
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 39-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo y los supuestos de su ausencia. Ver resoluciones 184-2009, 2344-2009, 475-2013 y 995-2019. En el fallo impugnado, el Tribunal se limitó a transcribir segmentos de dos resoluciones emitidas por la Sala Primera y precisó que “en casos como el de estudio, no existe responsabilidad del Estado Juzgador”; sin examinar el caso concreto, al porqué considera que no existió absolutoria por certeza de inocencia. No detalló la razón por la cual este caso es similar o idéntico al del antecedente que citó textualmente. Simplemente citó al antecedente de la Sala y mencionó de forma superficial que el presente se resuelve con igual criterio, sin detenerse en las alegaciones de las partes. En consecuencia, se declara con lugar el recurso y se ordena el reenvío del expediente al Tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a derecho (ordinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 190-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Causa de pedir
Resumen: En criterio de esta Sala, la forma confusa y contradictoria en que el Tribunal se pronunció sobre las pretensiones y su causa de pedir en contraste con las mismas circunstancias fácticas que dio por demostradas, hace persistir la controversia (no resuelve el conflicto que le fue planteado), torna en ininteligible la parte dispositiva e imposibilita su ejecución. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación formulado. Se anual el fallo recurrido (norma 69.8 Código Procesal Civil) y ordena el reenvío al Tribunal para que dicte conforme a derecho, pues el yerro procesal verificado (contradicción en la fundamentación que conlleva a su vez a incongruencia) no puede ser subsanado por esta Cámara, en respeto del derecho fundamental que asiste a ambas partes a recurrir.
Voto 233-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como motivo de casación procesal, en concreto, sus supuestos (artículo 69.2.6 Código Procesal Civil). Para esta Cámara, de una simple confrontación de las pretensiones formuladas por las partes y del dispositivo de la sentencia, resulta incuestionable que el Tribunal incurre en una evidente incongruencia en el fallo impugnado (extra petita), al resolver extremos no sometidos a contradicción. Véase, concedió más de lo peticionado y fundamentó su decisión en una figura jurídica (pérdida de oportunidad) ajena al objeto del proceso, lo que constituye una clara vulneración a las reglas procesales y a los derechos de la demandada. Por consiguiente, se casa el fallo combatido por la accionada y se ordena el reenvío al Tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.
Voto 296-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: A pesar de la deficiencia en el planteamiento recursivo por mezclar en ambos embates recursivos un argumento transversal asociado a una casación por razones procesales, junto con planteamientos por razones sustantivas, la Sala encuentra en el primer cargo un sentido tangencial, mientras que el segundo se interpreta como de mayor reproche, porque se hace un esfuerzo impugnativo mayor y más completo. Por ello, se interpreta el recurso como de naturaleza sustantiva.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La imposición de las costas, incluso de oficio, por el sólo hecho de serlo, se observa correctamente fundada al basarse en el fundamento jurídico aplicable (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la mención a echarse de menos alguna razón eximente de esa carga. Para quien juzga, la obligación de fundamentar se impone cuando exonera de esa obligación resarcitoria. De esta manera, la vencedora podrá conocer la razón jurídica por la cual su contraparte vencida no le resarcirá los costos que aquella haya debido asumir para defender sus intereses en el proceso judicial. En la especie, la decisión de condenar al Estado al pago de las costas del proceso de ejecución resulta debidamente justificada.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Análisis sobre el plus petitio y la exoneración del pago de las costas (ordinal 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1047-2015, 282-2020, 1254-2022 y 987-2023 de la Sala Primera. El presente caso se caracteriza por la decisión indemnizatoria integrada con parámetros tasados (costas personales según el Decreto de Honorarios vigente al interponerse el recurso de amparo), y de estricto arbitrio judicial (daño moral subjetivo). Así, este último rubro descarta la concurrencia de un plus petitio en la pretensión de la demanda de ejecución, por cuanto su decisión se encuentra sujeta al criterio jurisdiccional sobre su existencia y justipreciación según se desprenda por sí mismo, ergo, in re ipsa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con la imposición de las costas causadas con su ejercicio a cargo de quien lo promovió (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 341-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aprecia esta Cámara, la causal correcta a impugnar no es una falta de motivación en el fallo, sino la posible existencia de un vicio de incongruencia. En ese tanto, siempre que se cumplan con los requisitos formales para el planteamiento del agravio, esta Sala tiene la facultad de reconducir o bien reformular la censura en el sentido correcto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de falta de motivación de la sentencia; incorrección que no ocurre en este caso. El Tribunal, aunque no de manera prolija, sí motivó con claridad la sentencia y no considera esta Cámara que haya oscuridad en los planteamientos esbozados por los sentenciadores.
Descriptor: Incongruencia / Recuro de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Análisis sobre los supuestos del vicio de incongruencia. Ver resolución 12-2013 de la Sala Primera. Advierte esta Sala, el Tribunal resolvió de forma escueta sobre la prescripción en el caso de reajuste de precios. Tampoco hizo referencia ni sustanciación a partir de cuando debía empezar a correr la prescripción. Por ende, el vicio acusado acaece tal y como se reclama. Es evidente el quebranto al derecho de defensa ocasionado a la objetante, al desconocer el abordaje y criterio del Tribunal en lo tocante a la postura que esgrimió oportunamente. Por ende, se declara con lugar el recurso de la actora. Se anula el fallo traído a casación y ordena el reenvío al Tribunal de origen para que proceda a dictarse conforme a derecho.
Voto 367-F-2025
Descriptor: Contrato / Contrato / Excepción
Restrictor: Incumplimiento contractual / Resolución contractual / Contrato no cumplido
Resumen: Tratándose de contratos bilaterales (tienen fuerza de ley entre las partes, según la norma 1022 del Código Civil), ante un incumplimiento de la contraparte, la cumpliente tiene la posibilidad de pedir la ejecución forzosa del contrato o su resolución (ordinal 692 Código Civil). Además, dentro de una negociación con prestaciones recíprocas, el contratante que viene cumpliendo la obligación puede dejar de cumplir si su contraparte no cumple, amparándose en la excepción de non adimpleti contractus. Ver resoluciones 80-1993 y 624-2017 de la Sala Primera. En el presente asunto, la Sala declara parte incumpliente a la demandada. Por consiguiente, se declara la resolución de los contratos en estudio.
Descriptor: Daños y perjuicios
Restrictor: Demostración
Resumen: Tocante a los daños y perjuicios alegados, concuerda esta Cámara con el Tribunal de que no existe prueba que sustente lo peticionado. Tampoco resulta suficiente citar, como se hace en el recurso de casación, que la declaración de un testigo es prueba de los daños y perjuicios, pues para desacreditar lo señalado en la sentencia, se debe indicar con suficiente claridad y precisión aquellos que estarían demostrados con la prueba citada y las razones de tal apreciación.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La falta de contestación de la demanda que genera la rebeldía no supone que la demanda deba ser acogida, ni exonera a los juzgadores de analizar bajo las reglas de la sana crítica, las pruebas traídas a los autos para sustentar tanto la teoría del caso como el otorgamiento de las pretensiones.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: No es de recibo la tesis del casacionista de que los daños y perjuicios debieron otorgarse en abstracto, puesto que en el establecimiento de la demanda estos fueron enmarcados de forma precisa y no pretendidos de forma general, por lo que fueron analizados de forma concreta y no se logró determinar su existencia ni el nexo causal con el incumplimiento contractual, por lo que su reconocimiento resulta improcedente.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por ser la vencida en este proceso.
Voto 408-F-2025
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia y sus supuestos. Se reprocha incongruencia por infra petita, debido a que el Tribunal no se refirió a todos y cada uno de los extremos debatidos en la demanda y la réplica de la contrademanda. Para esta Sala, el Tribunal omitió un criterio de valor respecto de las argumentaciones esbozadas por la actora-reconvenida. Únicamente refiere que no tiene asidero su postura. No hay un desarrollo sobre sus razonamientos, omisión que la coloca en un estado de indefensión; al no resolver todos los aspectos sometidos a debate (artículo 61.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso de casación ante el vicio procesal de incongruencia. Se anula el fallo cuestionado y ordena su reenvío para que se fundamente conforme a derecho (numeral 61.2 Código Procesal Civil). Si bien, el numeral 69.8 ibidem establece la posibilidad de que esta Sala subsane vicios procesales, no es posible en la especie. Resulta indispensable que el asunto retorne al órgano jurisdiccional, pues de resolverse la omisión en esta sede, se emitiría criterio en única instancia sobre una parte del fondo del asunto, lo cual veda la posibilidad de ambas partes de procurarse una revisión ulterior de la decisión jurisdiccional. Por ello, se dispone el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Voto 588-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Nulidad / Contrato / Integralidad del ordenamiento
Restrictor: Concepto y alcance / Nulidad absoluta / Nulidad / Concepto y alcance
Resumen: Las acciones privadas que lesionen el orden público están sometidas a control legal de la autoridad jurisdiccional (mandato 28 Constitucional). En una controversia de orden patrimonial disponible, en la que se detectan elementos que rebasan los linderos del Derecho Privado, corresponde a las personas juzgadoras aplicar la integralidad del ordenamiento para determinar si un contrato que reviste -también- elementos de Derecho Público, es válido, exigible y coercible en los términos reclamados por los particulares. En plena congruencia con lo señalado, el numeral 837 del Código Civil dispone la posibilidad de emitir una declaratoria oficiosa de nulidad de un acto o contrato si los motivos que dan cuenta de la invalidez obran en el proceso; consideración que no se constriñe a puros aspectos civiles o privados. En el presente proceso ordinario civil sobre un posible incumplimiento contractual, el Tribunal tuvo por demostrado que el demandado es concesionario de una placa de taxi sobre un vehículo y que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento que permitía al actor explotarlo y manejarlo. Consideró indemostrado que el contrato contase con el visto bueno del Consejo de Transporte Público (CTP en adelante). En sus consideraciones estimó aplicable la Ley 7969, que norma ese servicio público. Declaró sin lugar la demanda y dispuso la nulidad del contrato con base en los artículos 19 y 631 del Código Civil. En casación, el demandante alega incongruencia al estimar que la consideración del negocio como una cesión de la concesión no fue propuesta por las partes, se excedió la competencia al aplicar normas de derecho público y la ineficacia declarada no fue pedida por ninguno de ellos. Estima la Sala, el derecho a explotar una placa de taxi no es de libre negociación. Cualquier acto de disposición al respecto precisa, para su validez, de la autorización del CTP y sin él estaría viciado de imposibilidad legal, lo que conduce a la ineficacia del acuerdo (disposiciones 627 y 631 ibidem) y que orillaba al Tribunal a pronunciarse de oficio en esos términos (canon 837 ibidem); lo cual no supone incongruencia, pues dicho análisis era obligado para examinar la pertinencia de las pretensiones formuladas. Ver resolución 1271-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Principio dispositivo / Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materias donde el principio dispositivo es la norma que inspira los derechos disputados, la autoridad jurisdiccional no ha de rebasar los linderos fijados por los hechos, pretensiones, ni el derecho invocado por las partes, pues de hacerlo podría vulnerar la garantía constitucional de defensa establecida en beneficio de los justiciables. Sin embargo, al mismo tiempo, en la autoridad jurisdiccional recae la labor constitucional de aplicar el Derecho, es decir, el Ordenamiento considerado en su conjunto e integralidad (cardinales 154 Constitución Política y 2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Descriptor: Concesión
Restrictor: Transporte público de personas
Resumen: El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi es considerado como un servicio público (ordinal 2 Ley 7969). El Consejo de Transporte Público lo otorga mediante concesión administrativa, previo cumplimiento de una serie de requisitos. Se trata de un derecho de explotación de carácter personalísimo. Ver resolución 1525-2012 de la Sala Primera. Su cesión a favor de un tercero, sin autorización de esa dependencia, provoca su cancelación (norma 40.c ibidem).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Corresponde a la recurrente asumir las costas generadas con el ejercicio de esta instancia procesal (ordinales 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 655-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En resolución oral, el Juez rechazó la solicitud de cambio de testigo como la declaración jurada de un señor. Además, tuvo por desistido ese testimonio. Contra esa decisión, la ahora impugnante no planteó recurso de revocatoria (mandato 66 Código Procesal Civil). Así, al no haber agotado dicho remedio, se deniega el cargo (norma 69.2, párrafo final, ibidem). Por otra parte, un agravio es absolutamente genérico, porque no precisa en qué consiste la variación de la causa petendi ni cuáles de sus pedimentos quedaron sin resolver; se limita a indicar que el Tribunal omitió analizar todos los extremos, sin identificar puntualmente a qué se refiere. Asimismo, menciona los principios de razonabilidad y proporcionalidad y los preceptos constitucionales 39 y 41, lo que corresponde a un vicio sustantivo, sin concretar normativa infra constitucional de fondo inobservada. Por esta mezcla y falta de profundidad, se deniega el reparo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En criterio de esta Cámara, la sentencia exhibe una argumentación oscura, enmarcándose en el yerro procesal del precepto 69.2.4 del Código Procesal Civil, sea por ausencia o contradicción grave en la fundamentación. Por consiguiente, se declara con lugar el recurso de casación formulado. Conforme el numeral 69.8 ibidem, con el fin de no emitir un pronunciamiento en única instancia que negaría a las partes de su derecho a recurrir, se ordena el reenvío del proceso para que el Tribunal dicte sentencia conforme a derecho.
Voto 709-F-2025
Descriptor: Prueba / Prueba / Recurso de casación / Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Prueba trasladada / Testimonial / Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Reenvío
Resumen: Análisis sobre el traslado de prueba. Ver resoluciones de la Sala de Casación 38-1973 y 71-1983; 108-1990, 368-2000, 30-2001, 606-2002 y 877-2005 de la Sala Primera. La sentencia recurrida utiliza declaraciones de imputados dentro de una causa penal, que no son sujetos procesales dentro de este asunto, obtenidos de la certificación judicial de la prueba documental aportada por la actora. De ahí que la información que contiene esas piezas no encuadra dentro de las particularidades que debe tener la prueba trasladada de aquella causa penal, para que sea utilizada como prueba, para sustentar en parte el primer hecho probado de este proceso ordinario, que resulta medular en la fundamentación del fallo. Importa acotar que una declaración de imputado dentro una causa penal, no corresponde a prueba testimonial o de otra índole, en tanto se considera atañen a un medio de defensa contra la imputación de cargos que dentro de ese proceso penal se formularon. Ergo, se evidencia una contradicción en la fundamentación fáctica del fallo, correspondiendo a una infracción procesal (ordinal 69.2.1 Código Procesal Civil (CPC en adelante)), por grave afectación al debido proceso (numerales 39 y 41 Constitución Política), en relación con el derecho de defensa de la demandada. En tanto incide en el elemento fáctico que da sustento a la decisión jurisdiccional; en este caso, declaraciones de sujetos que no figuran como partes en este proceso ordinario, vulnerando o transgrediendo el cardinal 41.4.9 del CPC. Por ende, se acoge la censura. Se casa la sentencia impugnada y ordena su reenvío al Tribunal para que se falle nuevamente conforme a derecho (norma 69.8, párrafo segundo, ibidem).
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Prueba
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Admisión probatoria
Resumen: Revisado este proceso, específicamente la resolución que ordena la apertura del legajo de prueba de la actora, se incurrió en una omisión procesal, pues el despacho no realizó pronunciamiento, ni admitió la prueba documental que se aporta con la demanda; desatención que acarrea infracción procesal del artículo 319 del anterior Código Procesal Civil (vigente en aquel momento). En ese sentido; el fallo recurrido la utilizó para sustentar la fundamentación fáctica, sin haberla admitido, ocasionándose un quebranto de norma procesal esencial para la garantía del debido proceso.
Voto 810-F-2025
Descriptor: Notificación / Acto procesal / Interés actual
Restrictor: Nulidad / Notificación / Concepto y alcance
Resumen: La fecha de notificación de un acto procesal reviste relevancia para las ulteriores gestiones que pueda formular la parte y los eventuales plazos perentorios que, eventualmente, se establezcan para ello. Tratándose de una sentencia de un proceso de conocimiento, las gestiones que pueden derivarse de su notificación corresponden, primordialmente, a la solicitud de adición y aclaración, así como al recurso de casación. El actor, luego de la notificación de la sentencia recurrida que aduce viciada, formuló recurso de casación, presentado en tiempo. Así las cosas, el análisis de la nulidad de la notificación del fallo de instancia reviste falta de interés en tanto la persona eventualmente afectada con ese supuesto defecto procesal pudo ejercitar sus derechos en el plazo habilitado para ello, de modo que ningún resultado práctico conduciría el análisis de la cuestión.
Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: En el presente proceso, al actor se le comunicó la audiencia complementaria por medio del correo electrónico de su exapoderado y no a su apoderada especial judicial. Empero, ella tuvo conocimiento de forma anticipada, a lo que solicitó su suspensión; la cual fue rechazada por el Tribunal; resolución que nuevamente fue comunicada al exapoderado. Nótese, el despacho intentó subsanar este defecto comunicando dicho rechazo al correo de su mandataria. Sin embargo, para ese momento, la audiencia ya había tenido lugar en la fecha fijada, en ausencia del demandante o su representante. Para la Sala, ese defecto reviste carácter esencial o insubsanable, porque impidió que el accionante estuviese representado en ese acto en el que se practica la prueba y que, además, se evacúa la que él ofreció. En cuanto al análisis de preclusión de nulidad al que obliga el artículo 33 del Código Procesal Civil, si bien la parte pudo gestionar la nulidad de la audiencia complementaria, por el yerro precisado, en fecha previa a la emisión de la sentencia ahora recurrida, el carácter esencial del defecto ubicado descarta la preclusión, en tanto, se reitera, no pudo concurrir, debidamente representado, al citado acto procesal, defecto que vulnera el derecho constitucional de defensa, lo que no admite subsanación. Así las cosas, se acoge el reproche de invalidez. Conforme el artículo 60 del Código Procesal Civil, se anula el fallo recurrido y, como consecuencia del defecto constatado, la audiencia complementaria celebrada en autos. Se ordena el reenvío del asunto al Tribunal para que reponga el acto procesal anulado y falle de nuevo el asunto.