Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 885-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales
Resumen: El numeral 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula diversos supuestos que habilitan el control casacional; tienen como finalidad la revisión de vicios ocurridos durante la tramitación del proceso o que afecten la validez de la sentencia, entendida esta como acto procesal, por lo que no cualquier defecto es susceptible de ser valorado mediante este mecanismo extraordinario de impugnación; únicamente los previstos expresamente en la normativa procesal. Ver resoluciones 694-2021 y 517-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Proceso / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuestos de fondo
Resumen: El proceso se rige por presupuestos formales o procesales y materiales, sustantivos o de fondo. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos se vinculan con la procedencia de la pretensión. Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual, cuyo análisis es oficioso por el juzgador. Lo anterior a fin de poder dictar una sentencia estimatoria. Ver resolución 667-2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al interés actual, debe mantenerse durante todo el proceso la ambición de la parte vinculada a que su demanda prospere, para que con la emisión de la sentencia se conceda su pretensión, pues el fin último es llegar a obtener lo pedido. En la especie, la pretensión de anular diversos artículos de un instructivo, ya declarados contrarios al ordenamiento jurídico por el Tribunal Contencioso Administrativo desde el año 2010, implica una falta de interés actual. A nada conduce hacer un análisis sobre dicha normativa, puesto que estos ya no forman parte del ordenamiento jurídico.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos del casacionista no refieren a una violación procesal del fallo, sino a manifestaciones de inconformidad respecto de las actuaciones de la demandada. Otro argumento se encamina a la falta de motivo del acto administrativo, el cual no tiene relación con la forma de emitir el fallo. Otro silogismo no tiene relación con vicios de orden procesal. Aduce violación a la cosa juzgada, arguyendo que el Tribunal se apartó de fallos del Tribunal Contencioso y la Sala Primera; desavenencia que no se vincula con la figura de la cosa juzgada. Otro argumento no es susceptible de quebrar el fallo cuestionado y otro no es un razonamiento empleado por el Tribunal.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Tribunal condenó al vencido al pago de las costas, por el hecho de serlo (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) y porque no se configura ninguna de las eximentes; posición que comparte esta Cámara. El actor presentó una acción sobre la cual ya había dejado pasar el tiempo para ejercer el derecho, razón por la cual resultó susceptible de prescripción negativa. En virtud de ello, no encuentra esta Sala haya existido motivo suficiente para presentar la demanda, debiendo sufragar las costas del proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por el actor, con las costas a su cargo (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 891-F-2024
Descriptor: Contrato / Contrato de compraventa
Restrictor: Nulidad / Nulidad
Resumen: El presente proceso se origina con motivo de una compraventa entre la actora, propietaria de una finca con limitaciones de las Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda y una casa producto de un bono de vivienda otorgado por el Banco Hipotecaria de la Vivienda (BHV en adelante), y el demandado. En lo medular, peticiona la nulidad absoluta de la escritura. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, pues acreditó el acuerdo de cosa y precio, siendo la venta perfecta entre las partes. Consideró, además, compartiendo el criterio de la Sala Primera en el fallo 269-2012, que la norma 169 de la Ley 7052 (mandato 175 vigente) dispone la prohibición de que los bienes adquiridos con el bono familiar de la vivienda no pueden ser enajenados durante diez años, sin autorización del BHV. Empero, su incumplimiento no conlleva la nulidad del contrato, toda vez que el Banco cuenta con la vía ejecutiva para lograr el reintegro del subsidio otorgado, más intereses; lo cual esta Sala comparte (ver resoluciones 176-2003 y 995-2023). Esta Cámara aprecia, la demandante vendió al demandado de forma privada el inmueble asumiendo el compromiso de otorgar escritura de traspaso cuando venzan las limitaciones. Ahora pretende aprovecharse de dicha situación, que ella consintió, para anular este acuerdo; lo cual es improcedente. Véase, el derecho costarricense proscribe a cualquiera de las partes aprovecharse de su propio dolo, por lo que no es dable alegar un vicio en su propia voluntad de contratar (resolución 31-2012). Además, el ordinal 7.d del Código Notarial regula una prohibición para el notario público, que no se castiga con nulidad de lo pactado entre las partes (resolución 1287-2023).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. La regla general es su imposición al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o ante la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. Al haberse obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. Ver resoluciones 4146-2019 y 3877-2019 de la Sala Primera. Cuando se ha hecho una indebida aplicación de las excepciones al pago de las costas, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo de la persona juzgadora, es decir, tiene la obligación de motivar su decisión cuando aplica alguno de los supuestos de exoneración, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. A criterio de esta Cámara, en la especie, el fallo no incurrió en el quebranto legal aducido por la recurrente al imponerse el pago de las costas a la parte vencida. No lleva razón la actora en el tanto su demanda fue declarada sin lugar en todos los extremos, lo que deriva en la aplicación de la regla general establecida en el numeral 73.1 del Código Procesal Civil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación de la actora, con las costas a su cargo (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 901-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su concepto, determinación (in re ipsa), deber de indemnizar (artículos 41 Constitución Política, 63 Convención Americana de Derechos Humanos y 190 Ley General de la Administración Pública); así como los supuestos de examen por la persona que enfrenta una falta de atención médica: urgencia (resolución 7532-2004 Sala Constitucional), el acto consentido del paciente en la espera (aceptar permanecer en lista de espera constituye una lesión consentida, no indemnizable, norma 30.ch Ley de la Jurisdicción Constitucional) y los efectos restaurativos que tiene la orden del tribunal de justicia (práctica de un acto médico o entrega de medicamentos). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud del amparado (norma 21 Constitucional) y contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos. En ejecución de sentencia, la Juzgadora condenó al ente, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala descarta el consentimiento del ejecutante para ser puesto en la lista de espera (dictamen psicológico clínico). Tampoco se acreditó la realización de la intervención quirúrgica en su hombro (justicia restaurativa) o que el sufrimiento disminuyó con ocasión de la sentencia constitucional. Es manifiesta la lesión moral ocasionada, debido a los incuestionables sentimientos de angustia, dolor, desesperanza, frustración y sufrimiento a causa de la no intervención quirúrgica; sumado a tener que acudir a la sede constitucional en tutela de su derecho a la salud, luego de más de 10 años de espera para su operación en condición de adulto mayor, plazo que supera cualquier consideración de consentimiento con ser mantenido en una lista de espera; monto concedido que es conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con la imposición de sus costas a quien lo promovió.
Voto 937-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su concepto, valoración in re ipsa y la carga de la víctima de acreditar su existencia y gravedad (ver resoluciones 1515-2021, 79-2022, 281-2022, 613-2022 y 483-2023 de la Sala Primera), así como los supuestos de aquel sufrido por la falta de atención médica: urgencia (se pone en riesgo la vida del paciente o futuros daños irreversibles en su salud); conformación con la cita otorgada por la institución y los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia (práctica de un acto médico o entrega de medicamentos). Ver resoluciones 1502-2022, 1823-2022 y 2429-2022 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada. En ejecución de sentencia, la Juzgadora condenó al ente, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, no existe pronunciamiento sobre la urgencia de la cita de valoración por pérdida paulatina de visión a causa de las cataratas de la ejecutante. Por otro lado, una espera excesiva y/o indefinida sí es capaz de generar una aflicción emocional que lleve a estados de angustia, frustración, enojo y preocupación, entre otros. De hecho, la Sala Constitucional estimó vulnerado el derecho constitucional a la salud de la amparada en razón del tiempo de espera, siendo irrazonable y desproporcionado el plazo de más de cuatro años para ser valorada en el Servicio de Oftalmología y así definir el tratamiento a seguir. Finalmente, a pesar de que se ordenó realizarle la valoración requerida en un plazo máximo de tres meses, los efectos restaurativos no se hubiesen obtenido sin activar el aparato jurisdiccional. Tampoco quiere decir que, por obtener esos efectos, se pueda eliminar la situación de aflicción emocional que ella vivió, pues el plazo de espera incierto transcurrió y sus emociones y sentimientos se generaron durante ese período (aplicación de la presunción humana inferida de indicios); monto otorgado por la Juzgadora que se estima proporcional y razonable. Empero, lleva razón la ejecutada en cuanto a que el otorgamiento de la suma no pudo fundamentarse en la existencia de un dolor físico no demostrado por la ejecutante, como lo hizo, en parte, el Juzgado. En la demanda de ejecución, la paciente alega problemas de visión borrosa que le impedía realizar actividades diarias con normalidad, causándole frustración y depresión, mas no aportó prueba testimonial (un familiar) o documental (comprobante de asistencia al centro médico), siendo su deber; lo cual no se puede inferir de los hechos probados en la resolución constitucional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se impone a la recurrente ante la Sala, el pago de las costas generardas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 938-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de una Municipalidad. Por su parte, en lo que interesa, el Juzgado resolvió el proceso de ejecución sin especial condena en costas. Inconforme, la ejecutante formuló recurso de casación. El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido al pago de las costas; la posibilidad de eximirlo está establecida como una facultad vía excepción en varios supuestos. Ver resolución 4315-2019 de la Sala Primera. En el fallo constitucional se remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que debe pagar el condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la parte vencedora, a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo. No hay prueba donde se extraiga que la Municipalidad -obligada- haya realizado gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las costas y no haya pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, la ejecutante tuvo que interponer el proceso de ejecución de sentencia, con el fin de que se le reconociera judicialmente las costas del amparo. Para ello, requirió de patrocinio letrado, el cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Así las cosas, procede a favor de la ejecutante el reconocimiento de las costas personales de este proceso de ejecución, las cuales se fijan en ¢121.000, mínimo que dispone el ordinal 23 del Arancel y que reclama la ejecutante.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Timbre del Colegio de Abogados y Abogadas
Resumen: El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41930), establece: “Artículo 103.- Demostración del pago. El pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos en los documentos en los que se materialice la labor profesional”. En el escrito de demanda consta timbres del Colegio de Abogados y Abogadas por ¢1.100, suma que según el numeral 107 ibídem y la cuantía de presente asunto, correspondía pagar; por lo que debe reconocerse las costas procesales de la ejecución, las cuales corresponden a ese monto que tuvo que cancelar la ejecutante en dichos timbres, para que su demanda de ejecución se tramitara.
Voto 969-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Según el mandato 69.7.2 del Código Procesal Civil, la vista solicitada es impertinente, pues los motivos de inconformidad admitidos han sido debidamente detallados en el escrito presentado; son claros y permiten su adecuada comprensión, por lo que se rechaza la gestión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la debida justificación y razonamiento de las decisiones judiciales como derivación del debido proceso y el derecho de defensa (ver resolución 8645-2008 Sala Constitucional), así como la causal procesal de casación por ausencia o contradicción grave en la fundamentación (artículo 69.2.4 Código Procesal Civil). Lleva razón el casacionista en cuanto a la falta de fundamentación reprochada, pues los Jueces no motivaron el daño moral subjetivo, ni el monto otorgado en sentencia. El fallo no plasma con claridad y precisión los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan tal condenatoria; lo cual vulnera el numeral 61.2.2 y 3 ibídem. A pesar de que la determinación de este daño se realiza in re ipsa, ello no quiere decir que la presunta afectación ocasionada y la sanción económica a imponer, no deban estar debidamente fundamentada. Ver resolución 519-2018 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Como el fallo impugnado no se encuentra motivado en cuanto al daño moral subjetivo y el monto dispuesto, se anula y reenvía para la emisión de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; toda vez que no es posible proceder conforme el cardinal 69.8, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, porque de subsanar esta Sala el vicio, se estaría resolviendo en única instancia, violentando el principio de defensa de la parte contraria.
Voto 975-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad
Restrictor: Casación por razones procesales / Responsabilidad civil
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como causal procesal de casación. Conforme a la documental, testimonial y pericial evacuada en el proceso, quedó acreditado que el vehículo en estudio fue el que ocasionó los daños a la estructura (poste de luz) propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Era deber demostrar alguna de las causas eximentes de responsabilidad prevista en el artículo 197 de la Ley de Tránsito. Para la Sala, las razones de responsabilidad objetiva en contra del demandado han quedado claras por parte de los juzgadores, por lo cual no ha existido indefensión por una presunta falta de motivación, toda vez que el accionante sí logra conocer los argumentos y motivos por el cuales el Tribunal acoge la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Es evidente el vicio que se alega enfatiza en confrontar la valoración dada a la prueba que consta en los autos. Por ello, la inconformidad del recurrente comporta presuntas violaciones distintas a una supuesta falta de motivación. Por otro lado, otro reproche resulta novedoso, lo que impide a esta Sala su conocimiento; por lo que se rechaza el agravio.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Consta en autos, un informe de investigación fue presentado junto al escrito de demanda, el cual, a su vez, el Tribunal puso en conocimiento al demandado, quien se refirió al contestar la demanda. Ergo, es claro que la accionada no se le quebrantó su derecho de defensa y/o debido proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 977-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Daño
Restrictor: Formalidades del recurso / Daño moral
Resumen: El Tribunal declaró con lugar una demanda en contra del Estado, pues acogió la prescripción de unas deudas tributarias. Posteriormente, la accionante demandó al ente, afirmando que la conducta de la Administración Tributaria (AT en adelante) le generó daños, tal como la pérdida de ganancias que habría obtenido en una licitación pública. Empero, el Tribunal la declaró sin lugar. En esta instancia se mantienen las falencias y desatenciones que destacó el Tribunal, pues la actora no demostró haber participado en la licitación, tampoco que se le excluyó de aquella, producto de su situación de morosidad que reportó erróneamente la AT, ni que le canceló al Ministerio de Hacienda. En esta instancia, el recurrente no cita, ni especifica la probanza que acredita ese particular. No indica cuál fue la prueba preterida o por qué no resulta necesario acreditar tales hechos. El hecho de que la demandante hubiere resultado victoriosa en la primera demanda, no es prueba suficiente para acreditar los menoscabos que endilga en esta causa. Por otra parte, el daño moral objetivo que interesa en la especie, debe demostrarse con prueba fehaciente, de la cual sea posible extraer que hubo una afectación real a la imagen de la persona física o jurídica que lo alega y que tuvo afectaciones en su patrimonio. Ver resoluciones 766-2006 y 367-2018 de la Sala Primera. Por último, el recurrente cita el canon 194 de la Ley General de la Administración Pública; sin explicar por qué este caso debía ser analizado desde la óptica de esa norma, sea como un caso de responsabilidad administrativa por conducta lícita. En atención a esas falencias, se deniega el cargo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Conflicto de competencia 2024
Voto 114-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se debe revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). Las pretensiones en estudio no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. Son pretensiones exclusivamente económicas referentes a componentes salariales y si corresponde o no su pago, lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.
Voto 123-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver / Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: El Juzgado rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia y ninguna de las partes se opuso. En criterio de esta Cámara, yerra el Juzgado al elevar los autos ante este órgano colegiado, sin que exista oposición a dicho rechazo. Aunado a ello, esta Sala, con base en las pretensiones de la accionante, las cuales no han sido variadas, determinó la competencia en razón de la materia, por lo que resulta improcedente volver a discutir este tema, ya que se estaría violentando el principio de la perpetuidad de la competencia, la cual tiene como finalidad evitar que se generen atrasos y discusiones innecesarias para el trámite del conflicto jurídico. Ver resolución 1110-2013 de la Sala Primera.
Voto 135-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral
Resumen: En el presente asunto se pretende la declaración de un supuesto acoso laboral dentro de una relación estatutaria vigente, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados, lo que conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico (ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional) es competencia de la legislación y jurisdicción laboral; toda vez que no se discute la legalidad de una manifestación administrativa o bien la existencia o mantenimiento de una relación estatutaria regida por el Derecho Público y los principios constitucionales y legales que la informan.
En igual sentido, ver las resoluciones 421-C-2024, 1035-C-2024 y 1109-C-2024.
Voto 145-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se debe revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 de la Sala Constitucional). Conforme lo pretendido, así como el puesto que ocupaba el actor como Jefe de Sucursal Bancaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, estima esta Cámara que se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública). En ese sentido, al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa. Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 ibídem) y no ante relaciones y pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
Voto 147-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Proceso monitorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponde conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (ordinal 8.3.3 Código Procesal Civil). Al estarse ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del presente proceso monitorio dinerario es el Tribunal del domicilio del demandado.
Voto 214-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Se pretende la indemnización producto de la afectación del “nemagón”, el cual es una sustancia toxica, conforme a la Ley 8130 (Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el "DBCP") y su Reglamento. Con base en los artículos 3 Ley 8130, 430.6, 454, 536 a 548 Código de Trabajo, 303 Ley 6727, para la valoración de la pretensión de la actora y la verificación de que el caso corresponde o no a un riesgo laboral, se debe aplicar el régimen jurídico de riesgo del trabajo, el cual integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Voto 227-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito mercantil
Resumen: El presente proceso de ejecución hipotecaria tiene como base un contrato crediticio hipotecario, el cual no establece ningún plan de inversión agrario o identifique cual es la relación subyacente. Por ello, esta Sala no observa pruebas que respalden que el crédito otorgado a la accionada sea para la inversión en actividad agraria, es decir, que el dinero fue destinado para actividades de producción animal o vegetal, transformación, industrialización o enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil; siendo competente en razón de la materia, el Juzgado de Cobro.
En similar sentido, ver la resoluciones 336-C-2024, 352-C-2024, 456-C-2024 y 721-C-2024.
Voto 228-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Reivindicación
Resumen: Se pretende la tenencia de tierras o reivindicación de terrenos sobre un inmueble ubicado en la franja fronteriza norte (Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, Decreto Ejecutivo 22962). Cuando se pretende lo anterior y no la declaratoria de un mejor derecho sobre dichos bienes ubicados en refugios nacionales, el conflicto resulta de naturaleza agraria. Ver resoluciones 405-2012, 973-2012, 1340-2016 y 2116-2022 de la Sala Primera. El artículo 22.ch de la Ley de Jurisdicción Agraria prevé y permite tener como parte del proceso al Estado por medio de la Procuraduría General de la República, para la correcta tutela de los bienes de dominio público. El hecho de que una de las partes sea el Estado y se discuta sobre un inmueble con presunta demanialidad, no lo convierte por sí mismo en un proceso contencioso administrativo, máxime la existencia de actividad agraria en dicha propiedad. Así las cosas, este asunto debe ser sometido al conocimiento de la jurisdicción agraria.
Voto 252-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Empresa pública
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Por su parte, el numeral 2.f del Código Procesal Contencioso Administrativo declara que dicha jurisdicción conocerá los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. En el caso concreto, se pretende la condena a la demandada (Banco Nacional de Costa Rica) al pago de daños, lucro cesante e indemnización por daño moral. Se debe determinar si existe o no su responsabilidad patrimonial. Al estar ante un proceso ordinario en el que interviene una empresa pública, el presente proceso se enmarca dentro de los asuntos de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberán también conocer las demás pretensiones conexas (ordinal 43 ibídem).
En igual sentido, ver la resolución 301-C-2024.
Voto 271-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Las pretensiones del presente proceso deben ser resueltas aplicando la legislación administrativa, pues se discute el despido del actor en el cargo de policía penitenciario dentro de una relación estatutaria regida por el Derecho Público y los principios constitucionales y legales que la informan. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 de la Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (numeral 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
Voto 281-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La petición en estudio escapa del espectro de cobertura de la solicitud de adición y aclaración. No se observa en el fallo ningún aspecto que deba ser subsanado, enmendado, agregado o corregido, al no resultar oscuro, ininteligible, ambiguo o contradictorio.
Voto 317-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente proceso, se solicita la revisión de la actuación administrativa y su posible responsabilidad. Lo pretendido se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 332-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario / Especialización de la materia
Resumen: El proceso tiene como objeto principal el pago de una deuda pendiente y como medida cautelar se solicita el remate de una propiedad cuya naturaleza es terreno de agricultura, con una vivienda y una bodega de distribución de agroquímicos propiedad del demandado, quien es ingeniero agrónomo de profesión y se dedica a la venta y distribución de agroquímicos. El plan de inversión y el contrato de crédito mercantil es para la construcción de una bodega para centro de acopio y distribución de agroquímicos. Según el artículo 8.1 del Código Procesal Civil, los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia. La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal y vegetal y las actividades anexas, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. Corresponde a los tribunales agrarios conocer de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originado en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Por ende, la competencia del presente proceso le corresponde a la jurisdicción especializada en materia agraria.
Voto 333-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde aplicar el régimen disciplinario a los notarios públicos cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ibídem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, se denuncia al notario, ya que se encuentran escrituras entrerrenglonadas. El cardinal 144.e ibídem, establece: se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial. Siendo que lo pedido en la denuncia corresponde a la revisión de las eventuales faltas a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial, los hechos denunciados deberá conocerlos el Juzgado Notarial y determinar por el fondo, si se cometieron faltas sancionables conforme con el régimen disciplinario notarial.
Voto 336-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito mercantil
Resumen: Según la escritura de constitución de hipoteca, se realizó un préstamo mercantil, imponiendo el gravamen hipotecario sobre unas fincas con medidas de 5002.96 y 5011.87 metros cuadrados, sin indicar ningún tipo de plan de inversión, ni desprenderse elementos de que la demandada sea una empresa agraria, por lo no se puede precisar que el dinero fue destinado a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Con consiguiente, el conflicto es de naturaleza comercial, resultando competente la jurisdicción civil para conocer el asunto.
Voto 388-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública / Ejecución de sentencia
Resumen: El artículo 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda establece como funciones del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el realizar las ejecuciones de sentencia que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público. Se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público (Oficina de Defensa Civil de las Víctimas) (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público), por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se deberá conocer las demás pretensiones (norma 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal, por cuanto para hacer efectivo ese pago, se deberán iniciar los trámites de embargo de bienes, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite corresponde a la jurisdicción civil o contencioso administrativa (numeral 488 Código Procesal Penal).
Descriptor: Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Oficina de Defensa Civil de la Víctima está adscrita al Ministerio Público. Además de ejercer la acción civil resarcitoria, velará en general por el respecto de los derechos de las víctimas derivados de los delitos de acción pública, para lo que podrá ejercer actuaciones y gestiones que resulten necesarias inclusive fuera del proceso penal (cardinal 33 Ley Orgánica del Ministerio Público). El numeral 35 ibídem autoriza su gestión para el cobro de los honorarios de abogado de la actora contra la vencida, los cuáles serán depositados en una cuenta especial destinada al mejoramiento de la oficina y la creación de un fondo.
Voto 722-C-2024
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Empresa agraria
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Por su parte, el canon 2.a ibídem, señala: “Corresponde a los tribunales agrarios conocer (…) de los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa”. El objeto de la demanda es acreditar la falta de pago de un crédito otorgado a los demandados y se ejecute su garantía, la cual consiste en dos fincas con medidas de 1141 y 1356 metros cuadrados, respectivamente, siendo su naturaleza de terreno con solar. Además, una de las demandadas es una empresa dedicada a la crianza, venta y comercialización de ganado que realiza actos agrarios (actividad ganadera) en dicha propiedad. Esta Cámara determina que la jurisdicción agraria es la competente en razón de la materia para conocer y resolver el conflicto planteado.
Conflicto de competencia 2023
Voto 1126-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia / Conflicto de competencia / Jurisdicción Contencioso Administrativa / Jurisdicción Constitucional
Restrictor: Potestad disciplinaria / Control político / Competencia / Competencia
Resumen: La Corte Suprema de Justicia es competente para ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros. En caso de revocatoria de nombramiento, comunicará a la Asamblea Legislativa para que resuelva lo que corresponda, es decir, es el competente para emitir el acto definitivo sancionatorio (artículos 59.12 y 182, párrafo primero, Ley Orgánica del Poder Judicial, 121.10 Constitución Política, principio de paralelismo de los procedimientos). Por consiguiente, los actos producidos por la Corte Plena que originan la recomendación final para la revocatoria del nombramiento del demandante, pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso administrativo, a fin de analizar la verdad real administrativa dispuesta en las actas; no así de aquellos actos emitidos por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades constitucionales - actos de control político-, los cuales están sujetos únicamente al control de constitucionalidad (precepto 3.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1460-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: La actora (Universidad de Costa Rica) solicita se declare un incumplimiento contractual por falta de pago, lo cual no se enmarca en lo dispuesto para ser conocido en la vía de cobro, debido a que el documento aportado por la accionante (contrato de adjudicación de beca) no puede considerarse un título ejecutivo (artículo 111.1 y 2 Código Procesal Civil). Tratándose de pretensiones económicas derivadas de recursos correspondientes a una institución regida por el derecho público y al discutirse sobre la recuperación de sumas supuestamente adeudadas a ella, el conocimiento debe radicarse en la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 2.e ibídem), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Fuero de atracción
Resumen: El fuero de atracción al que hace alusión el Juzgado de Cobro, no aplica por analogía al Convenio Preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatarios, por lo que es inviable su utilización para establecer la competencia de este asunto ante el Juzgado Concursal. De conformidad con lo anterior, este proceso debe continuar ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de la Zona Sur, como superior del Tribunal que declaró su incompetencia de oficio y luego de conocer la apelación formulada por la actora, ya había resuelto el conflicto de competencia planteado, por lo que esta Sala declina conocer del conflicto y ordena que se remita al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Sur (Pérez Zeledón), para que dirima el conflicto.