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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 7-F-2025

Descriptor: Prueba 
Restrictor: Peritaje 
Resumen: Los informes tienen como objetivo auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos. Más que verdades absolutas que sustituyan su criterio, su contenido objetivo y científico no limita la labor de apreciación. Su propósito es orientarlo, aportándole elementos que le permitan apreciar las circunstancias indispensables para la decisión que debe adoptar. Apartarse de un criterio técnico y justificar el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba. Ver resoluciones 43-2007, 282-2014 y 2372-2020 de la Sala Primera. No lleva razón la casacionista al justificar el agravio con base en la imposibilidad que tiene la persona juzgadora en efectuar un análisis propio y derivar en una conclusión distinta a la de los testigos e informes técnicos aportados por la actora.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: Al no combatir los argumentos dados por el Tribunal, el reproche resulta inútil para efectos de variar lo resuelto en el fallo; por lo que se rechaza. Ver resoluciones 197-2018 y 1426-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: No encuentra esta Cámara que el fallo haya incurrido en el vicio de quebranto a normas de fondo, por error de derecho en la apreciación de la prueba técnica; siendo además que no rebatió las explicaciones detalladas del Tribunal, limitándose a reprochar su inexistencia; de modo que se deniega la censura.


Descriptor: Principio lo accesorio sigue lo principal / Sanción tributaria / Determinación tributaria 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Al ser accesorio del primero, por tratarse de la sanción como resultado de un procedimiento determinativo principal impuesta al tenor del numeral 81 del Código Tributario, al subsistir el criterio determinativo, la sanción correría la misma suerte. Coincide esta Cámara con el fallo impugnado que en materia tributaria existe una innegable vinculación entre la fase determinativa y la sancionatoria del procedimiento, de modo que la información recabada y el análisis efectuada en la primera, da paso y es base fundamental de la segunda. Por la complementariedad de ambos procedimientos, uno justifica el otro y se entrelazan, dado que la determinación produce los insumos para la sanción, última que genera el efecto disuasivo que se busca en el ejercicio fiscalizador sancionatorio.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerar al perdidoso litigante temerario o de mala fe. Ver resoluciones 1029-2018, 1318-2023, 2399-2023 y 156-2024 de la Sala Primera. La regla general es la imposición de las costas al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. La contraparte se vio obligada a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija los supuestos para relevar a la parte de esa obligación patrimonial. Empero, cuando se ha hecho una indebida aplicación de estas excepciones, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo de la persona juzgadora, es decir, tiene la obligación de motivar su condena únicamente cuando aplica alguno de los supuestos de exoneración, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. A criterio de esta Cámara, no se incurrió en el quebranto del citado numeral al imponer el pago de las costas a la parte vencida.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 189-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Prueba 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Sentencia 
Resumen: Se presenta prueba para mejor resolver (pmp). La primera corresponde a la sentencia recurrida, la cual no constituye una prueba en sí misma, además de que forma parte del expediente. La segunda es un acta notarial el cual, aunque fue elaborada con posterioridad a la interposición de la demanda y al debate, contiene una relación de hechos acaecidos con anterioridad a la presentación de dicha demanda. Se trata de un documento que pudo haberse solicitado al notario con antelación a la interposición de la acción y que debió ser aportado junto con el escrito inicial (norma 35.1.6 Código Procesal Civil). Esto resulta relevante en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la contraparte, quienes contestaron la demanda sin tener conocimiento de la existencia de dicho documento. Por otro lado, únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria o indispensable -de carácter restrictivo y excepcional- para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. En la etapa de juicio, se ofreció como pmp a un notario. Empero, el Tribunal la rechazó; decisión que no fue impugnada por el casacionista en esa ni en esta instancia.


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Indicio 
Resumen: La prueba indiciaria, conforme al numeral 41.5 del Código Procesal Civil, debe ser apreciada en su conjunto y en conexión con los demás medios probatorios disponibles.


Descriptor: Contrato de compra venta 
Restrictor: Demostración 
Resumen: Conforme el cardinal 1049 del Código Civil, para la validez del contrato de compraventa se requiere un acuerdo expreso de voluntades sobre la cosa y el precio. En la especie, el cheque titulado “abono a la compra de hotel” y pago de cuota a un banco, no demuestra, por sí solo, la existencia de este acuerdo en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva 
Resumen: Dentro de los requisitos de la causal de fondo sobre errores de apreciación probatoria, es indispensable indicar con claridad el medio de prueba sobre el cual recae el error, la norma de valoración supuestamente infringida, la modificación que se solicita respecto del elenco de hechos relevantes (probados e indemostrados), así como el efecto que ello tendría en la subsunción de la norma sustantiva aplicable. Ver resolución 1009-2024 de la Sala Primera. Se alega desatención del fallo en relación con la prueba testimonial del demandado y de otros testigos; sin precisar en el recurso a cuál de los múltiples testigos se hace referencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El argumento del Tribunal sobre la aplicación del precepto 351 del Código Procesal Civil derogado, no fue rebatido por el casacionista, lo que convierte sus alegatos en una casación inútil, toda vez que el fundamento medular de la sentencia, relativo a la forma de probar la existencia de un acuerdo de compraventa de un inmueble, permanece incuestionado.


Descriptor: Contrato de transacción / Prueba / Principio de prueba por escrito
Restrictor: Concepto y alcance / Principio de prueba por escrito / Concepto y alcance
Resumen: Sobre la valoración de la prueba vinculada al supuesto ofrecimiento de una indemnización, las personas juzgadoras indicaron que el documento presentado no estaba firmado por los demandados; por lo que carece de validez jurídica. Esta valoración encuentra sustento en los numerales 351 del Código Procesal Civil y 1370 del Código Civil, último que exige que las transacciones cuyo valor supere los 250 colones consten por escrito. Ergo, esta Sala coincide con el A quo al estimar que, al carecer el documento de las firmas de los demandados, no se puede considerar que en él se refleje su voluntad.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: En cuanto a la solicitud de testimoniar piezas por presunto falso testimonio, resulta improcedente ordenarla, pues su contenido no puede ser objeto de análisis. No obstante, si la interesada desea acudir a esa vía, tiene la posibilidad de certificar el expediente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 304-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada / Daños y perjuicios 
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, cabe recordar que, en procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. La labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 383-2019, 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el subjetivo puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. 


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y la falta de atención médica, en particular, los conceptos de urgencia, acto consentido y justica restaurativa. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al poner en lista de espera al amparado, quien padece de próstata inflamada y obstruida, sin fecha cierta para su cirugía. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone una situación imperiosa de atender al amparado (urgencia), más aún, tratándose de un adulto mayor. Por otro lado, refiere la casacionista que se dio una justicia restaurativa. Empero, de los artículos 1 y 2 de la Ley 9582 se deduce que la justicia restaurativa no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Por otro lado, esos años en una lisa de espera para que se le realizara la intervención quirúrgica que necesitaba, no pudiendo efectuar su oficio de agricultor de la mejor manera, aunado a su edad, efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre su estado de salud, para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional para obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. Finalmente, no se advierte vicio en el hecho de que la persona juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo, con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Tampoco, en que, a partir de esa circunstancia, haya ponderado la procedencia del daño moral subjetivo, el que no amerita de prueba directa, sino que se colige a la luz de la experiencia y el correcto entendimiento humano. En virtud de ello, es criterio de la Sala que el monto otorgado es razonable y proporcional con el menoscabo sufrido.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 358-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Vista o audiencia  
Resumen: Los argumentos y conclusiones de la parte disconforme con respecto a los yerros reclamados cuentan con una claridad suficiente como para ser atendidos y resueltos, sin que se aprecie necesaria la audiencia oral. Dicha audiencia no está prevista para ampliar el recurso, sino para que las cuestiones ya planteadas sean debatidas a viva voz, en concurrencia de las partes con el órgano decisor, siempre y cuando este lo estime pertinente para obtener mayor claridad, precisión o una mejor comprensión de aquellos asuntos cuyas características particulares lo ameriten, como asuntos que revisten una complejidad especial o cuando se realiza excepcionalmente algún señalamiento probatorio. Así las cosas, su señalamiento procede siempre y cuando el órgano casacional lo estime pertinente (numeral 142.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, se rechaza la solicitud planteada.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso 
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa 
Resumen: Análisis sobre la indefensión de la parte como causal procesal de casación (cardinal 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). La situación en estudio no se cataloga como irregular ni causa indefensión. Como acto reglado, sobre la defensa de caducidad declarada, fue alegada desde la contestación de la demanda y se le dio audiencia por tres días hábiles a la actora, quien incluso replicó y se refirió a esa excepción, brindándosele la oportunidad de ofrecer contraprueba (numeral 70.1 ibidem).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Tratándose de motivos de casación por razones procesales, es indispensable que la parte legitimada haya pedido la rectificación del vicio en el momento procesal oportuno y agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto.


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma / Principio de cnservación del acto 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Tocante a los principios de la no nulidad por la nulidad misma y conservación de los actos, no podrá declararse la nulidad en los siguientes supuestos: 1. Si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin para el que estaba destinado. 2. Si quien la pide es la parte que concurrió a causarla o no ha sufrido perjuicio por la violación. 3. Cuando sea posible la subsanación o se hubiera dado el enmiendo del acto defectuoso. Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad se procurará evitar la eliminación innecesaria, pérdida o repetición de actos o etapas del proceso.  Ver resoluciones 239-2012 y 179-2015 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: En cuanto al régimen anulatorio de los actos administrativos, en particular, el principio de intangibilidad de los actos propios (numeral 34 Constitución Política), la Administración tiene vedado anular por sí misma los actos que emita y declaratorios de derechos subjetivos a favor del administrado que hayan alcanzado firmeza, siendo el proceso de lesividad o el procedimiento administrativo de declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta las vías adecuadas para alcanzar su anulación.


Descriptor: Acto administrativo / Caducidad de la acción / Caducidad de la acción 
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Lesividad 
Resumen: La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano aprobó un porcentaje adicional al salario del demandado por dedicación exclusiva y una suma mensual por gastos de representación personal. Posteriormente consideró su improcedencia, ordenó cesar dichos pagos y recuperar los dinerarios cancelados. En proceso de lesividad, solicitó la nulidad absoluta de los acuerdos. Empero, el Tribunal acogió la excepción de caducidad y declaró inadmisible la demanda, por estimar que transcurrió el plazo legal para emitir la declaratoria de lesividad y la interposición de la acción. Esta Sala considera, los actos que se pretenden anular tienen efectos continuados hasta el momento en que se suspendió el pago; por lo que se confirma el criterio del Tribunal, ya que la Administración dejó transcurrir el plazo de un año que tenía para declarar la lesividad del acto, desde que cesaron sus efectos (precepto 34.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Medida cautelar 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: En el presente asunto, no se dictó resolución que estableciera una medida cautelar, ni se analizaron aspectos atinentes a esta materia: apariencia de buen derecho, peligro en la demora, caución, proporcionalidad, razonabilidad, accesoriedad e instrumentalidad de la decisión, ni hubo razonamiento de idoneidad o temporalidad de esa determinación. La decisión adoptada de ordenar el cese de los pluses salariales al demandado per se carece de característica estructural de instrumentalidad de toda medida cautelar, entendida como aquella relación de subordinación con la resolución definitiva cuya efectividad se garantiza provisionalmente mediante una medida cautelar. Ver resolución 1834-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Corresponde a la recurrente sufragar las costas generadas con su ejercicio, pues no aprecia esta Cámara le haya asistido un motivo suficiente para recurrir (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 360-F-2025

Descriptor: Demanda / Causa de pedir / Principio iura novit curia 
Restrictor: Fijación de hechos / Concepto y alcance / Concepto y alcance  
Resumen: En la demanda, la parte actora no está obligada a citar correctamente el derecho en que funda su pretensión. Solo requiere que exponga los hechos en los que basa su reclamo y que formule de manera clara y precisa lo que solicita (la pretensión). En el sistema jurídico costarricense, de tradición civilista, se sigue el principio de iura novit curia, que significa "el juez conoce el derecho". Esto implica que el juez tiene la responsabilidad de aplicar el derecho correcto a los hechos presentados, aunque la demandante no haya citado correctamente las normas legales. El juez tiene el deber de conocer y aplicar la ley de manera correcta, independientemente de los errores o imprecisiones en la cita del derecho por parte de los litigantes. De tal manera, en una demanda, la exposición de los hechos es crucial. Los hechos constituyen la base sobre la cual se construye todo el caso. Los hechos proporcionan el contexto y la base fáctica sobre la que se sustenta la pretensión de la accionante. Sin una exposición clara y detallada de los hechos, es difícil que el juez entienda la naturaleza del reclamo. Los hechos expuestos en la demanda guían el proceso de presentación de pruebas. Es a partir de los hechos que las partes deben presentar evidencia que los respalde y que convenza al juez de la veracidad de su reclamo. De tal manera, el juez puede y debe hacer una inferencia a partir de los hechos expuestos en la demanda para determinar el derecho aplicable. En la especie, bien hizo el Tribunal al inferir de los hechos de la demanda que lo requerido por la actora era que se declarara una responsabilidad objetiva de la institución demandada por un funcionamiento anormal, con base en el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, norma en que la accionante bien citó como fundamento de su pretensión.


Descriptor: Daño / Responsabilidad 
Restrictor: Daño moral / Responsabilidad objetiva
Resumen: La actora requería ser operada por un problema en su tubillo izquierdo (artrodesis artroscópica). Empero, la Caja Costarricense de Seguro Social la puso en lista de espera. Al transcurrir más de seis años sin que se le practicara la cirugía, acudió a la atención médica privada.  En la presente demanda por responsabilidad civil objetiva en contra de la entidad, la demandante solicitó el pago por daño material (gastos), intereses legales, daño moral y las costas. El Tribunal declaró con lugar la demanda. En criterio de esta Sala, el no someter a una persona a una operación en un plazo razonable efectivamente puede producir un daño moral subjetivo, debido a la negligencia o demora en recibir la atención médica adecuada. La espera prolongada para una operación necesaria, según la experiencia, puede generar una gran cantidad de estrés, ansiedad, angustia, desesperación y frustración en el paciente. La incertidumbre sobre su salud y el miedo a posibles complicaciones pueden tener un impacto significativo en su bienestar emocional. Su calidad de vida se ve gravemente afectada por la espera prolongada. La incapacidad para realizar actividades diarias, trabajar o disfrutar de la vida debido a una condición médica no tratada puede contribuir a dicha lesión moral. El acceso a la atención médica en un plazo razonable es considerado un derecho humano fundamental. Su demora injustificada puede conculcar la dignidad y los derechos del paciente. En la especie, es innegable que la accionante sufrió un daño moral que debe ser compensado, tal y como lo estableció el Tribunal; monto otorgado que esta Cámara considera razonable y proporcionado.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La excepción de esta condena solo procede cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, consideró el Tribunal, no existe motivo para aplicar dichas excepciones y quebrar el postulado de condena al vencido; criterio que avala esta Sala. No es cierto que hubo vencimientos recíprocos. Tampoco que los montos reclamados no fueran razonables. Lo peticionado por daño moral subjetivo se acerca a lo reconocido en la jurisprudencia de esta Cámara. En todo caso, se trata de montos que no comprometen la estabilidad financiera y el servicio de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de la parte que lo promovió.

 

Voto 362-F-2025

Descriptor: Contrato de seguro 
Restrictor: Prueba / Reticencia o falsedad en la declaración
Resumen: El asegurado tuvo un accidente de tránsito al precipitarse en un precipicio. Por su parte, el Instituto Nacional de Seguros (INS) declinó su reclamo achacándole declaraciones falsas e inexactas, incumplimiento del deber de dar aviso del accidente y conducción bajo los efectos del alcohol. En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar el incumplimiento del INS sobre el contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles; ordenó el pago de la indemnización de la ejecución de la póliza a favor del accionante, intereses moratorios, daño moral y las costas del proceso. Esta Sala aprecia, conforme los cardinales 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y 9.t de las Condiciones Generales del Contrato de Seguros, que en este caso no se realizó prueba en sangre para determinar los supuestos niveles de alcohol ingeridos por el actor, sino que el INS fundamenta la declinatoria del reclamo en testimonial y documental que, a lo sumo, podrían constituir prueba indiciaria del consumo de alcohol por parte del asegurado, pero no prueba fehaciente de que presentara un estado de intoxicación aguda -premisa establecida por el contrato como causal de exclusión de cobertura-. Tampoco acreditan que el accionante estuviese inhibido en su capacidad de actuar o que tuviera alteraciones en sus condiciones físico-motoras y/o mentales. Consecuentemente, tal cual lo indicó el Tribunal, no existe probanza de que una presunta condición de etilismo del conductor haya sido la causa eficiente del accidente.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En este proceso, pese al conocimiento de la ley que rige en esta materia, y las condiciones particulares y generales del contrato de seguros, el Instituto Nacional de Seguros no demostró todas las circunstancias requeridas para dar pie a la exclusión de la cobertura, con lo cual, aprecia esta Sala, su defensa no se ajusta a los datos objetivos constantes en el expediente. Por consiguiente, la condena en costas se encuentra ajustada a derecho.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el demandado, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 379-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Daño moral subjetivo (frustración, estrés, angustia, desánimo y otras manifestaciones emocionales asociadas al sufrimiento) por la espera de pacientes para la prestación de servicios de salud (citas médicas, intervenciones quirúrgicas, exámenes en sus distintas formas), la categorización como prioritaria o urgente de un servicio de esta naturaleza, desde ninguna perspectiva permite justificar que las personas usuarias queden sometidas a largas listas de espera de meses y años. La naturaleza pública del servicio público de salud implica su prestación con apego irrestricto a los principios de eficiencia y eficacia, regularidad y continuidad. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, quien fue diagnosticada con lumbociática, por lo que se le prescribió una electromiografía agendada en un plazo excesivo e irrazonable; resultado que se requiere para una cita en el servicio de neurocirugía que se encuentra en lista de espera. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, no se ha comprobado que su situación fuera de extrema urgencia o que el transcurso del tiempo hubiese puesto en peligro su vida. Tampoco que el estar en una lista de espera (sin fecha cierta) para realizar una cirugía le haya generado alguna complicación en el desarrollo normal de su vida cotidiana. En ese sentido, se echa de menos circunstancia que cualifique la situación de la ejecutante y permita entender una afectación anímica, por lo que deviene improcedente otorgar una indemnización.

 

Voto 380-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera), en particular, los términos de urgencia y acto administrativo consentido. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por haber violentando el derecho a la salud del amparado, quien fue diagnosticado de una hernia inguinal y puesto en lista de espera indefinida para su cirugía. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone una situación imperiosa de atender al amparado (urgencia). Por otro lado, refiere la casacionista que se dio una justicia restaurativa. Empero, de los artículos 1 y 2 de la Ley 9582 se deduce que la justicia restaurativa no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Por ende, la prestación del servicio en sí no puede ser considerada una reparación del daño causado. Por otro lado, el ejecutante paga por el servicio que le da la CCSS. El estar ese tiempo en una lista de espera para que se le realizara la operación que necesitaba, efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre su estado de salud, para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional con el fin de obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. Finalmente, no se advierte vicio en el hecho de que la persona juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo, con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Tampoco, en que, a partir de esa circunstancia, haya ponderado la procedencia del daño moral subjetivo, el que no amerita de prueba directa, sino que se colige a la luz de la experiencia y el correcto entendimiento humano. En virtud de ello, es criterio de la Sala que el monto otorgado es razonable y proporcional con el menoscabo sufrido.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera de ese pago en varios supuestos (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el ejecutante tuvo razón para interponer el presente proceso y, desde luego, a recibir las costas generadas con su ejercicio.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe imponerse a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

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