Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 367-F-2024
Descriptor: Administración pública
Restrictor: Constitución
Resumen: Análisis sobre las formas de organización administrativa, en concreto, la constitución de la Administración Pública por medio del ente público mayor y los entes públicos menores (artículos 1 Constitución Política y 1 Ley General de la Administración Pública), su personalidad jurídica, el principio de unidad estatal, la Administración Central (Poder Ejecutivo, Presidencia, Ministros), así como el Poder Legislativo, Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones cuando ejercen funciones administrativas (norma 1.3 Código Procesal Contencioso Administrativo) y su relación jerárquica; así como los entes descentralizados (municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas y entes públicos no estatales) (numerales 188 y 189 Constitucional) y su relación de tutela administrativa. Ver resolución 1-2012 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Descriptor: Ente público no estatal
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Los entes públicos no estatales ostentan una base corporativa, lo que lleva a que dentro de sus funciones y fines se encuentre la defensa de los intereses de los sujetos que agrupa. Empero, se le considera Administración Pública, porque se le asignan potestades de imperio cuyos efectos, tanto favorables como ablativos, inciden en la esfera jurídica de estos últimos y los particulares. Ello dice de su régimen jurídico ambivalente, sometido en algunos aspectos al derecho privado y en otros al administrativo. Su patrimonio proviene de contribuciones o aportes, obligatorios o no, y no de fondos públicos.
Descriptor: Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Tribunal Administrativo de Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo que sus fallos agotan la vía administrativa (artículo 1 Ley 8777).
Descriptor: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio (mandato 97 Ley 7531).
Descriptor: Acto administrativo / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Acto complejo / Concepto y alcance
Resumen: Corresponde al Consejo de Gobierno declarar la lesividad de los actos administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado (norma 34.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el Consejo de Gobierno declaró lesivo los actos administrativos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (forma parte de la administración descentralizada por mandato 97 de la Ley 7531) y el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo según ordinal 1 de la Ley 8777), quien intervino como jerarca impropio, conociendo de la apelación contra una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo. En criterio de esta Sala, se está ante la lesividad de actos administrativos adoptados con intervención de una instancia ministerial y un ente descentralizado; siendo competente el Consejo de Gobierno para realizar la declaratoria de lesividad en sede administrativa. Ver resoluciones 2726-2022, 2042-2023 y 2043-2023 de la Sala Primera.
Descriptor: Pensión y jubilación / Pensión y jubilación / Derecho adquirido
Restrictor: Exoneración tributaria / Contribución especial / Concepto y alcance
Resumen: El derecho adquirido que ostenta la demandada lo es en cuanto a su derecho jubilatorio, mas no a la exoneración de la contribución solidaria establecida en el artículo 12 de la Ley 7268. No se le está despojando de un derecho adquirido que se encuentre comprendido en su esfera jurídica y patrimonial, pues su pensión se mantiene vigente y puede continuar percibiéndola hacia futuro. Lo que se extingue, a partir de la declaratoria de nulidad dispuesta en sede judicial y para efectos de inaplicabilidad futura, es el beneficio de exoneración, el cual no tiene naturaleza de derecho adquirido. El régimen transitorio regulado entre la derogatoria de la Ley 2248 [régimen bajo el cual se jubiló la demandada] y la entrada en vigencia de la Ley 7268, excluyó expresamente el carácter de derecho adquirido a dicha contribución especial solidaria; lo que también se deriva de la interpretación del numeral 2 de la Ley 7531 vigente en la actualidad. Luego, el error no crea derecho, de manera que no podría pretender la accionada que se le reconozca el carácter de derecho adquirido e inmutable a un beneficio de exoneración que, aunque si bien fue otorgado por la Administración, lo cierto del caso es que lo fue contrariando el ordenamiento jurídico vigente y es la propia normativa nacional la que contempla la posibilidad de hacerlo desaparecer de la vida jurídica y de cesar sus efectos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso formulado por la demandada, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 471-F-2024
Descriptor: Principio dispositivo / Demanda / Contestación de la demanda / Contrademanda o reconvención
Restrictor: Concepto y alcance / Fijación de hechos
Resumen: De conformidad con el principio dispositivo que rige la materia, son las partes quienes fijan en sus escritos postulatorios (demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación de reconvención) el escenario fáctico que envuelve la cuestión controvertida sobre la que versará toda la discusión procesal “thema decidendum”, es decir, son quienes aportan los hechos.
Descriptor: Principio de incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance / Causa de pedir
Resumen: Análisis sobre el principio de congruencia. Se incurre en incongruencia o inconsonancia cuando el Tribunal comete alguno de los supuestos de mínima, extra o ultra petita, como también cuando se aparta de los hechos de la demanda, tiene en cuenta otros no aducidos, y decide con base en ellos. En la jurisdicción contenciosa administrativa, el actor desistió de su demanda en contra del Estado y el Instituto de Desarrollo Rural, al demostrarse que el terreno objeto del litigio es un bien privado no demanial. Quedando las pretensiones materiales relacionadas con la invasión y el despojo del inmueble por parte de los demandados -personas físicas-, el Tribunal Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Agrario. Por ende, el tema de la naturaleza del bien en litigio ya no es una cuestión controvertida. De ahí, los argumentos del recurrente resultan improcedentes e impertinentes para quebrar el fallo impugnado. Se rechaza el cargo y la solicitud de prueba para mejor resolver.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. La regla general es su imposición al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. El haberse obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. La norma 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria fija los supuestos para relevar a la vencida a esa obligación patrimonial. Empero, cuando se ha hecho una indebida aplicación de estas excepciones, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo del juez, es decir, el juzgador tiene la obligación de motivar su condena, únicamente cuando aplica alguno de los supuestos de exoneración, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. En la especie, los juzgadores no incurrieron en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, porque no encontró causal para exonerar en costas, es decir, se limitó acatar la norma.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación presentado y se confirma lo dispuesto por el Tribunal. Se condena a los casacionistas al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (artículos 26 y 54 Ley de Jurisdicción Agraria, 562 y 595 Código de Trabajo).
Voto 1019-F-2024
Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: De la prueba técnica recibida, valorada conforme a la sana crítica, la Sala aprecia que existe necesidad del empaque, etiquetado y embalaje en los bienes de la actora, como parte del proceso de producción. No solo para mantener, conservar y garantizar la seguridad y estabilidad de las pinturas, esmaltes, barnices, revestimientos y solventes, sino por un tema de salubridad ambiental y resguardar su peligrosidad dada la naturaleza química de tales productos. Consecuentemente, estima esta Sala, sí aplica el crédito fiscal regulado en los numerales 14 de la Ley General de Impuestos Sobre las Ventas y 1.9 de su Reglamento; sobre todo lo referido al empaque, etiquetado y embalaje. Fue ampliamente explicado por los expertos que dichos insumos son necesarios en la fase de producción, lo que a su vez se apareja con principios que rigen la materia tributaria, como el de realidad económica, constituyéndose como crédito fiscal las compras que necesariamente deben ser incorporadas en la producción de los bienes gravados.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso con sus costas a cargo de quien lo interpuso (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1243-F-2024
Descriptor: Expropiación / Intereses / Servidumbre
Restrictor: Intereses / Expropiación / Vía de hecho
Resumen: El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Estimó, la servidumbre de línea eléctrica de distribución Santa Rita - Nosara Respaldo, fue constituida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE en adelante), por la vía de hecho, en la propiedad de la actora, es decir, sin indemnización. En lo que interesa, condenó al Ente al pago de los intereses legales a partir de la fecha en la cual se interpuso el presente litigio y hasta su efectivo pago. Estima esta Sala, el artículo 11 de la Ley de Expropiaciones dispone que los réditos se reconocen al expropiado desde la desposesión y conforme la tasa legal vigente. La finalidad de esta norma es que, desde que la Administración saca provecho de un bien ajeno, debe proceder a su indemnización, pues lo que se persigue es evitar un enriquecimiento sin causa. Véase, el ICE incumplió con su deber de tramitar el proceso de expropiación correspondiente, por lo que ahora debe reparar de manera íntegra los daños y perjuicios causados a la accionante, en lo de interés, el pago de intereses legales desde la fecha de la desposesión.
Voto 1261-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso / Derecho de defensa
Resumen: Se alega violación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso. Existen condiciones necesarias para su procedencia: 1. Deber de citar una norma procesal como objeto de infracción. 2. La misma debe ser esencial para el resguardo del debido proceso. 3. El quebranto debe haber trascendido a una violación del debido proceso en el caso concreto, pues, de lo contrario, no habría perjuicio. 4. La anomalía ha de derivar en la nulidad de lo resuelto, a causa de la indefensión sugerida (numerales 65.5 y 69.2.1 Código Procesal Civil). La recurrente expresa que una integración distinta a la que dictó la sentencia resolvió su solicitud de adición y aclaración. No obstante, no explica de qué forma esa situación quebranta las normas que cita, ni señala una norma procesal que se relacione directamente con esa situación procesal que echa de menos. Tampoco explica por qué lo acontecido es trascedente para la garantía del debido proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala estima, sí existe fundamentación en la condenatoria en costas realizada por el Tribunal, sin que la recurrente haya explicado la razón por la cual merece ser eximida de dicha carga.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La pretensión de la presente demanda es la devolución del dinero depositado a una agencia de vehículos (demandada). De la cita de las normas sustantivas hechas en el recurso, ninguna se relaciona con el derecho reclamado a esa devolución. Consecuentemente, no ha manifestado de forma clara y precisa en cuál norma descansa su derecho, incumpliendo así con un requisito indispensable de un reclamo por el fondo en la materia de examen, cual es brindar las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto (artículo 65.5 Código Procesal Civil). Tampoco expresa argumentos que combatan un fundamento esencial de la sentencia, como lo es la posibilidad del pago de un tercero a favor del deudor (norma 765 Código Civil); siendo eso para la accionada, lo que ocurrió. En otro reproche sobre la supuesta violación de los preceptos 1, 2, 31, 32, 34, 35, 36 y 42 de la Ley del Consumidor, no se está ante una relación de consumo, pues el pago se realizó con base en el mandato 765 del Código Civil. Por ende, a falta de las infracciones a las normas de fondo acusadas, se rechaza el cargo.
Descriptor: Pago
Restrictor: Pago hecho por tercero
Resumen: El fundamento esencial de la sentencia radica en la posibilidad del pago de un tercero a favor del deudor (norma 765 Código Civil); siendo eso para la accionada, lo que ocurrió.
Descriptor: Nulidad / Contrato
Restrictor: Nulidad absoluta / Nulidad
Resumen: Se deniega la petición a esta Sala para declarar la nulidad oficiosa de un contrato de leasing, porque no se ha detectado la configuración de alguno de los supuestos del ordinal 835 del Código Civil. Por otro lado, la sociedad que cita no forma parte de este proceso, por lo que la nulidad oficiosa supondría una violación al debido proceso.
Descriptor: Pacto comisorio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No encuentra esta Sala la existencia de un paco comisorio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se imponen las costas a cargo de la recurrente (disposición 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1276-F-2024
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso se rige por presupuestos formales o procesales para garantizar la validez del procedimiento (jurisdicción, competencia y capacidad de las partes) y materiales, sustantivos o de fondo para la procedencia de la pretensión (legitimación, derecho e interés actual). Se exige a las partes que los conserven durante todo el proceso, con el fin de poder dictar una sentencia estimatoria. Por eso su análisis es oficioso.
Descriptor: Legitimación / Responsabilidad
Restrictor: Tránsito / Indemnización
Resumen: Análisis sobre la legitimación, en particular, la legitimación en la causa activa y pasiva. Ver resoluciones 667-2021 y 795-2021 de la Sala Primera. Al actor se le decomisó y trasladó una motocicleta al plantel de la policía de tránsito. Empero, cuando gestionó su devolución, se le informó que no aparecía. La causa de pedir de la presente demanda se encamina a condenar al Consejo de Seguridad Vial y el Estado al pago del daño material y moral sufrido. El Tribunal declaró responsable al Consejo, condenándolo a cancelar su valor y, en caso de que no pudiera, le corresponde al Estado. Esta Sala observa, los artículos 7 y 153 de la Ley de Tránsito (Ley 9078) establecen que la propiedad de los vehículos se comprueba con su inscripción en el Registro Nacional. Además, que el propietario registral o su mandatario pueden gestionar ante las autoridades administrativas o judiciales la devolución de los automotores detenidos (legitimación activa). Nótese, es un hecho no controvertido que el demandante no es su propietario registral, ni se presentó poder que lo legitime como mandatario para reclamar su indemnización. Al incumplirse con el presupuesto de fondo, se acoge la excepción de falta de legitimación activa y declara sin lugar la demanda. Ver resolución 568-2001 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Conforme al numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativa, debe la perdidosa correr con las costas del proceso, pues resultó vencida; y así corresponde por imperativo legal, no encontrándose procedente ninguna de las eximentes consagradas en los incisos a y b del citado canon.
Voto 1277-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal sí motivó las razones para no atribuirle los daños a una entidad bancaria, tomando en cuenta la tesis de la actora en relación con las situaciones denominadas anormales, activas y omisivas de sus funcionarios, en relación con la estructura de una operación crediticia.
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Carece de relevancia si se analizaron o no las pretensiones en cuanto a las devoluciones de los montos de dinero reclamados, porque no se alcanzó a probar el nexo causal entre el demandado y el daño ocasionado al actor.
Descriptor: Responsabilidad / Pretensión / Capacidad jurídica de actuar
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Responsabilidad objetiva / Nexo causal / Responsabilidad solidaria / Pretensión expresa / Concepto y alcance
Resumen: El actor compró dos lotes en condominio de una empresa Desarrolladora. Para ello, gestionó créditos hipotecarios con una entidad bancaria. Posteriormente, al endilgar incumplimientos contractuales con la primera, acusa responsabilidad objetiva por el daño patrimonial y moral ocasionado conforme al numeral 35 de la Ley del Consumidor, por conceder créditos sin establecer mecanismos de aseguramiento del desarrollo del condominio, falta de verificación de avalúos contra el valor real de las propiedades y negligencia al no condicionar el desembolso de dineros al Desarrollador contra el avance de la obra. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Los agravios en casación no modifican dicha decisión. De la prueba no se observa nexo de causalidad entre los daños peticionados y los hechos generadores de los mismos. El simple hecho de haberse concluido la obra por parte de la Desarrolladora, no existirían los daños que la accionante le atribuye al Banco, es decir, la conducta de la Desarrolladora fue fundamental en los hechos causadores de los supuestos daños. Por ello, es correcto aducir la ajenidad del Banco. Con relación al alegado exceso de precio en el avalúo, esta Cámara observa, en lo medular, que de previo al inicio de la relación crediticia, la actora acordó con la vendedora un precio de compra, sin la participación del Banco. Si el ente le prestó un monto a partir de una supuesta sobrevaloración de los terrenos, ello no excluye la libre voluntad de la deudora, quien se encontró con capacidad de obligarse ante un objeto y causa contractual lícitos (elementos esenciales de todo contrato, según los preceptos 627 y 1007 del Código Civil). No es posible decretar una responsabilidad bancaria con base en la irregularidad en el consentimiento, pues de hallarse, sin haber sido expresamente peticionado, no procede la declaratoria oficiosa de invalidez del contrato, por configurar una de tipo relativa (canon 838 ibídem). Por ende, el Banco únicamente fungió como un operador de crédito en el ejercicio normal de sus funciones; aspecto de la sentencia que no fue combatido. Asimismo, no es posible determinar la existencia de una responsabilidad solidaria con el Desarrollador, pues el Banco únicamente adquirió un compromiso con el actor, consistente en otorgarle un crédito para la compra de los “lotes en verde”, lo cual quedó demostrado que sí cumplió. Ergo, el Banco no asumió dentro de sus obligaciones, ni la responsabilidad de finalizar las obras, ni de fiscalizar o controlar sus avances, tampoco se acreditó negligencia de sus funcionarios en el trámite del demandante.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora. En consecuencia, se le condena al pago de las costas de este recurso (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1282-F-2024
Descriptor: Prescripción / Prescripción / Intereses
Restrictor: Obligación tributaria / Interrupción del plazo / Pago indebido
Resumen: Análisis de los artículos 51, 52 y 53.a del Código Tributario sobre la prescripción de tres años para que la Administración Tributaria (AT en adelante) determine la obligación, así para exigir el pago del tributo y sus intereses, el cómputo de su término y la causa de su interrupción. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias interrumpirá el plazo de prescripción de la potestad determinativa tributaria, siempre y cuando concurran dos factores: 1) Que las actuaciones inicien dentro del plazo de un mes, desde la fecha de la notificación. 2) Que una vez iniciadas, no se suspendan por más de dos meses. El recurrente aduce el incumplimiento del segundo supuesto. Esta Sala aprecia que hubo una suspensión evidentemente superior a dos meses (28/10/2013 al 21/10/2014), achacable a la AT y de previo a que se decretara la suspensión corolario de una acción de inconstitucionalidad. Ergo, no lleva razón el Tribunal cuando indicó que la única suspensión mayor a dos meses se debió al trámite de la acción de inconstitucionalidad. Ahora, en relación con dicho periodo, no consta que el Estado objetara oportunamente la existencia de algún otro acto interruptor, tampoco así lo consideró el A quo. Esta Sala no podría analizarlo, pues constituiría un tema novedoso que no fue objeto de debate. Así, al existir una suspensión injustificada por más de dos meses en el periodo señalado, la notificación del inicio de las actuaciones fiscalizadoras no tuvo efecto interruptor en la especie, precisamente, porque no se cumplió con la segunda condición establecida en el artículo 53.a ibídem. Desde ese plano, como entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2014, el acto interruptor analizado no surtió efectos, y no se ha alegado la existencia de algún otro, la determinación de la obligación tributaria se efectuó cuando ya la potestad había prescrito. En ese sentido, se declara la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados; se ordena al accionado devolver a la actora todas las sumas pagadas en cumplimiento de los actos aquí anulados, con sus respectivos intereses legales (canon 58 ibídem), desde que se realizó el pago y hasta su efectiva cancelación.
Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, se rechaza la indexación solicitada, pues dicho importe ya se encuentra comprendido dentro del rubro de intereses legales. Ver resoluciones 378-2018 y 1247-2020 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En relación con las costas, al no observarse motivo suficiente para dispensar de ese pago a la parte vencida, se aplica la regla general (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por consiguiente, se imponen ambas costas a cargo del demandado. El cálculo de todas las partidas se hará en etapa de ejecución de sentencia.
Voto 1305-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Surge el deber de indemnizar cuando se conculquen derechos o libertades y se cause un daño (numerales 41 Constitución Política, 63 Convención Americana de Derechos Humanos y 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública). Tratándose de una condena en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo, ésta no constituye una autorización de pago irrestricta, por lo que corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, para lo cual han de analizarse: las circunstancias particulares del caso, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo debido a la falta de atención médica, en particular, los factores de urgencia, el acto consentido de espera (norma 30.ch Ley de la Jurisdicción Constitucional) y los efectos restaurativos de la orden judicial para la práctica de un acto médico o la entrega de medicamentos. Ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. Además, los aspectos mínimos que debe contener su condena a efectos de rebatir la cuantificación. Ver resoluciones 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud de un adulto mayor, a quien se le otorgó una cita médica de control en el Servicio de Ortopedia, en un plazo de casi dos años de espera. Por ende, ordenó se le reprograme dentro de un mes. En ejecución de sentencia, en lo que interesa, se condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral. El recurrente acusa que la jueza ejecutora no analizó los citados factores; lo cual esta Sala estima sí los detalló en forma precisa, con fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales, indicando las razones por las cuales consideró no se cumplen. Por otro lado, la juzgadora dio razones suficientes para justificar su procedencia y cuantía, pues consideró que el hecho constitutivo del detrimento consistió en la espera excesiva y desproporcionada a la que se vio sometido el ejecutante, por inactividad administrativa, siendo una persona adulta mayor que cuenta con un fuero de protección especial constitucional, quien acudió al centro médico por dolores crónicos en sus piernas, para lo cual le agendaron cita para dos años después y a la fecha de interposición del amparo no había sido atendido, lo cual le generó preocupación, tristeza, enojo. Tampoco hay vicio por el hecho de que la juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Finalmente, no se considera que la suma otorgada sea desproporcionada o irracional.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla general la condena en costas al vencido; así como sus posibles excepciones. Tomando en cuenta que la ejecutada se opuso de forma íntegra a la ejecución, no de forma parcial y exclusiva de los elementos que ahora aduce como improcedentes, lo cierto es que se trabó la litis desde la contestación de la ejecución, por lo que no se está frente a un tipo de allanamiento u oposición parcial, como lo considerar la casacionista, y lo cierto es que en la contienda resultó vencida. Así, como bien resolvió el Tribunal, lo procedente es aplicar la condena en costas a la parte perdidosa, por ser la regla procesal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1311-F-2024
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Surge el deber de indemnizar cuando se conculquen derechos o libertades y se cause un daño (numerales 41 Constitución Política, 63 Convención Americana de Derechos Humanos y 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública). Tratándose de una condena en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo, ésta no constituye una autorización de pago irrestricta, por lo que corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, valorar en cada caso la existencia de mérito suficiente para conceder la indemnización peticionada, para lo cual han de analizarse: las circunstancias particulares del caso, la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo debido a la falta de atención médica, en particular, los factores de urgencia, el acto consentido en la espera (norma 30.ch Ley de la Jurisdicción Constitucional) y los efectos restaurativos de la orden judicial para la práctica de un acto médico o la entrega de medicamentos. Ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo -interpuesto por la madre de una persona menor de edad- en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar su derecho a la salud, otorgándole una cita en el Servicio de Oftalmología en un plazo de casi 4 años y 3 meses. Por ende, ordenó se le reprograme dentro de dos meses. En ejecución de sentencia, en lo que interesa, se condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, con relación a la progenitora, deviene improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada, porque: 1. La promovente no explicó en que consiste el daño provocado, sino que de manera genérica arguye situaciones de angustia, sufrimiento, impotencia y desesperación que resultan insuficientes para su otorgamiento. 2. No estableció la causalidad entre lo que consta en el expediente y la situación fáctica que pretende fundamentar. Así las cosas, el daño reclamado no fue probado fehacientemente, motivo suficiente para denegarlo, ya que la “impotencia, angustia, desesperación” nunca las probó. 3. Consta se valoró a la menor amparada, es decir, recibió justicia restaurativa al acatarse lo ordenado en sede constitucional (derogación singular de la lista de espera). Así, la indemnización que pretende resulta improcedente, por cuanto la indemnización incluye la restauración. Por lo tanto, deviene contrario a derecho otorgar una indemnización adicional a la restauración recibida. Lejos de causarle una afectación moral a la ejecutante, se le otorgó un privilegio sobre los demás asegurados, lo cual desmerece el reclamo por el daño moral planteado.
Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de amparo interpuesto por la progenitora de una persona menor de edad en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. Condenó al ente al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Por ende, la titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado dicho ente, en definitiva, es la progenitora, a quien le pertenecen las costas personales con independencia de si fue ella quien interpuso el amparo u otra persona a su favor. Corolario, ella está legitimada para cobrar las costas personales –que le pertenecen- del recurso de amparo, en este caso, por medio de su apoderado especial judicial.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Sobre el tema de la exoneración al pago de las costas por la ejecución de sentencia, en este caso, cuando el juez condena al pago de costas al vencido y no hace uso de la potestad que le permite exonerarlo de dicho pago, no cabría casar la sentencia por ese motivo, pues se trata del ejercicio de una “facultad” y su falta de ejercicio no puede ser revisada vía recurso de casación. Ver resolución 23-2024 de la Sala Primera.