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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 225-F-2025

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez / Sobreseimiento por inocencia
Resumen: El numeral 271, párrafo segundo, del Código Procesal Penal dispone el deber estatal de indemnizar cuando la persona ha sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta con plena demostración de inocencia (tipo objetivo); lo que no se indicó en el fallo penal en estudio. Por el contrario, la absolutoria del actor fue con base en yerros en la pieza acusatoria -defectos en la acusación presentada por la Fiscalía-, sin que el interesado haya solicitado adición y aclaración en dicha sede; por lo que tal aclaración escapa del análisis de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si bien esta Sala ha indicado que la denominación de los términos utilizados en la sentencia no influyen en el examen, lo realizó con base en la denominación del vocablo certeza, no así con respecto a la determinación de plena demostración de inocencia (ver resolución 1792-2022).


Descriptor: Daños 
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal 
Resumen: Al no prosperar el agravio (sobre la plena demostración de inocencia de una persona sometida a prisión preventiva), se deniega la pretensión sobre los daños que pretende el actor, porque están supeditados al éxito del supuesto en análisis, son accesorios y deben seguir la suerte del principal.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: En lo impugnado, se declara sin lugar el recuro en contra de la sentencia dictada por el Tribunal. Por la necesidad de interpretar los alcances del fallo dictado en sede penal, esta Cámara interpreta en el actor un motivo para litigar (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 239-F-2025

Descriptor: Contaminación
Restrictor: Daño ambiental  
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud y una Municipalidad, ordenándoles atender la situación generadora de contaminación ambiental grave (desfogue de aguas residuales de una urbanización en la propiedad colindante); así como el pago de los daños y perjuicios causados a favor de la amparada. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la ejecución de la sentencia constitucional. Esta Sala descarta la alegada vulneración a la valoración de la prueba pericial, por cuanto el Tribunal se ha servido de la misma para sustentar técnicamente la magnitud y dimensión del daño ocasionado, mientras la comprobación de la responsabilidad del Estado en esa situación está dada por otros medios: sentencia ejecutada de la Sala Constitucional y la orden sanitaria.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Esta Sala comparte el criterio del A Quo de rechazar la falta de legitimación pasiva del Estado, en tanto esa legitimación viene desde la responsabilidad establecida en la sentencia constitucional, donde se estableció la falta de medidas necesarias y suficientes para materializar o darle cumplimiento a una orden sanitaria.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, debiendo su promovente asumir las costas causadas con su ejercicio.

 

Voto 268-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso / Interés actual 
Resumen: Del recurso en estudio se aprecia el planteamiento de una sola censura de tipo adjetivo, sobre el quebranto al derecho de defensa y debido proceso por indebida motivación de la sentencia. Sin embargo, también entremezcla argumentos que sugieren la existencia de vicios de carácter sustancial, relacionadas con quebrantos directos de ley, así como preterición probatoria. En criterio de esta Cámara, por la forma como se resuelve este asunto, carece de interés hacer referencia a los reproches de fondo; toda vez que el análisis residirá en el cargo procesal acusado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: El casacionista invoca ausencia de motivación en la sentencia; lo cual no comparte esta Cámara, pues el fallo impugnado cuenta con absoluta claridad y no hay duda en tono a la sustanciación que dieron los jueces.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver resolución 12-2013 de la Sala Primera. Esta Cámara observa, se presenta un argumento que fue sometido a disputa (intangibilidad de los actos propios), sin que hubiese un abordaje del Tribunal en ese sentido, de tal manera que los inconformes pudiesen entender en su totalidad las razones de la decisión y tener el derecho de cuestionarlas en sede casacional. Ergo, el fallo es incongruente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío 
Resumen: Al no ser posible que exista un pronunciamiento de esta Sala en única instancia, corresponde acoger el recurso de casación por motivo de un vicio de incongruencia. Se casa la sentencia y se ordena el reenvío al Tribunal de origen para que resuelva conforme a derecho (cardinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 285-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos (infra, ultra y extra petita; o por contener disposiciones contradictorias) y la causa de pedir (artículos 61.2 y 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 415-2024 de la Sala Primera. La inconformidad del recurrente no se relaciona a la existencia de una disonancia en la causa de pedir y lo contenido en la parte dispositiva. Se trata de cuestionamientos relativos a las consideraciones del fallo, lo que no reviste el vicio de incongruencia. Al no tener sustento el cargo, se deniega.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia. Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. Esta Sala considera, no se vislumbra en el fallo impugnado una falta de claridad, contradicción y mucho menos carencia de fundamento por parte del Tribunal. Las juzgadoras fueron explícitas y elocuentes en el razonamiento empleado para resolver como lo hicieron, sin que sea posible extraer algún vacío en su disertación. De tal manera, no se extrae el vicio reclamado.


Descriptor: Obligación / Responsabilidad / Responsabilidad / Daño 
Restrictor: Distinción obligación de medios y resultados / Responsabilidad contractual / Nexo causal / Principio lo accesorio sigue lo principal  
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad contractual u obligacional (norma 702 Código Civil) (ver resolución 460-2003 de la Sala Primera), el contrato de servicios médicos entre el paciente y el doctor (principio de autonomía de la voluntad), la carga de la prueba y las obligaciones de medios y resultados en materia de intervenciones médicas; así como la no aplicación de las reglas de la responsabilidad objetiva de la Ley del Consumidor en las prestaciones de servicios profesionales (ver resoluciones 801-2006 y 1654-2022 de la Sala Primera). En el presente caso, el vínculo entre las partes es una relación contractual con obligación de resultados (procedimiento estético de pigmentación de labios). Quien peticiona un resarcimiento por daños causados, debe primero establecer la existencia de un nexo causal y luego la comprobación de los daños. De lo expuesto por el testigo no es posible extraer que el procedimiento hecho por la demandada haya sido incorrecto o haya causado un perjuicio a la accionante. La demandante no ha logrado establecer el vínculo entre el procedimiento recibido y el resultado que aduce no deseado como consecuencia de lo anterior. Al incumplirse la primera etapa que es la demostración del nexo de causalidad, no es posible entrar a conocer la existencia de los daños, pues en este supuesto, no hay forma de imputar responsabilidad a la demandada.


Descriptor:  Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación gestionado por la actora. Por resultar vencida, son las costas de este a su cargo (precepto 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 289-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y a favor de la amparada, a quien se le ingresó en lista de espera para ser intervenida quirúrgicamente por colelitiasis; plazo que consideró excesivo, desproporcionado y violatorio a los derechos fundamentales. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. La ejecutada interpuso recurso de casación. Estima la Sala, el Juzgado acreditó, con base en la ejecutoria, el hecho dañoso, pues así fue determinado y ordenado en sede constitucional. Se aprecia, no se encontraba en riesgo su vida, ni presentaba un tipo de urgencia prioritaria de atención inmediata. Ella no consintió el hecho de poner la cirugía prescrita en una lista de espera futura e incierta, pues recurrió al amparo constitucional. Si bien recibió justicia restaurativa, resulta irracional que haya esperado cuatro años y seis meses. Coincide esta Cámara con el juez ejecutor que esa circunstancia resulta estresante, angustiante y afecta su estado anímico. Empero, la suma concedida resulta excesiva.


Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación 
Resumen:  La titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado un ente, es la amparada, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue ella quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Corolario, está legitimada para cobrar las costas personales –que le pertenecen- del recurso de amparo. Ver resolución 23-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas  
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla general la condena en costas al vencido; así como sus excepciones. La demandada se opuso de forma íntegra a la ejecución, sin lograr acreditar sus alegatos, por lo que trabó la litis desde la contestación de la ejecución, resultando vencido en todos los extremos peticionados por la ejecutante. Por ende, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad. Así, como bien resolvió el Juzgado, procede aplicar la condena en costas de la ejecución a la parte perdidosa, por ser la regla procesal. Ver resolución 1305-2024 de la Sala Primera.

 

Voto 293-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera), en particular, los términos de urgencia y acto administrativo consentido. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, al encontrarse en lista de espera por más de dos años para realizarle un procedimiento de esterilización. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo; lo cual coincide esta Sala. Es lógico que la dilación excesiva e injustificada de la entidad (hecho dañino), determinado en la sede constitucional, provocó una afectación emocional a la ejecutante, la cual no puede considerarse disipada con la atención médica requerida, pues previo a ello existió un daño que debe ser indemnizado. Sobre la urgencia, es el Tribunal Constitucional quien determinó que los plazos establecidos por la CCSS para asignarle una cita de valoración médica eran irrazonables y desproporcionales. Además, al interponer el recurso de amparo, se evidencia su inconformidad con esa actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Finalmente, esta Cámara no considera que la suma otorgada sea desproporcionada.


Descriptor: Ejecución de sentencia  
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En virtud del respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado / Costas 
Restrictor: Cálculo de honorarios / Reconocimiento sin asistencia legal 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (norma 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por el ejecutante. La condena en costas no se ve afectada por el hecho de que el recurso de amparo pueda ser presentado sin patrocinio letrado. En todo caso, de la sentencia ejecutoriada se extrae que el recurso de amparo y la ejecución contaron con patrocinio letrado; lo cual, salvo casos excepcionales contemplados en el mismo Arancel y en normas especiales, supone la obligación de cancelar honorarios.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: No habiendo prosperado ninguno de los reproches, se declara sin lugar el recurso. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 297-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (numeral 197 Ley General de la Administración Pública). Cambio de criterio. Por mayoría de esta Sala, no puede considerarse el tiempo que hubiese tardado la amparada en incoar el proceso de amparo como la aceptación de la espera, que ello constituye un consentimiento a una conducta lesiva de un derecho fundamental y que implica la pérdida de un derecho indemnizatorio. La indemnización depende de que la ejecutante alegue y demuestre el detrimento a su esfera jurídica, como consecuencia del marco fáctico por el que la Sala Constitucional estimó vulnerado sus derechos fundamentales; lo que se valora “in re ipsa”. Dicho esto, la infracción de los derechos fundamentales declarada en sede constitucional obliga a un análisis de cada caso concreto, a fin de establecer, al menos, cuáles eran las condiciones del paciente, el plazo efectivo de espera que se dio, si asistió o no a las citas para valoración o actos médicos, así como su edad y cualquier otra situación personal que pudiera actuar como excluyente, agravante o eximente de responsabilidad. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar conculcado el derecho a la salud de la amparada y los principios de eficacia y eficiencia del servicio público, debido a la espera de dos años sin que se le fijara data para la cirugía de salpingooferectomía unilateral laroscópica que requería. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo; lo cual coincide esta Cámara. Nótese, esa espera indefinida para el procedimiento médico, por demás calificado de alta prioridad, debió, por lógica y experiencia humana, afectar su esfera anímica, pues debió padecer de angustia, incertidumbre y tristeza. Además, la atención médica no es una indemnización, sino el cumplimiento de la prestación debida, por lo que se descarta el argumento de la doble indemnización y enriquecimiento ilícito. Finalmente, como su valoración es in re ipsa, se descartan las afirmaciones de la ejecutada de que no fue aportada prueba, la que identifica como técnica, sobre la existencia de la lesión moral subjetiva de la ejecutante y que se le impuso la indemnización solo en la ejecutoria de la sentencia constitucional.   


Descriptor: Aplicación normativa  
Restrictor: Costas 
Resumen:  La norma 73.1 del Código Procesal Civil que cita la recurrente, no se aplica en el sub júdice, en donde la Sala Constitucional impuso el pago de las costas del proceso de amparo a la ejecutada. El fundamento jurídico de esa decisión —aprecia esta Sala— es el canon 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tal disposición del Alto Tribunal no puede ser desconocida por la jurisdicción contencioso administrativo.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios profesionales  
Resumen: La recurrente aduce falta de prueba, como lo sería una factura timbrada. Estima la Sala, la imposición de las costas personales del proceso se realiza a favor de la parte, no de su abogado. El detalle económico de la relación entre esta y el profesional que le ha asistido, el acuerdo al que hayan arribado sobre el monto, forma y momento de pago de los emolumentos, es un aspecto ajeno al otorgamiento de las costas a favor de la parte vencedora, el cual fue decretado por la Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la ejecutante, a quien se le impone el pago de las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 299-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su valoración y cuantificación (numeral 197 Ley General de la Administración Pública). Cambio de criterio. Por mayoría de esta Sala, no puede considerarse el tiempo que hubiese tardado la amparada en incoar el proceso de amparo como la aceptación de la espera, que ello constituye un consentimiento a una conducta lesiva de un derecho fundamental y que implica la pérdida de un derecho indemnizatorio. La indemnización depende de que la ejecutante alegue y demuestre el detrimento a su esfera jurídica, como consecuencia del marco fáctico por el que la Sala Constitucional estimó vulnerado sus derechos fundamentales; lo que se valora “in re ipsa”. Dicho esto, la infracción de los derechos fundamentales declarada en sede constitucional obliga a un análisis de cada caso concreto, a fin de establecer, al menos, cuáles eran las condiciones del paciente, el plazo efectivo de espera que se dio, si asistió o no a las citas para valoración o actos médicos, así como su edad y cualquier otra situación personal que pudiera actuar como excluyente, agravante o eximente de responsabilidad. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar conculcado el derecho a la salud de la amparada, quien es una persona adulta mayor y diagnosticada de gonartrosis postraumática; al programarle una cita en el Servicio de Ortopedia en el plazo de tres años. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, ella esperó para su cita alrededor de siete meses, por lo que resulta evidente, por lógica y experiencia, que debió sufrir angustia, preocupación y tristeza. Además, la atención médica no es una indemnización, sino el cumplimiento de la prestación debida, por lo que se descarta el argumento de la doble indemnización y enriquecimiento ilícito. Finalmente, como su valoración es in re ipsa, se descartan las afirmaciones de la ejecutada de que no fue aportada prueba, la que identifica como técnica, sobre la existencia de la lesión moral subjetiva de la ejecutante y que se le impuso la indemnización solo en la ejecutoria de la sentencia constitucional.

  
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen:  Lo argumentado no fue alegado oportunamente ante el órgano juzgador de instancia, por lo que resulta novedoso, de modo tal que un pronunciamiento en esa línea constituiría uno en única instancia, sin posibilidad de revisión, contrario al derecho de defensa de la parte contraria (mandatos 69.5 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Costas 
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Acuerdo 
Resumen:  La imposición de las costas personales del proceso se realiza a favor de la parte, no de su abogado. El detalle económico de la relación entre esta y el profesional que le ha asistido, el acuerdo al que hayan arribado sobre el monto, forma y momento de pago de los emolumentos es un aspecto ajeno al otorgamiento de las costas a favor de la parte vencedora, el cual fue decretado por la Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación establecido por la ejecutada, a quien se condena al pago de las costas que hubiese generado (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no se observa que le haya asistido un motivo suficiente para recurrir.

 

Voto 327-F-2025

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad objetiva 
Resumen: El actor demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social. Acusó, el tratamiento para la litiasis en el riñón izquierdo que recibió fue tardío e ineficiente, lo que llevó al empeoramiento de su condición hasta la pérdida de su riñón. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Para esta Cámara, el análisis de la prueba realizada por las juzgadoras es claro, integral, preciso y correcto. La pericial concluyó que: “el manejo médico-quirúrgico recibido ha sido adecuado, indicado y oportuno, apegado a las normas y procedimientos establecidos para la buena práctica del arte y la ciencia médica”. Lleva razón el Tribunal al afirmar que las declaraciones de los testigos y la pericia de la medicatura forense son contestes en sostener que la atención brindada fue acorde a la realidad del paciente y a la situación particular que tenía debido a la condición médica que le fue tratada y las demás situaciones de salud que tenía asociadas.  Ni en el proceso, ni ahora en el recurso, se han traído probanzas que desacrediten aquellas pruebas ni las conclusiones a las que se llega a partir de estas. El reproche se sustenta en una disconformidad argumentativa que carece de prueba que respalde la teoría del caso que pregona una atención médica incorrecta.


Descriptor:  Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del recurrente.

 

Voto 349-F-2025

Descriptor: Acto administrativo / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Acto complejo / Concepto y alcance.
Resumen: En el presente asunto, se está ante un acto complejo donde intervino un órgano ministerial y un ente descentralizado, por lo que le corresponde al Consejo de Gobierno declarar la lesividad de los actos administrativos adoptados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal de Trabajo Sección II, quien intervino como jerarca impropio en apelación, revocando lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y otorgando la exoneración de una contribución especial (artículo 34.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Legitimación / Legitimación / Representación legal 
Restrictor:  Derecho subjetivo - interés legítimo / Lesividad / Concepto y alcance 
Resumen: El Consejo de Gobierno (norma 21 Ley General de la Administración Pública) declaró lesivo un acto complejo donde intervino la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y el Tribunal de Trabajo Sección II. Nótese, el proceso de lesividad fue interpuesto por el Estado a través de la Procuraduría General de la República (normas 1 y 3 Ley 6815), sin la intervención de JUPEMA, lo cual resulta conforme a derecho, al no derivar problema de legitimación o integración de la litis consorcio activo necesaria, toda vez que el acto que otorgó la exención (declarado lesivo), además de haber agotado la vía, emanó de una instancia del Ministerio de Trabajo. Por ende, la Administración ejerció el mandato 10.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dice: “La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos”. El Estado es el autor de las conductas formales que se impugnan en este proceso de lesividad, de ahí que se aplica el precepto 34.3 ibídem.


Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Prescripción 
Restrictor:  Distinción acto efecto continuado y el instantáneo /  Exoneración tributaria / Suspensión del plazo.
Resumen: Conforme al mandato 47 de la Ley 7293, la emisión del acto exoneratorio en favor del demandado suspende el plazo de prescripción para la determinación y el cobro de los tributos inicialmente dispensados. En otras palabras, queda suspendido este plazo para casos en que la Administración reclame el cobro de los tributos que en su momento haya exonerado. Por ende, resulta irrelevante analizar si los actos declarados lesivos son de efecto inmediato o continuado.


Descriptor: Pensión y jubilación 
Restrictor:  Contribución especial / Exoneración tributaria.
Resumen: Los artículos 9 y 12 de la Ley 7268 dispusieron sobre la opción del funcionario que postergue su jubilación hasta por un período de siete años, de mejorar el monto, así como la excepción a una contribución especial, respectivamente. Empero, el ordinal 1 de la Ley 7531 derogó el texto de la Ley 7268 y reformó la Ley 2248; pero mantuvo los derechos adquiridos bajo el régimen de pensiones de las leyes 2248 y 7268 (cardinal 2), salvo en lo referente a las cotizaciones (ordinales 70 y 71). Lleva razón el Tribunal al estimar que los actos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Dirección Nacional de Pensiones , que otorgaron al demandado la exención de la contribución especial, son contrarios a derecho, por haber concedido este beneficio cuando se encontraba derogado desde el 13 de julio de 1995, fecha cuando entró en vigencia la Ley 7531. En otras palabras, el derecho a la exoneración por postergación ya no se encontraba vigente, de ahí su improcedencia.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor:  Nexo causal.
Resumen: El casacionista alega preterición de prueba para acreditar el daño moral que se le causó con la presentación de un proceso de lesividad; lo cual estima esta Cámara irrelevante, pues se determinó que el Estado al declarar la lesividad de los actos objeto de examen e interponer el proceso de lesividad, actuó en cumplimiento de un deber legal, es decir, se trata de una conducta legítima y normal, lo cual descarta la existencia del elemento antijuricidad de base, necesario a fin de establecer un nexo causal. Por ende, ante la clara juridicidad de esta conducta, se debe descartar el daño reclamado.


Descriptor: Desistimiento / Costas / Pretensión 
Restrictor:  Concepto y alcance / Desistimiento / Concepto y alcance 
Resumen: El proceso contencioso administrativo actual es flexible, pues permite la modificación de las pretensiones durante la audiencia preliminar y aún en el juicio oral (artículo 95 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ejemplo de ese carácter lo brinda el numeral 197 ibídem, que permite desistir de la demanda o alguna de sus pretensiones, sin que ello genere el pago de costas. Ergo, la modificación o desistimiento de alguna de las pretensiones antes o durante la audiencia preliminar constituye una facultad del accionante.

En igual sentido,  ver las resoluciones 140-F-2025, 351-F-2025, 352-F-2025, 356-F-2025 y 357-F-2025.

 

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