
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 343-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: El recurrente solicita la celebración de una audiencia oral. No obstante, dado que el planteamiento del agravio es claro, no se considera pertinente convocarla; por lo que se rechaza la gestión (artículo 69.7.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La admisión de prueba en casación es de manera restrictiva y excepcional (numeral 69.7.3 Código Procesal Civil). Solo se admite aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, siempre y cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. De lo argüido por el casacionista, no encuentra la Sala las razones por las cuales no fueron debidamente aportadas las probanzas al proceso en el momento oportuno. Sobre unos correos electrónicos, el interesado debe revisar que al escanear los documentos que se traen a estrados, sean debidamente subidos al expediente. Es inadmisible la tesis de un error del técnico judicial, pues no existe prueba que lo demuestre. Sobre un disco compacto, no queda claro su relevancia, considerando que el Tribunal admitió el expediente aportado por la demandada. Incluso, en el alegato no se hace relación al tema, como para establecer su preponderancia. Ante tales falencias, se rechaza la petición.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El ordinal 69.5.7 del Código Procesal Civil dispone el rechazo en casación cuando lo argüido se refiera a cuestiones no alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso, salvo que se involucren normas imperativas o de orden público. El actor -en su recurso de casación- pide se revise la relación entre las partes como un contrato de permuta. En la demanda, se reclama el cumplimiento de una promesa de transmisión patrimonial a título gratuito, sin que se exprese sustento relativo a un contrato de permuta, ni se cita el fundamento jurídico de este tipo de acuerdo. Incluso, en sus conclusiones refirió la existencia de un contrato verbal y desarrolló la tesis del cuasicontrato. Ergo, el casacionista no puede pretender utilizar el recurso de casación para cambiar su estrategia de litigio e introducir aspectos nuevos que no fueron oportunamente debatidos; por lo que se desestima el cargo.
Descriptor: Obligación / Daños y perjuicios /
Restrictor: Exigibilidad / Obligación exigible / Incumplimiento contractual
Resumen: En este caso se está en presencia de una promesa de transmisión patrimonial a título gratuito, la cual no genera obligaciones civiles y, por ende, no se puede ejecutar de manera forzosa. Al no existir una obligación exigible y al no poderse decretar un incumplimiento contractual, resulta imposible conceder los daños y perjuicios peticionados en la demanda. Entonces, carece de utilidad entrar a valorar las pruebas que se aducen mal apreciadas, pues no hay un derecho exigible de su parte que lo ampare.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el actor. Son las costas a su cargo (mandato 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 378-F-2025
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Corresponde conceder las costas personales a un ciudadano no abogado, victorioso al formular un recurso de amparo, las cantidades que habrían tocado al profesional por la redacción e interposición del recurso (cardinales 221, 226 y 237 Código Procesal Civil derogado y 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Ver resoluciones 170-2008, 270-2011, 333-2019 y 1691-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El cardinal 46 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41457) dispone la suma de 181.500 por las costas personales por la interposición de un recurso de amparo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Los preceptos 73.1 del Código Procesal Civil y 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establecen el principio general de que todo fallo que ponga fin al proceso genera costas a cargo del vencido y abarca tanto las personales como las procesales. En la especie, el Estado resultó vencido y no encuentra esta Sala motivo suficiente para litigar, ya que hizo que el amparado tuviera que recurrir a este proceso de ejecución de sentencia para el pago de los emolumentos que le corresponden. En consecuencia, se imponen las costas de la ejecución al perdidoso.
Voto 407-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil / Fundamentación
Resumen: Aunque el recurso en materia agraria para ante esta Sala no se encuentra sujeto a formalidades especiales (excepto el cumplimiento del plazo recursivo y la mención de las razones claras y precisas que ameritan la procedencia del recurso), los reproches sí deben desarrollarse de modo ordenado, uno por uno, con su respectiva motivación (normas 557.b y 559 Código de Trabajo). El objeto del recurso es la resolución impugnada (ordinal 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Por ello, una argumentación lógica debe formularse contra las razones externadas en ese pronunciamiento; con el propósito de que el acto recursivo no devenga en inútil. El planteamiento del recurso implica para quien acude, como mínimo, combatir los fundamentos vertidos por el Tribunal en la resolución recurrida, en tanto este medio de impugnación no se equipara a un segundo recurso de apelación. En el recurso bajo estudio, la actora no combate de forma diáfana y concreta lo resuelto por el Tribunal.
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En este caso, no se está ante una usucapión, ya que la finca se encuentra inscrita en el Registro Nacional y fue vendida por su propietaria al padre de los accionantes. De ahí, la titularidad del bien debió probarse mediante la inscripción registral o al menos, debieron demostrar que cuentan con los derechos sucesorios que amparan su reclamo, pero no lo hicieron.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, se declaró sin lugar la demanda. Por ende, no resulta de importancia que se hubiera declarado la rebeldía de dos de las demandadas, ni que éstas no hubieran recurrido lo fallado por el Ad quo, dado que como lo pretendido finalmente fue rechazado, entonces las accionadas rebeldes no pueden sufrir ningún perjuicio, solo por no apersonarse al proceso.
Voto 512-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: El ordinal 73.3, párrafo final, del Código Procesal Civil, señala: “Cuando la condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la condena aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una distribución diferente”. En este asunto constan elementos que justifican “una distribución diferente” en costas. Los co-actores, aunque actuaron de manera conjunta, bajo una misma demanda y un mismo patrocinio letrado, plantearon pretensiones individuales y distintas. Cada uno acudió en calidad de propietario de alguna de las embarcaciones afectadas por el incendio, con la finalidad de obtener indemnización por los daños y perjuicios que lograran demostrar, por lo que tal determinación se hizo de manera individual, según el estado de cada nave, lo que implica que iban a recibir una indemnización diferente o, por el contrario, no recibir alguna. Tal circunstancia se reflejó en la sentencia de fondo, en la que cada uno tuvo resultados diversos. Bajo tales aspectos, sería contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad el que se fijen costas personales por partes iguales a todos los co-accionantes del proceso. Además, se han dictado sentencias de ejecución de manera separada para cada co-actor, por lo que corresponde fijar las costas personales del proceso de conocimiento según la condena fijada a cada caso (artículos 73.1 ibidem, 193 y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Se está ante un proceso de cuantía indeterminada con trascendencia económica, al concederse a la ejecutante la suma de ₡2.739.319,44 por daño moral subjetivo. Al ser el único extremo que se logró cuantificar a su favor, procede aplicar la tarifa corriente regulada en el cardinal 18.2 del Decreto Ejecutivo 32493, sea un 20%, ya que la condenatoria obtenida no sobrepasa el monto de ₡15.000.000. De dicha operación se obtiene la cifra de ₡547.863,88, la cual ha de incrementarse en un 25% (₡136.965.97), ya que contra el fallo del Tribunal se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado parcialmente con lugar. Así, corresponde un total de ₡684.829.86 por costas procesales del proceso de conocimiento a su favor.
Voto 545-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos de la casacionista son insuficientes para quebrar lo resuelto por el Tribunal en relación con la edad de una casa de habitación, a fin de determinar si fue construida con anterioridad al ingreso del poseedor al inmueble, y la facultad del propietario de ordenar su remoción, sin su consentimiento (numerales 508 y 509 Código Civil sobre la accesión); por lo que se rechaza el agravio. Otro agravio es informal, por no rebatir todos y cada uno de los argumentos que sostienen la decisión en el fallo. Finalmente, el Tribunal prohijó los hechos probados e indemostrados de la sentencia dictada en primera instancia, los cuales no fueron objeto de censura por la recurrente.
Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La figura jurídica de la accesión alude al conocimiento o en su defecto, el consentimiento, del momento de realizar una obra.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de la accionada, siendo las costas de la impugnación a su cargo.
Voto 549-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. La no condena a la parte perdidosa constituye una excepción prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares, de manera que su aplicación debe fundamentarse de forma debida. El fallo recurrido determinó que la demanda comprende una serie de afirmaciones que atribuyen responsabilidad a los demandados, asociada a una secuencia de eventos indemostrados. Así, si las pretensiones principales fueron declaradas sin lugar en la sentencia, sin que ello fuese objetado por el actor ante este Órgano Casacional, da claridad de que él es el perdidoso en este asunto. Ante las falencias probatorias de la demanda, no existe fundamento legal para ser exonerado del pago de costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por una demanda con insuficiencia probatoria, lo cual es responsabilidad exclusiva del accionante.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 564-F-2025
Descriptor: Demanda / Abuso del derecho / Usucapión / Sentencia
Restrictor: Demanda improponible / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Presupuesto de fondo
Resumen: En este proceso, el Tribunal declaró improponible la demanda conforme al numeral 35.1, 3 y 9 del Código Procesal Civil. Esta Sala observa, en otro proceso agrario se resolvió quien tenía mejor derecho sobre los terrenos de interés; otorgando prevalencia al demandante (aquí demandado), toda vez que su contraparte (ahora actora) carecía de justo título que justifique su posesión, lo que llevó al archivo de dos procesos de información posesoria que había instado (artículos 1, 8, 15 y 16 Ley de Información Posesoria). Al intentar ahora obtener la propiedad por usucapión sobre esos inmuebles, sobre la base de su posesión ya declarada ilegítima, la actora busca eludir esa sentencia firme con alcance de cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurriendo en abuso procesal y fraude de ley (cardinales 20 Código Civil, 4.2 y 5.3 Código Procesal Civil). Además, es improcedente la demanda desde la perspectiva de una falta de derecho, como presupuesto material de toda sentencia estimatoria. La actora no puede entablar otro proceso, buscando una usucapión especial agraria o prescripción positiva, cuando carece de título que justifique su posesión (canon 853 Código Civil). Además, resulta improcedente esta figura, pues ella es una sociedad que se dedica a una actividad ganadera a gran escala con renombre nacional e internacional y que tiene empleados bajo sus órdenes y administración. Véase, lo normal y esperable en este tipo de acciones especiales es que lo presente una persona física para su propia supervivencia y la de su familia.
Descriptor: Recurso casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista alega que este asunto, de oficio, debe ser resuelto conforme los preceptos 92 y 101 de la Ley de Tierras y Colonización, los cuales regulan la usucapión especial agraria; figura que no se explicó en el recurso ni se invocó en la demanda, lo que la hace sorpresiva e improcedente en esta instancia (mandatos 589 Código de Trabajo, 61 Ley de Jurisdicción Agraria).
Voto 1002-F-2025
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Potestad de la Sala para decidir, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando debido a la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (norma 38 Ley RAC). La existencia de un acuerdo le atribuye competencia al Tribunal Arbitral para conocer la controversia. Ver resolución 841-2017 de la Sala Primera.
Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acuerdo arbitral no tiene formalidad alguna, salvo la de ser escrito. Puede ser complementado, modificado o revocado en cualquier momento por acuerdo entre las partes (artículo 23, párrafo final Ley RAC). Debe contener de manera inequívoca la voluntad expresa de someterse al proceso arbitral (renuncia a la vía judicial). El contrato exclusivo de venta de bienes raíces en estudio contiene una cláusula arbitral para dirimir los conflictos surgidos entre las partes, siendo su voluntad expresa y unánime. Comparte esta Cámara el criterio del Tribunal sobre su competencia para conocer el conflicto planteado en la sede arbitral.
Voto 1023-F-2025
Descriptor: Prescripción / Demanda
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Cómputo del plazo / Demanda improponible
Resumen: Plazo prescriptivo de cuatro años, susceptible de interrupción, para ejercer el derecho de reclamar una indemnización a la Administración, a partir del hecho que motiva la responsabilidad (ordinal 198, párrafo primero, Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 654-2008 y 1350-2011 de la Sala Primera. Análisis sobre el momento a partir del cual el damnificado tiene conocimiento de que la conducta específica es la productora de la lesión antijurídica: elemento objetivo (hecho o la conducta que genera la lesión) y el subjetivo (conocimiento de la víctima sobre el resultado o daño, la actuación causante del daño y a quien se le atribuye esa conducta). Ver resoluciones 456-2007 y 1831-2022. En la especie, la Junta de Protección Social despidió al actor sin responsabilidad patronal. Por medio de una demanda laboral, el Juzgado de Trabajo la declaró parcialmente con lugar y ordenó su reinstalación en el cargo, así como el pago de extremos laborales; lo cual confirmó el Tribunal de Apelaciones de Trabajo. Debido a esa conducta administrativa, interpuso el presente proceso civil de hacienda, para que se le condene por el daño moral subjetivo ocasionado. Empero, el Tribunal declaró inadmisible la demanda, al considerar prescrito su derecho (norma 198 citada y 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consideró, no estaba obligado a esperar la firmeza de la declaratoria de nulidad del despido en vía jurisdiccional, para pedir dicha indemnización. Resaltó, el hecho generador de los daños que pretende ser resarcido se originan con el acto final de despido, siendo esa la fecha que debe contarse el plazo de prescripción; lo cual comparte esta Cámara. La afectación que alega el accionante tiene su origen a partir de la adopción o ejecución del acto administrativo de despido. Así, cuando se interpuso el proceso contencioso, había trascurrido cuatro años y siete meses. Por ende, esas resoluciones en sede laboral no constituyen el punto de partida para dicho cómputo. El demandante pudo haber planteado su reclamo indemnizatorio en el marco del proceso laboral, sin necesidad de esperar una resolución favorable en esa instancia, para luego iniciar una nueva acción por daños y perjuicios, lo cual implicaría reactivar plazos ya fenecidos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1070-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del precepto 73 del Código Procesal Civil se extrae que la imposición de las costas a la parte vencida en el proceso es una consecuencia necesaria, en tanto la contraparte -victoriosa- fue sometida a la necesidad de entablar un proceso o defenderse en él, para el resguardo de sus derechos. Esto parte de la consideración elemental de que la actividad judicial supone gastos y erogaciones, ante lo cual el legislador estableció que el vencido deba sufragar, además de los propios, los de su contraparte, que fue a quien, a la postre, amparó el Derecho. Por ello, la exoneración del pago de las costas es una facultad excepcional que permite -no obliga- vadear esa regla general, de modo que el perdidoso sólo cubra sus propios gastos bajo determinados supuestos específicos, que deben ser examinados y justificados si se opta por la exención, en tanto implican que su contendiente, pese a ser vencedor en la contienda, deba asumir los gastos que realizó para la defensa de sus derechos.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Apreciaron los jueces un vencimiento recíproco, pues se acogieron pretensiones de la actora como de la demandada reconventora; lo cual concuerda esta Sala.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Corresponde a la recurrente sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia procesal (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1076-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de la ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (artículos 28.1, párrafo segundo, y 61.2.3 Código Procesal Civil). El casacionista acusa el Tribunal no hizo referencia al porqué no le merecían fe los testimonios ofrecidos de su parte. Ver resolución 2872-2020 de la Sala Primera. Revisado el contenido del fallo, no se advierte el error acusado. La resolución impugnada cuenta con los sustentos necesarios para ser comprendida con claridad. Los jueces brindaron el fundamento jurídico que estimaron aplica al caso. En los hechos probados se aprecia las razones para estimar que esas declaraciones no eran idóneas para desacreditar lo sostenido por la actora. En tal virtud, no hay la ausencia de fundamentación que se acusa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El agravio no está direccionado a resaltar la existencia de un vicio de fondo, pues no alude a un incorrecto examen del elemento demostrativo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Al amparo del precepto 69, incisos 4.2, 4.3, 4.5 y 5.4, del Código Procesal Civil, la motivación del recurso de casación se yergue como requisito material necesario, tanto para su admisibilidad como para su valoración por el fondo. Esta ha de ser clara, precisa y concisa y contener la fundamentación jurídica (argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de normas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas con los argumentos del recurso y la sentencia atacada). Ver resolución 927-2018 de la Sala Primera. La exposición del quejoso es una expresión de carácter subjetivo que no refuta ni controvierte el fundamento fáctico y jurídico del Tribunal, tampoco cita norma jurídica que por el fondo haya sido quebrantada. Así, los cargos de fondo analizados son carentes de la fundamentación necesaria para ser analizados en casación por el fondo; por lo que deben desestimarse.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación plateado. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso.
Voto 1130-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En las materias contencioso administrativa, civil y agraria, las costas se cargan al perdidoso a modo de reconocimiento al vencedor, quien tuvo que acudir a defender su derecho o interés (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Así, al haber tenido que litigar y erogar gastos para defender sus derechos, provoca que la vencida asuma, por regla general, las resultas económicas del proceso. También existe la posibilidad de que la parte perdidosa sea eximida de su pago, como acaeció en el subexamine, toda vez que el Tribunal declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda y resolvió sin especial condenatoria en costas. Nótese, el Tribunal estimó que la accionante tuvo motivo bastante para litigar (numeral 193.b ibidem), dado que existía a su favor una resolución administrativa firme emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo que ordenaba el pago de un reintegro a su favor. Ergo, actuó con fundamento en razones objetivas, pues contaba con un derecho favorable declarado, por lo que litigó de buena fe.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Por la forma en que se resuelve, las costas se imponen a la promovente (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1177-F-2025
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: La actora contrató los servicios de abogado de los accionados, para lo cual otorgó un poder judicial especial en un proceso hipotecario y un poder general judicial para un proceso ordinario. En el presente proceso, les solicita rendir cuentas sobre su gestión, así como el pago del saldo de los dineros que gestionó como mandatario. El Tribunal, en lo medular, acogió la excepción de prescripción. Esta Sala observa, el inicio del plazo prescriptivo se fijó el 13/03/2008 y se estableció que su periodo era decenal -definiciones que no combate las partes-. Entre este momento y aquél no mediaron 10 años de inactividad del actor en el reclamo de sus derechos, periodo que tampoco se constata entre el requerimiento extrajudicial y la notificación de la demanda en abril (para un codemandado) y en mayo (para otro) de 2020. En consecuencia, al acoger la excepción de prescripción, la sentencia vulneró los artículos 868 y 879 del Código Civil, de modo que se anula. Fallando por el fondo, se deniega dicha defensa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Esta Sala acoge el recurso de casación, anula el fallo impugnado en cuanto acogió la excepción de prescripción y en su lugar, fallando por el fondo, la deniega. Si bien la técnica propia de este recurso supone que esta Cámara deba pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones (norma 69.8 Código Procesal Civil), de proceder así emitiría criterio en única instancia sobre una serie de extremos de la controversia, con lo cual impide a las partes su revisión ante un órgano superior. En vista de que la arquitectura procesal de este tipo de disputas jurisdiccionales contempla dos instancias para los pronunciamientos de fondo, estima este órgano que, a fin de efectivizar esa garantía, en este caso y por la forma en que se resolvió, corresponde disponer su reenvío para la emisión de nuevo pronunciamiento. Ver resoluciones 118-2024 y 11-2025 de la Sala Primera.