos preceptos, no profundiza cómo su contenido resultó violentado por el Tribunal.
Descriptor: Contrato de compra venta / Prueba
Restrictor: Demostración / Documento público / Documento privado /Testimonial
Resumen: Los testimonios rendidos en el proceso por la actora no tienen la fuerza para quebrar la fe pública de la escritura de compraventa de un inmueble entre la vendedora y el demandado; sin que en ella el último hubiese comparecido como representante de la Asociación (actora). Por demás, la demandante, una vez contestada la demandada, no adjuntó prueba documental de que para setiembre del 2009, él era, cuando menos, su presidente. Tocante a unos recibos, si bien refiere a un lote en Nosara, no identifican a qué acto o contrato, la actividad, el negocio y el propio bien.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la parte promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación (canon 73.1 y 2 Código Procesal Civil); las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.
Voto 877-F-2024
Descriptor: Contrato de préstamo / Obligación / Contrato
Restrictor: Causa justa
Resumen: De la interpretación integral de los artículos 627.3 y 632 del Código Civil, según los cuales, para la validez de la obligación es esencialmente indispensable su causa justa, y dentro de esas causas se encuentran los contratos, para el presente caso, el inmueble soporta hipotecas de primer y segundo grado a favor de un ente bancario, con ocasión de dos contratos de préstamos de dinero; prestamos que, al ser onerosos por producir intereses, son considerados como arrendamientos de dinero. En tal virtud, la causa de esas obligaciones son los contratos de arrendamiento dinerario, los cuales implican consecuentemente la entrega efectiva del dinero prestado. A partir de aquí, la denominada causa fuente de la obligación es válida, por cuanto se originó en un contrato legítimo, permitido por el ordenamiento jurídico, cuyas cláusulas no han sido discutidas. Se comprobó la efectiva entrega de los montos arrendados a quienes figuran como deudoras de esos contratos, lo que conlleva a la improcedencia de anular esas obligaciones, válidamente contraídas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Las costas causadas con su ejercicio corren a cargo de quien lo promovió.
Voto 886-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo resulta improcedente por ser una mera abstracción sin aptitud de quebrar lo resuelto, al omitir profundizar en el quebranto de alguna ley sustantiva con lo considerado, ni exponer la mención concreta de un agravio capaz de evidenciar alguna lesión ocasionada, ni referirse concretamente a los puntos específicos abordados por el Tribunal.
Descriptor: Certificado de uso de suelo / Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance / Acto de trámite
Resumen: Por medio del certificado de uso de suelo, la Municipalidad se limita a acreditar en cada caso concreto, la conformidad o no del uso del suelo pretendido con la zonificación correspondiente desarrollada en el marco de las potestades de ordenación territorial de las Municipalidades desarrolladas en los planes reguladores y reglamentos de zonificación. Dichos certificados no representan una voluntad municipal sino un requisito previo para un próximo aprovechamiento, dedicación o concesión de patentes; por ello, su contenido es de trámite, por lo que no puede ser equiparado a una manifestación o declaración final de voluntad. El uso de suelo conforme es un presupuesto para la emisión de otros actos como los indicados, pero el certificado de uso de suelo o certificado de zona (denominación en planes reguladores) sí es un acto administrativo de naturaleza habitualmente informativo, generalmente reglado, excepto cuando la norma otorga ámbitos discrecionales -como los usos de suelo condicionales-. Ergo, lleva razón el Tribunal al calificarle como un acto de carácter declarativo (artículos 19, 21.1, 24, 25, 28 y 29 Ley de Planificación Urbana, 13 Reglamento de Zonificación del cantón de Alajuela, 13 Reglamento del Plan Regulador de Alajuela).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con la imposición de las costas causadas con su ejercicio a cargo de quien lo promovió.
Voto 890-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Debido proceso / Carga probatoria
Restrictor: Casación por razones procesales / Cuadro fáctico / Derecho de defensa / Concepto y alcance
Resumen: Obligación de toda sentencia a tener en su parte considerativa: “La enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos” (artículo 61.2.2 Código Procesal Civil). En el presente asunto, más allá de un problema en el elenco de hechos no demostrados, se aprecia una grave falencia en el cuadro fáctico del Tribunal. Nótese, la resolución en su marco fáctico no evidencia la prueba que respalda su tesis de no eximir en costas a la demandada y, por el contrario, en abierta violación al canon 41.1.1 y 2 del Código Procesal Civil, invierte la carga de la prueba y le exige a la accionada algo que escapa de su accionar. Por ende, se está en presencia de las causales por violación procesal del precepto 69.2.1 y 4 del Código Procesal Civil, pues el actuar del Tribunal infringe el debido proceso, al carecer la sentencia de fundamento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación en cuanto al agravio admitido. Se anula la sentencia del Tribunal sobre el tema de las costas, por existir un vicio de falta de fundamentación fáctica, por lo que se reenvía este asunto al Tribunal de origen para que resuelva conforme a derecho (precepto 69.8, párrafo segundo, Código Procesal Civil).
Voto 915-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento denota total imprecisión. Véase, se interpone la causal de incongruencia, pero además una indebida valoración probatoria y falta de aplicación de la ley. Se rechaza el cargo sobre la indebida valoración e interpretación probatoria. Nótese, los argumentos de la recurrente son insuficientes para casar el fallo impugnado, no combaten como en derecho corresponde la valoración que hacen los Jueces de la prueba documental aportada al proceso, no se indican razones claras y precisas para desvirtuar el valor dado a la prueba documental, ni se especifica en qué consistió la indebida interpretación o contradicción entre el contenido de las probanzas y lo señalado por el Tribunal. La casacionista realiza una serie de conclusiones propias de la prueba aportada al proceso, sin precisar cuáles son los errores de valoración contenidos en la sentencia.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia infra, ultra y extra petita o por contener disposiciones contradictorias en la parte dispositiva del fallo. Ver resoluciones 601-2022 y 2285-2023 de la Sala Primera. Lo acusado como incongruencia respecto a la retención legal o ilegal de bienes, no fue algo dispuesto por el en la parte dispositiva del fallo. Por consiguiente, se deniega el argumento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 917-F-2024
Descriptor: Aplicación normativa / Debido proceso / Prueba
Restrictor: Transitorio / Derecho de defensa / Presunción de autenticidad, validez y eficacia de documentos
Resumen: Se reclama conculcadas las normas esenciales para la garantía del debido proceso, específicamente, el transitorio I del Código Procesal Civil (Ley 9342), que dispone: “Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. La infracción se da porque el Tribunal aplica el numeral 45.2 ibídem al caso, aun cuando la contestación de la demanda se dio previo a la entrada en vigencia de esta ley, la cual introduce la presunción de autenticidad, validez y eficacia de los documentos ante su aceptación tácita, por no haberse impugnado en la contestación de la demanda (norma 45.5 ibídem). Esa actividad procesal de impugnación del documento privado sin firma no la contemplaba la normativa procesal derogada, por lo que no puede armonizarse en ese sentido y aplicar dichas normas de valoración de prueba documental al proceso, pues las reglas en ese sentido variaron de una normativa a otra. Ergo, existe violación al debido proceso y al derecho de defensa, porque a la accionada se le está imponiendo en la sentencia un deber procesal con base en una norma que no estaba vigente al momento de la contestación, ni se asemejaba a aquellas vigentes para el momento de la contestación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se anula la sentencia y ordena el reenvío del asunto al despacho de origen, para que se dicte una nueva sentencia, ajustando la normativa vigente de forma correcta a este proceso, sin causar indefensión.
Voto 920-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La accionante alega falta de aplicación de la norma. Señala únicamente que la sentencia rebatida carece de fundamentación jurídica. Es claro para esta Sala que el casacionista se limitó a señalar su agravio sin desarrollo alguno. No se logra desprender algún razonamiento de su motivo sustancial, el cual es impreciso. Para la procedencia del recurso, es indispensable mostrar el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. Ver resoluciones 1515-2023, 1644-2023 y 2315-2023 de la Sala Primera. Por ello, se rechaza el agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Si bien el Tribunal resolvió algunos temas de fondo, los juzgadores sentenciaron la falta de legitimación activa. Como el presupuesto material del derecho de acción ha quedado indemostrado, resulta inútil analizar los agravios procesales aducidos en el recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: No se aprecia pertinente la petición de celebrar la audiencia oral para exponer los agravios, tomando en consideración los temas en discusión y que el fundamento del recurso fue expresado al momento de interponerse. Siendo que el Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que su señalamiento es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación; se rechaza la solicitud.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 925-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La representación de la ejecutada no alegó el argumento que aquí arguye, al momento de referirse a la demanda de ejecución, pese a que pudo hacerlo. Ante esa falencia, ese tema no fue objeto de debate y, por ende, no fue analizado en la sentencia recurrida. Se trata de un argumento novedoso que resulta improcedente su revisión en esta sede, pues lesionaría el derecho de defensa de la contraparte. Por ende, procede su rechazo, por ser una cuestión no alegada oportunamente, ni debatida en el proceso (artículos 69.5.7 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la fijación del quantum indemnizatorio por daño moral subjetivo. Ver resoluciones 782-2016 y 248-2018 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ordenó suministrarle a la tutelada un medicamento en las dosis y durante el tiempo prescrito por su médico tratante. El Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la ejecución planteada y, en lo que interesa, condenó al ente a una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, el uso de dicho medicamento tenía como objetivo primordial extender la vida del paciente y con menores efectos secundarios, de ahí la importancia de su adquisición y aplicación inmediata. Como se adquirió un poco más de dos meses, desde que fue solicitado por el médico tratante y por causa del recurso de amparo que la interesada debió presentar, no se estima que la respuesta de la institución hubiese sido pronta, proporcional y acorde a las circunstancias de vulnerabilidad que ella vivía en ese momento. Así, del análisis de las circunstancias especiales que rodean este caso, para esta Cámara, el monto concedido por el Juzgado resulta acorde, proporcional y racional con la lesión moral sufrida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación incoado por la ejecutada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 932-F-2024
Descriptor: Indígena / Costas
Restrictor: Territorio / Condena al vencido
Resumen: Al no haber sido impugnados los hechos demostrados e indemostrados establecidos por el Tribunal, se tiene que en este proceso nunca se evidenció que el inmueble sobre el cual se pretende una indemnización, se encuentra dentro de territorio indígena. El actor ejerció su acción en contra del Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, sin tener respaldo sobre su pretensión. Ello los obligó a ejercer la debida defensa para desacreditar lo pretendido. A nada conduce la valoración de testigos, pues lo que no quedó sentado en este proceso es el ejercicio de la posesión sobre un terreno dentro de la Reserva Indígena Nairi-Awari. Por ende, se incumple el supuesto del canon 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo para conceder la exoneración, porque no se puede validar que al demandante le asistía motivo suficiente para litigar. Así, lo procedente es la condena en costas al vencido.
Descirptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el accionante, con las costas a su cargo (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).