Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 588-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La lectura de los cargos y lo resuelto por el Tribunal, permite afirmar según la correcta técnica casacional, que los reproches son informales, porque no atacan el razonamiento central brindado por el personal juzgador.
Descriptor: Responsabilidad / Menor de edad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Actividad riesgosa
Resumen: En el presente proceso de responsabilidad civil objetiva en contra de un centro comercial, la actora solicitó el pago de daños y perjuicios ocasionados, debido al fallecimiento de su hijo (menor de edad), al ser prensado con el piso del ascensor y el de la segunda planta. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando al accionado al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala comparte el criterio de los juzgadores, al definir una máquina motiva, de acuerdo con el significado de la palabra, y exponer que el ascensor se encuentra comprendido dentro del supuesto del numeral 1048 del Código Civil. El hecho que sea una solución arquitectónica para brindar acceso a las personas con discapacidad, no lo sustrae del supuesto de las máquinas motivas que traen consigo aparejadas una actividad riesgosa (cualquier máquina no se encuentra exenta de posibles fallas y causar daño, incluso a personas o cosas cerca del ascensor), porque es instalado por la accionada para poder desarrollar su actividad comercial y con ello, recibir beneficios económicos. Por otro lado, la intervención de la persona cuidadora (padre o madre) no hubiera permitido evitar ese trágico resultado, pues el elevador no contaba con dispositivos de seguridad que le ordenaran detenerse en caso de que las puertas corredizas manuales se abrieran. Por ende, sin importar que se trate de una persona mayor o menor de edad, el hecho que el ascensor continuara funcionando cuando tuviese las puertas abiertas, permite concluir que cualquier persona podría haber sufrido un daño idéntico, aún bajo supervisión, así como el deber de reparar. Además, existe prueba (rótulo que indica “Por su seguridad cerrar la puerta corrediza”) que la demandada conocía el riesgo si la puerta no estaba cerrada, lo cual pudo evitarse con el citado dispositivo de seguridad.
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil. Deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser la demandada quien resultó vencida en esta fase procesal, al resultar infructuosa su gestión, deberá cancelar a la actora las costas personales y procesales de la etapa de casación. La condena de este extremo se realiza de forma abstracta, con la finalidad que los montos sean fijados en la fase de ejecución de sentencia.
Voto 875-F-2024
Descriptor: Legitimación en la causa / Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimatio ad causam, legitimación en la causa o legitimación para obrar, así como la litisconsorte necesario activa y/o pasiva; ambos declarables de oficio (artículos 106, 298, 308 y 315 Código Procesal Civil, 22.1 Código Procesal Civil vigente). Ver resoluciones 72-1982, 89-1991, 83-1997, 794-2002, 976-2006, 604-2007, 894-2007, 478-2008, 1023-2009, 1098-2012 y 1345-2022 de la Sala Primera. De oficio, esta Sala aprecia una deficiencia en la composición de la litis. Dentro de las pretensiones de la demanda, el actor incluye pedimentos que no sólo conciernen a una eventual conducta de la empresa accionada, sino que involucra a un tercero que no figura como demandado en este proceso. Por consiguiente, en aras de restablecer el cauce normal del proceso, se debe integrar como litisconsorte pasivo, a fin de que tenga oportunidad de alegar lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: De oficio, esta Sala aprecia un litisconsorcio necesario pasivo, por lo que se anula la sentencia venida en casación, así como la audiencia preliminar y complementaria celebradas, disponiéndose el reenvío del expediente al Tribunal, para que, reponiendo los trámites necesarios, proceda al dictado de un nuevo fallo conforme a derecho. De previo al dictado de la sentencia, procurando en la medida de lo posible conservar los actos procesales ya realizados, sin que se afecte el debido proceso, ni se cause indefensión o infracción al principio de inmediación, determinará lo procedente en derecho respecto al procedimiento a seguir.
Voto 876-F-2024
Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: Análisis sobre la demanda improponible, en particular, su concepto y supuestos (artículo 35.5 Código Procesal Civil). Estima la Sala, no se identifica en este debate una imposibilidad del objeto procesal (inciso 1 ibídem), ni se constata la existencia de la cosa juzgada (inciso 4) entre un proceso cobratorio y el presente ordinario, pues no hay identidad en la causa de pedir. En este litigio no se procura la ejecución de un pagaré prescrito, sino la declaratoria de incumplimiento del crédito.
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Poder general
Resumen: Según el artículo 1255 del Código Civil, el mandato general supone atribuciones amplias y generales para la administración general de los intereses del mandante, lo que incluye la facultad de exigir el pago de créditos (inciso 5). Si para exigir el pago de créditos ha de acudirse a sede judicial y designarse un apoderado que tutele los intereses del representado, el representante, en atención a esa atribución, lleva ínsita la facultad de otorgar poder especial judicial para asegurar la gestión jurisdiccional orientada al pago.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No lleva razón al recurrente al endilgar falta de valoración de las excepciones de falta de derecho y legitimación, pues en el fallo obran las razones por las que fueron consideradas inconducentes por el órgano de la instancia previa.
Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presente proceso ordinario no revisa el proceso monitorio, sus incidencias, ni la pretensión que en él se planteó vinculada a la ejecución de un pagaré. Se trata de un nuevo litigio con un objeto distinto del definido en aquella sede, porque en este caso versa sobre el incumplimiento del derecho de crédito y no se procura la ejecución de sus garantías. El fallo atacado se limitó a constatar la pretensión contenida en la demanda, verificando su novedad y carácter distintivo respecto del monitorio.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El pago equivale a un reconocimiento tácito del crédito y, en consecuencia, interrumpe la prescripción que respecto del incumplimiento sólo podía comenzar a correr, en este caso, desde que el último pago fue incumplido (numeral 977.c Código de Comercio).
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cobro
Resumen: La prescripción de la garantía (como el pagaré) no presupone la prescripción del crédito con ocasión del cual se origina, pues este último aspecto no fue examinado en el monitorio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas generadas con el ejercicio de esta instancia deberán imponerse a quien recurrió (norma 61.2.3 Código Procesal Civil vigente).
Voto 878-F-2024
Descriptor: Recurso administrativo / Elementos del acto administrativo / Competencia / Empleo público
Restrictor: Concepto y alcance / Sujeto / Concepto y alcance / Evaluación de desempeño
Resumen: El órgano competente para conocer los recursos administrativos ejerce una función de revisión del acto impugnado por la parte, según los motivos de agravio que fundamenten su impugnación. El ejercicio de esa función, en el caso del recurso de apelación, puede implicar que se confirme, revoque o anule la decisión recurrida (normas 348 y 351 Ley General de la Administración Pública). Tratándose de la competencia revisora de un órgano contralor no jerárquico, el ordinal 181 ibídem indica que “podrá revisar sólo la legalidad del acto y en virtud de recurso administrativo, y decidirá dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente, pero podrá aplicar una norma no invocada en el recurso”. En la especie, el Tribunal de Carrera Docente (TCD en adelante) fungió como contralor no jerárquico de la evaluación de desempeño del año 2018 aplicada por el Ministerio de Educación Pública al actor, estando constreñida al examen de legalidad del acto impugnado. Empero, al aplicar el punto 8.2 de la Guía de Aplicación para la Evaluación del Desempeño de los Servicios Cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, desbordó su competencia, pues sustituyó al Ministerio de Educación en el ejercicio de una potestad discrecional reservada por ley. La facultad que el citado precepto 181 le reconoce al órgano contralor no jerárquico, en cuanto a la aplicación de una norma no invocada en el recurso, no puede ser entendida como una habilitación para que ese órgano exceda su competencia revisora y sustituya a otro órgano en la toma de decisiones sustanciales, sino que debe interpretarse en el sentido de que el TCD puede aplicar el derecho que corresponda al caso concreto (aunque no alegado por el recurrente), pero siempre en función de materializar su función revisora de la legalidad del acto impugnado (vicio en el elemento competencia). Conforme el cardinal 171 ibídem, la nulidad decretada tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto, con lo cual lo que corresponde es que la Administración activa realice una nueva evaluación y calificación del desempeño del accionante, en ejercicio de su competencia sustantiva. Por ende, la norma 128 del Código Procesal Contencioso Administrativo faculta al juez contencioso a condenar a la Administración el ejercicio de aquella potestad; como en efecto se hizo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena la vencido
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar. No se evidencia que el Estado haya tenido argumentos objetivos y fundados para creer en la benevolencia y razonabilidad de su oposición de la demanda. El actor se vio obligado por el Estado a acudir a la vía jurisdiccional para obtener la reivindicación de sus derechos, lo cual logró en su totalidad. Tampoco se verifica el vencimiento recíproco entre las partes procesales de este asunto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso formulado por el Estado, a quien se le impone las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 883-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Por tratarse de un tema novedoso, el argumento en estudio no fue debatido durante el proceso, por lo que la contraparte no tuvo la oportunidad de combatirlo ni ofrecer prueba en contrario, ni tampoco fue analizado en las instancias precedentes. Esa sola circunstancia obliga a esta Sala a su rechazo de plano (artículos 589 Código de Trabajo, 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: Consta en autos, el ganado del demandado ingresó al terreno que alquilaba el actor. En el presente proceso agrario, se solicita el pago de los daños y perjuicios ocasionados en una plantación de yuca. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Estima la Sala, el accionado, como dueño de los animales -o su cuidador- tiene la obligación de mantenerlos en un lugar seguro y bien cercado, para impedir que se salgan y se introduzcan en otras fincas y causen daños a terceros. El demandante puede mantener su inmueble cercado a fin de evitar intromisiones indeseadas; pero no está obligado a ello. Por consiguiente, existe una actuación negligente o imprudente del propietario o cuidador, lo que permite responsabilizarlo por los detrimentos causados por sus semovientes.
Descriptor: Producción agraria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En un orden normal, ordinario o típico de producción agrícola, el productor incurre en una serie de costos para producir su cosecha: compra de semillas, fertilizantes, herbicidas, servicios de siembra, riego, otros. Cuando la cosecha ya se encuentra lista, el productor la vende, lo cual puede hacer directamente al consumidor (ferias del agricultor) o a un intermediario o comerciante (mercado mayorista o minorista). Con el ingreso obtenido por la venta, se supone, el productor recupera su inversión, es decir, los costos en que incurrió para la producción de los cultivos y, además, obtiene una ganancia. Lleva razón el recurrente cuando alega que al otorgarse como perjuicio el valor total de la venta y además indemnizarse los costos de producción, hubo un plus o extra en el resarcimiento. Por consiguiente, en el rubro de perjuicios, se debe indemnizar únicamente la ganancia pura o neta que había obtenido el accionante de haber vendido su cultivo.
Voto 892-F-2024
Descriptor: Aplicación normativa / Principio de irretroactividad de la ley / Migración
Restrictor: Irretroactividad de la norma / Concepto y alcance / Residencia
Resumen: El actor adquirió su residencia temporal como pensionado con fundamento en la Ley 8487, para lo cual aportó certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el Estado de La Florida, Estados Unidos de América, donde residía. Posteriormente, la Dirección General de Migración y Extranjería la canceló según la Ley 8764, porque cuando formuló su solicitud, omitió comunicar que había sido condenado en el Estado de Virginia por el delito de posesión de pornografía infantil (tipo penal dispuesto en el canon 173 bis de la Ley 8590). En la presente demanda en contra del Estado, pide la nulidad absoluta de las resoluciones administrativas, para que se resuelva y renueve su condición migratoria y documental. En su criterio, la Administración aplicó la última normativa citada con efectos retroactivos. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, la Ley 8764 tiene una proyección al pasado, cuando contempla la posibilidad de no autorizar la permanencia legal de una tercera persona cuando hubiese cumplido condena por delito doloso en los 10 años anteriores, es decir, durante la propia vigencia de la ley 8487. De tal manera, lo regulado en la Ley vigente al momento de la cancelación del estatus migratorio es el hecho concreto de haber cumplido una condenatoria y para ello, es indiferente que se hubiera presentado al momento de la solicitud de la residencia una certificación de carencia de antecedentes penales de otro Estado. Por ende, el Tribunal hizo una aplicación correcta de la ley que el imponía una obligación taxativa (artículos 63 y 123.e ibídem, 31.1 y 3, 70 y 129 Ley 8764).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El embate casacional planteado resulta infructuoso, por cuanto omite discutir la esencia de lo considerado por el Tribunal como fundamento de su resolución; razón que obliga a desestimar el reparo.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Sentencia
Resumen: El recurrente dirige su embate a la referencia del Tribunal a un precedente jurisprudencial, lo que califica como una indebida valoración probatoria. Sin embargo, este ejercicio del juzgador no se enmarca en una ponderación de prueba. Constituye un apoyo de interpretación técnica y jurídica sobre determinados puntos litigiosos, respecto de los cuales el Tribunal tiene un criterio jurídico determinado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Es improcedente el argumento casacional sobre la vulneración del canon 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto se agota en una abstracción sin aptitud de quebrar el fallo. En cuanto a las costas, los alegatos casacionales se agotan en un grado de abstracción que no permite entender las razones claras y concretas suficientes para eximirle de esa carga. Tocante al litigio con buena fe, tampoco se logra desprender una cualificación en ese proceder y conducta que permita atender su reclamo, por lo que se rechaza el motivo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con las costas causadas con su ejercicio a cargo de la recurrente.
Voto 897-F-2024
Descriptor: Plazo / Conclusión suscinta / Prueba para mejor proveer / Debido proceso
Restrictor: Plazo independiente / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal Arbitral confirió a las partes un plazo de 10 días para rendir el alegato de conclusiones. Durante ese plazo, la demandante ofreció testimonial como prueba para mejor resolver (pmp en adelante); por lo que el Tribunal concedió a la demandada un plazo de 5 días para que se refiriera al respecto. Posteriormente, el Tribunal tuvo por realizadas las manifestaciones contra dicha probanza y por haber vencido el plazo para emitir conclusiones, decretó el cierre de las actuaciones del proceso (artículos 29.1 y 4, 30.3, 31.7 y 33 Reglamento de Arbitraje del CICA). Donde simultáneamente se computa el plazo para emitir conclusiones y el plazo para referirse a la pmp, lo correcto, desde la óptica procesal, es entender que se tratan de plazos independientes entre sí, como bien lo interpretó la árbitro (principios de celeridad procesal, derecho de defensa y debido proceso). Así, nada obstaba para que la demandada emitiera sus conclusiones en tiempo, exponiendo su teoría del caso a la luz de los alegatos de hecho y de derecho que estimase pertinentes y del acervo probatorio constante en el expediente; incluso, si a bien lo tenía, tomando en consideración la eventual admisión de dicho testimonio. Por ende, el ofrecimiento de la pmp no tuvo la virtud de ampliar automáticamente el plazo para emitir las conclusiones escritas, pues se trata de dos actuaciones independientes, y a la contraparte se le confirió audiencia específica para referirse a aquella, con lo cual quedó asegurado su derecho de defensa.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reclama que el Tribunal Arbitral dictó el laudo cuando aún pedía de resolución un recurso de revocatoria. Según constancia del CICA, no se encuentra presentado por la demandada ningún documento de recurso de revocatoria por actividad procesal defectuosa en contra de la resolución arbitral. Tampoco consta su presentación mediante envío por correo electrónico a la dirección
Descriptor: Debido proceso / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Sobre la supuesta inobservancia del artículo 46 del Reglamento de Arbitraje del CICA, si bien en el expediente digital no consta que, de previo al dictado y firma del laudo, se haya cumplido con el trámite de revisión ante la Dirección del CICA, lo cierto es que, como la propia norma lo indica, el tipo de examen que la Dirección realiza es sobre la forma del laudo y el desglose de las costas, no sobre el fondo de la decisión. Entonces, no se aprecia que exista una indefensión real que perjudicase a la demandada, ni ésta precisa cuál fue el supuesto perjuicio causado, de manera que no procede declarar la nulidad por la nulidad misma, pues la revisión formal prevista en la norma no hubiera tenido la virtud de variar lo resuelto en cuanto al fondo de la controversia.
Voto 910-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Como requisito para que prospere el recurso de casación por razones procesales, debe haberse gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación (numeral 137, párrafo segundo, Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal motivó de manera suficiente el rechazo del careo que gestionó la actora; por lo que se desestima el cargo.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El casacionista alega indebida valoración de la testimonial practicada en la audiencia del debate oral y público, al dársele prevalencia a lo dicho por un testigo de la demandada, en contraposición con los ofrecidos por su poderdante. Tratándose de prueba de igual naturaleza, no incurren los juzgadores en error al concederle mayor valor a una en lugar de la otra. Lo anterior se debe a que constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). De tal manera, no incurrió el Tribunal en violación indirecta de los preceptos invocados.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla general la condena en costas al vencido, lo cual no requiere mayor fundamentación en cuanto a sus motivos, por ser la regla procesal. En el presente proceso, el Tribunal señaló no encontrar razones válidas para exonerar en costas, por lo que aplicó la regla de condena al vencido. Aduce el recurrente, debió aplicarse la exoneración por tener motivo suficiente para litigar, dada las circunstancias del caso; sin establecer cuáles sería esas situaciones que lo hicieron creer que le asistía la razón y el derecho, lo cual dice de una falta de fundamentación del cargo; desatención que conlleva el rechazo del reproche.
Voto 918-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (por perder el litigio), según se procedió en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 73 Código Procesal Civil). Por su parte, su precepto 73.2 dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan el poder discrecional del Tribunal, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Por ende, con la sola aplicación de la regla general -condena al vencido al pago de ambas costas- no se cierran las puertas al recurso de casación. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. En el caso concreto, la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos en el proceso y, por el contrario, fue declarada la falta de derecho opuesta por la demandada. En consecuencia, tal como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso, ya que el recurso no presenta mayores elementos que justifiquen su exención.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (norma 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 929-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Formalidades del recurso / Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido (parte perdidosa) por el solo hecho de serlo (circunstancia objetiva de derrota), sin que ello implique que su conducta sea de mala fe o se le califique de desleal, ímproba o se le considere uso irracional de los remedios procesales (norma 73.1 Código Procesal Civil). Esta regla general se halla atemperada en el párrafo segundo, similar a la anterior regulación contenida en los preceptos 221 y 222 de la Ley 7130, que habilita al órgano juzgador la exención de la parte vencida en varios supuestos. Reclama el recurrente debió el Tribunal exonerarle, pues se encuentra en un supuesto de dispensa. No obstante, solamente lo menciona, sin desarrollar puntualmente qué de su conducta procesal amerita tal calificación. A los efectos de un vicio casacional, se ha de exponer porqué a pesar de que no le asistió razón en su planteamiento, habría de considerarse que tuvo alguna justificación concreta en este y en su actuar dentro del proceso. En eso residiría eventualmente la buena fe como motivo de exoneración y los restantes aspectos en el supuesto legal comprendidos. Ver resoluciones 73-1995, 495-2017, 10-2018, 222-2019 y 1899-2020 de la Sala Primera. Al no referir la casacionista ninguna circunstancia concreta de la cual pueda apreciarse su buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal, más allá de su innegable derecho a accionar, sin que a su vez observe esta Cámara una, se deniega esta censura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Conforme la norma 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán; tomando en consideración que las demandadas no contestaron la demanda ni se apersonaron al proceso.