
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 364-F-2025
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez / Régimen disciplinario del servidor judicial
Resumen: Análisis sobre el régimen de responsabilidad del Estado Juez debido a su función jurisdiccional, sea por error judicial o por mora judicial injustificada (numerales 9, 39, 41, 49 y 154 Constitución Política) o en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales (artículos 190 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 54-2008, 895-2012, 793-2023 y 261-2024 de la Sala Primera. En el presente proceso en contra del Estado, el demandante pide daños y perjuicios debido a que fue sometido a prisión preventiva en un proceso penal. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que carece de derecho para pretender una indemnización, a pesar de su absolución por haber sido declarada nula la prueba -actividad procesal defectuosa-, toda vez que no se acreditó su inocencia por certeza (canon 271 Código Procesal Penal). Observa en la sentencia penal indicios de posibles actividades delictivas asociadas al actor (apreciación que el casacionista no rebate). Estima la Sala, no proceden los extremos resarcitorios porque existieron motivos plausibles u objetivamente aceptables para investigarlo como posible autor de hechos punibles. Las personas funcionarias judiciales y particularmente aquellas que tienen la encomiable tarea de investigar, acusar o sancionar posibles acciones delictivas, tienen el deber jurídico de soportar posibles pesquisas o indagaciones a nivel administrativo o jurisdiccional, relacionadas a su actuar, en caso de existir motivos razonables que hagan dudar de la rectitud de su proceder. Para ello, se debe proteger las garantías del debido proceso. El régimen de responsabilidad de las personas funcionarias se debe a innumerables disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo (artículos 9, 11, 39, 41 y 154 Constitucionales; 9, 28, 29, 67, 81, 152, 174, 175, 176, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197 Ley Orgánica del Poder Judicial; 347, 348 Código Penal; 2, 3, 4, 38, 45, 52 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; 61 y 62 Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 190, 199 y 211 Ley General de la Administración Pública; 7, 8, 20, 21, 39, 41 y 42 Ley General de Control Interno). Tampoco se probó dolo o culpa grave en la imposición de medidas cautelares (norma 199 Ley General de la Administración Pública).
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Casación por razones procesales
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida. Empero, el legislador contempló ciertos supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional separarse de la regla general y eximir a la parte vencida del pago de las costas. Además, el canon 194 ibidem añade el plus petitio como supuesto de improcedencia. Eximir del pago de las costas a la parte vencida implica también una restricción al derecho resarcitorio de la contraparte y no solamente un beneficio para la primera. Por ende, una decisión en ese sentido debe fundarse en un motivo lo suficientemente relevante como para que no se esté cercenando a la parte victoriosa de manera injustificada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El numeral 139.c del Código Procesal Contencioso Administrativo impone a la recurrente la carga de exponer las razones claras y precisas que dan lugar a su agravio. Si considera que debió ser eximida del pago de las costas, está en el deber procesal de identificar y explicar de manera diáfana uno o más de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento. Sin embargo, el casacionista omitió invocar una causal de exoneración en concreto (ordinal 193 ibidem).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. A juicio de esta Cámara, no asiste a la actora motivo suficiente para recurrir, por lo que se le impone el pago de las costas del recurso (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).
Voto 376-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo en relación con los términos de urgencia y el acto administrativo consentido en la falta de atención médica. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada, quien fue diagnosticada de leiomioma intramural del útero y requería una cirugía de laparotomía exploratoria. Empero, fue puesta en lista de espera de forma indefinida. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone una situación imperiosa de atender a la amparada (urgencia). Por otro lado, contrario a consentir la dilación, el actuar de la ejecutante al interponer un recurso de amparo, evidencia su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Además, refiere la casacionista que se dio una justicia restaurativa. Empero, de los artículos 1 y 2 de la Ley 9582 se deduce que la justicia restaurativa no es aplicable al ámbito de la responsabilidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de acudir a tal instituto en un caso como el de estudio. Finalmente, el realizar la cirugía casi un año después efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre la fecha de su intervención y para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional para obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal administrativo y el daño causado. En virtud de ello, el monto por daño moral subjetivo es razonable y proporcional con el menoscabo sufrido.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resoluciones 90-2024 y 1839-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado / Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas personales / Ejecución de sentencia / Legitimación
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado. Ver resoluciones 432-2017 y 141-2018 de la Sala Primera. La persona titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente ejecutado es la amparada, a quien le pertenecen las costas personales, independientemente si fue ella quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Por ende, está legitimada para cobrar las costas personales -que le pertenecen- del recurso de amparo, independientemente de la naturaleza de una fundación.
Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: El ente ejecutado merece ser condenado por el solo hecho de ser el vencido, además de carecer de las razones eximentes según el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no consta en este caso. Por ende, el ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para que se le reconocieran judicialmente las costas del amparo y el daño moral subjetivo, lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Sobre un posible plus petitio, las costas fueron otorgadas en su totalidad y el rubro por daño moral subjetivo refiere a un extremo cuya determinación se encuentra sujeta al arbitrio de la juzgadora (precepto 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 1305-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ejecutada. Son las costas a su cargo (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 514-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación del fallo como vicio procesal de casación (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 2872-2020 de la Sala Primera. El considerando cuarto de la sentencia impugnada refiere a la existencia de una responsabilidad civil contractual subjetiva en el caso sometido a debate, la que no se observa así pedida en la demanda. Sumado a ello, el Tribunal refiere a que el criterio de imputación en este tipo de responsabilidad (subjetiva) radica en la determinación del dolo o la culpa en el actuar del obligado; para luego referirse a que en la litis se presenta una responsabilidad contractual donde el acreedor no está obligado a demostrar la culpa del deudor. Al no saber la parte cual es exactamente el fundamento y el cimiento de la decisión, le resulta imposible defenderse y refutar el pronunciamiento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso de casación ante el vicio procesal de falta de fundamentación de la sentencia. Se anula el fallo cuestionado y ordena su reenvío para que se motive conforme a derecho, respetando las reglas de coherencia, claridad y precisión en la fundamentación. Si bien el numeral 69.8 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de que esta Sala subsane vicios procesales, eso no es posible en la especie. Resulta indispensable que el asunto retorne al órgano jurisdiccional, pues de resolverse la omisión en esta sede, se emitiría criterio en única instancia sobre una parte del fondo del asunto, lo cual veda la posibilidad de las partes de procurarse una revisión ulterior de la decisión jurisdiccional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Por innecesario, se omite el análisis de los reparados relacionados con disconformidades de fondo, en vista de la nulidad de orden procesal decretada (falta de fundamentación de la sentencia).
Voto 544-F-2025
Descriptor: Principio de inmediación / Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Se acusa violación del artículo 137.f del Código Procesal Contencioso Administrativo, al haber sido dictada la sentencia por un juez -nombrado en sustitución de otro- que no estuvo presente en el juicio oral y público. Esta Sala estima, la nueva integración no puede conculcar el principio de inmediación de la prueba, porque él no tuvo la oportunidad de recibir e interrogar a los testigos evacuados en el proceso, así como un perito. Parte de la oralidad que impera en esta materia implica una obligación del juzgador de tener un contacto directo con la prueba, sin intermediarios. Resulta trascedente ese contacto con la citada probanza, así como de los alegatos y las conclusiones emitidas por las partes, para que el juez tuviese un conocimiento más exacto de los hechos, pues dicha intervención conduce a una mejor apreciación de la prueba, permitiendo obtener, además, una conclusión que por escrito o por medio de prueba evacuada por otra autoridad, jamás podría alcanzar. Tampoco se contempla excepción a la regla de la inmediación con el fin de no sacrificar principios constitucionales como el de justicia pronta y cumplida, tutela judicial efectiva y el principio de celeridad, como la práctica de prueba en el extranjero o aquella de difícil acceso. Por consiguiente, se declara con lugar el recurso y se anula la sentencia (cardinales 220 ibidem y 60.3 Código Procesal Civil). El expediente regresa al despacho de procedencia para lo que en derecho corresponda, lo que conlleva retrotraer el proceso a la etapa procesal necesaria para evacuar la prueba (mandato 69.8 ibidem).
Voto 578-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En su recurso, la actora ofrece como prueba una constancia emitida por un técnico judicial, referida a la imposibilidad de acceder al soporte digital de las audiencias orales llevadas a cabo dentro de este proceso. Al realizar el estudio correspondiente de la presente impugnación y del expediente electrónico que le sirve de base, esta Sala ha podido consultar, escuchar y analizar dicha grabación (constante en el Sistema de Escritorio Virtual), durante la cual el juez de trámite resolvió sobre la admisión de una prueba pericial; punto resolutivo que es el objeto de impugnación en el primer cargo procesal. Así las cosas, esta certificación no resulta de utilidad para resolver el recurso; por lo que se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las causales procesales de este remedio impugnaticio extraordinario sólo pueden ser alegadas por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Además, para efectos de admisibilidad del reclamo, la parte interesada debe haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, cuando así proceda (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). La proponente no interpuso recurso de revocatoria contra la resolución oral del juez de trámite (numerales 89 y 132.3 ibidem), por lo que no procuró la rectificación del supuesto vicio procesal que en esta sede pretende invocar como causante de su aducida indefensión; situación que impone el rechazo del agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Como lo reprocha la recurrente, el Tribunal se limitó a transcribir lo resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo en sede administrativa y luego lo reiteró como argumento propio, cuando su deber era analizar los alegatos y pruebas que la actora propuso como fundamento de su teoría del caso, contrastándolos con los de la defensa estatal, para así determinar cuál era la solución aplicable y así dar resolución a la controversia sometida a su conocimiento. Se verifica que lo resuelto por el Tribunal en el acápite de análisis resulta carente de motivación. No se conocen los argumentos, de cosecha propia del Tribunal, que motivan el rechazo de los alegatos de la demanda. Al verificarse el vicio acusado, se acoge el cargo planteado, se casa el fallo recurrido y ordena el reenvío del expediente para que el Tribunal competente dicte una nueva sentencia, repitiendo la práctica de la prueba si fuera necesario (mandato 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Por la forma cómo se resuelve (nulidad del fallo por vicio procesal de falta de fundamentación de la sentencia), deviene innecesario referirse al resto de cargos planteados por al recurrente.
Fondo 2024
Voto 970-F-2024
Descriptor: Recurso de casación / Proceso de conocimiento
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Observa esta Cámara, la contestación de la demanda alude a las mejoras realizadas en el inmueble de la actora, al mismo tiempo que se pretende su reintegro, es decir, fueron debidamente pretendidas al contestar la acción, donde además se hizo referencia a prueba documental y testimonial que se considera las acredita. Ergo, el Tribunal omitió deliberadamente referirse a las pretensiones del pago de las mejoras, lo que configura en el vicio procesal de falta de fundamentación (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil). No es de recibo omitir resolver sobre dichas petitorias argumentando la remisión a la “vía legal correspondiente”, porque es en este proceso donde corresponde resolver la procedencia o no de las mejoras. Es claro para esta Sala que el Tribunal no hace el esfuerzo intelectivo para analizar estos aspectos lo que torna el fallo en infundado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se anula la sentencia recurrida (al estar el fallo infundado) y reenvía los autos al Tribunal de origen para que falle nuevamente el asunto conforme a derecho; esto porque es imposible proceder como lo decanta el canon 69.8, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, debido a que de subsanar esta Sala el vicio, se estaría resolviendo en única instancia, violentando el principio de defensa de la parte contraria, lo que veda la citada norma procesal.
Voto 1571-F-2024
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En relación con la prueba ofrecida ante esta Sala, por la forma en que se resuelve (incongruencia), no se entra a analizar su procedencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De la lectura del cargo admitido, en realidad este corresponde a la formulación de dos agravios: uno de forma (incongruencia) y otro de fondo; por lo que se procede a su reformulación y resolución.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora a lo largo del trámite de la excepción previa de prescripción, ha señalado la existencia de una condición suspensiva impuesta por la demandada. El Juzgado Agrario no analiza este tema. En el recurso de apelación, la accionante vuelve a exponer la situación de la condición suspensiva. Ergo, ese alegato no es novedoso. Ahora, en el recurso de casación externa su disconformidad por la omisión del Tribunal de referirse a su alegato sobre la condición que, a su parecer, no ha permitido se inicie el cómputo del plazo de prescripción del contrato de compraventa que intenta ejecutar en este proceso. Esta Cámara considera, existe incongruencia en la sentencia de segunda instancia, porque no se observa se haya resuelto sobre la condición que la actora ha venido exponiendo; por lo que debe anularse y ordena el reenvió para que se dicte una nueva resolución, tomando en cuenta dicho argumento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Por la forma en que se resuelve (incongruencia), se omite pronunciamiento respecto del alegato de fondo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se resuelve sin especial condena en costas.
Voto 1621-F-2024
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Causa de pedir / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la congruencia (resolución 1700-2022 de la Sala Primera); así como vicio de casación, en concreto, por infra, ultra y extra petita (resolución 377-2022) (ordinales 28.1 y 61.2 Código Procesal Civil). Se acusa este yerro al declarar el Tribunal una accesión invertida, cuando lo solicitado fue una reivindicación de la porción de terreno poseída ilegítimamente. Esta Cámara observa, no se logra extraer de la contestación de la demanda que deba emitirse pronunciamiento dirigido a ese resultado. Tampoco se planteó contrademanda, lo que lleva a concluir que la accesión invertida fue declarada de oficio; lo cual la actora no tuvo posibilidad de defensa. No fue un tema debatido en el proceso, habida cuenta de que los presupuestos en que la accionante basó la petitoria y aportó prueba fueron únicamente los referidos a la reivindicación, sea la titularidad registral del bien, la posesión ilegítima y la identidad entre el bien reclamado y el poseído ilegítimamente. Ergo, no pudo combatir la declaratoria de buena fe decretada por los jueces (canon 508 Código Civil). Es notoria la implicación que trae consigo modificar la causa de pedir, el destino de las pruebas y las pretensiones, que siempre se basaron en los elementos de la reivindicación, para aplicarse un paradigma diferente con requisitos probatorios distintos, sorprendiendo a la actora, quien planificó su estrategia de acción sobre el debate de la recuperación de la cosa. Esta decisión conculca los principios del debido proceso, de defensa y contradictorio que gobierna al proceso civil. Asimismo, la variación entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en el fallo, conlleva al incumplimiento del principio de congruencia e infracción del numeral 28.1, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, dando lugar al recurso por razones procesales. Por ende, se anula el fallo y reenvía el expediente para su nuevo dictado, siendo imposible subsanar el vicio, ya que se estaría resolviendo en única instancia.