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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 132-F-2025

Descriptor: Contrato de representación de casas extranjeras 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la representación y distribución de casas extranjeras, en particular, los conceptos de casa extranjera, representante de casas extranjeras y el distribuidor exclusivo o codistribuidor, así como la protección que les brinda la ley (artículos 1 Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, 411 Código de Comercio). Ver resolución 606-2013 de la Sala Primera. La Sala considera que el contrato suscrito entre las partes es de distribución y representación bajo la Ley 6209. Se acreditó la intención de mantener una relación comercial continua y estable. A pesar de que el contrato inicial tenía una vigencia de un año, fue prorrogado de forma automática. Sus cláusulas contractuales dispusieron la posibilidad de las partes de renegociar los términos y establecer nuevas condiciones, según sus intereses empresariales. Por otro lado, la suma de las facturas de los tres pedidos hechos evidencia la compra de grandes cantidades de productos, con la intención de satisfacer una necesidad constante en el mercado y no solo cubrir una demanda ocasional. Esa compra responde a una lógica de aprovisionamiento planificado. Además, la demandada publicó en su página de Facebook anuncios publicitarios de los productos. Por ende, no se está ante una simple compraventa de mercancías para su posterior comercialización en el ámbito nacional, sino a un negocio jurídico bilateral con obligaciones para las partes.


Descriptor: Aplicación normativa / Interpretación normativa / Prescripción / Contrato de representación de casa extranjera / Principio de prevalencia de la norma especial
Restrictor: Representación de casa extranjera / Concepto y alcance / Representación de casa extranjera  /Prescripción / Concepto y alcance 
Resumen: Aplicación del plazo de prescripción de dos años del ordinal 8 de la Ley 6209 (no el lapso general de un año del cardinal 984.e del Código de Comercio) a las facturas reclamadas como no honradas nacidas a raíz de obligaciones del contrato de representación y distribución de casa extranjera suscrito entre las partes (precepto 1 Ley 6209). Lo anterior, con base en el principio de especialidad (en derecho, la norma específica prevalece sobre la norma general) y al amparo del ordinal 10 del Código Civil (interpretación de la norma con base en su espíritu y finalidad). Ver resolución 2690-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Prescripción / Integración normativa / Recurso de casación 
Restrictor: Interrupción del plazo / Norma mercantil / Reenvío 
Resumen: La Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras (Ley 6209) no regula la prescripción, por lo que se acude al Código de Comercio, como norma general que reglamenta las relaciones entre comerciantes y en lo que interesa, sus artículos 968, 969, 977.a, b y c. En la especie, tomando en cuenta los actos interruptores de la prescripción, en una factura, la obligación estaba prescrita al momento del reconocimiento de la deuda, ya que el plazo de dos años (artículo 8 Ley 6209) había finalizado. Nótese, el reconocimiento no surte efecto interruptor en una prescripción ya operada y la deuda no es exigible. Las otras facturas no estaban prescritas al momento de dicho reconocimiento. El acto interruptor fue válido y extendió el plazo de prescripción, haciendo las obligaciones exigibles al momento de la notificación de la demanda. Por ende, se anula el fallo impugnado en cuanto declaró la prescripción de esas obligaciones, omitiendo pronunciamiento sobre los demás extremos y excepciones sobre esas facturas e intereses. En su lugar, se ordena el reenvío al Despacho de origen para que resuelva los aspectos pendientes de análisis, según en derecho corresponda.

 

Voto 321-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Cosa juzgada / Resolución firme
Resumen: Esta Sala dejó incólume lo resuelto sobre las costas del recurso de amparo, porque este punto no fue objeto de recurso; razón por la cual el Juzgado no tenía competencia para volver a manifestarse al respecto. Por tanto, tampoco puede ser objeto de reclamo en el presente recurso de casación, por tratarse de un aspecto ya definido mediante resolución firme. Tocante a las costas del proceso de ejecución, ya fue resuelto por esta Sala como última instancia recursiva, con lo cual lo allí definido adquirió también fuerza de cosa juzgada. Por ende, la Jueza estaba imposibilitada de reabrir la discusión en torno a ese punto. Su accionar violenta el efecto de cosa juzgada que ostentan los fallos emitidos por la Sala Primera (ordinal 152.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas / Concepto y alcance 
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) dispone la posibilidad de condenar al pago de las costas del recurso de casación, solamente cuando este sea rechazado o denegado por la Sala o el Tribunal de Casación (artículo 150.3). Esto es, porque la casación tiene como fin último el control de legalidad, se trata de un remedio procesal que se utiliza para impugnar las violaciones cometidas por la persona juzgadora, quien con su sentencia transgrede el ordenamiento jurídico. De tal manera, si al gestionante no le asistió derecho para recurrir, deberá correr con los gastos en que incurra la parte contraria por haber sido traída a casación. Salvo que la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso fuera, a juicio de la Sala, motivos suficientes. Esta tesis la recopilaba el numeral 611 del derogado Código Procesal Civil, que establecía la condena de las costas del recurso solo cuando la casación fuera declarada sin lugar. Empero, el actual Código Procesal Civil asumió una ruta distinta, pues contiene un apartado sobre la repercusión económica del proceso, del que no dispuso norma especial que dejara por fuera las costas del recurso de casación. Por ende, dado que el CPCA tiene norma expresa que establece la condenatoria de las costas del recurso de casación, solo cuando se haya declarado sin lugar, no es posible, por imperativo legal, hacer la condena que en este caso exige la representación estatal.

 

Voto 375-F-2025

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la existencia y cuantificación del daño moral subjetivo; así como su nexo de causalidad con la causa de pedir alegada por la actora. Ver resoluciones 112-1996, 41-1997, 468-2019 y 1098-2023 de la Sala Primera. Cambio de criterio sobre la justicia restaurativa: la rectificación servicial no excluye que la persona perjudicada sufriera afectaciones en su esfera moral y patrimonial mientras la conducta anormal persistió. Si eso ocurrió y así se acreditó, resulta obligado imponer la consecuencia resarcitoria correspondiente, si fue solicitado por quien vio su esfera jurídica damnificada (artículos 9, 41 y 49 Constitucional, 190, 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al transgredir el derecho fundamental a la salud del amparado, quien es una persona adulta mayor diagnosticada con ruptura del tendón y bursitis del hombro y lleva esperando por una cita en el Servicio de Ortopedia. Ordenó a la autoridad recurrida se le practique la valoración requerida dentro del plazo máximo de un mes.  Por su parte, el Juzgado de Ejecución ordenó a la ejecutada el pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, el ejecutante sufrió una espera de más de un año y un mes para ser atendido. Dicha situación es causa adecuada de una aflicción moral asociada a ansiedad, molestia, frustración y preocupación, por el funcionamiento anormal administrativo, debido al tiempo excesivo de atención -así declarado en sede constitucional-; máxime siendo una persona adulta mayor, por lo que se encuentra en condición de vulnerabilidad. Ergo, se determina su existencia y, por ende, la procedencia de su resarcimiento. Por otro lado, fue la Sala Constitucional la que determinó la urgencia del amparado, por tratarse de una persona adulta mayor. Tampoco puede considerarse la existencia de consentimiento o acto consentido tácito o expreso del amparado, pues independientemente del plazo transcurrido desde que se le otorgó la cita y la presentación del amparo, él mostró su disconformidad con su permanencia en la lista de espera al interponer el amparo. Además, estima la Sala que la suma concedida resulta irrazonable y desproporcional, por lo que se condena a una menor. Tampoco se asemeja cuantitativamente a la que ha sido reconocida para afectaciones.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El recurrente no objetó en debida forma el fundamento del Juzgado de Ejecución al determinar la existencia y cuantificación del daño moral subjetivo. Esto hace que lo argüido resulta fútil a efecto de variar lo resuelto.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Razonabilidad jurídica 
Resumen: Necesaria “razonabilidad jurídica” que deben guardar las indemnizaciones, para cuya verificación se debe constatar la observancia de una “razonabilidad de igualdad”, la que la Sala Constitucional ha definido como “el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrales” (resoluciones 5236-1999 y 1354-2011). Es decir, para evitar tratamientos inequitativos e ilegítimos en los diversos asuntos en los que se discuta la indemnización de daños morales, resulta menester verificar que los montos reconocidos no resulten desproporcionados, al compararlos con los que fueron establecidos en otros asuntos similares. Ver resoluciones 1934-2022, 2654-2022, 760-2023 y 1087-2023 de la Sala Primera.

En igual sentido, ver el voto 377-F-2025.

 

Voto 797-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como causal procesal de casación (norma 119, 122.m y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. Esta Cámara no encuentra omisión, contradicción ni confusión en los razonamientos plasmados en la sentencia, respecto de unas pretensiones. Por otro lado, lleva razón el recurrente en cuanto a que se aprecia una falta de fundamentación de la sentencia al observarse que el órgano jurisdiccional omite realizar el ejercicio de valor de una pretensión subsidiaria. En consecuencia, se anula el fallo impugnado y reenvía el asunto para el dictado de un nuevo fallo ajustado a derecho (precepto 150.1 ibidem).

 

Voto 842-F-2025

Descriptor: Prescripción / Recurso de casación 
Restrictor: Obligación tributaria / Interrupción del plazo / Cómputo del plazo 
Resumen: La prescripción de la potestad determinativa de la Administración Tributaria (AT en adelante) se regula en los artículos 51 al 56 del Código Tributario. Por su parte, el régimen de la interrupción de la prescripción tributaria (ordinales 53.a y 54 ibidem) está vinculado al conocimiento formal del sujeto pasivo de la actuación administrativa destinada al cobro del tributo, así como a la interposición de recursos. Ver resoluciones 836-2018 y 300-2018 de la Sala Primera. En el caso bajo estudio, considerando los actos interruptores y la suspensión de la prescripción debido a la interposición de la acción de inconstitucionalidad contra el canon 144 ibídem (norma 82 Ley de Jurisdicción Constitucional), tanto el dictado como la notificación de la resolución determinativa se realizaron dentro del plazo de tres años de prescripción previsto para la determinación de la obligación tributaria. Entonces, no aprecia esta Sala que haya acaecido la prescripción decretada por el Tribunal. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación y se anula la sentencia recurrida. Como el Tribunal no se avocó al análisis del resto de inconformidades de fondo planteadas por la accionante contra lo actuado por la AT, ni de la defensa planteada por esta última contra aquéllas, con el fin de no fallar en única instancia y evitar violaciones al derecho de defensa de las partes, se reenvía el expediente al despacho de origen para que resuelva conforma a derecho.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: En su escrito de contestación al recurso de casación, la actora ofreció como prueba un oficio. Conforme el numeral 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se rechaza dicha prueba documental, pues no versa sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.

 

Voto 843-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Si bien el recurrente no titula el agravio como uno por falta de motivación, de su contenido se extrae que gira en ese sentido.


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Excepción 
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío / Falta de derecho 
Resumen: Análisis sobre la motivación de un fallo; así como los supuestos de su ausencia. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. Esta Cámara observa que la sentencia recurrida incurre en una contradicción interna en su motivación, al acoger parcialmente la excepción de falta de derecho y simultáneamente condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral. La falta de claridad en la motivación genera indefensión a la accionada, pues no permite conocer con precisión la justificación del fallo. Si el Tribunal consideró que la difusión de la imagen lesionó los derechos fundamentales del actor y causó un daño indemnizable, la excepción de falta de derecho no debió haber sido acogida ni siquiera parcialmente, pues ello implica aceptar que la demandada tenía un derecho que, de alguna manera, atenuaba su responsabilidad; el cual no fue explicado en el fallo. En cambio, si el Tribunal estimaba que la demandada actuó en ejercicio legítimo de un derecho, debió rechazar la pretensión indemnizatoria en su totalidad. La sentencia, al modular el quantum de la indemnización con base en la excepción acogida parcialmente, incurre en un razonamiento inconsistente que impide a la parte afectada ejercer una defensa efectiva. Ante esta incongruencia, procede el recurso de casación, porque la resolución impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho a una resolución debidamente fundamentada. Por consiguiente, se anula el fallo y reenvía el expediente a efecto de que ese órgano proceda conforme a Derecho (numeral 69.8 Código Procesal Civil).

 

Fondo 2024

 

Voto 1721-F-2024

Descriptor: Incongruencia / Pretensión 
Restrictor: Concepto y alcance / Ajuste de pretensiones 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto y supuestos: mínima, ultra y extra petita o porque contiene disposiciones contradictorias. Se acusa que el fallo cuestionado incurre en incongruencia “ultra petita” al otorgar un monto indemnizatorio por daño moral subjetivo superior al peticionado por los actores. En el presente proceso en contra de un Banco, el Tribunal lo condenó al pago de una suma por daño moral subjetivo a favor de los actores. Se acusa, el fallo cuestionado incurre en incongruencia por “ultra petita”, al otorgar un monto superior al peticionado por los demandantes en la fase de conclusiones. Esta Sala observa, la representación de los accionantes varió a la baja dicha pretensión indemnizatoria. La sentencia dictada argumenta el daño moral sin desarrollar la variación expresa de esa pretensión. El numeral 90.b del Código Procesal Contencioso Administrativo señala el momento en que las partes pueden realizar o presentar ante el Tribunal los ajustes de los extremos de la demanda, concretamente la audiencia preliminar. No obstante, este ajuste de los extremos se encuentra condicionada, cuando a criterio de quien juzga resulten oscuros o imprecisos. En este caso, no se denota que para ese momento procesal se haya solicitado la variación de la pretensión que realiza la actora al emitir las conclusiones. Asimismo, no se ajusta al numeral 95 ibidem, toda vez que lo que existente con dicha variación es una manifestación de voluntad. De ahí que lo emitido por el representante de la parte accionante es espontánea, clara y precisa de la voluntad de sus representados. Por ende, esta Cámara estima que evidentemente se varía la cuantificación de la pretensión original de los accionantes; lo que evidencia un yerro procesal en la resolución. Lo anterior es obviar la facultad de disposición de las partes dentro del proceso. Así las cosas, ante el vicio procesal acusado, se configura la ruptura de la relación entre lo solicitado por la parte y lo concedido en la parte dispositiva del fallo con respecto a la cuantificación del daño moral.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío 
Resumen: Se acoge el recurso de casación por razones procesales (incongruencia). Se anula el fallo y reenvía al Tribunal de origen para que emita una nueva resolución (numeral 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1726-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Principio de igualdad procesal / Recurso de casación / Prueba 
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Concepto y alcance / Reenvío / Evacuación o práctica de la prueba 
Resumen: Lo reclamado supone una violación a las normas esenciales para la garantía del debido proceso, específicamente la infracción al derecho de defensa e igualdad procesal entre las partes del proceso (numerales 2.1.1 y 5.1 Código Procesal Civil). Al inicio de la audiencia, el juez cita como prueba admitida, entre otras, el reconocimiento de unos documentos privados. Cuando el Tribunal dispuso escuchar las conclusiones de las partes, al haberse evacuado la totalidad de la prueba, el abogado del actor señaló el estar pendiente el reconocimiento. Empero, el Tribunal consideró que se encontraba comprendida dentro de la declaración del accionante, a quien a lo largo de su interrogatorio no se formuló cuestionamiento sobre estos documentos. Se vuelve a externar disconformidad con la no evacuación de esta probanza; la cual se rechaza.  Esta Sala observa, en la audiencia complementaria no se le informa a la proponente de esta prueba acerca del momento en que debía realizar su participación. Nótese, fue admitida y el Tribunal la señala como una prueba independiente de la declaración de parte, es decir, no especifica que debe practicarse dentro del interrogatorio del actor. En el desarrollo de la audiencia, el Tribunal es activo al dirigir cada una de las etapas de la audiencia, dando la palabra a quien le correspondía, escuchando a las partes, abogados y testigos. Esa dirección no se visualiza en cuanto a la indicación del momento en que se debía realizar dicho reconocimiento, como lo hizo con las demás pruebas evacuadas. En la práctica de la declaración de la demandante, el Tribunal le dio la palabra al abogado de la demandada para que hiciera su interrogatorio, cuando este finaliza, no le da la palabra al abogado de la actora, sino que le indica al demandante que su participación había finalizado; por lo que a su representante no se le concedió la oportunidad de realizar las preguntas ni se le indicó en qué momento debía hacerlo. Lo anterior ocasionó que la actora no pudiese llevar a cabo la evacuación de esa prueba admitida. Así las cosas, el vicio procesal se configura, por lo que se anula la sentencia y la práctica de la prueba de reconocimiento de documentos admitida, para que esta se realice en igualdad de condiciones. También se anula la emisión de las conclusiones rendidas por ambas partes, en razón de que la fase probatoria del proceso se reabrirá para ser subsanada (cardinal 102.5 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Interés actual 
Resumen: Por haberse acogido el agravio por razones procesales relacionado con la violación al debido proceso; carece de interés referirse a los demás agravios procesales de incongruencia, ausencia y contradicción grave en la fundamentación, así como las razones de fondo admitidas en la fase de admisibilidad del recurso.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se acoge el agravio procesal por violación al debido proceso. Se omite pronunciamiento sobre las costas propias de esta instancia, por cuanto esta resolución no pone fin al proceso (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1752-F-2024

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre la ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia. Esta Sala acoge el agravio procesal de ausencia de fundamentación y omite pronunciamiento sobre las demás censuras procesales y de fondo. De dar solución a los puntos planteados en el proceso en la fase de casación, la Sala resolvería en única instancia, violentando el derecho de impugnar a las partes. Por tal razón, no se aplica el ordinal 69.8, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, ante la imposibilidad de subsanar el vicio. Por consiguiente, se casa la sentencia y ordena el reenvío al Tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a derecho.

 

Voto 1785-F-2024

Descriptor: Legitimación / Recurso de casación 
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo / Reenvío 
Resumen: Distinción entre la legitimación procesal activa (intereses legítimos identificados como individuales, difusos o colectivos, o derechos subjetivos) (mandatos 49 Constitucional, 9.b y 10.1.a, b y c Código Procesal Contencioso Administrativo) y la legitimación en la causa o ad causam. Ver resolución 1427-2022 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal acogió la defensa de falta de legitimación activa. Consecuentemente, declaró sin lugar la demanda. Considera esta Sala, la asociación actora si está legitimada activamente (tiene un interés legítimo colectivo) para requerir la nulidad de las conductas administrativas impugnadas. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, se casa el fallo recurrido y en respeto del debido proceso, concretamente el derecho a recurrir, se ordena el reenvío para que el Tribunal de origen emita nueva sentencia conforme a derecho.

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