Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2024
Voto 48-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Observa esta Cámara, el Tribunal refirió la existencia en el proceso de una falta de legitimación activa. Empero, los cargos de la actora guardan relación con la legitimación pasiva; no con la activa. De esa suerte, la casación es inútil, pues lo alegatos no aportan ningún elemento a fin de combatir la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por la juzgadora. Máxime si se trata de un apoderamiento al juez otorgado con supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73.1 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Tomando en cuenta que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y que, de manera diversa, se determinó la existencia de una falta de legitimación activa, no estima esta Cámara que se esté ante los supuestos del mandato 73.2 del Código Procesal Civil.
Voto 1097-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, estatuye: “Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida”. La probanza ofrecida no cumple con ninguno de los requisitos allí previstos y, desde ese plano, procede su rechazo. En todo caso, por la forma como se resuelve este asunto, esta prueba deviene innecesaria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en examen se abstrae de los fundamentos que sirvieron de base al Tribunal para rechazar la demanda. Como los alegatos esbozados por el casacionista no combaten las razones fácticas y jurídicas que sirvieron de fundamento a los juzgadores para resolver en la forma que lo hicieron, estos devienen exiguos para casar lo fallado; por lo que se impone su rechazo. Otro alegato consiste en un argumento novedoso introducido hasta en esta instancia, por lo que resulta improcedente su revisión, pues de lo contrario lesionaría el derecho de defensa de la contraparte (artículos 69.5.7 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Acto administrativo / Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Análisis sobre el acto de efecto continuado e instantáneo. Ver resoluciones 1426-2012, 1135-2015 y 713-2022 de la Sala Primera. La inscripción de una escritura -acto a partir del cual se trasladó a favor de la co-demandada el usufructo que en vida gozó su hermana y sobre el cual versa el reclamo del subjúdice-; se trata de un acto de efectos inmediatos, pues, en ese momento, se creó una nueva situación jurídica (precisamente la que se pretende anular en esta contienda), cuyos efectos se agotaron en ese mismo instante.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La censura resulta inútil, dado que no se logró rebatir la caducidad y demás excepciones acogidas en la sentencia recurrida. En el fallo impugnado no hubo pronunciamiento sobre los daños y perjuicios irrogados, precisamente por el acogimiento de las referidas defensas. Así, por resultar exiguo para quebrar lo fallado, se impondrá el rechazo del embate.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1239-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: En cuanto al principio de igualdad procesal, se arguye que una vez que este asunto pasó al Tribunal, dictó sentencia inmediatamente, sin enderezar el proceso de sumario a ordinario. No obstante, en su exposición, no indica cuáles etapas procesales se infringieron u omitieron, es decir, no explica cuál fue la desventaja o indefensión de la cual fue víctima. Tocante al principio de oralidad, se reclama que la sentencia fue dictada de forma escrita y no oral. Empero, no explica ni esta Sala comprende, cuál fue el agravio o perjuicio causado con ello. Por esas falencias, se rechaza los reclamos.
Descriptor: Principio de igualdad procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de igualdad procesal refiere a que las partes involucradas en una contienda judicial deben tener las mismas oportunidades y recursos.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad / Fundamentación
Resumen: Se analizan dos resoluciones prácticamente idénticas. El hecho de que el Tribunal comparta el mismo razonamiento que la juzgadora había plasmado sobre el mismo caso, no implica que no hiciera su propia valoración y análisis de la causa. No es esa la técnica deseada. Empero, esa sola situación es insuficiente para imponer la nulidad del fallo. La reiteración de argumentos en casos similares o hasta idénticos no implica, per se, la falta de motivación de la sentencia, pues esos fundamentos, aunque reiterados, existen y sobre ellos las partes pueden objetar. Ver resoluciones 4501-2019 y 1502-2022 de la Sala Primera. De igual modo permite entender la existencia de una línea argumentativa del Tribunal en cuanto a casos similares. Tampoco se observa algún tipo de indefensión para la parte, ni la infracción del principio de buena fe procesal.
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala no aprecia la infracción al principio de inmediación, por el hecho de que el Tribunal que dictó la sentencia no fuera el mismo que celebró la audiencia única. En dicha audiencia, se recabó la declaración del actor, la cual quedó debidamente grabada. Además, la prueba documental consta en el expediente. Por su parte, el ordinal 2.7 del Código Procesal Civil dispone que, la utilización de medios tecnológicos que garantice la relación directa con los elementos del proceso no implica ruptura del principio de inmediación.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En el presente asunto, entre la celebración de la audiencia y el dictado de la sentencia, transcurrió un tiempo considerable (principio de concentración). La mora judicial incide negativamente en el resguardo de una justicia pronta y cumplida. Sin embargo, el atraso endilgado en este caso no origina la nulidad del fallo, pues no hay una norma expresa que así lo disponga. Mucho menos, al tomarse en cuenta que la mayoría de la prueba admitida es documental y solo la declaración de parte del actor fue recabada a viva voz, la cual fue grabada y revisada por los juzgadores al momento de deliberar y dictar la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del fallo; así como los supuestos de su ausencia. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. De la revisión del fallo impugnado, esta Sala no aprecia la configuración del yerro aducido. Allí se expusieron las razones que condujeron al Tribunal a resolver en la forma que lo hizo. Ahora bien, si el recurrente estaba disconforme con las razones dadas por el A quo, debió plantear sus reproches a través de censuras de corte sustantivo y cumpliendo con las formalidades correspondientes.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato en estudio es una disconformidad meramente argumentativa, en la que no se combate los fundamentos que sirvieron de base al A quo para resolver en la forma que lo hizo. Así, al no combatirse los argumentos expuestos en la sentencia recurrida, el reproche formulado resulta exiguo para arribar a una solución distinta a la fallada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso incoado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 1295-F-2024
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el reconocimiento y estimación del daño moral subjetivo. Ver resolución 925-2015 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus debido a la detención del tutelado por funcionarios de la Policía Aeroportuaria, quien fue esposado y trasladado a las oficinas del Organismo de Investigación Judicial por un error en el Sistema de Expediente Criminal Único, toda vez que su número de cédula aparecía en una orden de captura dirigida a otra persona. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, condenó al Estado al pago de una suma por daño moral subjetivo. Coincide esta Sala con la juzgadora, pues el hecho de que el tiempo de detención fuera mínimo (5 minutos), no disminuye la gravedad ni las consecuencias provocadas en el estado anímico del ejecutante, por un error de tal magnitud. En cuanto a que no medio disculpa, no es cierto que esa afirmación se basa únicamente en el dicho del ejecutante, puesto que la juzgadora claramente expone no solo la carencia de prueba de su existencia, sino que analiza la conducta posterior displicente de las autoridades, sobre la cual sustenta su decisión. Además, la detención ilegítima es por sí misma un hecho lesivo que debe indemnizarse, sin que se requiera mediara violencia física para su reconocimiento. En este sentido, comparte esta Sala la justificación de la jueza ejecutora y coincide en la valoración económica realizada. Así, se considera que la cantidad otorgada es prudencial y acorde con los hechos descritos y fundamento del voto ejecutado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso con las costas a cargo del perdidoso.
Voto 1331-F-2024
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No observa esta Cámara ningún aspecto oscuro u omiso que deba aclararse o adicionarse. Lo que pretenden los representantes de la ejecutada, es que se modifique lo fallado. Así, como la gestión planteada no versa sobre un aspecto que amerite su aclaración y/o adición; procede su rechazo.
Voto 1375-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento del abogado no corresponde a una censura procesal sino sustantiva, en tanto controvierte la forma en que se resolvió la disputa. Si había argumentos que daban cuenta de un análisis indebido del Tribunal, de índole probatorio o sustantivo, el recurrente no logra precisarlo en sus alegatos, contrariando la técnica propia de este recurso que exige precisión y claridad respecto de las falencias de la sentencia (artículos 69.4.3 y 69.5.4 Código Procesal Civil). Así las cosas, su cargo es inviable para permitir una revisión de lo decidido por el órgano de instancia, sin lo cual no puede obrar oficiosamente para enmendar defectos no protestados que precisaban del ruego de parte.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Ya que los planteamientos de quien patrocina a la actora no logran enfocar técnicamente el meollo elemental de la demanda, con lo cual este recurso es inconducente a una efectiva revisión del fallo contrario a los intereses de su representada, en criterio de esta Sala, no hay mérito para imponer el pago de honorarios de abogado a la accionante por concepto de este recurso, de modo que se omite pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia (numerales 61.2.3, 73.1 y 2 Código Procesal Civil).
Voto 1519-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Ninguno de los fundamentos del Tribunal es desacreditado por la recurrente en su escrito de impugnación, pues limita sus agravios a presentar su disconformidad con lo resuelto basado en la reiteración de su tesis, sin que tales argumentos conlleven el contenido fáctico y jurídico que permitan el análisis en el estadio casacional y mucho menos quebrar el fallo. Por ende, se rechaza ambos agravios.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso, con las costas a cargo de la parte perdidosa.
Voto 1534-F-2024
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: El Tribunal definió la cuantía de este proceso en ₡30.000.000; resolución que no fue objetada interlocutoriamente, obteniendo firmeza lo resuelto y precluido en esta fase casacional, por lo que se debe calcular los honorarios de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 41457, obteniendo un total de ₡5.325.000. Considera esta Cámara, lo resuelto por el Tribunal, respecto a la aplicación del porcentaje establecido en dicho cardinal, se ajusta a derecho. Además, se toma en consideración el trabajo realizado por el abogado del actor durante todo el proceso, que culminó de manera favorable. En igual sentido, ver resolución 2492-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (canon 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1353-F-2024
Descriptor: Debido proceso / Prueba / Prueba / Prueba
Restrictor: Derecho de defensa / Demostración / Impugnación / Fotografía
Resumen: En el presente proceso, la actora pretende se declare la responsabilidad del Estado, el Consejo Nacional de Viabilidad y una empresa constructora por los daños y perjuicios sufridos, debido a un accidente ciclístico al cruzar el puente del Río Tures. El Tribunal tuvo por indemostrado, en lo medular, el lugar y que la causa del incidente fuera el choque con un tuvo, o que éste se hubiera atravesado en el aro de la bicicleta (lo cual no puede derivarse de las fotografías de las obras, por falta de utilidad práctica), proveniente de las obras de mantenimiento. Por consiguiente, estimó indemostrado el funcionamiento anormal administrativo y acogió la excepción de falta de derecho. Esta Sala aprecia, los hechos de la demanda se sustentan en la declaración de parte y cuatro testigos, las cuales fueron consideradas impertinentes a efecto de lo que pretendía demostrar y rechazadas en la audiencia. Si la testimonial tenía esa relevancia que ahora pretenden sostener, era en aquella etapa donde debieron manifestarlo, por la vía del recurso horizontal, evidenciando que los ejes medulares de su demanda quedaban insubsistentes de prueba de no admitirse. No obstante, omitieron hacerlo, es decir, fue la propia incuria probatoria de los representantes de la demandante lo que dejó desprovista su demanda de las probanzas esenciales para acreditar uno de los presupuestos fácticos medulares en los que se asentaba: que fue con ocasión de las obras ejecutadas que sufrió el percance. Por todo lo anterior, el Tribunal denegó la demanda. Así, la supuesta indefensión que se alega en esta sede no puede serle endilgada a la autoridad jurisdiccional, sino a la falta de protesta oportuna por parte de su representación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso de la promovente, quien debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1563-F-2024
Descriptor: Daño / Proceso especial por conducta omisiva administrativa / Principio precautorio o de evitación prudente
Restrictor: Daño ambiental / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso en contra de la Municipalidad de Garabito, la actora pretende se le ordene eliminar la contaminación que existe en Playa Azul y restaurar el daño ambiental aplicando el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de dicha entidad, la Ley Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. El Tribunal declaró improcedente la demanda. Estima la Sala, lo que la accionante pretende es declarar una inactividad administrativa, por lo que se siguió el trámite especial del numeral 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para evitar procesos innecesarios, dando la posibilidad a la Administración para que lo enmiende y si en el plazo de 15 días no resuelve lo pretendido, el proceso continua con normalidad, sin perjuicio de restablecer la situación jurídica durante el proceso; tal y como lo acreditó el Tribunal (mediante oficios y testimonial), al tomar el Ente Territorial acciones de limpieza para prevenir y erradicar los focos de contaminación en la zona, otorgándosele el galardón de Bandera Azul Ecológica en el año 2020 y 2021. Por consiguiente, como cesó la inactividad municipal por intervención del Tribunal Contencioso Administrativo, aun tratándose de materia ambiental, ya no hay pretensión que acoger, ni principio precautorio que analizar y tutelar, por lo que carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Las publicaciones noticieras aportadas por la actora, de que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, deriva la existencia de motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando se haya declarado sin lugar la demanda. Entonces, al no existir pretensiones para sí -no existe abuso del derecho-, sino pretensiones estrictamente de restauración ambiental, no existe desnaturalización en la defensa del interés difuso para instrumentarlo en beneficio propio. Por ende, se revoca el fallo del Tribunal y se exonera al vencido al pago de las costas por haber litigado con motivo.
Voto 1592-2024
Descriptor: Capacidad jurídica de actuar / Contrato de donación / Contrato de donación / Contrato / Garante / Discapacidad
Restrictor: Concepto y alcance / Capacidad jurídica de actuar / Nulidad / Vicios en el consentimiento / Concepto y alcance / Capacidad jurídica de actuar
Resumen: El Tribunal se fundamenta en la carencia de prueba técnica idónea que sustente el dicho de la accionante, respecto del estado de “demencia” que alega como causal de nulidad del acto de disposición (donación) otorgada por la causante. Para sustentar una nulidad por vicio en el consentimiento (cardinales 835 y 1007 Código Civil, 40 y 126 Código Notarial y Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad), no basta con suponer, a partir de una percepción particular, ni con las afirmaciones de informes médicos que hacen ver algunas situaciones particulares respecto a la salud de una persona; que su capacidad jurídica se encuentra limitada. Para ello, debe contarse con prueba técnica especializada, en la cual de forma integral se valore su estado cognitivo e incluso, en caso de encontrarse alguna situación especial, pueda recurrirse a los instrumentos creados en la legislación para el acompañamiento efectivo en la toma de decisiones, como lo sería asignarle una persona garante. En ese sentido, otorgar el valor de prueba fehaciente a las afirmaciones señaladas en los dictámenes argüidos como preteridos, para señalar que la donante carecía de capacidad para tomar sus decisiones, contraría la lógica y la normativa que garantiza y asegura a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás, del derecho a su autonomía personal. Además, el Tribunal señala que existe en autos dictamen médico en el que se afirma que no hay declaratoria de demencia. Ninguno de los informes médicos acusados como preteridos contraría este hecho, puesto que solo se limita a señalar algunos aspectos relacionados con la salud mental de la donante; por lo que carecen de la fuerza para desvirtuar lo que en la sentencia se tiene por demostrado con la documental y testimonial traída a los autos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso con las costas a cargo del perdidoso.
Voto 1596-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales; permite a quienes conocen del recurso de casación, determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (artículos 139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución de un recurso, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Como requisito de admisibilidad se erige la fundamentación jurídica y fáctica del agravio, pues el recurso debe bastarse a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento, para que esta Sala lleva a cabo su labor contralora y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo. Es indispensable el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. Ver resolución 1042-2013 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados (mandato 137.c Código Procesa Contencioso Administrativo) y su distinción con la preterición o indebida valoración de las pruebas, por error de hecho o de derecho (artículo 138 ibídem); siendo que tienen efectos y finalidades distintas. Ver resoluciones 687-2010, 396-2012, 1444-2012 y 1710-2020 de la Sala Primera. La casacionista no señala donde se evidencian las contradicciones acusadas. Empero, de una revisión del primer hecho demostrado, no se observa contradicción que impida comprender en forma debida, el cuadro fáctico considerado por el Tribunal. Análisis sobre la causal procesal de falta de motivación de la sentencia como principio procesal integrante del debido proceso (ordinales 119, 122.m y 137.d ibidem). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. Analizado el fallo impugnado, lo dispuesto sobre la condena en costas a los vencidos, la no configuración de las causales para su exoneración y el pago de intereses legales (norma 1123 Código Civil) derivados de esas sumas, cuenta con la debida motivación. Al haber una fundamentación expresa y no encontrarse contradicción alguna en lo señalado por la juzgadora, no se evidencia el yerro acusado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reproche en estudio carece de claridad y precisión, porque no se profundiza en un análisis que evidencie los quebrantos endilgados a la sentencia. Se trata de meras discrepancias de criterio, de carácter general, que por sí mismas resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido, pues no combate sus fundamentos ni concreta el porqué de la irrazonabilidad, desproporcionalidad, desigualdad e inseguridad jurídica del fallo.