Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 879-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba en la etapa de casación tiene carácter restrictivo y excepcional. Solo puede admitirse la estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte (canon 69.7.3 Código Procesal Civil). A juicio de esta Cámara, la actora tuvo plazo suficiente para preparar su demanda y adjuntar todas las probanzas que sustentaran su tesis y, en concreto, el derecho de dominio que aduce. Por este motivo, se deniega los recibos propuestos.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Compraventa / Interrupción del plazo / Sucesión
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal tuvo como hecho no probado la existencia de un contrato de compraventa entre un señor y el actor. Consideró, al no tener título que respalde el derecho y la muerte del primero, el accionante debió apersonarse a hacer valer sus derechos desde la publicación del edicto de la sucesión (19/10/2006). Así, explicó, ahí empezó a correr el plazo de prescripción, el cual se interrumpió con la notificación del emplazamiento de esta demanda (25/09/2020), por lo que transcurrió un plazo decenal y acogió la excepción de prescripción (artículos 876.1 y 2 Código Civil y 36.2 Código Procesal Civil); lo cual comparte esta Sala. Efectivamente, para enmarcarse en la causal interruptora del citado mandato 876.1, el reconocimiento del derecho de dominio que se alega transmitido, sólo podía haber sido extendido por dicha sucesión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La competencia de esta Cámara se limita al conocimiento de los agravios del recurso extraordinario de casación. Se pide a esta Sala la exención de las costas del proceso conforme el artículo 73.1 y 2.4 del Código Procesal Civil, siendo una solicitud directa y no un agravio de casación; por lo que resulta improcedente. Por demás, aun cuando se considere se manifestó una infracción al citado canon, lo cierto es que no desarrolla la razón por la que en este caso se encuentra en las causales de exoneración que enlista. Se limita a indicarlas, salvo cuando refiere al rechazo de la improponibilidad y la caducidad, en lo que esta Sala no coincide con el argumento, pues la demanda, por prescripción, fue declarada sin lugar en todos sus extremos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Conforme el ordinal 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deben ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.
Voto 881-F-2024
Descriptor: Recurso de revisión (Demanda de revisión) / Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre la demanda de revisión (artículos 64 y 72 Código Procesal Civil), en particular, su objeto (cosa juzgada material), plazo de interposición (tres meses), resolución contra la que procede (sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgada material), motivos taxativos, legitimación (causar perjuicio al impugnante) y no ha sido posible subsanarlo en el proceso que se produjo; así como el quebranto al debido proceso y el derecho de defensa como motivo para la demanda de revisión (numerales 2.2, 32.1, 65.5, 69.2.1 y 72.1.11 ibídem, 39 y 41 Constitucional, 7, 8 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana y resoluciones 1739-1992, 18335-2009, 817-2013, 2875-2020 y 1884-2021 de la Sala Primera); así como las cuatro condiciones que se deben cumplir para admitir esta causal. En la especie, la accionante no citó las causales que en su criterio concurrían, pero del desarrollo en la demanda se infiere es una violación del debido proceso. La demandante se limitó a señalar se le vulneró el debido proceso, sin citar cuál norma adjetiva resultó conculcada; debido a lo cual tampoco explica cómo se verifica su violación. Por otro lado, alega se omitió el examen de prueba aportada en el proceso, sin mencionar la norma procesal quebrantada al respecto. Tampoco alude a que resulte indispensable para salvaguardar el debido proceso, sino que sus argumentos los dirige a atacar lo dispuesto en cuanto al fondo del asunto, al punto que cita como infringido el precepto 627 del Código Civil.
Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Calidad de socio
Resumen: En la especie, cuando se homologó un acuerdo conciliatorio, las actoras no eran socias. Por esto, lo actuado no les pudo afectar o perjudicar.
Voto 930-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El impugnante omite combatir el fundamento que sirvió de base al Tribunal para considerar que la inclusión de la palabra “asumió” en el contrato en estudio, era incorrecta. El recurso de casación debe versar sobre lo resuelto -o no resuelto- en la instancia precedente, siendo lo que debe ser atacado ante esta Cámara. Al no haberse hecho, significa que lo fallado por el Tribunal se mantiene incólume. Por otra parte, la actora indica que la “prueba aportada” acredita su cumplimiento. No obstante, no especifica el o los elementos de juicio que abonan a su postura, ni tampoco desvirtúa los argumentos fácticos y jurídicos que sustentaron la posición de los juzgadores para considerar a la accionante como parte incumpliente del contrato.
Descriptor: Contrato / Excepción
Restrictor: Incumplimiento contractual / Contrato no cumplido
Resumen: Si en la ejecución recíproca de prestaciones una de las partes incumple, la otra no tiene por qué cumplir con la prestación correlativa y puede excepcionarse de dicho cumplimiento mediante la defensa de non adimpleti contractus. Quien puede eximirse del cumplimiento sobre la base de dicha excepción, puede ejercer las acciones del ordinal 692 del Código Civil, pues tal incumplimiento se reputa como justificado en el incumplimiento previo de la otra parte. Ver resoluciones 522-2005, 1313-2013 y 996-2019 de la Sala Primera. En ese orden, cuando un contrato bilateral ha sido incumplido por una parte, la otra (que no ha incumplido) tiene la posibilidad de demandar su resolución o ejecución. Es decir, para que la resolución contractual o su ejecución forzosa tengan cabida, deben ser pedidas por quien no se encuentre en una situación reprochable, sea que no haya incurrido en incumplimiento. Desde ese plano, el análisis sobre el cumplimiento o incumplimiento de la demandante encuentra su justificación en la defensa que plantea el demandado, la cual resulta viable formular por vía de excepción.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera (numeral 73.1 y 2 Código Procesal Civil). Como supuestos de dispensa, se establece, entre otros, que la parte haya ajustado su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal. En este caso, el Tribunal aplicó la regla general y, consecuentemente, condenó a la actora al pago de ambas costas. Esta última, inconforme con dicha decisión, pide aplicar el referido supuesto de excepción. Del análisis de lo debatido en este proceso, esta Sala estima que la accionante actuó de buena fe y con razón plausible para litigar. Por consiguiente, se permite aplicar el canon 73.2.4 ibídem y dispensar a dicha parte del pago de las costas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación promovido por la actora. Se casa el fallo recurrido en cuanto impuso ambas costas a cargo de dicha parte y en su lugar, fallando por el fondo, se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas (precepto 69.8 Código Procesal Civil).
Voto 956-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En varios agravios se determina una mala técnica casacional, al no rebatir los casacionistas los fundamentos sobre los que descansa la sentencia. En consecuencia, por informales, se rechazan.
Descriptor: Corredor jurado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia en estudio es explícita en indicar las razones por las que tiene por acreditado que el contrato de correduría de bienes raíces suscrito por las partes se cumplió, al haberse vendido el inmueble por el acercamiento -de la actora- que concretó el resultado buscado por los vendedores. Es incorrecto afirmar que el fallo diga que se origina la obligación de pago con el acercamiento de los clientes, pues el Tribunal parte que el resultado de venta es el exigido.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil); razón por la cual deben imponerse en esta fase procesal, debido a que esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto y permite la continuación a la fase de ejecución. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. De esta forma, al ser la actora - reconvenida la parte vencida en esta fase procesal, debe cancelar a la demandada - reconventora las costas personales y procesales de la etapa de casación.
Voto 971-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Los fallos dictados por el Juzgado Agrario no son susceptibles de este remedio de impugnación (ordinal 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Tampoco lo es la resolución del Tribunal que rechaza una gestión de adición y aclaración, al no ser una sentencia definitiva que ponga fin al proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adhesión
Resumen: Las actoras presentaron una “adhesión” al recurso de casación de su hermano. Empero, ni la Ley de Jurisdicción Agraria ni el Código de Trabajo establecen la figura de la “adhesión al recurso de casación”, lo que obliga a su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de las partes (ordinal 61 Ley de Jurisdicción Agraria). La impugnación en estudio no fue presentada en dicho plazo, lo que implica su inadmisión.
Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La persona adulta mayor tiene un trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas. En virtud del canon 3.k Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, la circular 207-2015 de la Secretaría de la Corte y la circular 255-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial, dado que, según información del expediente judicial, en este proceso intervienen personas que se encuentran en esta población vulnerable, se conoce con prioridad este asunto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente hace afirmaciones sobre la falta de fundamento e incongruencia; pero no las desarrolla.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Según ordena el mandato 590 del Código de Trabajo, cuando se manifiesta inconformidad sobre lo resuelto por el Ad quem, se hace necesario que lo argüido combata directamente su decisión y en este sentido, se indiquen las razones por las cuales se debe anular el fallo. En el caso de estudio, los aspectos -principal y accesorio- en estudio resueltos por el Tribunal, no se combatieron en el recurso de casación. En este sentido, hacer el análisis sobre las violaciones de índole probatorio pedidas en el recurso de casación y dirigidas a quebrantar algunos de los hechos no probados del fallo del Juzgado (prohijados tácitamente por el Tribunal), no son susceptibles de quebrar la decisión tomada en la sentencia impugnada. De tal manera, se trata de una casación inútil.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Siendo que este asunto se resolvió, en virtud de que aquellas personas que presentaron la acción lo hicieron sin ostentar una legitimación activa que les permitiera reclamar el derecho peticionado; implicó que sin justificación obligaron a la demanda presentarse a un proceso judicial, plantear una defensa y con ello buscar patrocinio letrado e incurrir en gastos. Esto ante una pretensión imposible de acceder para los accionantes. Ante tal predicado, es criterio de la Sala, no es posible aplicar ninguna eximente; dado que activar todo el sistema judicial al amparo de una causa de pedir en donde no le asistía legitimación, resulta a todas luces irresponsable y descuidado. En este sentido, la posición de esta Sala radica en que la condena imperativa establecida en el ordinal 562 del Código de Trabajo, en contra del recurrente, se debe mantener, por el hecho de resultar vencido.
Voto 988-F-2024
Descriptor: Demanda / Acción de reivindicación / Recurso de casación
Restrictor: Demanda improponible / Concepto y presupuestos / Reenvío
Resumen: El Tribunal declaró improponible la demanda al incumplir dos presupuestos para que prospere la acción de reivindicación, sea la legitimación activa (la actora no es propietaria registral del inmueble) y la legitimación pasiva (la demandada no se puede calificar de poseedora ilegítima, por ser la dueña registral de la finca) (artículo 35.5.5 y 9 Código Procesal Civil, 264, 316 y 320 Código Civil). Aprecia la Sala, si bien se pide declarar con lugar “esta demanda ordinaria reivindicatoria con daños perjuicios”, del resto de las pretensiones, los hechos y el fundamento jurídico queda claro que su reclamo se orienta sobre otra vertiente, sea que ella tiene un mejor derecho sobre la finca que se encuentra inscrita a nombre de la demandada. Ergo, el análisis sobre la legitimación activa y pasiva realizado por el A quo resulta ajeno del verdadero objeto de esta disputa y, en ese sentido, la declaratoria de improponibilidad carece de sustento fáctico y normativo suficiente para ser prohijada en esta instancia. En ese sentido, se declara con lugar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y en su lugar, se remite el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el proceso.
Voto 1002-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Cosa juzgada material
Restrictor: Casación útil / Concepto y alcance
Resumen: La cosa juzgada se produce cuando existe identidad de objeto, sujetos y causa. Los argumentos que esgrime el fallo impugnado, entre otros, sobre la falta de identidad respecto a los sujetos procesales que intervienen en este proceso y aquellos que intervinieron en otro proceso, no los combate el casacionista, lo que produce que sus alegatos sean insuficientes para quebrar lo resuelto.
Descriptor: Competencia / Recurso de apelación
Restrictor: Competencia funcional / Competencia para resolver
Resumen: Estima la Sala, con fundamento en la competencia funcional, el Tribunal se abocó a delimitar el análisis de la apelación con base en las objeciones que planteó el apelante. La ausencia de fundamentación que alega ahora el casacionista (al omitir el Tribunal pronunciamiento sobre la condena en costas que declaró el Juzgado), obedece a su propia inercia, al no haber planteado el agravio ante el Tribunal. En consecuencia, se rechaza este motivo casacional.
Voto 1009-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Casación por razones procesales
Resumen: El casacionista alude a las causales sobre infracción o errónea aplicación de normas procesales esenciales para el debido proceso (norma 69.2.1 Código Procesal Civil) e incongruencia (canon 69.2.6). Empero, omite el desarrollo argumentativo sobre la incongruencia, por lo que se rechaza al incumplir el ordinal 69 incisos 4.3 y 5.4 ibídem. Sobre el primer punto, no señaló la norma procesal infringida o erróneamente aplicada; mucho menos las razones por la cual la considera esencial para garantizar el debido proceso, por lo que no indica el fundamento concreto de la casación de forma clara, ordenada y concisa (precepto 69.4.3 ibídem). En otro motivo, alega violación directa de la norma de fondo, pero también una indebida valoración probatoria, lo que origina una tesis argumentativa confusa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Dentro de los requisitos de la causal de fondo sobre errores de apreciación probatoria, se debe señalar concretamente el medio de prueba sobre la cual recae el yerro, la norma de valoración infringida, la modificación del elenco de hechos relevantes (probados e indemostrados) y el efecto que recae en la subsunción de la norma sustantiva; requisitos que no se determinan en el desarrollo argumentativo expresado por el recurrente. Por otro lado, el yerro se puede originar en la interpretación probatoria, al otorgar u omitir un contenido que no se desprende de la probanza. Empero, el recurrente omite indicar cual fue el contenido que en el plano material le fue mal otorgado a la probanza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El objeto del recurso de casación es la modificación o nulidad de lo resuelto, por lo que es preciso combatir los argumentos que expone la sentencia impugnada. En el presente caso, se dictó una sentencia anticipada por considerar el Tribunal que se dan los presupuestos para declarar la improponibilidad de la demanda; por lo que debió el recurrente iniciar el rebate contra lo resuelto con base en esos argumentos. Al no hacerlo, el reproche es infundado e insuficiente para quebrar lo resuelto; por lo que se rechaza el cargo.
Descriptor: Proceso
Restrictor: Conversión u ordinariar la vía
Resumen: Esta Sala coincide con el Tribunal en cuanto a que las defensas que la recurrente ahora interpone en este proceso ordinario (falta de exigibilidad del título, su desnaturalización y la defensa de prescripción), son de exclusivo conocimiento en la vía especial monitoria. De ahí que tuvo las herramientas jurídicas en el momento procesal oportuno y no las ejerció cabalmente, por lo que no tiene cabida el abuso o uso antisocial del derecho que ahora acusa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio al plantear este recurso.
Voto 1018-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Esta Cámara estima impertinente la solicitud de una audiencia oral (numeral 69.7.2 Código Procesal Civil), toda vez que los motivos de inconformidad están debidamente detallados en el escrito presentado, son claros y permiten su adecuada comprensión.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En el presente asunto, si bien el plazo de la prescripción del título valor inició el 24/09/2014, éste se interrumpió el 14/07/2015, por el pago de intereses realizado por la demandada (recibo de pago); fecha en la que se reinició el cómputo prescriptivo y que finalizaba el 14/07/2019. Así, al haberse notificado a la accionada de la existencia de este proceso el 06/06/2019, se tiene que la letra de cambio no ha prescrito y por ello, lleva razón el casacionista al indicar que existió un error en la determinación del Tribunal.
Descriptor: Recurso de casación / Principio de inmediación / Debido proceso
Restrictor: Reenvío / Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: El canon 69.8 del Código Procesal Civil (CPC) establece: “Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar”; norma que conmina a esta Cámara a dictar la sentencia de fondo, de acuerdo a las tesis que han planteado las partes en el proceso. Empero, resulta imposible en este asunto, debido a que los y la jueza de instancia no conocieron la situación de fondo del título valor que aquí se cobra, sea la causa que dio su origen, así como los acontecimientos relacionados con su emisión. Tales aspectos son trascendentales para la resolución del conflicto, toda vez que en la contestación de demanda se afirma que fue coaccionada para firmar la letra de cambio, que la firmó en blanco y que la relación comercial por la que se origina el título valor no es con el accionante, sino con otra persona. Se trata de argumentos por los que se admitió y evacuó prueba documental, testimonial y pericial ante el Tribunal, de los que no existe inmediación de esta Magistratura, pues carece de la relación directa con elementos del proceso que destaca el artículo 2.7 ibídem, y de los cuales no puede imponerse mediante el recurso de casación presentado, debido a que por la forma en que se resolvió el asunto en primera instancia, tales pruebas no fueron cuestionados por las partes en las gestiones realizadas en esta Cámara (recurso y oposición), escapando así de la competencia que posee este Órgano Decisor (preceptos 69 ibídem y 54 Ley Orgánica del Poder Judicial). Por último, resolver los razonamientos de las partes respecto a la situación de fondo, vedaría a quien resulte afectado con lo determinado, a discutir lo dispuesto ante un Tribunal superior, dado que el cardinal 69.9 del CPC impone que: “Contra las sentencias que dicte la sala de casación no cabrá recurso alguno”; lo que implicaría que este Órgano Colegiado estaría emitiendo un fallo en única instancia. Por ende, se acoge el recurso de casación, sin dictar sentencia por el fondo, pues en resguardo del debido proceso, propiamente al derecho a recurrir, y el principio de inmediación, lo procedente es remitir el asunto al despacho de instancia para que proceda con la emisión de un nuevo fallo, de acuerdo con los argumentos de fondo presentados por las partes.
Voto 1022-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso invoca un reparo procesal y cuatro sustantivos. En atención a los distintos efectos que producen ese tipo de censuras -la primera genera la invalidez del fallo y las segundas propenden a su modificación por el fondo-, corresponde examinar, por lógica jurídica, el reproche de incongruencia como motivo de control casacional en la materia agraria, al cabo del cual, en caso de no prosperar, se examinarían las demás disconformidades (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 587 Reforma Procesal Laboral.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (numeral 54 Ley de la Jurisdicción Agraria), en particular, su concepto y supuestos (citra o infra petita, ultra petita, extra petita o disposiciones contradictorias en el fallo). En síntesis, el fundamento del fallo se hace descansar en una usucapión agraria especial, no peticionada por el actor. En consecuencia, la incongruencia reprochada se constata en la sentencia recurrida, lo que conduce a su invalidez. Ver resolución 653-2023 de la Sala Primera. Por consiguiente, se anular el fallo y dispone el reenvío del asunto al Tribunal Agrario para que proceda a emitir un nuevo fallo conforme a derecho (artículo 595 Reforma Procesal Laboral).
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La usucapión especial agraria contenida en los artículos 92, 101 y 124 de la Ley del Instituto de Tierras y Colonización, a diferencia de la ordinaria, se basa en la posesión precaria que presupone la necesidad de explotación del fundo agrario como medio de subsistencia y prescinde del título traslativo de dominio y de la buena fe como requerimientos para su declaratoria. Ver resolución 1357-2017 de la Sala Primera.
Voto 1033-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Estima esta Sala, el sustento del daño moral subjetivo peticionado por el ejecutante coincide con el otorgado por la Jueza Ejecutora, lo que a su vez encuentra respaldo en la sentencia constitucional ejecutoriada. Ambos refieren a una afectación anímica ocasionada por la conducta antijuridica del Ministerio de Educación Pública (aplicación retroactiva de la Ley 7858), la que trajo aparejada la necesidad de peticionar la tutela cautelar constitucional en procura de dar solución a lo sucedido. Ciertamente, la imposición improcedente de un tope a la pensión percibida por el ejecutante, como fue sancionado en el fallo ejecutoriado constitucional, acarrea una serie de consecuencias negativas en el ámbito interno de quien lo sufre (disgusto, frustración, preocupación, enojo o angustia). Por ende, procede la lesión extrapatrimonial cuya indemnización fue concedida en sentencia, mas no la suma dispuesta, por no ser razonable ni proporcional. Véase, los efectos lesivos de la conducta administrativa objeto de amparo, sea el rebajo del monto de la pensión, fue únicamente de un mes, debido al acogimiento de la medida cautelar constitucional. Ver resoluciones 1159-2022, 1178-2023 y 2448-2023 de la Sala Primera.
Voto 1095-F-2024
Descriptor: Prueba para mejor proveer / Debido proceso / Principio de nulidad por nulidad misma
Restrictor: Facultad del juzgador / Derecho de defensa / Concepto y alcance
Resumen: En este caso, el plazo concedido a las partes para referirse a la prueba para mejor resolver ofrecida por la contraparte, finalizaba el 14/03/2022. Empero, el Tribunal dictó la sentencia el 11/03/2022. Con ello, arguye el recurrente que quedó en indefensión, pues no se valoró su alegato de abogar por la admisión de esa probanza. No aprecia esta Sala un vicio que amerite la nulidad del fallo. Véase, el casacionista no expone y esta Cámara tampoco comprende, cuál es el perjuicio o afectación causados con lo que alega, pues el solo hecho de decir que no se respetó dicho plazo, se considera abiertamente exiguo, en tanto conllevaría a la adopción de un criterio de la nulidad por la nulidad misma. Además, la prueba para mejor resolver es un instituto concebido para que el juez, una vez recabada la prueba ofrecida y aportada por las partes en los momentos procesales oportunos, solicite aquella que considere relevante para la resolución del caso. Ahora, el ofrecimiento que en ese carácter hagan las partes, no obliga al juzgador a su admisión, pues esta es facultativa. En ese orden, por la naturaleza de ese tipo de prueba, no se observa una infracción grave al debido proceso por el hecho de que el Juzgador rechazara la admisión de esa prueba (en sentencia), de previo a que culminara el plazo para que la actora se refiriera sobre aquella.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En síntesis, el recurrente no combate varios argumentos o fundamentos del Tribunal. Ante esas falencias, los agravios resultan inútiles para casar el fallo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En las últimas etapas del proceso (conclusiones y ahora en casación), el representante de la actora se ha desviado de su teoría del caso, introduciendo argumentos ajenos a los esbozados en la demanda y respecto de los cuales se sujetó el objeto de debate, circunstancia que obliga a su rechazo de plano; tal cual lo hizo el A quo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).