Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 20-F-2024
Descriptor: Relación laboral
Restrictor: Elementos
Resumen: En la presente demanda en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación pretende la nulidad de la resolución que determinó su obligación a pagar un monto por cuota obrero patronal en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, alegando que sus entrenadores de baile se les contrató por servicios profesionales. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Concluyó, se dan los tres elementos de un contrato de trabajo, lo cual genera derechos laborales y de seguridad social, fundamentándose, en lo medular, en la resolución 1994-2019 de la Sala Segunda y el contrato realidad (canon 18 Código de Trabajo). Esta Cámara considera, los testigos ofrecidos por el actor confirman la existencia de elementos esenciales de una relación laboral.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual naturaleza, como sucede con la testimonial, no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, pues constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concebida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no combate lo dispuesto en la sentencia, solamente indica su disconformidad con lo resuelto y trata de reabrir el debate en los mismos términos de la demanda, lo cual constituye una falencia en la técnica casacional que no puede ser solventada por esta Cámara, ya que está imposibilitada para completar o sustituir los motivos expuestos en el recurso de casación. Ver resoluciones 680-2011, 1679-2012, 284-2013, 1194-2013, 2376-2020 y 2976-2020 de la Sala Primera.
Voto 29-F-2024
Descriptor: Impedimento / Inhibitoria
Restrictor: Inhibitoria / Concepto y alcance
Resumen: Las y el magistrado formularon inhibitoria, al igual que los magistrados suplentes, para conocer el presente proceso. Al no existir más magistrados suplentes disponibles, conforme el mandato 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se habilitan los primeros para conocer este asunto.
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la regla general es que en las sentencias se ha de condenar a la parte vencida al pago de costas personales y procesales, aún de oficio; la excepción es la dispensa que puede dictarse en dos supuestos: 1. Cuando la sentencia obedezca a pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la parte. 2. Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido motivo bastante para litigar. Asimismo, no habrá condenatoria cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio (artículo 197 ibídem) y cuando se produce desistimiento, allanamiento o satisfacción procesal hasta durante la audiencia preliminar o después de ella, si la parte contraria no la solicita o si solicitándola el Tribunal no encuentra mérito para imponerlas (mandato 197 ejúsdem).
Descriptor: Costas / Interés actual
Restrictor: Exoneración / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como supuesto de exoneración al pago de las costas. Ver resolución 1366-2017 de la Sala Primera. De los hechos que tuvo por demostrados el Tribunal, se desprende que al actor sí le asistía un motivo suficiente para litigar con relación a la situación jurídica subjetiva que alegaba (nulidad absoluta de un acuerdo de Corte Plena que revocó otro, donde se dispuso proceder con los nombramientos con base en las ternas de juez y jueza 5 en materia civil y laboral) y que fue en virtud de la falta de interés actual sobreviniente, sobre la que alertó el propio demandante al Tribunal (Corte Plena lo designó para ocupar en propiedad un puesto en cargo de juez(a) 5 civil a partir del 16 de octubre de 2020), la que impidió el pronunciamiento sobre el presupuesto derecho de sus pretensiones. Esto, además de considerar la respuesta del Estado ante la audiencia concedida sobre la gestión del actor (quien no se opuso), para que se declare la falta de interés actual sobreviniente y se le exonere de las costas, habilita en criterio de esta Cámara tal dispensa en los términos del mandato 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, se declara con lugar el recurso. Se casa la sentencia recurrida y fallando por el fondo, se le exime de las consecuencias económicas del proceso.
Voto 1249-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización de los daños y perjuicios que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena de hacer / Competencia
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, el ejecutante solicitó se ordene al Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial devolver las cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, lo peticionado resulta improcedente, por cuanto excede la competencia funcional del Juzgado Contencioso Administrativo, ya que se trata de una obligación de hacer. Lo anterior, porque al Juzgado le corresponde “únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias” y a la Sala Constitucional, la ejecución de sus fallos (artículos 179 Código Procesal Contencioso Administrativo y 56 Ley de Jurisdicción Constitucional).
Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Resumen: El fallo recurrido no incurre en una falta de motivación, al no dar traslado a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, ya que la ejecución de las sentencias constitucionales en estudio es contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ende, pretender ahora incorporar a la Junta en el proceso de ejecución, en nada modifica lo resuelto en sentencia, ya que la Sala Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo en cuanto a dicha Junta.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar las probanzas aportadas a los autos. Ello implica desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite. No basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba, siendo responsabilidad del recurrente demostrar si ello modifica el cuadro fáctico de la sentencia y, a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Ver resoluciones 771-2011, 43-2021 y 2213-2022 de la Sala Primera. El agravio por preterición e indebida valoración de prueba está planteado en términos muy imprecisos. La casacionista incumplió con su deber de indicar, específicamente, a cuál prueba se refiere y de qué modo su contenido puede variar lo resuelto. El mencionar básicamente como prueba documental un expediente y una resolución constitucional, no es motivo suficiente para contradecir la fundamentación del Juzgado.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral objetivo. Ver resolución 527-2008 de la Sala Primera. En la especie, en el fondo lo que se argumenta es un daño material y no un daño moral objetivo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado e impone el pago de las costas a la promovente (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1336-F-2024
Descriptor: Demanda / Aplicación normativa / Principio de preclusión
Restrictor: Ampliación / Norma procesal / Concepto y alcance
Resumen: Conforme con la legislación procesal vigente (cuando se interpuso la presente acción), la demanda sólo se podía ampliar por única vez hasta antes de que hubiera contestación (numeral 313 Ley 7130). En este caso, fue hasta el escrito de réplica a la contrademanda cuando el actor reconvenido introdujo al debate un tema referido al presunto pacto comisorio oculto tras la formalidad de una escritura de compraventa, formulando una pretensión anulatoria respecto de ese negocio jurídico. No obstante, ya había precluido la oportunidad procesal para ampliar su demanda, pues ya había contestación del demandado.
Descriptor: Pretensión / Principio dispositivo
Restrictor: Aclaración de pretensiones / Concepto y alcance
Resumen: Durante la audiencia preliminar, la abogada del actor pidió aclarar y ajustar las pretensiones de la demanda. Cuanto tuvo oportunidad de reajustar el marco petitorio, únicamente enlisto pretensiones indemnizatorias, sin referir a un supuesto pacto comisorio o a una eventual pretensión de nulidad de una escritura de compraventa. A partir de ese momento y en ejercicio del principio dispositivo, la demandante fijó definitivamente las pretensiones de su demanda, precluyendo la oportunidad para modificar la petitoria de la acción (con las salvedades del ordinal 35.5 Ley 9342).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia recurrida deviene incongruente por vicio de ultra petita, pues la declaratoria de nulidad de una escritura de compraventa no fue requerida como pretensión de la demanda, de manera que el pronunciamiento del Tribunal al respecto excede los alcances del objeto de este proceso ordinario.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se evidencia una motivación contradictoria en la sentencia, pues acoge la excepción de falta de derecho y declara sin lugar la demanda, pero a la vez, declara la nulidad de una escritura de compraventa, con el agravante de que no se formuló una pretensión en ese sentido (incongruencia).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Potestad que el Código Procesal Civil le confiere a esta Sala para fallar por el fondo -sin necesidad de reenvío-, cuando se acoja un reclamo casacional por incongruencia (artículo 69.8).
Voto 1337-F-2024
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Instituto que garantiza la seguridad jurídica mediante el archivo de expedientes cuya tramitación se detuvo por un lapso superior a seis meses imputable al promovente (de oficio o a solicitud de parte), siempre y cuando éste no pueda ser justificado (numeral 340 Ley General de la Administración Pública). Es una sanción procesal prevista contra la indolencia en la sustanciación del procedimiento, que impide se vierta un pronunciamiento de fondo. Para que un procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse estos requisitos: 1) Que el procedimiento se paralice. 2) Que sea por un plazo superior a seis meses y 3) Que no haya sido dictado el acto final. Resulta válido el acto administrativo dictado luego de una inercia de seis meses, atribuible a la Administración (precepto 329 ibídem), si antes no se reclamó la caducidad, que es una de las excepciones legales. Ver resolución 136-2022 de la Sala Primera. En la especie, hubo claridad del Tribunal al rechazar la caducidad opuesta, al indicar que no se evidenció una paralización del procedimiento en las etapas previas para que el asunto quedara listo para el dictado final y la objeción de caducidad no se planteó con antelación a ese momento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se rechazan las censuras en estudio por carecer de requisitos de formalidad ante su falta de motivación (artículos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Se cuestiona un aspecto esbozado por los jueces, sin desvirtuarlo, es decir, no emite razón que intente revertir el planteamiento de los juzgadores. Expresa aspectos subjetivos, sin referirse a las razones expuestas en el fallo. Tampoco son admisibles en esa sede, la expresión de agravios novedosos no alegados ni debatidos oportunamente ni que constan analizados en el fallo que se impugna (ordinales 220 ibídem y 69.5.7 Código Procesal Civil).
Voto 1347-F-2024
Descriptor: Servidumbre / Propiedad / Derecho de intimidad / Servidumbre
Restrictor: Servidumbre de vista / Límites de la propiedad / Concepto y alcance / Medida
Resumen: Los artículos 407 y 408 del Código Civil se justifican en el conjunto de atribuciones que confiere el derecho de propiedad sobre inmuebles -dentro de ellas la de transformación-. Empero, están sometidas a cargas y limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad, en algunos casos, o de disposiciones de índole urbanístico, en otros. Las primeras procuran balancear los atributos del dueño en sus interacciones con los derechos de sus colindantes y las segundas a equilibrar el interés privado o particular con el público o de la colectividad. Estos preceptos equilibran dos derechos de distintos titulares: el de transformación del propietario de su inmueble y el de la privacidad del colindante, ante lo cual impide la disposición de ventanas o balcones que otorguen visibilidad a “habitaciones, patios o corrales” del fundo lindante a menos de tres metros entre el plano vertical más externo de la ventana o balcón y la línea vertical divisoria del terreno vecino. Tratándose de una unidad de medida, la forma natural en que se acredita es mediante su mensura, esto es, a través de la constatación de la distancia efectiva que obra entre los dos parámetros citados. En la especie, el Tribunal echó de menos la prueba técnica que corrobora ese dato. Por otro lado, ninguna de las pruebas del recurrente (testimonial, confesional, planos y fotografías) procura demostrar que la distancia entre el tragaluz y el límite de la propiedad es inferior a tres metros. Por ende, la actora omitió un recaudo probatorio fundamental absolutamente indispensable a la luz de su teoría del caso. Por otro lado, la mera invocación del derecho a la privacidad e intimidad como derechos humanos es insuficiente para pretender que se cierre una ventana o balcón edificado por un vecino, si no hay prueba de que se ha infringido esa distancia mínima legal.
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: Este litigio no gira en torno a la declaratoria o resguardo de derechos de menores de edad, pues no figura pedimento en la demanda, de modo que su alegato carece de cualquier vinculación con los aspectos que la parte definió como objeto de debate en la presente controversia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio corra con los costos derivados de aquél (norma 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones o defensas. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, ni equivale a asegurar su mala fe, sino que deviene de la aplicación de una consecuencia pecuniaria, aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría eventualmente incurrirse en quebranto normativo (numeral 73.2 ibídem). Por ende, la imposición de las consecuencias económicas del proceso a la actora, vencida en la contienda, no genera vulneración legal alguna.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso al no haber prosperado las censuras admitidas para análisis (mandato 61.2.3 Código Procesal Civil). Las costas generadas con el ejercicio de esta instancia, corren por cuenta de la parte que lo promovió.
Voto 1360-F-2024
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme el cardinal 2.9 del Código Procesal Civil, la preclusión de las etapas procesales es uno de los principios en este proceso, por lo que una vez vencida una etapa, salvo lo expresamente previsto en dicho código, no podrán repetirse.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria / Testimonial
Resumen: El momento procesal oportuno para presentar la prueba sería en la demanda, contrademanda, contestación y la réplica (principio de preclusión) (preceptos 35.1.8, 37.1, 38.1 y 38.2 Código Procesal Civil). Aquella que se admite en otras etapas procesales, tiene que cumplir con los requisitos que indica el canon 41.3 ibídem, es decir, debe ser indispensable y se deben dar las razones fundadas del por qué se tiene que admitir en esa etapa. En el mismo sentido versa la norma 43.3 ibídem respecto a la sustitución de testigos, pues procede únicamente en casos excepcionales. En la especie, sobre el ofrecimiento de la prueba documental, se coincide con los juzgadores, pues no se extrae de la solicitud de la parte un razonamiento y fundamentación adecuada para la no presentación de dicha prueba en el momento procesal oportuno. Tocante a la sustitución de la testigo, no se dan razones de que se esté en un caso excepcional para hacerlo.
Descriptor: Sentencia / Recurso de casación / Causalidad adecuada / Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como razón autónoma de casación y menoscabo al debido proceso y al derecho de defensa de las partes (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil). En la parte considerativa de la sentencia es donde se expone, entre otros elementos, la fundamentación fáctica como normativa. En cuanto a la determinación de un incumplimiento contractual, el Tribunal enumera un conjunto de normas aplicadas para su acogimiento, sin realizar la fundamentación jurídica necesaria y adecuada exigida por el código citado. Lo anterior resulta insuficiente para ser considerado como un fundamento jurídico, pues no se indica porqué se utilizan estas normas y la aplicación que se les da en este caso. La simple enumeración de normas no basta para ser considerada una fundamentación jurídica adecuada a la luz de los numerales 28.1, párrafo segundo, y 61.2.3 ibídem. En cuanto a la falta de fundamentación respecto a los daños y perjuicios, el Tribunal tampoco plasma en el considerando los fundamentos adecuados. En primero lugar, dicho acápite carece totalmente de fundamentación jurídica, pues no se indican ni las normas utilizadas por el Tribunal para acoger las pretensiones del actor en cuanto al pago de daños y perjuicios. En segundo lugar, no se observa análisis de la causalidad, siendo un tema que debe ser abordado para determinar la relación de causa efecto entre el daño reclamado y la conducta desplegada por la demandada. En tercer lugar, no indica el a quo por que se aparta de lo indicado en la cláusula del contrato que regula sobre el incumplimiento contractual. La sentencia impugnada es ayuna en proporcionar las razones jurídicas del porqué decidió cómo lo hizo. Por ende, se acoge el cargo procesal, se anula lo resuelto por el Tribunal y reenvía el asunto al Despacho de origen para que resuelva conforme a derecho.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia constituye un acto procesal mediante el cual resuelve la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas. De ahí, el cardinal 61.2.2 del Código Procesal Civil regula la necesidad de que en la parte considerativa del fallo, entre otras cosas, se realice: “la enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con la referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos”.
Voto 1433-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Carga probatoria / Tabaco
Restrictor: Casación útil / Concepto y alcance / Comercio ilegal
Resumen: El Ministerio de Salud impuso a un establecimiento comercial una suma dineraria por concepto de multa y sanción (normas 39 y 36.b Ley 9028, respectivamente), al verificar la falta por comercializar y exhibir productos derivados de tabaco (decomiso de 14 frascos de aceites de diferentes sabores que contenía nicotina), de manera ilegal en el país. En el presente proceso, la actora pretende, en lo medular, la nulidad absoluta de esas resoluciones y la devolución de dichas sumas. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Esta Sala observa, la Administración utilizó como base la información que el fabricante de los productos decomisados proporciona en su sitio web, para concluir que contienen nicotina, sustancia que califica como la más adictiva derivada del tabaco. En relación con estos datos y el análisis que sobre ellos realizó la Administración y acuerpó el Tribunal, no hay objeción del recurrente. Si el interés de la demandante era determinar que la nicotina contenida en la mercancía decomisada no provenía del tabaco, sino de otra fuente, recaía en ella la carga probatoria de tal hecho. Así, a fin de demeritar la posición de la Administración, se debía, al menos, cuestionar y desvirtuar el respaldo probatorio que esta utilizó en apoyo (información desplegada en el sitio web del fabricante) y, desde luego, probar que la nicotina provenía de una fuente distinta al tabaco. Por ende, la probanza que sirvió de base a dicho órgano para determinar las faltas imputadas y sancionadas no ha sido demeritada. Tampoco consta otro elemento de juicio que permita arribar a una conclusión distinta a la fallada. Así, se rechaza los embates.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1440-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia / Recurso de casación
Restrictor: Causa de pedir / Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: En ejercicio del principio dispositivo, la actora fundamentó su demanda en el régimen de responsabilidad civil extracontractual contemplado en los ordinales 1045 y 1048 del Código Civil. De acuerdo con los hechos y el derecho alegados, la demandada se opuso, trabándose la litis bajo esos términos. Empero, el Tribunal, aplicando el principio de que el juez conoce el derecho, declaró parcialmente con lugar la demanda, aplicando las normas del depósito judicial. Advierte esta Sala, según el criterio de su actual integración, el Tribunal varió oficiosamente la causa de pedir de la demanda y con ello el objeto del proceso. Resulta notoria la implicación negativa que trae consigo la variación de la causa de pedir, pues habiéndose trabado la litis con base en unos hechos concretos y de acuerdo a determinado régimen normativo, se dicta resolución con base en otro cuadro fáctico y de acuerdo a otro sistema de obligaciones y responsabilidades derivadas, con requisitos probatorios distintos; todo ello en sustitución de la teoría del caso invocada por la demandante y en detrimento de la estrategia de defensa sostenida por la accionada de acuerdo a lo que se fijó como objeto de debate. Por ende, esta decisión conculcó los principios del debido proceso, contradictorio, igualdad, congruencia y el derecho de defensa que debieron regir este proceso judicial. Al verificarse el vicio procesal de incongruencia acusado, se casa el fallo recurrido y se ordena el reenvío del expediente para que el Tribunal dicte una nueva sentencia, repitiendo la práctica de la prueba, si fuera necesario (mandato 69.8 Código Procesal Civil).
Voto 1442-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se advierte la incorrecta técnica utilizada por la casacionista a la hora de interponer sus motivos de casación, ya que obliga a esta Sala inferir los fundamentos utilizados en cada uno, para lograr clasificar entre razones procesales y sustanciales.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casacionista no impugna la totalidad de los razonamientos jurídicos utilizados por el Tribunal para declarar sin lugar la demanda. En otras palabras, no combate la integridad de la sentencia, por lo que no se logra quebrar el fallo. Por ende, los agravios resultan informales y deben rechazarse.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Se acusa violación al debido proceso ya que, a criterio del recurrente, el Tribunal no resolvió sobre la prueba para mejor resolver interpuesta en su momento; lo cual no comparte esta Sala, pues sí la valoró y motivó su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver es excepcional y para el caso de la instancia de casación, solo se admite aquella que sea de utilidad para resolver el recurso. Las probanzas ofrecidas son irrelevantes para el pronunciamiento de este asunto por la forma en que se resolvió, pues no son idóneas para demostrar o bien contrarrestar los argumentos jurídicos analizados por los juzgadores, y que fueron omitidos en el recurso de casación.
Descriptor: Costas / Costas / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido / Costas
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Ver resoluciones 1029-2018, 3877-2019 y 4146-2019 de la Sala Primera. La regla general es la imposición de las costas al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés, ante la perturbación de un tercero o ante la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. La contraparte se vio obligada a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija los supuestos para relevar a la parte de esa obligación patrimonial. Sin embargo, cuando se ha hecho una indebida aplicación de estas excepciones, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo del juez, es decir, el juzgador tiene la obligación de motivar su condena, únicamente cuando aplica alguno de los supuestos de exoneración, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. En la especie, los juzgadores no incurrieron en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, pues dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago, siendo que el Tribunal no encontró causal para hacerlo, es decir, se limitó acatar la norma.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1446-F-2024
Descriptor: Prescripción / Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta / Nulidad absoluta
Resumen: El derecho a peticionar la nulidad absoluta es susceptible de extinguirse por prescripción negativa a los diez años (normas 837 y 838 Código Civil). El primer precepto citado, dispone: “La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando conste de autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen: y no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo menor que el que se exige para la prescripción ordinaria”. Esta norma impide que se tenga por convalidada o saneada, antes de que transcurra dicho plazo, es decir, una vez operado el tiempo legal, puede tenerse por subsanada. La prescripción no opera automáticamente, sino que, además del transcurso del tiempo, sin que el titular del derecho lo ejerza, debe ser alegada la patología negocial por la persona que pueda beneficiarse de su extinción, por vía de excepción o demanda, para que pueda tenerse por convalidada. De lo contrario, se tendría por renunciada (numerales 850 y 851 ejúsdem). Ver resoluciones 311-1990, 155-1992, 8-1998, 634-2000, 38-2001, 653-2015 y 2038-2020 de la Sala Primera. Las nulidades absolutas y relativas son las que regulan las contrariedades de los negocios jurídicos con el ordenamiento jurídico (cardinales 835 y 836 ibídem), imponiéndose la prescripción ante cualquiera de ellas una vez operado el plazo respectivo. Lo que se pierde por prescripción no es la ilicitud en sí, sino el derecho subyacente afectado por la patología, por ejemplo: la indemnización de daños y perjuicios causados o la situación jurídica que debería restaurarse, en caso de declararse la nulidad negocial. El mandato 837 debe relacionarse con el numeral 868 ibídem, que indica: “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años”. La prescripción tiene como fin el resguardo de la seguridad jurídica. No se trata de desproteger los derechos de las personas que puedan verse afectadas por conductas ilícitas, sino de propiciar la mayor seguridad jurídica posible en las dinámicas sociales y económicas. En este asunto, el Tribunal consideró operada la prescripción de cara a la pretensión de nulidad del acto constitutivo de la hipoteca controvertida por la demandante, por haber transcurrido más de diez años después del acto notarial cuya nulidad fue peticionada. Estimó, la accionante carece de derecho para pretender su anulación, así como cualquier indemnización derivada; lo cual esta Sala considera que se ajusta al ordenamiento jurídico.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: Sobre el cómputo de la prescripción de nulidades absolutas, es el momento en que la demandante pudo actuar o comprender el origen de una situación que le es adversa (elemento subjetivo).
Descriptor: Fuente no escrita
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las fuentes no escritas del ordenamiento sirven para interpretar, delimitar e integrar el ordenamiento escrito, mas nunca para suplirlo (mandatos 1 y 4 Código Civil, 5 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La hermenéutica jurídica debe prestar atención a la finalidad misma del mandato objeto de interpretación y aplicación (numeral 10 Código Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el único agravio formulado. Se confirma el fallo impugnado. Las costas corren a cargo de la recurrente, como consecuencia de su vencimiento (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Su liquidación debe ser presentada en ejecución de sentencia.
Voto 1482-F-2024
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En los contratos bilaterales, la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir que se resuelva con daños y perjuicios (artículo 692 Código Civil), lo que implica para la parte requirente acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, para así poder compeler al incumpliente la ejecución forzosa o la resolución. Ver resoluciones 581-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casacionista no rebate el argumento en estudio que sostiene la sentencia, lo que configura el instituto de la casación inútil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista introduce en la fase de casación el numeral 1089 del Código Civil para su respectivo análisis, siendo el agravio novedoso. En otro motivo, la recurrente no indica de manera clara y concreta cuál es la prueba que analizó de forma errónea el Tribunal. Al no existir claridad de la prueba mal apreciada, ella no puede enlazarla con el criterio de apreciación infringido. No basta con invocar el artículo 41.5 del Código Procesal Civil, sino que se debe señalar si el Tribunal en el análisis de cada medio de prueba, erró en las reglas de la lógica, o en su defecto, las del correcto entendimiento humano, la experiencia o la ciencia. Tampoco manifiesta como los yerros en el análisis probatorio tienen efecto en el derecho sustantivo que cita (ordinales 692 y 1089 Código Civil). La única prueba en el reproche es una testimonial, donde se señala que no fue valorada. Además de que no se indica el error de su apreciación, la Sala no puede entrar a analizar en que consiste el yerro. Las anteriores omisiones producen que el cargo no se encuentre motivado como lo exige el cardinal 69.4.3 del Código Procesal Civil; por lo que se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso incoado por la reconventora, con las costas del recurso a su cargo.
Voto 1538-F-2024
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de una entidad bancaria. Ordenó, en lo que interesa, reintegrar a la actora las sumas de las transacciones realizadas de sus cuentas bancarias a terceros, durante el 21 de octubre al 4 de noviembre de 2021; lo cual coincide esta Sala, pues tenía la carga probatoria de demostrar con prueba idónea que en cada una de esas transacciones se dieron las comprobaciones de seguridad requeridas para autorizarlas, tratándose de una relación de consumo (artículo 35 Ley del Consumidor), lo cual no se efectuó.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada. Son las costas a su cargo (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).