Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 1370-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque la parte califica su disconformidad como de orden adjetivo y sus planteamientos son constitutivos de contradicción grave en la fundamentación e incongruencia, no logra explicar con mínima claridad en qué observa el problema de motivación del fallo ni la inconsecuencia lógica que reclama y tampoco indica cuál de los planteamientos de su demanda, que además precisaba examen, fue omitido por el Tribunal. Otro argumento no es constitutivo de un reparo procesal sino sustantivo, en tanto propende a modificar el fondo de lo decidido; lo cual se insiste en otro motivo de disconformidad por el fondo, el cual se examina en ese acápite del fallo. Otro alegato sobre unas “cartas de requerimiento de pago” es inteligible, pues al mismo tiempo señala que no se valoraron íntegramente e inmediatamente que se rechazaron como prueba. El resto de los argumentos que, al respecto, desarrolla, no arrojan claridad sobre cuál es su disconformidad, por lo que se descartan.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala observa que cada una de las pretensiones de la actora fue examinado y rechazado en el fallo, lo cual descarta omisión de resolver algún pedimento de esta parte. Además, parece combatir la forma en que se acogió la contrademanda. De ser así, en su réplica no enarboló ninguna pretensión para el supuesto de que los pedimentos de su contraparte fueran acogidos. De suyo, no puede echar de menos pronunciamientos no peticionados en forma oportuna.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La sentencia impugnada da cuenta de un segundo contrato de compraventa, en torno al cual la recurrente no formula planteamiento en su recurso de casación, pues sólo insiste en la nulidad de la primera compraventa del bien. Por ende, los planteamientos de la parte son insuficientes para propiciar una modificación del fondo de lo decidido. El análisis del extremo que plantea reviste total falta de interés, por lo que debe descartarse.
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión principal y subsidiaria
Resumen: En vista de que el pedimento principal fue acogido, no puede echar de menos aspectos una solicitud que debía examinarse en defecto de la principal.
Descriptor: Indexación
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Análisis histórico sobre la indexación en obligaciones dinerarias. Ver resoluciones 334-2019 y 2426-2023 de la Sala Primera (artículos 1163 Código Civil y 497 Código de Comercio). Para cualquier materia, sea civil o contencioso, si la obligación dineraria devenga intereses, no pueden otorgarse junto con la indexación, pues correspondería a una doble indemnización o enriquecimiento sin causa no amparado por el ordenamiento. El interés legal supone la actualización del valor del dinero por el paso del tiempo en virtud de la devaluación junto con la ganancia por el uso del dinero ajeno. En consecuencia, el Tribunal no cometió yerro o defecto al denegar la indexación solicitada, en tanto concedió intereses legales sobre el monto adeudado por la actora.
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Se deniegan ambos recursos de casacón. Cada parte sufragará sus propias costas derivadas del planteamiento de esta instancia (cardinal 61.2.3 Código Procesal Civil).
Voto 1373-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la valoración y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 819-2011, 782-2016 y 2393-2019 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, al rebajarle al tutelado su pensión del Régimen de Hacienda con aplicación retroactiva de la ley en perjuicio. Por consiguiente, ordenó al Estado devolver los montos indebidamente cobrados; así como el pago de los daños, perjuicios y costas. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, condenó al Estado al pago de una suma por daño moral subjetivo. Considera esta Sala, la indemnización que se concede debe ser respetuosa del principio de reparación integral del daño. Aprecia, si bien el ejecutante pudo haberse sentido frustrado ante el sistema y abatido con el rebajo que le fue aplicado, es cierto también que los efectos lesivos de la conducta administrativa objeto de amparo se prolongaron por espacio de un mes únicamente. Ello, por orden del Tribunal Constitucional de suspender la aplicación del tope de pensión del recurrente. Por esas razones, se estima que la cantidad otorgada no resulta razonable y proporcionada y en su lugar, se fija uno prudencial y acorde a las circunstancias del caso, el fundamento del voto ejecutado y las alegaciones del ejecutado.
Voto 1431-F-2024
Descriptor: Ejecución del laudo / Costas / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de laudo / Exoneración
Resumen: Sobre las costas de la ejecución del presente laudo arbitral, la A Quo cumplió con un deber de análisis de fondo de lo pretendido, al valorar la inexistencia jurídica del laudo arbitral por efecto de su anulación por esta Sala. Así, realizó un ejercicio intelectivo de análisis sobre un presupuesto sustancial de la ejecución, cuál era la existencia y validez del laudo arbitral que dio origen a este proceso. Ello justificó el acogimiento de la excepción de fondo de falta de derecho. A partir de ahí, lo dictado por la juzgadora no corresponde a un mero auto liquidatorio, sino a una resolución de fondo que puso fin al proceso de ejecución. Ahora bien, la nulidad del laudo arbitral fue sobrevenida y al momento de solicitar y gestionar su ejecución, se considera que tuvo un motivo bastante y plausible para litigar (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, la ejecutante tuvo en su momento una expectativa cierta y un derecho adquirido a liquidar partidas según un laudo arbitral, y si este fue posteriormente anulado, ello es una circunstancia posterior y extraordinaria justificante de exonerarle del pago de los efectos económicos del proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con la exoneración de las costas causadas con su ejercicio a quien lo promovió, por estimar que ha tenido motivo bastante para recurrir, dada la naturaleza y complejidad del asunto.
Voto 1453-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Análisis sobre concepto del plus petitio, así como causal para eximir en costas y sus excepciones, entre ellas, si la determinación de los rubros obtenidos en sentencia depende del criterio de la autoridad judicial, como ocurre en la fijación provisional y prudencial que realiza el actor del daño moral subjetivo (artículo 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1047-2015, 282-2020, 1254-2022 y 987-2023 de la Sala Primera. El presente caso se caracteriza por la decisión indemnizatoria integrada con parámetros tasados (costas personales según el decreto de honorarios vigente al interponerse el recurso de amparo) y de estricto arbitrio judicial (daño moral subjetivo); último rubro que descarta la concurrencia de un plus petitio en la pretensión de la demanda de ejecución. Por ende, se casa parcialmente el fallo impugnado en cuanto exoneró a la ejecutada del pago de las costas personales y procesales del proceso de ejecución y en su lugar, se le condena por ese rubro.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Por aplicación del artículo 23 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41457) y por así solicitarlo la ejecutante, se fijan las costas personales del proceso de ejecución en ₡121.000.
Voto 1492-F-2024
Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño moral / Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la valoración y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resolución 503-2022 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal declaró la responsabilidad objetiva del Estado por error administrativo del Juzgado de Pensiones Alimentarias, al digitar indebidamente un número de cédula e impedirle al actor su salida del aeropuerto y viajar a Europa, lo que afectó su itinerario, reservas de hotel y vuelo. En lo que interesa, condenó a una suma por daño moral subjetivo. Es criterio de la Sala, el hecho de no poder viajar conforme lo había planeado, además, que en el propio aeropuerto se impidiera la salida, luego tener que acudir al Juzgado para que le explicaran lo sucedido, gestionar la corrección y levantamiento del impedimento; comprometió su estado anímico debido a la angustia, humillación y frustración, lo cual corresponde ser indemnizado (ordinales 41 Carga Magna, 190, 191, 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). Ahora bien, atendiendo a los hechos que sustentan el daño, dado que el viaje no se frustró en su totalidad, pues tuvo la posibilidad de solucionar el problema y salir del país tres días después, hace que este Órgano decisor, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ordene su indemnización en una suma menor.
Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presunción humana es un juicio lógico que hace la persona juzgadora, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia.
Voto 1493-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Acto administrativo
Restrictor: Fundamentación / Acto inimpugnable
Resumen: Deber del recurrente a plantear sus inconformidades de manera clara y precisa, con su respectiva fundamentación fáctica y jurídica (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), siendo necesario que en la motivación del recurso se indiquen las razones que ameritan modificar o anular lo resuelto (precepto 65.5 Código Procesal Civil). En el presente proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa, porque el acto emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones no es susceptible de impugnación. Empero, el casacionista se limita a decir que el acto impugnado sí es final y con efectos propios, sin explicar las razones que se contraponen y descreditan la calificación dada por el Tribunal, sea que es meramente informativo, acoge recomendaciones y, por tanto, no genera efectos negativos ni positivos en la esfera jurídica del accionante. Tampoco combate de que el acto no produce una desmejora en la remuneración o perfil del cargo. Al no refutar los pilares del razonamiento empleado por el Tribunal, el reclamo esbozado en el recurso no tiene la virtud de quebrar el fallo, ni de evidenciar las violaciones normativas aducidas; por lo que se deniega.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Tribunal consideró que las costas debían ser impuestas a la parte vencida de acuerdo con el mandato 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo; además de no evidenciar motivo para excepcionar la aplicación de tal máxima. Esta Sala evidencia que el actor activó el sistema judicial para reclamar la nulidad de un acto no susceptible de impugnación, lo que obligó al Estado a ejercer la defensa correspondiente. Este proceder patentiza un exceso en el uso del sistema judicial, del que no se puede extraer motivo suficiente para ejercer la acción, por lo que es imposible aplicar la eximente solicitada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el actor. Son las costas de este a su cargo (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1505-F-2024
Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado / Certificación / Documento público / Demostración
Resumen: Análisis sobre el concepto de plena prueba de los documentos o instrumentos públicos (ordinales 369 y 370 Código Procesal Civil, 8 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica). Ver resoluciones 421-2005, 392-2010 y 468-2011 de la Sala Primera. En su demanda, la actora explica que durante 10 años incurrió en diversos gastos relacionados con el cuido y mantenimiento de unas fincas. Para probar esos gastos, presenta certificación en la que de forma global, la contadora pública expone montos por cuotas condominales, impuestos municipales y territoriales; reparaciones y mantenimiento. Esta Sala considera, el casacionista parte de una base errónea en el tanto considera que las sumas consignadas y la naturaleza de los gastos expuestos en aquella certificación deben tenerse por verdaderos per se. Empero, su naturaleza de público y, por ende, de plena prueba, se circunscribe a la constatación de la existencia de los registros analizados por el contador público autorizado y a los actos o hechos realizados o ejecutados por ellos, no al contenido del documento. Además, esa certificación resulta insuficiente, pues no existe sustento que permita corroborar la veracidad de que se incurrió en esos gastos ni acredita que la demandante erogó aquellas sumas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo del perdidoso.
Voto 1531-F-2024
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal condenó en costas a la demandada por resultar vencida (norma 73.1 Código Procesal Civil). Si bien en la contestación de la demanda la accionada aceptó algunos hechos, lo cierto es que planteó argumentos de oposición y se trabó la litis desde la contención de las partes, por lo que no se está frente a un allanamiento ni ante una situación excepcional de buena conducta procesal. Tampoco se entablaron excepciones que cambiaran o modificaran sustancialmente lo pretendido, puesto que la falta de derecho fue admitida únicamente de forma parcial. Así, concuerda esta Cámara con la aplicación de la regla procesal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Esta Sala no puede ejercer control de legalidad si el Tribunal decidió no ejercer la potestad reglada de eximir en costas (no puede haber violación alguna de la ley); pero cuando la ejerce, sí es admisible la casación, a efectos de controlar el respeto de la regla (norma 72.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 22-24 de la Sala Primera. Dado que la discrepancia se centra en la no aplicación de la exoneración, el agravio resulta improcedente y se deniega.
Voto 1581-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Principio de instrumentalidad
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: Acorde con la técnica de la casación, los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación (agravios), deben ser expuestos de manera ordenada, clara, precisa y concisa, para que pasen el control de admisión e incluso puedan prosperar por el fondo, lo cual significa que no pueden salvarse las omisiones contenidas en un agravio, acudiendo a otros puntos o agravios (son independientes entre sí), ya que aleja al recurso de la claridad, precisión y concisión requerida. Si bien el canon 2.2 del Código Procesal Civil regula el principio de instrumentalidad, también lo es que la misma normativa procesal prevé requisitos técnicos que deben cumplirse cuando se formula el recurso de casación, a fin de que sea admisible.
Descriptor: Principio de doble instancia / Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: No se quebranta el principio de la doble instancia al disponer la normativa procesal civil el rechazo de plano del recurso cuando, entre otros supuestos, no se expresen con claridad y precisión las infracciones acusadas y se omita la fundamentación jurídica (artículo 69.5.4.5 Código Procesal Civil); como sucedió con el recurso de casación formulado.
Voto 1582-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Plazo para impugnar / Fundamentación
Resumen: En materia agraria, procede el recurso de casación ante esta Cámara contra las sentencias definitivas emitidas por el Tribunal Agrario, en procesos ordinarios que superen la cuantía fijada por la Corte Plena, el cual se debe presentar dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo a todas las personas procesales intervinientes (ordinal 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Se regirá, en todo lo aplicable, por las disposiciones del recurso de casación previstas en el Código de Trabajo. A estos requisitos preliminares de admisión, se le añade su necesaria motivación, pues debe señalar las razones claras y precisas por las cuales ha de ser variado lo resuelto (mandatos 590, párrafos primero, segundo y tercero, y 593 Código de Trabajo). En el caso específico del remedio incoado ante esta Sala, la exposición debe referirse a “los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada”. El recurso en análisis no identifica la causal taxativa de casación que da cabida a su reclamo, lo que sustrae al mismo de la claridad y precisión que se exige el citado ordinal. Por ende, no puede entenderse cuales son las violaciones que realizó la sentencia objeto de casación. En todo caso, la redacción carece absolutamente de una refutación de los fundamentos de la sentencia. Por consiguiente, el recurso se rechaza de plano.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: La Ley de Reforma Procesal Laboral (Ley 9343) (LRPL en adelante) será aplicable a los procesos iniciados antes de su vigencia (27/07/2017), exceptuando, entre otros, a los procesos donde a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma, exista señalamiento para audiencia de pruebas, caso en el cual se continuarán rigiendo, para todos los efectos, con la legislación anterior (Transitorio I.2). La demanda ordinaria en estudio es posterior a la entrada en vigencia de la LRPL. En consecuencia, la normativa aplicable a esta lite y, por ende, al recurso de casación formulado, es la prevista en la susodicha ley.
En igual sentido, ver la resolución 1583-2024 y 1587-2024.
Voto 1585-2024
Descriptor: Plazo / Plazo / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Cómputo del plazo / Condena de hacer
Resumen: Distinción entre el plazo del numeral 30.5 del Código Procesal Civil (conteo de plazos procesales) y aquel del cardinal 62.5 ibidem (cuando la sentencia obliga a hacer, el Tribunal confiere al vencido un plazo, según las circunstancias, para que cumpla). El plazo dispuesto por esta Sala en su sentencia se funda en la segunda norma, a fin de que la demandada permita la revisión de los libros sociales, siendo una situación distinta y ajena al conteo de plazos intraprocesales, cual es el acogimiento de una pretensión que se juzgó amparada por el derecho y le impone observar una conducta omitida por ella en su oportunidad. Al fijar este plazo, la Sala consideró un espacio de tiempo holgado que le permite a la accionada observar la conducta impuesta sin contratiempos, la cual se constriñe a una exhibición de libros societarios que no requiere de especiales recaudos o acciones de su parte.
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La parte no gestiona una adición o aclaración, sino una mutación de lo decidido por esta Sala, lo cual está vedado por el cardinal 63 del Código Procesal Civil.
Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Exhibición de libros
Resumen: La parte señala que la sentencia de esta Sala ordena permitir la revisión de “libros y documentos sociales” al actor, sin aclarar cuales documentos en particular debe exhibir ni sobre cuáles ejercicios económicos. Del fallo que se pide aclarar, esta Sala acogió la pretensión de exhibir los libros sociales, pronunciamiento que se hizo en términos genéricos, conforme a lo solicitado, en tanto se juzgó amparado a derecho. Las precisiones que solicita la accionada son ociosas a la luz de lo establecido en esa oportunidad y de la definición clara que contiene la legislación mercantil sobre cuáles documentos componen los libros sociales.
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Formalidades del recurso / Conducta de hacer
Resumen: Se solicita a esta Sala se pronuncie sobre un tema sobrevenido, no examinado en este proceso, sea si se pueden negar a exhibir los libros sociales al informar el actor que no tiene los títulos y pide su reposición. Si los títulos accionarios del actor fueron extraviados -o no- corresponde a una situación no examinada en este debate que, en todo caso, no puede alegarse como obstáculo para entorpecer una conducta que le fue impuesta en este proceso y que habrá de observar en los términos definidos.
Voto 1595-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el otorgamiento de la indemnización por daño moral subjetivo conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resoluciones 782-2016 y 1564-2017 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud de la amparada, al denegarle el suministro de un medicamento. Por su parte, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución planteada y, en lo medular, condenó a una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, de un examen basado en las máximas de la lógica y la experiencia humana, es comprensible que una persona que padece de cáncer sienta angustia, desesperación, tristeza, entre otros sentimientos asociados, al no poder tener acceso a un medicamento, cuyo efecto sea desacelerar el progreso de su enfermedad. Máxime, cuando se trata de un padecimiento tan grave, donde el tiempo es fundamental, tal como lo valoró el A quo, y más aún, cuando fue el propio médico tratante quien lo prescribió. De hecho, el propio impugnante reconoce que el medicamento trae como beneficio la “supervivencia libre de progresión del paciente y retrasa la necesidad de quimioterapia”. Empero, esta Cámara no comparte el monto otorgado por el Juzgado, en tanto se estima excesivo, pues no fue mucho el tiempo que la ejecutante debió pasar sin el medicamento (17 días) y, en tal sentido, la angustia no fue en exceso prolongada. En apego a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, se reduce a una suma acorde para resarcir el detrimento padecido.
Voto 1637-A-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: El recurrente debe cumplir con una debida técnica casacional al momento de exponer sus argumentaciones (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el agravio. Si hubo quebranto directo de ley, debe expresar cuál norma se vio indebidamente interpretada o inaplicada y combatir jurídicamente la sentencia. Si acusa vicios indirectos, debe citar la norma de fondo transgredida con la decisión que se impugna, puntualizar cuál fue la incorrección cometida por el Tribunal y la trascendencia de ese yerro en el dispositivo del fallo. El recurso debe bastarse así mismo, lo que significa que el objetante debe puntualizar y precisar en qué consiste su reclamo. Así, para que la impugnación sea objeto de análisis, requiere de una explicación puntual de los motivos del recurso acompañada de los correspondientes combates a la sustanciación que contenga la resolución que se impugne.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso
Resumen: El actor (en calidad de deudor) firmó un contrato de préstamo con la demandada (acreedora), autorizándola a debitar automáticamente las cuotas o saldos vencidos de su cuenta cliente, en cualquier momento, sin fecha límite ni monto máximo. En el presente proceso, el Tribunal estimó que las deducciones hechas (denominado domiciliación) son conforme al normal funcionamiento del Sistema de Pagos (Ley Orgánica del Banco Central y artículos 414 y 470 Reglamento del Sistema de Pagos). Explicó, la reclamación de débitos procede cuando no existe autorización (numeral 473 ibidem), siendo que en la especie sí existe (hubo consentimiento del demandante) y no se desvirtuó su falsedad; por lo que declaró sin lugar la demanda. En casación, la censura es informal. Esta Sala aprecia la ausencia de combate de los sustentos ofrecidos por los jueces. Se plantea un reclamo por quebranto de normas jurídicas absolutamente divorciado del análisis sustantivo que hacen los jueces. No se observa el combate de las normas que el Tribunal cita como base de su decisión y ni siquiera intenta desvirtuar o al menos controvertir el tema de que el accionante había autorizado expresamente la deducción de montos, sin indicación de sumas máximas por cuotas o fechas límites. Así con un recurso carente de fundamentación y de la más elemental técnica para acudir a la sede casacional, le resulta imposible a esta Sala establecer incorrección en el fallo cuestionado; por lo que se rechaza el recurso.