Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 185-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: Esta Cámara se limita a resolver únicamente los agravios que planteen las partes en esta sede casacional. El recurrente debe establecer, de manera certera, en qué consisten los yerros en que incurre la sentencia, precisando de qué manera el proceder del Tribunal violenta alguna norma procesal o sustantiva, vinculando su reproche con los fundamentos del fallo. En la especie, el casacionista reitera los argumentos de la demanda, sin referir o combatir la fundamentación vertida en la sentencia. Nótese, no demuestra que se haya infringido norma alguna, tampoco indica cuál fue la infracción cometida por el Tribunal en el análisis vertido en la sentencia o de qué forma fue indebidamente valorada la prueba en los términos expuestos en la resolución, máxime que la probanza señalada por la casacionista fue analizada por el Tribunal.
Descriptor: Procedimiento nulidad absoluta evidente y manifiesta / Proceso de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala coincide con el Tribunal al determinar que el Ministerio de Salud estaba imposibilitado para declarar la nulidad de un requisito base del otorgamiento de un permiso de funcionamiento (uso de suelo), si no ha existido de forma previa la declaratoria de nulidad por las vías legales respectivas, que resulte agraviado, en tanto otorga derechos subjetivos. En efecto, ello requiere realizarse mediante el mecanismo procedimental regulado en el canon 173 de la Ley General de la Administración Pública o en el ordinal 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de comunidad de la prueba
Resumen: En la especie, queda claro que sí fue debidamente valorada la prueba señalada por el casacionista, de manera que la misma fue valorada en conjunto con las demás probanzas aportadas al proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 193-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su cuantificación. Ver resoluciones 537-2003, 845-2007, 1-2009, 279-2011, 318-2011, 113-2012 y 1045-2013 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por violación al derecho de intimidad del amparado, dada la forma en que se divulgó información confidencial de un procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra. Por su parte, la Jueza Ejecutora declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Estado, en lo que interesa, a una suma por daño moral subjetivo. Tuvo por demostrado el trámite de dicho procedimiento, la medida cautelar de suspensión provisional de funciones con goce de salario; así como la emisión y divulgación de una circular dirigida a funcionarios y directores de varias oficinas administrativas, donde se le prohibía el ingreso a las instalaciones. Esta Sala aprecia la extralimitación en el manejo de esta información (la indicación del nombre, existencia de dicho procedimiento y la suspensión de labores, quedaron expuestos ante un grupo de servidores que no debían saberlo), lo cual evidencia una indebida actuación administrativa que lesionó su derecho a la intimidad y perturbó su estado anímico (frustración, preocupación, enojo, angustia, vergüenza y estrés). Empero, la suma dispuesta resulta excesiva y violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que procede rebajarlo. No se aportó prueba o indicio de la magnitud de la afectación anímica. Se desconoce el número de funcionarios que tuvieron acceso a la circular y cuantos conocía al ejecutante. Además, la circular permaneció resguardada en el libro de actas para uso del personal de seguridad externo de la institución. Tampoco el documento ventiló aspectos de fondo del procedimiento.
Descriptor: Derecho de intimidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el derecho a la intimidad. Ver resolución 6615-2018 de la Sala Constitucional.
Voto 212-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Como los motivos procesales y sustantivos del recurso están estrechamente relacionados, para evitar confusiones y reiteraciones innecesarias, se resuelven de manera conjunta. El casacionista no indica los argumentos específicos que el Tribunal no tomó en cuenta, ni menciona de qué manera pudo cambiar las resultas del proceso, de manera que no señala elemento que pueda quebrar el fallo impugnado. Tampoco indica cuáles conclusiones fueron omitidas en la sentencia, a efectos de ser examinadas por esta Sala; por lo que se rechaza el cargo por informal. Por otro lado, el fallo impugnado diferencia con claridad el daño moral subjetivo y el objetivo, acreditando con base en los alegatos de la actora, que los aspectos que considera vulnerados corresponden al objetivo. Empero, en el recurso de casación insiste se trata de uno subjetivo, sin desvirtuar la fundamentación expuesta en el fallo impugnado, por lo que no combate con pruebas y fundamentación fáctica y jurídica que esta resolución incurre en error, nulidad o vicio de casación (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). Además, al insistir que su pretensión es por daño moral subjetivo, no combate el análisis de la sentencia en cuanto a la falta de acreditación del daño moral objetivo.
Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Lleva razón el casacionista sobre la ausencia de pronunciamiento de dos pretensiones declarativas de la demanda. Nótese, el Tribunal indica expresamente que omite resolverlas, lo cual constituye un vicio de casación por falta de motivación e incongruencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Al ser los daños y perjuicios reclamados improcedentes por el fondo, no hay casación útil para analizar la legalidad que dejó de hacer el Tribunal.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Esta Sala concuerda con el Tribunal en que el daño moral que el actor debía reclamar era objetivo y no subjetivo, pues las afectaciones que menciona en su demanda y en el recurso de casación, están ligadas a su ámbito comercial y a su buen nombre como buen deudor y pagador responsable.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: No es de recibo que el actor pretenda se declare la ilegalidad de la conducta acusada y se disponga resolver los extremos de daños y perjuicios en etapa de ejecución, pues la forma en que fueron planteadas las pretensiones de la demanda, obligaban al Tribunal a resolverlas en la sentencia de fondo, conforme el artículo 122.m.i del Código Procesal Contencioso Administrativo, que impone la obligación de pronunciarse sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios, siempre que consten probados en autos al dictarse la sentencia. En la especie, sobre el daño moral, el actor pretendió acreditar su existencia y su cuantía, pero lo hizo de manera indebida e insuficiente, tal y como lo indicó el Tribunal al rechazarle dicho extremo. Así las cosas, el citado precepto es de aplicación al caso, pues el actor pretendía obtener una sentencia favorable que le declarara la existencia del daño reprochado y estableciera el monto de la indemnización por la suma de cinco millones de colones. Sin embargo, no lo acreditó en el proceso, por lo que la posibilidad procesal de demostrarlo precluyó, por respeto al contradictorio, debido proceso e igualdad procesal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo del promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 972-F-2024
Descriptor: Error material / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No se observa la existencia de algún vicio que amerite la nulidad de lo fallado. Como lo señaló el Tribunal, el error de incluir a un señor como parte, fue propiciado por la propia actora, quién lo indicó en el encabezado de la demanda. Además, la corrección que el Tribunal hizo del particular es justamente lo que alertó la actora, cuando pidió la aclaración de la sentencia. Aunado a ello, la corrección de ese error no se considera una revocatoria de lo resuelto. En todo caso, aún y si así fuera, resultaría inútil decretar su nulidad, pues se trataría de una nulidad por la nulidad misma, por cuanto la subsanación del yerro llevaría al mismo resultado decretado por el A quo. Así, se deniega la disconformidad planteada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista se abstrajo de lo fallado, para formular una serie de alegatos genéricos que, en su mayoría, no guardan relación con lo debatido. El recurso de casación debe contener una argumentación técnico-jurídica en la que se mencionen una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. De ese modo, no puede el recurrente abstraerse de lo fallado y simplemente hacer un despliegue genérico de normas y alegatos, sin seguir un orden coherente de combate hacia lo resuelto. Pues bien, las falencias en estudio impiden arribar a una solución distinta a la fallada, razón suficiente para rechazar la censura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 1078-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo, así como su ausencia como vicio procesal de casación. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. Esta Sala aprecia que en la sentencia recurrida se expusieron las razones que condujeron al Tribunal a resolver en la forma que lo hizo. La falta de motivación no debe entenderse como incorrecta fundamentación de la sentencia, ni como la exigencia de profusos y lucubrados argumentos, sino su falta plena, ya sea por su ausencia total, seriamente confusa o abiertamente contradictoria, supuestos no apreciados en lo resuelto. Si el recurrente estaba inconforme con las razones del A quo, debió plantear sus reproches a través de censuras de corte sustantivo y cumpliendo con las formalidades correspondientes. Por otro lado, por regla general, se condena al vencido al pago de las costas y solo por excepción, se le exonera de ese pago. El Tribunal justificó la condena en costas a cargo de la actora, por el simple hecho de ser la parte vencida. En ese razonamiento descansa su fundamentación, la cual resulta suficiente, pues no es su obligación explicar por qué, en su criterio, no se configuró ninguno de los supuestos de dispensa. Contrario sería cuando la persona juzgadora quiebra la regla general y exonera del pago de costas a la parte vencida. En tal hipótesis, sí surge el deber de exhibir las razones que mediaron en la decisión de aplicar uno o varios supuestos de exoneración. Sin embargo, no es esa la situación del subexamine. Por ende, esta Cámara no aprecia la falta de fundamentación aducida.
Descriptor: Urbanismo
Restrictor: Plan regulador
Resumen: En este caso, primero se hizo un proyecto de plan regulador, luego se convocó a una audiencia pública para su conocimiento y discusión y, después, fue aprobada y publicada su versión final. Por el hecho de que, en el acuerdo del Consejo Municipal se hiciera referencia al “documento final”, no resulta viable inferir que allí se hubiere aprobado oficialmente el Plan Regulador, pues fue hasta el año 2000 cuando se hizo, después de haberse realizado la audiencia pública respectiva. De ese modo, no se observa quebranto al ordinal 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Según el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por regla general se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción se le exonera de ese pago, como el supuesto del motivo suficiente para litigar. Ver resoluciones 359-2021 y 595-2021 de la Sala Primera. En el sub lite, el Tribunal siguió dicha regla e impuso ambas costas a la demandante, por resultar vencida en sus pretensiones. Del análisis íntegro de la teoría del caso de la actora, este Órgano decisor no observa motivo suficiente para litigar. Por otra parte, la referencia a que su actuación fue de buena fe, no es un supuesto de exoneración previsto en esta norma.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1083-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación de un fallo, así como vicio de casación. Ver resoluciones 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. En el presente asunto, el Tribunal expuso las razones fácticas y jurídicas en las que apoya su decisión, las cuales se esbozan siguiendo un hilo lógico y coherente en la narración, sin que sea posible apreciar ambigüedades, contradicciones o confusiones en la fundamentación. Así, al no apreciarse una falta o confusa motivación, se deniega el embate.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Detecta esta Sala, buena parte de los alegatos planteados versan sobre el fondo de lo resuelto, es decir, son disconformidades contra el criterio o valoración de los juzgadores, temas de fondo ajenos a la causal de casación -por falta de motivación- que se invoca. Por otra parte, el alegato en estudio fue rechazado por el Tribunal por resultar novedoso. Ahora, en esta instancia, el recurrente se abstrae de lo resuelto, pues no combate la posición del A quo. Nótese, no explica por qué no se trataba de un argumento nuevo o por qué erró el Tribunal al rechazarlo bajo ese fundamento. Esa omisión o falencia impide a esta Cámara abordar ese argumento; por lo que se rechaza.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La actora expone, en síntesis, cayó en una alcantarilla o caño municipal ubicada en la vía pública, la cual carecía de rejillas, fracturándose su pierna, por lo que fue sometida a cirugías y a un proceso de rehabilitación. En el presente proceso en contra de la Municipalidad, solicita su responsabilidad administrativa por omisión por los daños y perjuicios ocasionados. Empero, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. Esta Sala observa, hay una cuneta con reja metálica y varillas horizontales que conecta la calle con la acera, formando un acceso vehicular, tal cual lo consideró el Tribunal. Como parte de la seguridad vial, los peatones deben acatar ciertas reglas en su transitar (canon 120.a y b Ley de Tránsito). Según la dinámica del accidente descrito por la actora, ella salió de un centro de fotocopiado y se dirigió hacia la calle pública donde la esperaba un automóvil. Así, en cotejo con unas fotografías, se aprecia que cruzó de la acera a la calle por medio de la placa metálica que servía como rampa vehicular y fue allí donde sufrió la caída. Aunque en nuestro país es usual que los transeúntes crucen de la acera a la calle en cualquier punto, razón por la cual la demandante estima su actuación ordinaria o normal, lo cierto es que con tal accionar se incrementa el riesgo de un accidente, puesto que las vías públicas y principalmente en las zonas urbanas, no están diseñadas ni previstas para que los peatones pasen de la acera a la calle en cualquier espacio, pues la citada ley impone la obligación de transitar por las aceras y que su acceso a la calzada se haga en las esquinas o en las zonas de paso marcadas o en los pasos peatonales a desnivel. Así, no interesa si la cuneta donde cayó debía o no estar cubierta, pues lo cierto es que por encima de esta no había ningún acceso peatonal y, por consiguiente, no estaba la Municipalidad en la obligación de taparla, pues no se supone que los peatones transiten por ese lugar específico. Así, fue su imprudencia la que la expuso en una situación de riesgo que culminó en un accidente y, desde ese plano, el gobierno local resulta ajeno a los detrimentos aquí irrogados, en tanto estos devinieron corolario de la culpa de la propia víctima, eximente de responsabilidad contemplada en el cardinal 190 de la Ley General de la Administración Pública.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación formulado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1084-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente mantiene la misma falencia expositiva y probatoria que recriminó el Tribunal. Aduce una supuesta mala y nula atención médica que hubo de parte del Instituto Nacional de Seguros (demandado), sin explicar y detallar cómo sucedió la anomalía, por qué es atribuible al Instituto, cuáles fueron los efectos, entre otros elementos que permitan entender cuál fue la conducta reprochable al accionado y su nexo de causalidad con los detrimentos irrogados. Tampoco especifica ni puntualiza la probanza que sirve a su acreditación. Se limita a referir frases genéricas tales como: “la prueba del expediente”, “la prueba documental del proceso”, “consta en autos”, sin hacer un detalle claro y puntual de lo ocurrido, así como un deslinde o identificación de las pruebas que, a su parecer, demuestran las desatenciones atribuibles al demandado. Es carga de quien recurre combatir de manera sistemática los fundamentos de la sentencia recurrida, lo que se incumple con la simple exposición de disconformidades genéricas de criterio. Por otro lado, el casacionista pide aplicar el supuesto de exención en costas (por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar), sin exhibir ni una sola razón del por qué considera que en la especie operó su configuración. Nótese, en su reclamo se limita a decir que actuó de buena fe, lo cual no es un aspecto contemplado por la norma 193 del Código Procesal Contencioso para la exoneración de costas. Además, reitera lo expuesto en la propia norma, sea que por las cuestiones debatidas ha existido motivo para litigar, sin profundizar en el tema. No expone ni un solo dato que permita a esta Sala analizar la procedencia de la aplicación del inciso citado. La omisión descrita torna inútil el agravio. En tal sentido, procede su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Se rechaza de plano por el fondo el recurso formulado (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes regulado en el artículo 142 ibídem, potenciando así el principio de celeridad en el trámite.
Fondo 2022
Voto 2690-F-2022
Descriptor: Aplicación normativa / Interpretación normativa / Prescripción / Contrato de representación de casas / Principio prevalencia de la norma especial
Restrictor: Representación de casa extranjera / Concepto y alcance / Representación de casa extranjera / Prescripción / Concepto y alcance
Resumen: Aplicación del plazo de prescripción de dos años del ordinal 8 de la Ley 6209 (no el lapso general de un año del cardinal 984.e del Código de Comercio) a las facturas reclamadas como no honradas nacidas a raíz del contrato de representación y distribución de casa extranjera suscrito entre las partes (precepto 1 Ley 6209). Lo anterior, con base en el principio de especialidad (en derecho, la norma específica prevalece sobre la norma general) y al amparo del ordinal 10 del Código Civil (interpretación de la norma con base en su espíritu y finalidad).
Descriptor: Prescripción / Integración normativa
Restrictor: Interrupción del plazo / Norma mercantil
Resumen: La Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras (Ley 6209) no regula la interrupción de la prescripción, por lo que se acude al Código de Comercio, como norma general que reglamenta las relaciones entre comerciantes, en lo que interesa, sus artículos 968, 969, 977.a y b; así como los cardinales 10, párrafo primero y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La notificación de la acción (misma regla aplica para la contrademanda) es un acto interruptor de la prescripción. En la especie, la fecha de vencimiento de la última factura fue el 03/06/2015, con lo cual su exigibilidad inició cómputo al día siguiente. Con ello, el lapso de prescripción de dos años (canon 8 Ley 6209) para exigir el pago sucedió el 04/06/2017. Dado que la notificación de la contrademanda acaeció el 19/03/2018, es claro que el plazo fatal se cumplió.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El Tribunal exoneró en costas dado el vencimiento recíproco (artículo 73.2.3 Código Procesal Civil); lo cual coincide esta Cámara, pues este ordinal señala: “Pronunciamiento sobre costas / Exención. Se podrá eximir, total o parcialmente, de forma razonada, cuando: 3. Haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones”. El legislador no hizo distinción respecto del vencimiento recíproco, ya sea que este se dé sobre las pretensiones o excepciones, en cualquier supuesto, de resultar perdidoso, el Tribunal puede acudir a esta norma y aplicar la exención estipulada. De esta manera, carece de relevancia que la acción se haya denegado por falta de derecho y la reconvención por el acogimiento de la defensa de prescripción.
Descriptor: Contrato de representantes de casas extranjeras
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo (Ley 4684, Ley 6209, Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y Ley 8629) sobre la protección especial que el país ha dado al representante de casas extranjeras; así como su aplicación en caso de las prórrogas tácitas del contrato. Ver resolución 533-2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Se declara sin lugar los recursos de casación interpuestas por ambas partes. En virtud del vencimiento recíproco producido en esta etapa, se resuelven los recursos sin especial condena en costas (artículo 73.2.3 Código Procesal Civil).