Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 843-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Lo planteado por el casacionista se agota en una extensa línea discursiva sin aptitud de quebrar los fundamentos del A Quo, quien expuso las razones claras y concretas por las cuales, en la especie, las sociedades demandadas carecen de relación sustancial con el reclamo indemnizatorio pretendido por la actora, de ahí la falta de legitimación pasiva de aquellas, de quienes no se acreditó alguna vinculación con el lamentable accidente sufrido por el accionante, y por ende, su falta de derecho, pues dada la inexistencia de criterio de imputación y nexo causal, no se configura la responsabilidad civil.
Descriptor: Grupo de interés económico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurrente expone una teoría de grupo de interés económico, sin desarrollar probatoriamente su aseveración.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas efectivamente corresponde a la parte perdidosa por el hecho de serlo, y en la especie, se concuerda con el Tribunal. Se evidencia la correcta imposición de los efectos económicos del proceso a cargo de la demandante, quien accionó contra varias sociedades que no tenían relación con el local donde ocurrió el accidente (falta de legitimación pasiva) y tuvieron que acudir a los Tribunales contestando la demanda incoada en su contra y asumiendo los costos propios del proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con la imposición de sus costas a cargo de quien lo promovió.
Voto 861-F-2024
Descriptor: Contrato de transporte
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: La actora coordinó con la demandada el servicio de transporte internacional de una carga de camarón de cultivo procesado y congelado proveniente de Nicaragua. Empero, el contenedor fue robado durante su trayecto, por lo que la primera no recibió la mercadería en sus bodegas. En la presente demanda, pretende se declare el incumplimiento contractual, así como el pago de los daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En cuanto al abordaje de los inconterms, entiende esta Sala, el Tribunal realizó ese análisis para contextualizar que la demandante adquirió la mercadería bajo una factura emitida según el término de comercio “Ex Works”, según el cual es el importador (comprador) quien asume toda la responsabilidad sobre la carga, una vez que es despachada por el vendedor. Por otro lado, al igual que el Tribunal, concluye esta Sala, el servicio de flete internacional contratado por la accionante no incluyó el seguro de carga que, como oportunamente se le indicó, era opcional y requería documentación y un pago extra. Por ende, no se evidencia el incumplimiento contractual endilgado a la demandada, ni la violación a la normativa atinente al contrato de porteo. Más bien, consta que la accionada ofreció oportunamente al accionante la adquisición del respectivo de seguro de carga, pero fue ésta quién omitió su debida formalización y pago.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 865-F-2024
Descriptor: Prueba / Prueba / Acción de reivindicación
Restrictor: Peritaje / Reconocimiento judicial / Demostración
Resumen: El Tribunal declaró sin lugar la presente demanda al considerar que las pruebas no logran evidenciar o plasmar una invasión de la Municipalidad demandada en la propiedad de la actora, ni mucho menos determinar su magnitud. Contrario a lo alegado por el casacionista, que entiende que el Tribunal le impone un tipo de prueba específico, lo que explican las personas juzgadoras es que para lograr demostrar ciertos hechos, el ordenamiento ha previsto instrumentos idóneos que las partes tienen a su disposición para la concatenación de argumentos y elementos. Así, por el tipo de proceso y dada la teoría del caso en la que sustenta la demanda, resultaba indispensable demostrar de forma concreta la invasión en un terreno y en qué proporción en específico se dio, para lo cual existen dos medios de prueba ideales: el peritaje y el reconocimiento judicial. Empero, la actora decidió no utilizarlos.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de la comunidad de la prueba
Resumen: En la sentencia en estudio, el Tribunal analizó en conjunto (uno a uno) los elementos probatorios, describiendo de forma clara las razones por las que se consideraban insuficientes.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Deber procesal
Resumen: Es labor como demandante el presentar las pruebas específicas, idóneas y suficientes; así como su deber procesal de engarzar estas entre sí y relacionarlas con sus argumentos, hechos y el derecho alegado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso con las costas a cargo del perdidoso.
Voto 896-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Análisis sobre la casación inútil. Ver resoluciones 906-2011, 394-2018, 1830-2020, 2224-2023 y 105-2024 de la Sala Primera. Se rechaza lo argüido en torno a la prescripción a favor del Estado, al no combatir debidamente la motivación plasmada en el fallo.
Descriptor: Denuncia / Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Responsabilidad subjetiva
Resumen: Análisis sobre la función principal de la denuncia o noticia criminis (artículos 278, 289, 290 Código Procesal Penal). Ver resoluciones 151-2006, 1153-2009 y 91-2011 de la Sala Tercera. La denuncia no amerita de una certeza absoluta de la comisión del delito. Su finalidad es la de incitar una investigación de las autoridades penales, a fin de establecer si existe o no una conducta punible. La denuncia obligatoria a cargo de funcionarios públicos constituye una causal que justifica su actuar, en el tanto es la ley misma la que les obliga a denunciar de la posible comisión de delitos (ordinal 281.a ibídem). Diverso es el caso si se demuestra que la denuncia ha sido realizada con la intención de perjudicar a la persona denunciada, a sabiendas de que no había cometido acción ilícita. Tal escenario materializa el delito de denuncia calumniosa (norma 326 ibídem) o bien una conducta ilegítima, con consecuencias civiles o administrativas, según corresponda. En la especie, no hay prueba que demuestre que los actores fueron denunciados con una intención de perjudicarlos o como consecuencia de una culpa grave, en la ponderación de las razones que justificaron la denuncia. Desde que se ingresa a la función pública, la persona servidora debe conocer que en cualquier momento puede ser investigada a nivel administrativo o incluso penal, por razones vinculadas a su cargo, cuando existan razones objetivas que justifiquen la investigación. Si se demuestra que es investigada como consecuencia de móviles ilegítimos, constitutivos de una desviación de poder o por acciones u omisiones culposas, podría considerarse ilegítima la conducta que incitó la investigación, lo que justificaría el reconocimiento de los eventuales daños y perjuicios causados. Empero, fuera de esos supuestos, no habría base ilegítima del actuar administrativo, por el mero hecho de que se interponga una denuncia, pues es una conducta que impone el ordenamiento jurídico. Por ende, en tales escenarios, sí existe un deber jurídico de soportar las molestias que origine la investigación, lo que excluye cualquier posible indemnización. Asimismo, es posible que la responsabilidad se origine por irregularidades propias del proceso penal, como lo es la privación ilegítima, excesiva o en condiciones inhumanas de la libertad; la divulgación ilegítima de información confidencial; la retención ilícita de la propiedad privada, sin que medien las habilitaciones correspondientes, entre otros supuestos. Sin embargo, nada de esto se tuvo por probado en el fallo, ni hay agravio al respecto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación formulado. A juicio de esta Cámara, no le asiste a la demandante motivo suficiente para recurrir. Se le impone el pago de las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia para garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva a la liquidación que se presente (numerales 41 y 153 Constitución Política).
Voto 919-F-2024
Descriptor: Responsabilidad / Discapacidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Discapacidad auditiva
Resumen: El actor (quien es una persona sorda) al conducir y llegar a un cruce ferroviario, el cual contaba con señalización vertical de tránsito de “Alto” y la señal del ferrocarril denominada “Cruz de San Andrés”, pasó el semáforo vehicular cuando estaba en verde y colisionó con el tren. En la presente demanda en contra del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), solicita se declare la responsabilidad administrativa por funcionamiento anormal o normal; así como el pago del daño material e intereses. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En lo medular, la sentencia distingue esa señalización vertical y la aguja; última que advierte no es una señalización. Hace ver esta Sala que, evidentemente, la aguja impide el paso de vehículos sobre los rieles del tren, lo que brinda protección al tren y a su vez tiene un efecto protector de los automóviles, sus conductores y pasajeros, al margen de que estos tengan o no capacidad auditiva. Por ende, se enfatiza lo dicho por los juzgadores conforme a los cánones 93.c, 104.f y 105.a de la Ley 9078, que dichas señales deben ser respetadas por todos los conductores, al margen de que exista o no aguja, entre ellos, el demandante, sin que su discapacidad le exima de detenerse y cerciorarse por ambos lados sobre el paso del tren, el cual tiene la prioridad de paso. Por otro lado, el Tribunal se basó en el Manual del Conductor (versión 2019) y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, donde establece que no es lo mismo una señal de tránsito que un dispositivo de tránsito que impide el paso. En otro tema, el recurrente no indica norma sobre el deber del Incofer de colocar, en forma adicional a la señalización, el dispositivo de agujas en cada cruce del tren y ante dicha omisión pudiese derivar su responsabilidad. Con relación al semáforo existente en el sitio, con fundamento en los citados manuales, el Tribunal concluyó que regula exclusivamente el tránsito vehicular, sin que fuera uno especial que indique la aproximación del tren. Empero, esto no lo combate expresa y puntual el casacionista. La descripción de una lluvia no es lo mismo que un relato de una lluvia fuerte que impida la visibilidad de una señal vertical de tránsito. Por último, el Tribunal desestimó la pretensión indemnizatoria por funcionamiento normal con base en la culta de la víctima. Empero, la recurrente no la desvirtuó. Tampoco alegó ni desarrolló porqué en su criterio esa eximente no puede actuarse en esta clase de responsabilidad o a su caso concreto.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de comunidad de la prueba
Resumen: La prueba debe ser valorada en conjunto, conforme a la sana crítica (precepto 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa violación indirecta por error de derecho en la apreciación y preterición de la prueba. La casacionista mezcla una serie de argumentos inconexos entre sí, que a su vez no encuentran nexo con las normas sustantivas que sostiene infringidas. En algunos, prescinde de combatir la sentencia. Incluso, inserta un motivo procesal, lo que riñe con la técnica de la casación que exige las causales se establezcan de forma clara y precisa. Arguye violentado el canon 214 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, no se observa relación entre esta norma y lo expuesto en el cargo. Tocante al quebranto del mandato 16 ibídem, resulta inatinente. Si bien lleva razón el recurrente de que el Tribunal basó su decisión en el Manual del Conductor versión 2019, cuando el accidente ocurrió en el 2016, estima la Sala que este documento no tiene rango normativo. Además, la resolución se erigió en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y disposiciones de la Ley 9078, lo cual no objeta el interesado ni puntualiza normas jurídicas vulneradas, lo cual no tiene la potencia de quebrar el fallo. Refiere a una sentencia constitucional, sin vincularla al caso, ni enlazarla con el fallo y con alguna norma sustantiva infringida por este. Se recrimina un trato inhumano del accionado, al no haber llamado sus empleados a una ambulancia; tal conducta no tiene vinculación con el único daño que peticionó en su demanda, cual fue el material ocasionado a su automotor, por lo que el alegato resulta estéril. Finalmente, acusa inobservancia del mandato 105.f de la Ley 9078, sin desarrollarla; se conformó con mencionarla; además de cobijar la hipótesis de vehículos e indicaciones de señalización, lo cual no cobija la relación de un automotor con el ferrocarril, último que al circular, tiene prioridad en todos los casos (numeral 105.a ibídem).
Descriptor: Recurso de casación / Prueba para mejor proveer
Restrictor: Preterición de prueba / Facultad del juzgador
Resumen: En un reclamo por preterición de prueba, la premisa es que el elemento en cuestión haya sido admitido. En la especie, la fotografía ofrecida en carácter de mejor resolver, la rechazó y justificó el Tribunal por innecesaria. En todo caso, dicha probanza es una facultad del Tribunal y no una oportunidad adicional para que las partes ofrezcan elementos de convicción.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe la promovente sufragar las costas generadas con esta impugnación, pues no se evidencia que tuviera motivo suficiente para recurrir (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 954-F-2024
Descriptor: Nulidad / Demanda
Restrictor: Nulidad procesal / Demanda improponible
Resumen: La discusión de las nulidades procesales acaecidas en otros procesos, como el ejecutivo hipotecario, deben alegarse y ser conocidas en dicho proceso; caso de la nulidad de un remate, salvo las causales del canon 474 del Código de Procedimientos Civiles en la vía ordinaria. Ver resoluciones 6-1991, 23-1992, 930-2006, 365-2008, 661-2010 y 141-2016 de la Sala Primera. El Código Procesal Civil vigente (Ley 9342) regula el instituto de la demanda improponible, que contempla entre sus hipótesis de declaratoria, el que el proceso verse sobre nulidades procesales que han debido alegarse en el proceso donde se causaron (ordinales 33.3 y 35.5.8 ibídem). Además, el precepto 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, establece: “Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso”. La norma consigna “podrán”, sea contempla una habilitación para el evento en que los juzgadores encuentren algún motivo de invalidez, pero no es una imposición ante cuya omisión se establezca, además, la invalidez del proceso o de las actuaciones procesales, tampoco la posibilidad de discutirlo en otro proceso de cognición plenaria.
Descriptor: Remate / Nulidad
Restrictor: Nulidad / Nulidad procesal
Resumen: Análisis sobre el remate, en concreto, sus elementos y nulidad en el propio expediente donde se causó; siendo la vía ordinaria propia para las causales del artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles. Ver resoluciones 6-1991, 23-1992, 930-2006, 365-2008, 661-2010 y 141-2016 de la Sala Primera.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El Código de Procedimientos Civiles de 2016 no existía para el tiempo en que se desarrolló el proceso ejecutivo hipotecario en estudio; pues éste se tramitó conforme el Código Procesal Civil de 1898.
Voto 965-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal extraordinaria resulta insuficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. Es menester el contraste de lo decidido con la infracción que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. El argumento de la casación debe combatir lo resuelto (norma 65.5 Código Procesal Civil) de modo explícito y comprensible, señalando las razones con fundamentos fácticos-jurídicos por las cuales la resolución no se ajusta a derecho. En lo esencial, el recurrente (demandado) no ataca los argumentos del Tribunal para declarar sin lugar la reconvención, sino que se limita a reiterar su teoría sobre la existencia de mejoras, sin abonar ningún elemento que permita confrontar las conclusiones de la sentencia impugnada, pretendiendo reabrir un nuevo juicio en esta instancia sobre el punto, lo cual resulta improcedente. Así las cosas, la censura carece de la fuerza para quebrar el fallo, por lo que se rechaza.
Descriptor: Mejora
Restrictor: Reconocimiento
Resumen: En el presente asunto, ni en la contestación de la demanda, la reconvención o en las gestiones interlocutorias, la demandada reconventora detalló las mejoras pretendidas, pues solo se limitó a indicar que eran la producción agrícola, la construcción de aposentos para la cura de porcinos y gallinas, así como lo relativo a servicios públicos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada reconventora, quien deberá sufragar las costas generado con su ejercicio (norma 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 976-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Demanda / Pretensión
Restrictor: Formalidades del recurso / Demanda improponible / Pretensión expresa
Resumen: El Tribunal declaró improponible la demanda al carecer de legitimación activa (petición unánime de todos los propietarios) y considerar lo pretendido contrario al ordenamiento jurídico e imposible (artículo 35.5.1 Código Procesal Civil), porque el actor pide la extinción de un condominio y la nulidad de su inscripción en el Registro Nacional, siendo imposible de conceder, toda vez que los cardinales 27.a.3 y 36 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (LRPC) disponen el mecanismo para extinguirlo, sea por acuerdo unánime de todos los condóminos reunidos en Asamblea General y su inscripción en el Registro Inmobiliario. Por consiguiente, estima, resulta innecesario el planteamiento de un proceso judicial. Por otro lado, considera, no se aplica el ordinal 272 del Código Civil, pues dispone la posibilidad de exigir la división de la cosa común, en el tanto no se trate de una propiedad afectada por la LRPC. No obstante, la casacionista no combate de modo diáfano y preciso lo decidido por el Tribunal; siendo indispensable que en su recurso combatiera de manera concreta y clara las razones en las que el Tribunal se sustentó para declarar la improponibilidad de la demanda. Al no hacerlo así, la impugnación resulta inconducente a la quiebra de lo dispuesto. Por otro lado, en las pretensiones desarrolladas en la demanda, no hay ninguna atinente a la declaratoria de nulidad de la constitución del condominio (aludido en los hechos); sólo la petición de la declaratoria de su extinción.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. Las costas se imponen a la casacionista (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1098-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Adición y/o aclaración
Restrictor: Casación por razones procesales / Firma / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal rechazó la solicitud de aclaración y/o adición del actor, al no corresponder a la parte dispositiva de la sentencia (norma 61.2.4 Código Procesal Civil). Emiten además constancia de la falta de firma de una juzgadora por encontrarse incapacitada (canon 60.1, párrafo final, ibídem). Esta Sala no considera que, por el dictado de esa resolución, se haya causado una indefensión capaz de anular la sentencia. El Tribunal denegó dicha gestión al ser aspectos (procesales, probatorios analizados por el fondo, fundamentos jurídicos y el reclamo de pronunciamiento de extremos no peticionados) ajenos a la naturaleza de ese remedio procesal. La sentencia que se pretende anular a causa de la falta de firma de una de los integrantes del Tribunal, no se modificó por la resolución de rechazo de la adición y/o aclaración. Se trató de un trámite infructuoso cuya única consecuencia fue interrumpir el plazo para interponer el recurso de casación. Para llegar a esa conclusión, se requiere cuestionarse de qué forma se configura una indefensión en este caso, si la realidad es que la sentencia, aun sin la existencia del trámite de adición y aclaración, sigue siendo la misma y, por ende, puede impugnarse íntegramente en casación. Ergo, no existe motivo para declararla nula. Véase, el numeral 69.2.3 ibídem, dispone: “Haberse dictado la sentencia por un número menor de los jueces exigidos por ley”. Sin embargo, al haberse denegado la gestión de adición y aclaración, no puede hablarse de que la resolución de denegatoria forma parte de la sentencia y encuadrarla en la causal alegada. Ergo, el argumento es insuficiente para quebrar el fallo. Inclusive, la resolución combatida (rechazo de adición y aclaración) no es una sentencia, ni es parte de ella.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los motivos del recurso no tienen la virtud de modificar la sentencia recurrida, pues se ataca un aspecto periférico y no el motivo central de la denegatoria de la pretensión.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral / Demostración
Resumen: En el recurso de casación, la actora pretende se le conceda el daño moral de forma automática, por el solo hecho de haberse sobreseído de una denuncia penal, aduciendo que el no concederle ese rubro supone un quebranto a la cosa juzgada. Sin embargo, esa presunción es insuficiente para conceder sus pretensiones y acoger el recurso de casación, debido a que deben probarse los daños ocasionados con ese actuar y no solamente la existencia del proceso penal y su sobreseimiento.
Descriptor: Recurso de casación / Cosa juzgada material
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: No se puede concluir que en este proceso existe identidad de objeto y causa, con la relación a un proceso penal (numeral 64 Código Procesal Civil). Por ende, no se configura la causal invocada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación y condena a la casacionista al pago de las costas de este recurso (mandato 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1193-F-2024
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver consiste en la potestad (iniciativa probatoria autorizada al juez) de admitir y ordenar la recepción de cualquier medio probatorio, incluso cuando este no fue ofrecido por las partes, siempre y cuando sea transcendental para el proceso y para buscar la verdad real de los hechos; tal y como sucedió en el presente asunto, cuando la jueza solicitó esta prueba, sin que la ejecutada se opusiera a esa diligencia (numerales 82.1, 93.3, 110.1, y 148.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Resulta improcedente revocar el fallo impugnado, si el casacionista no ataca la totalidad de argumentos dados por la juzgadora.
Descriptor: Principios de proporcionalidad y razonabilidad / Daño
Restrictor: Concepto y alcance / Daño material / Demostración
Resumen: Se aprecia de la sentencia en estudio, una correcta estimación de la juzgadora al momento de valorar el cuadro fáctico donde ocurrieron los daños pretendidos. Los montos otorgados por daño material se dan conforme a la prueba allegada a los autos, por lo que se estiman razonables, sin que se observe alguna valoración arbitraria o carente de respaldo probatorio. Es decir, los medios empleados para concluir la indemnización otorgada resultan proporcionales con lo solicitado y demostrado en el proceso. Por lo anterior, no observa esta Sala alguna violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad en cuanto a los montos otorgados.
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No observa esta Cámara que la accionada haya gestionado adición o aclaración a la sentencia rebatida por los montos otorgados, los cuales ahora estima incoherentes.