Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 700-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida; regla general cuya aplicación deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. La parte inmersa en un proceso judicial debe cargar con las repercusiones económicas del proceso. Empero, dicha norma contempla dos supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional separarse de la regla general y eximir (implica una restricción al derecho resarcitorio) a la parte vencida del pago de las costas. Este mandato faculta al Tribunal (no lo obliga) a desaplicar la disposición condenatoria, cuando aprecie una o más de esas circunstancias; lo cual aconseja realizar un juicio de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso. Por ende, una decisión en ese sentido debe fundarse en un motivo lo suficientemente relevante como para que no se esté cercenando a la parte victoriosa de manera injustificada. Del mismo modo, la aplicación de la regla general amerita de un examen previo sobre la eventual procedencia de una o más de las excepciones legales, a efectos de evitar perjudicar a la parte desfavorecida en el proceso de manera innecesaria, por concurrir alguno de los supuestos que permite exonerarla del pago de costas.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El plus petitio es un supuesto imperativo de improcedencia a la condena en costas. Procede cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un 15% o más, a no ser que las bases de la demanda sean expresamente consideradas provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o dictamen de peritos (ordinal 194 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Principio de división de poderes
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el contexto de un sistema de pesos y contrapesos, el modelo estatal de organización de la sociedad parte de una distribución de las funciones básicas del Poder Público, entre sus ámbitos o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin perjuicio del complejo entramado de órganos y entes previstos en el diseño constitucional y legal del ordenamiento jurídico costarricense. El canon 9 Constitucional, señala: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. De ahí que las diversas manifestaciones de poder estatal deben ser coherentes entre sí.
Descriptor: Consejo de Seguridad Vial
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo de Seguridad Vial es un órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental (artículo 4 Ley 6324).
Descriptor: Legitimación / Personalidad jurídica instrumental / Costas
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Legitimación / Exoneración
Resumen: En el presente proceso en contra del Consejo de Seguridad Vial, el Estado y otro, el actor solicitó la anulación de actos emitidos por el citado Consejo (órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental); petición que fue acogida en sentencia. En cuanto al Estado, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva. Estima la Sala, no se justifica que, mientras el Poder Legislativo obligue a quien hace uso de su derecho de acción a demandar al Estado (mandatos 49 Constitucional y 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), por virtud de criterios orgánicos, el Poder Judicial condene en costas a quien acata esa previsión legal, a pesar de que se le haya dado la razón en su demanda, pues, se reitera, las conductas impugnadas por el demandante fueron anuladas por ser consideradas contrarias al ordenamiento jurídico.
Voto 707-F-2024
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Contra el laudo sólo se pueden interponer los recursos de nulidad y revisión (mandato 64 Ley RAC). El recurso de nulidad debe interponerse ante esta Cámara dentro de los 15 días siguientes a la notificación del laudo o la resolución que lo aclare o adicione (canon 65 ibídem). El recurso de nulidad en estudio se presentó en esta Sala en tiempo y forma.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Cámara sólo puede conocer aquellos agravios que estén dentro de las causales del cardinal 67 de la Ley RAC, pues su actuación se limita a la revisión formal de esos supuestos, lo que implica que le está vedado analizar el fondo del laudo. Ver resoluciones 806-2001, 635-2008 y 1201-2013 de la Sala Primera. En la especie, la intención de la parte es que este Órgano Colegiado realice una nueva valoración de la prueba aportada y resuelva conforme lo requerido por la gestionante en su contrademanda; acción que es imposible llevar a cabo por esta Sala.
Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el quebranto al debido proceso como causal de nulidad en el arbitraje. (artículos 67.e Ley RAC). Ver resoluciones 729-2007, 312-2010, 223-2016, 2030-2019, 341-2020 y 53-2021 de la Sala Primera. No resulta patente la infracción al derecho de defensa acusado, pues lo expuesto en los reclamos corresponde a una disconformidad con lo resuelto por el Tribunal Arbitral.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Las normas imperativas aluden a aquellas disposiciones de carácter impositivo, ubicables sobre la voluntad de los individuos, las cuales implican un límite infranqueable a su capacidad de disposición. Ergo, prevalece la estipulación legal por sobre cualquier disposición particular, sin que puedan los Tribunales Arbitrales avalar lo contrario. Ver resoluciones 704-2007 y 812-2001 de la Sala Primera. La gestionante no indica cuál es la norma imperativa violentada con la apreciación y valoración de la prueba realizada en el laudo. De acuerdo con el ordinal 41.5 del Código Procesal Civil, los árbitros cuentan con una libre apreciación de la prueba, salvo disposición legal en contrario, misma que no se evidencia en los reproches.
Voto 830-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En la especie, la demanda resultó ayuda de prueba en cuanto a los hechos que le sirvieron de fundamento. En criterio de esta Sala, en el expediente no constan datos objetivos de los cuales se pueda deducir que la actora tuvo motivos racionalmente fundados para creer en la bondad de su pretensión y en el uso razonable del sistema procesal. Además, la casacionista se limita a aducir que creyó tener derecho para accionar, sin precisar cómo, a partir de los autos, puede esta Sala arribar a tal conclusión. Se trata entonces de una apreciación subjetiva. Así las cosas, no se evidencia infracción en cuanto a la condenatoria en costas dispuesta en sentencia a cargo de la demandante.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado, con sus costas a cargo de la promovente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 841-F-2024
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como yerro procesal de casación, violatorio del derecho de defensa. En el presente proceso de lesividad tributaria, se verifica este vicio por ultrapetita, pues el Tribunal resolvió en exceso sobre lo que fue peticionado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso de lesividad, esta Sala observa que el Tribunal incurre en el vicio procesal por falta de motivación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Ante la verificación de un vicio procesal, se ha de anular la sentencia y ordenar el reenvío (precepto 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Empero, tratándose de una incongruencia por ultrapetita, con fundamento en los principios de celeridad, economía procesal y de justicia pronta y cumplida, en el caso concreto, resulta innecesaria la anulación total de la sentencia recurrida, bastando solo que se elimine lo concedido en exceso y manteniéndose lo restante, que no fue cuestionado por las partes, sin que ello atente contra sus derechos de defensa, quienes tuvieron la oportunidad de recurrir oportunamente el pronunciamiento en cuanto les resultó adverso. En sentido similar, ver resoluciones 200-2012 y 2079-2020 de la Sala Primera.
Voto 855-F-2024
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: El cardinal 874 del Código Civil, establece: “El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible”. La prescripción del derecho de reclamar daños y perjuicios se contabiliza desde el momento cuando el detrimento se produce o se evidencia tiempo después. Ver resolución 472-2019 de la Sala Primera. En la especie, ese momento acaeció cuando la resolución del Tribunal Primero Civil, que rechazó la incidencia de nulidad del remate, quedó en firme; sea el 14/09/2007 y la acción de reclamo por daños se notificó a la accionada el 06/07/2017, habiendo transcurrido 9 años, 10 meses y 6 días, por lo que el plazo decenal aún no estaba completo. Por ende, el derecho de accionar del actor no se encuentra prescrito, por lo que se declara sin lugar la excepción de prescripción planteada y se remite el asunto al Tribunal para que continúe el conocimiento de la demanda ordinaria.
Voto 859-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso prevé un requerimiento material para la admisibilidad del recurso y su posterior valoración por el fondo: la fundamentación fáctica (se muestre inconforme con los hechos demostrados o indemostrados, lo que conlleva la ponderación de las pruebas, o con las circunstancias acaecidas en la valoración de normas procesales) y jurídica (problema con la aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma y los principios constitucionales) del recurso. Ver resolución 318-2008 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano / Vista o audiencia
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, pese a que el recurso de casación (o la recriminación) cumple con todas las formalidades legales y deviene admisible, por la temática que plantea y con el respectivo análisis de fondo, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, tiene claridad que debe ser declarado sin lugar (numeral 140.c). En ese supuesto se prescinde del trámite de audiencia a las partes (ordinal 142 ibídem), potenciando el principio de celeridad en el trámite casacional.
Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad / Prueba
Restrictor: Formalidades del recurso / Responsabilidad por omisión / Inspección
Resumen: El ente municipal se limita mencionar infringidos varios principios y normas constitucionales, sin argumentar cómo resultaron conculcados con el fallo, por lo que el cargo carece de fundamentación jurídica. El Tribunal determinó la omisión administrativa en su actuación fiscalizadora a partir de fotográficas, un croquis e informes periciales sobre el movimiento de tierras y la construcción de una tapia entre dos fincas. La entidad afirma haber cumplido con la fiscalización que ordena el canon 87 de la Ley de Construcciones -que alega inobservado-, sin identificar las pruebas que desprenden su conclusión. Menciona la fe pública de los inspectores, sin indicar sus manifestaciones escritas y orales dentro del proceso; lo cual resulta fútil ante los hechos probados y su fundamento probatorio; ya que puede desvirtuarse la fe pública. Por ende, no basta la sola mención de las normas y principios aparentemente vulnerados. La impugnante debe combatir los fundamentos, con precisión de las pruebas, su contenido y lo que se desprende de ellos.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Como regla general, en las sentencias se condena a la parte vencida al pago de costas personales y procesales, aún de oficio (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La excepción es su dispensa se da en dos supuestos: cuando la sentencia obedezca a pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la parte y cuando, por la naturaleza de las cuestiones debatidas, haya existido motivo bastante para litigar. Asimismo, no habrá condenatoria cuando se produce desistimiento, allanamiento o satisfacción procesal hasta durante la audiencia preliminar o después de ella, si la parte contraria no la solicita o si solicitándola el Tribunal no encuentra mérito para imponerla (ordinal 197 ejúsdem). Tampoco, en las hipótesis en que la parte vencedora haya incurrido en plus petitio (artículo 194 ibidem), supuesto que se entiende similar a los del mandato 73.2.1 y 3 del Código Procesal Civil. Esta Sala aprecia un vencimiento recíproco entre las partes, pues si bien fueron acogidas las pretensiones de la demanda sobre la disconformidad jurídica de la conducta omisiva del ente corporativo demandado; fue desestimada la pretensión indemnizatoria. Por consiguiente, cada parte corre con las costas personales y procesales generadas con su actuación en el proceso.
Voto 884-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de una Municipalidad, por violación al derecho de petición (artículos 27 Constitucional, 32 Ley de Jurisdicción Constitucional), pues el amparado solicitó información sobre la forma cómo se distribuía la ayuda social por la pandemia COVID-19. El Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución y condenó al ente, en lo que interesa, a una suma por daño moral subjetivo. En criterio de esta Cámara, la juzgadora tomó en consideración para reconocer este daño, la afectación emocional del ejecutante por parte de la entidad y que ese retardo debe analizarse en el marco del momento histórico que se vivió (incertidumbre mundial). Así, lo resuelto se asienta en la omisión de respuesta. Además, su razonamiento se basa del nexo causal existente entre la lesión a los derechos relativos al proceso y la afectación que el ejecutante sufrió en su fuero interno. Empero, la Sala estima excesivo y desproporcionado el monto concedido con el daño causado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El numeral 194.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone tres excepciones para su aplicación: 1) Cuando las bases de la demanda se hayan considerado provisionales. 2) Que su determinación dependa del arbitrio judicial y 3) La fijación de las pretensiones esté sujeta a dictamen pericial. En el sub judice, la condena a la Municipalidad se sustentó en un reclamo por daño moral subjetivo, cuya estimación depende de la prudente y equitativa valoración de la persona juzgadora. Así, al estar en una de las causas legales que impiden la configuración del plus petitio, no resultaba obligatoria la exoneración de costas que reclama el recurrente.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone como regla de principio que las costas son de obligada imposición a la parte vencida; sin que ello signifique que no ha tenido motivo bastante para litigar o se le considere litigante temerario o de mala fe. Comparte esta Sala lo dispuesto por la juzgadora en cuanto impuso al perdidoso el pago de las costas del proceso de ejecución de sentencia, toda vez que no se constata ninguno de los supuestos para su exoneración (artículos 193 y 194 ibídem).
Voto 895-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (artículo 197 Ley General de la Administración Pública). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho fundamental de salud del amparado, toda vez que, al momento de la interposición del recurso, aún no tenía fecha para su cirugía; la cual ordenó. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la ejecución de sentencia; rechazando, en lo que interesa, el daño moral subjetivo. Esta Sala aprecia, el amparado estuvo en espera por al menos 8 años y 9 meses. Una espera tan prolongada, además de los dolores propios de su enfermedad, debió ocasionarle sentimientos de angustia, frustración, enojo y tristeza, por lo cual debe ser indemnizado, para lo cual se concede un monto, que no es el peticionado.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas / Recurso de casación
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia / Resolución impugnable
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia, la juzgadora estableció que el detrimento anímico no se produjo. Esto, por sí, atribuye a esa decisión el carácter de resolución final -no auto liquidatorio- recurrible mediante recurso de casación (cánones 134.2, 179 y 180 Código Procesal Contencioso Administrativo). A ello, sumó la determinación del monto de ¢181.500 como costas del proceso de amparo. Conforme con el mandato 193 ibídem, las costas personales y procesales de este proceso de ejecución de sentencia han de imponerse al sujeto procesal vencido, salvo que se verifique alguna de las causales de exención. Si la juzgadora estimaba que no deben imponerse las costas a la ejecutada, debió argumentar porqué razón no la considerada vencida, o porqué a pesar de serlo, podía ser exonerada. Por ende, se le impone ambas costas de este proceso de ejecución, a quien se estima vencida.
Voto 898-F-2024
Descriptor: Recurso de nulidad / Laudo arbitral / Laudo arbitral
Restrictor: Debido proceso / Fundamentación / Relación de hechos
Resumen: Con vista en el laudo arbitral en estudio, esta Sala aprecia que cada hecho demostrado indica las pruebas con base en las cuales se definió. Ahora, el análisis del contenido de cada medio de prueba ponderado en la construcción del marco fáctico, si bien deseable y acorde con las modernas prácticas procesales, no constituye en esta materia un requerimiento cuya ausencia conduzca a la falta de motivación del laudo, pues el artículo 58.d de la Ley RAC tan sólo requiere una relación de hechos que indique los demostrados e indemostrados. En aplicación directa del derecho de defensa de raigambre constitucional, esa relación de hechos demostrados e indemostrados ha de acompañarse de la indicación de los medios de prueba que le sirven de sustento. Así, el problema en la motivación y el quebranto en la garantía constitucional mencionada se constaría si no se indican los medios probatorios de los que se extraen los elementos de convicción usados para construir los hechos probados, no así si éstos se ubican en el laudo y permiten identificar las probanzas en las que se basan.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aunque la parte invoca incongruencia, ninguno de sus alegatos da cuenta de una falta de relación entre lo pedido y lo resuelto.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El motivo de nulidad en estudio critica el fondo de lo decidido (desmerita la forma en que se aplicó el derecho sustantivo a la controversia), por lo que se halla fuera de la circunscripción de competencias asignadas a esta Cámara, en este tipo de asuntos (numeral 67 Ley RAC); por que se deniega el cargo.
Voto 911-F-2024
Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción
Restrictor: Caducidad / Tributario / Lesividad
Resumen: El canon 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo refiere al plazo anual con que cuenta la Administración (superior jerárquico supremo) a efecto de declarar la lesividad de la conducta administrativa en sede administrativa. Lo anterior, como acto previo a la interposición de la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por su parte, la norma 41 ibídem establece el plazo de caducidad máximo a efecto de incoar el proceso en materia civil de hacienda, tributaria y la lesividad. De ahí que este ordinal se constituye en una excepción a lo regulado en el cardinal 39 ibídem; no al mandato 34.1 ibídem. Ver resolución 237-2015 de la Sala Primera. Por ende, no es dable reclamar la indebida aplicación del canon 34.1, argumentando que el plazo para declarar la lesividad en sede tributaria, no es el que dispone ese artículo, sino el artículo 41. Lleva razón el Tribunal al considerar, la Administración contaba con un año para declarar lesivos a sus intereses el acto. Nótese, aquel donde se acogió la prescripción de la deuda se dictó el 27/07/2009 y la declaratoria de lesividad se dispuso en resolución del 17/07/2013, cuando había transcurrido sobradamente el plazo anual del citado mandato 34.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso y se establece sus costas a cargo del recurrente (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo.
Voto 912-F-2024
Descriptor: Plazo / Proceso de puro derecho
Restrictor: Distinción del ordenatorio y perentorio / Plazo para resolver
Resumen: En los procesos donde es innecesario evacuar prueba, como los de puro derecho, se entiende que el plazo exigido en el Código Procesal Contencioso Administrativo para el dictado de la sentencia es ordenatorio y no perentorio. Esto significa, hacerlo fuera de ese lapso, no tiene sanción de nulidad, porque no se quebrantan los principios que constituyen la oralidad: inmediación, concentración y publicidad. Ver resoluciones 778-2019 y 1855-2019 de la Sala Primera.
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes y el material probatorio traído al proceso, es decir, la presencia personal e ininterrumpida de quienes han de dictar el fallo, tanto para escuchar las alegaciones de las partes, como la recepción de la prueba. A ese conocimiento directo del material reproducido, le sigue la deliberación inmediata y la consecuente sentencia. Su fin es evitar que por el transcurso del tiempo se pierda la convicción obtenida.
Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Propugna el dictado de resoluciones judiciales en grado de inmediatez con los actos procesales. Lo anterior a efecto de evitar, se pierdan las impresiones objetivas recogidas por los juzgadores en la audiencia, cumpliendo de esa forma con principio de inmediación probatoria. Su fin es evitar que por el transcurso del tiempo se pierda la convicción obtenida.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver / Plazo para resolver
Resumen: En el presente asunto, se está ante un proceso de ejecución de sentencia de Tribunal, cuyo plazo para el dictado de fallo se rige por las reglas del artículo 164 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En estos procesos, cuando no existe prueba que evacuar, se deben aplicar la reglas para los casos declarados de puro derecho (plazo ordenatorio). Por el contrario, si se hubiese celebrado la audiencia para evacuar prueba, atendiendo a los principios de oralidad (inmediación, concentración y publicidad), el fallo se deberá dictar en el plazo improrrogable de cinco días (norma 164.3 ibídem). En el presente caso, dado que no hubo prueba que evacuar en audiencia oral, no se reconoce el vicio aducido por la recurrente.
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en ejecuciones de sentencia (cardinales 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 2040-2022 de la Sala Primera. Para esta Cámara, tal y como lo señaló la Jueza ejecutora, el Tribunal en la sentencia que se ejecuta sólo concedió aquellos intereses generados antes del 24/04/2025; no así aquellos que pudieran surgir después; porque es un punto que no se discutió en el proceso de conocimiento. De esta manera, es imposible en etapa de ejecución de sentencia conceder cosa distinta a lo otorgado en la forma y los términos que se consignaron en la sentencia que se ejecuta.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la ejecutante. Son sus costas a su cargo (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 916-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre los supuestos de la casación por el fondo directa; así como la indirecta de normas por infracción a las normas legales sobre valoración de la prueba (artículos 41.5 y 69.2, párrafo quinto, a Código Procesal Civil). Ver resoluciones 2518-2020, 2709-2020, 2792-2020, 2859-2020 y 149-2021 de la Sala Primera. De darse lo argüido por el casacionista configuraría una casación indirecta de normas por infracción a los preceptos legales sobre valoración de la prueba. Empero, omitió indicar la norma de valor que la ley le atribuye al medio probatorio invocado como indebidamente valorado; o bien, aludir a las reglas de valoración probatoria aplicables. Ver resoluciones 2262-2021 y 2314-2022 de la Sala Primera. Esto hace que lo argüido resulte fútil a efecto de quebrar lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta lite, la actora no pretendió el reconocimiento de un incumplimiento extracontractual. De ahí que, lo argüido en los reparos en estudio resulta un argumento novedoso, no propuesto ni debatido oportunamente, por lo que esta Sala no puede conocerlo (numeral 69.5.7 Código Procesal Civil). Por consiguiente, se rechaza el motivo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. En el presente proceso se está discutiendo un incumplimiento contractual, el cual no pudo ser demostrado por la actora, y por esto resulta perdidosa. Entonces, ninguna de sus afirmaciones ni pretensiones fue acogida, por lo que no hay razones suficientes para aplicar la exoneración y, por el contrario, tal y como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del perdidoso.
Voto 958-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales
Resumen: Se alega indefensión al resolver el Tribunal una causal de interrupción del plazo de prescripción, sobre un fundamento que no fue parte de la resolución administrativa. Los agravios acusados (indefensión e incongruencia) no se configuran, dado que la accionada en su contestación de la demanda, fue quien introdujo el acto interruptor, específicamente, la existencia de un proceso de cobro ante el Juzgado Especializado de Cobro. Al haberlo alegado el Estado en su momento procesal y al tenerse como hecho no controvertido el apersonamiento del actor al proceso judicial de cobro, va de suyo que este tema era objeto del contradictorio y la única forma que prosperara la casación sería si el asunto era sorpresivo para la parte. A partir de ahí se desarrolló el contradictorio y el Tribunal estaba en la obligación de resolver el asunto y tomar en consideración todos los elementos necesarios para pronunciarse adecuadamente, por lo que era obligación de los juzgadores resolver todos los aspectos sometidos a su controversia (artículo 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que actuaron conforme a derecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 979-F-2024
Descriptor: Conciliación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso de división de cosa común, de la grabación de la audiencia preliminar se desprende que no hubo acuerdo entre partes para resolver la controversia y el juez, en observancia de los límites que le impone el ordenamiento jurídico, no intervino para inducir a las partes a aceptar alguna de las propuestas que le hizo su contraria. Si bien el artículo 51.2 del Código Procesal Civil le impone al órgano jurisdiccional el deber de “instar acuerdos conciliatorios en las etapas procesales establecidas por la ley”, lo cierto del caso es que, atendiendo a la naturaleza autocompositiva del instituto de la conciliación, el juez no puede obligar a las partes a aceptar una propuesta. Si en la audiencia no hubo conformidad entre las partes para dar por terminado el litigio, lo conducente es continuar con las siguientes etapas del proceso, lo cual no obstaba para que en otro momento procesal, si así lo tenían a bien, las partes pudieran reintentar otra conciliación (preceptos 51.2 y 102.3 ibídem).
Descriptor: Condominio o copropiedad / Allanamiento / Principio de autonomía de la voluntad
Restrictor: División o venta de cosa común / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso de división de cosa común, la accionada manifestó su anuencia para que la localización se materializara en la forma propuesta en la demanda, donde en el derecho de la actora se ubica una casa de habitación; lo cual el Tribunal no lo consideró equitativo. Estima la Sala, tal aseveración constituye un allanamiento a la pretensión de parte de la demandada, la cual no podía haber sido obviada por el Tribunal, pues no se está en presencia de materia de orden público, derechos indisponibles o ante persona menor de edad o incapaz (artículo 39 Código Procesal Civil). Además, resulta contraria al principio de autonomía de la voluntad privada de las partes (canon 28 Constitucional), quienes libremente en su demanda y allanamiento, manifestaron cuál era su voluntad en cuanto a la localización de los derechos que les corresponden sobre dicha finca. Las partes tienen la facultad de acordar la división material del inmueble en la forma que a ellas les convenga, siempre respetando la normativa de urbanismo y fraccionamiento (norma 5 Plan Regulador Territorial del Cantón de la Unión). Si, a juicio del Tribunal, la división propuesta en la demanda no resulta equitativa (en términos económicos), ello es una cuestión que queda librada a la voluntad de las partes (pues se trata de derechos patrimoniales disponibles y renunciables), quienes concuerdan en la localización que ellas mismas graficaron mediante dos planos catastrados. Por ende, cabe acceder a la localización peticionada en la demanda, al amparo del ordinal 272 del Código Civil.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En criterio de esta Sala, procede la exención de costas solicitada; porque la propia actora vencedora así lo solicita (renunciando a su derecho a cobrar dicho rubro) y porque la demandada litigó de buena fe, incluso allanándose a la pretensión formulada en la demanda (artículo 73.2 Código Procesal Civil).
Voto 1025-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Principio de preclusión / Debido proceso
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: Se está ante un reproche novedoso, pues no fue sometido al debate, por lo que se rechaza de plano (norma 69.5.7 Código Procesal Civil). El co-accionado nunca reclamó estar en presencia de una novación (cardinales 814 y 815 Código Civil). Es hasta esta instancia procesal que lo trae a colación; por lo que le precluyó el momento procesal para hacerlo. De analizarlo, implicaría hacerlo en único instancia y sorprender a la contraria, lo que devendría en una afrenta al derecho de defensa, contradictorio y debido proceso.
Voto 1060-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal rechazó la indexación solicitada porque: 1. No presentó la liquidación concreta y detallada de los montos pretendidos conforme el canon 163 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 2. Lo ejecutado no corresponde a un extremo otorgado en alguna de las sentencias. El casacionista sólo impugna el segundo fundamento. Ello hace que se esté ante un supuesto de casación inútil, por cuanto aún de prosperar ese reclamo, se impondría mantener la resolución recurrida, en el tanto no se combatió el primer argumento dado por los jueces.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Indexación / Principio de preclusión / Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Indexación / Ejecución de sentencia / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Conforme el numeral 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el pronunciamiento sobre la indexación debe efectuarse con el dictado del fallo del proceso ordinario, donde se establece el monto a pagar por daños y perjuicios, es decir, cuando la obligación de valor (daño moral y a la salud) se convierte en una obligación dineraria. No consta en autos que dicho rubro haya sido peticionado oportunamente, sino cuando feneció el proceso ordinario. La recurrente trata de forzar la interpretación de dicha norma, en el tanto estimó que la indexación del monto concedido se puede conocer en la etapa ejecución de sentencia. Empero, esto es procedente solo en el supuesto de que la condenatoria sea en abstracto -a determinarse en ejecución de sentencia-. En ese sentido, la posibilidad de conceder tales extremos precluyó, pues la ejecutante omitió gestionar lo debido en el momento procesal oportuno. De ahí que llevan razón los jueces de ajustarse a lo establecido en las sentencias, en respeto a la intangibilidad de la cosa juzgada.
Conflicto de competencia 2023
Voto 1898-C-2023
Descriptor: Recurso de apelación por inadmisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el recurso de apelación por inadmisión, en particular, su procedencia y plazo, requisitos y procedimiento; así como los efectos de la interposición y resolución (artículo 68.1, 2 y 3 Código Procesal Civil). La apelación por inadmisión en estudio fue planteada en tiempo (dentro de tercer día posterior a la notificación de la resolución escrita impugnada) y resulta procedente para su análisis de fondo únicamente con respecto a la resolución del Tribunal Arbitral que denegó el recurso de apelación formulado por la accionada (contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia y aquella que denegó la revocatoria). Además, la recurrente expuso claramente los motivos por los cuales estima contraria a derecho la denegatoria de su recurso de apelación. Por ende, al cumplir con los requisitos formales y de oportunidad previstos en la normativa procesal civil (artículo 39, párrafo final, Ley RAC), se admite para su resolución por el fondo.
Descriptor: Recurso de apelación por inadmisión / Plazo
Restrictor: Extemporaneidad / Plazo común
Resumen: Los numerales 38 ibídem y 26.2 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica disponen la procedencia del recurso de revocatoria y de apelación (ante la Sala Primera) contra lo resuelto sobre la competencia del Tribunal Arbitral. En la especie, en criterio del Tribunal Arbitral, el recurso de apelación planteado por el accionado resultó extemporáneo, al ser interpuesto fuera del término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada (que rechazó la incompetencia alegada); lo cual coincide esta Sala. Véase, de la exégesis de ambas normas no se colige que el plazo para interponer el recurso de revocatoria sea distinto e independiente de aquel para formular la apelación, es decir, que el plazo para plantear el recurso de alzada comience a computarse a partir de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de revocatoria. En otras palabras, tanto la revocatoria como la apelación, sea que se interpongan de forma independiente o concomitante, deben ser planteadas ante el Tribunal Arbitral dentro de tercero día a partir de la notificación de la resolución que deniegue la incompetencia alegada. Lo anterior con fundamento en los principios de concentración y celeridad procesal (normas 3.2 y 3, 21.4 y 26.2 Reglamento del Centro, 558 y 559 Código Procesal Civil derogado, 66.1 y 3 y 67.1 Código Procesal Civil vigente). Lo anterior significa que comparten un plazo de interposición común.