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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 30-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia 
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación 
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo; así como causal procesal de casación, al ser inexistente o por desplegar argumentos confusos o exhibir contradicciones. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. De la lectura de lo resuelto por el A quo, esta Sala observa que el Tribunal explicó las razones por las cuales consideró que no tenía cabida cada uno de los argumentos y pretensiones formuladas en la demanda. Ahora bien, si el recurrente no está conforme con la postura y argumentos del Tribunal, según lo evidencia en sus disconformidades, ello debió atacarlo dentro de los vicios sustantivos.


Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Casación útil 
Resumen: El objetante sostiene que el Tribunal incurrió en incongruencia al desestimar sus pretensiones basándose en argumentos no alegados por la contraparte. Tras analizar los puntos que el recurrente considera sorpresivos, esta Cámara observa que son parte de los muchos fundamentos utilizados por el Tribunal para rechazar lo pretendido por la actora. En todo caso, aún considerándolos sorpresivos y novedosos, su eliminación no alteraría lo resuelto, en tanto lo fallado subsiste en virtud de los otros argumentos que sustentaron la decisión adoptada y que no se han refutado en este embate. Así, por resultar inútil, se rechaza el reproche.


Descriptor: Contrato  
Restrictor: Resolución contractual 
Resumen: Solo el incumplimiento grave de una de las partes autoriza la más severa sanción que el vínculo prevé, que es la resolución del contrato. Ver resoluciones 205-1999 y 789-2007 de la Sala Primera. Esta Cámara considera, en lo medular, que el interés de las acreedoras se circunscribía a recibir los pagos de la deudora, de modo que, si la deudora venía cancelando intereses de forma mensual y, en un mes, las acreedoras no recibieron el pago cuando lo esperaban, no resulta temerario ni de mala fe que estas hicieran valer su garantía de pago en la vía judicial. Aunque la medida resultara gravosa, no podría catalogarse de mala fe.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El reproche resulta exiguo para casar lo fallado, pues no se refutan las consideraciones del A quo.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le dispensa de ese pago (canon 73.1 y 2 Código Procesal Civil). En este caso, el Tribunal aplicó la regla general e impuso ambas costas a cargo de la actora, por resultar perdidosa. Esta última pide aplicar el supuesto de exoneración de que “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal”. Esta Sala considera que las accionantes actuaron de buena fe, al considerar tenían razón plausible para acudir a estrados judiciales a reclamar una indemnización. Además, su comportamiento durante el trámite del proceso fue acorde a la lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal. Desde esa perspectiva, el Tribunal erró al no aplicar el supuesto de exoneración en costas del ordinal 73.2.4 ibidem.

 

Voto 517-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El reproche resulta informal, pues el Tribunal estimó que uno de los codemandados pagó el precio acordado por la compra de un vehículo, es decir, cumplió con su obligación contractual y por esto, no se le atribuyó responsabilidad. Sin embargo; fue el otro demandado quien incumplió la obligación de trasladar el monto restante a la demandante, de ahí que la correcta técnica casacional obligaba a la casacionista a cuestionar la posición del juzgador, señalando por qué no era posible estimar la existencia del citado pago del comprador, para así lograr quebrar el fallo.


Descriptor: Principio dispositivo 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Esta Sala tiene su competencia limitada a aquello que ataca la recurrente en la sentencia cuestionada, de ahí que no podría ir más allá de lo señalado por la gestionante.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se rechaza el recurso de casación y se condena a la recurrente al pago de sus costas (artículo 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán ser requeridas y liquidadas en la fase de ejecución. Esta determinación se realiza en abstracto, pues si bien esta Cámara podría fijar los emolumentos en esta fase procesal (normas 61.2 y 62.1 ibidem), coartaría a la parte afectada de la posibilidad de recurrirlo (canon 67.3.14 ibidem) debido a la prohibición del precepto 69.9 ibidem (imposibilidad de recurrir la sentencia de casación).

 

Voto 608-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Daño
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales / Principio lo accesorio sigue lo principal  
Resumen: El Tribunal estimó que el acogimiento de unas pretensiones pecuniarias (accesorias) dependía de la declaratoria con lugar de la pretensión principal (resolución del contrato por incumplimiento contractual). Al ser esta última rechazada por falta de legitimación pasiva, las otras tendrían el mismo efecto o consecuencia. Así, es imposible concluir que el Tribunal no se pronunció sobre la procedencia o improcedencia de dichas pretensiones, ni omitió fundar su rechazo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Si el interés del representante de la actora era aducir con respecto a varias pretensiones, que la demandada sí ostenta legitimación pasiva y, en ese tanto, demeritar la posición del Tribunal en cuanto al fondo; debió exponer las razones del por qué esas peticiones (accesorias) no pendían de la declaratoria de incumplimiento contractual y consecuente resolución del contrato, todo lo cual debió hacer por medio de un agravio sustantivo, cumpliendo con las formalidades necesarias para su admisión.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 901-F-2025

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: En la presente demanda en contra de una municipalidad, la actora solicita se le declare responsable por el daño moral y físico padecido, al transitar por una acera y caer en una caja de registro de aguas negras, que se encontraba sin tapa. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Inconforme, la entidad interpone recurso de casación. Estima la Sala, no se justifica la conducta omisiva del Municipio, porque de la Ley de Movilidad Peatonal y los precepto 84 del Código Municipal y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se desprende su obligación de vigilancia preventiva, oportuna y eficiente del estado general de las aceras cantonales, lo cual le hubiera permitido advertir oportunamente sobre el peligro que representaba el estado de esa acerca (que presentaba una caja abierta sin tapa) para la seguridad de los peatones y le hubiera permitido también exigir al propietario acciones concretas de reparación, o bien, en su defecto, haber procedido a la ejecución directa de las obras, anticipándose a que ocurriera un hecho dañoso como el sufrido por la accionante; como efectivamente terminó haciéndolo, pues posteriormente  reparó la acerca y puso la tapa correspondiente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente se abstrae absolutamente del análisis realizado en la sentencia en torno a dos temas. 


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: No procede la exoneración pretendida, pues la recurrente no concreta en qué consistió el motivo suficiente para litigar que alega como causal eximente. Además, liga su petición de exención al hecho de que los alegatos esgrimidos en su recurso de casación son procedentes; los cuales fueron desestimados, manteniéndose incólume lo resuelto por el Tribunal. Así, se impone el rechazo del agravio.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso formulado por la demandada, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 988-F-2025

Descriptor: Migración 
Restrictor: Refugio 
Resumen: El recurrente pretende se le admita la solicitud de refugio con sólo sus manifestaciones, sin procurar acercar a este proceso -ni tampoco en el procedimiento administrativo- alguna pieza probatoria o al menos indiciaria, que evidencie la persecución en su país natal, por ser víctima de reclutamiento forzoso por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como el siniestro (incendio) en un negocio de su padre. Esa falta de verificación al objeto de esta petición impidió al Tribunal aseverar la existencia de vicios en los elementos motivo y motivación de los actos administrativos emitidos por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y por el Tribunal Administrativo Migratorio; tal y como lo pretende en la demanda. La conclusión tercera de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados establece que “refugiado” será aquella persona que ha huido de su país, ya que su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada. Empero, los artículos 203 y 204 del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados instruye sobre un mínimo esfuerzo o indicio probatorio por parte del solicitante. Además, las declaraciones del gestionante deben ser coherentes y verosímiles, lo cual tampoco fue reconocido durante el procedimiento administrativo y el accionante no lo rebatió.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil  
Resumen: Resulta inoportuno resolver el fallo del Tribunal, si el casacionista no ataca la totalidad de los argumentos dados en la sentencia rebatida.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: En cuanto al reproche de la asesoría gratuita a nivel administrativo conforme al numeral 129 del Reglamento de Personas Refugiadas, es un aspecto totalmente novedoso, pues no se alegó en su momento procesal oportuno.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena la vencido 
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Ver resoluciones 4146-2019, 3877-2019 y 1029-2018 de la Sala Primera. La regla general es la imposición de las costas al vencido como reconocimiento al ganancioso, ya que la parte triunfante tuvo que accionar judicialmente para defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o ante la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. Al haberse obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija los supuestos para relevar a la parte de esa obligación patrimonial. Sin embargo, cuando se ha hecho una indebida aplicación de estas excepciones, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo del juez, es decir, el juzgador tiene la obligación de motivar su condena únicamente cuando aplica alguno de los supuestos de exoneración, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. En la especie, los juzgadores no incurrieron en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, pues dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago y el Tribunal no encontró causal para exonerarlas, es decir, se limitó acatar la norma.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1188-F-2025

Descriptor: Cosa juzgada material / Principio de intangibilidad de la cosa juzgada / Ejecución de sentencia / Recurso de casación 
Restrictor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada / Concepto y alcance / Cosa juzgada / Reenvío
Resumen: En los procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Consejo de Transporte Público (CTP en adelante), al violentar los derechos de información y petición del recurrente. Condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Posterior a la interposición de la demanda de ejecución de sentencia en contra del Estado, la Sala Constitucional corrigió un error material, pues se equivocó al condenar por daños y perjuicios al Estado en vez del CTP. Empero, el Juzgado Ejecutor condenó al Estado al pago de unas sumas por daño moral subjetivo y las costas del recurso de amparo. Estima la Sala, la decisión del Juzgado transgrede el principio de cosa juzgada material (norma 64 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues resolvió sobre un sujeto que recaía una falta de legitimación pasiva, por no ser el involucrado en el conflicto que zanjó el Tribunal Constitucional. Por ende, se acoge el vicio procesal, se casa el fallo impugnado y se ordena el reenvío al despacho de origen para que resuelva conforme a derecho (ordinal 150.1 ibidem).

 

Voto 1197-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Nulidad 
Restrictor: Incidente de nulidad / Recurso de revocatoria y/o nulidad / Concepto y alcance 
Resumen: Según el ordinal 33.2 del Código Procesal Civil y la jurisprudencia de esta Cámara (resoluciones 1700-2021 y 901-2021) no existe la figura del incidente autónomo. Sólo puede ser formulado concomitantemente con el respectivo recurso, cuando la resolución atacada lo admita. Se está ante una sentencia de la Sala de Casación contra la cual no cabe recurso alguno, situación que impide formular un incidente de nulidad. Además, ninguno de los argumentos del gestionante se encamina a demostrar la existencia de un vicio que justifique la declaratoria de nulidad del fallo. Lo que en realidad se pretende es que esta Sala revoque por razones de fondo, la decisión adoptada por la mayoría de sus integrantes, propósito que corresponde a un recurso de revocatoria, aunque haya sido formulado bajo la denominación de “incidente de nulidad”. Por otro lado, la nulidad, como institución de orden excepcional, debe fundarse en la existencia de un quebranto sustancial a las garantías del debido proceso, lo cual no se configura cuando lo que se plantea es, en realidad, una inconformidad con el contenido sustantivo de la decisión adoptada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El actor arguye que en la sentencia objetada se resolvió sobre argumentos no alegados por el casacionista, aunque no especifica, ni concreta tal aseveración. No obstante, de la revisión de lo resuelto no se aprecia lo aducido.

 

Voto 1205-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Esta Sala considera que el vencimiento entre partes sí resulta trascendente, tanto en el tema económico -las pretensiones indemnizatorias denegadas para ambos- como en el aspecto sustantivo, lo cual denota que realizaron un litigio razonable en defensa de lo que estimaron eran sus derechos legítimos y a partir de él lograron vencer a su contraparte en aspectos medulares de sus teorías del caso. En consecuencia, la exoneración en costas decretada a favor de ellas se encuentra conforme al mérito de los autos y la causal de dispensa invocada por el Tribunal.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, por cuya cuenta corre las costas de la impugnación (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1206-F-2025


Descriptor: Sentencia / Sentencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Sentencia inexistente / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre los requisitos ineluctables para la existencia de una sentencia -válida y eficaz- como acto procesal, sea los presupuestos sustanciales y formales; así como la sentencia inexistente (es un no acto) debido a la falta de realidad entre lo debatido y las consideraciones del Ad Quem para sustentar su criterio. En otras palabras, los fundamentos del fallo son completamente ajenos al asunto debatido. Es un pronunciamiento y no una sentencia, por lo que procede anularla y devolver el expediente al Tribunal para que dicte uno nuevo conforme a derecho. Ver resolución 359-2002 de la Sala Primera. En el caso bajo estudio, la Sala Constitucional declaró con lugar un recuro de amparo, al estimar conculcado el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la amparada, ante el exceso de ruido y vibraciones que generaba una iglesia situada continuo a su casa. En la presente demanda de ejecución de sentencia en contra del Estado, el Juzgado, en el apartado de hechos probados, refiere a la ejecución de sentencia constitucional de un caso sustancialmente distinto al que planteó (recurso de hábeas corpus formulado por un obligado alimentario); por lo que se impugna esta resolución. Esta Sala observa, aún y cuando hay un encabezado que identifica el nombre de la ejecutante y un número de expediente; no hubo una sentencia dictada para su caso. No hubo un análisis de su reclamo ni del cuadro fáctico que expuso. Tampoco un examen de la prueba que aportó, no se analizó la postura de la contraparte ni existió referencia a las defensas opuestas; no hubo un dispositivo que resolviera su caso.  Por ende, se anula el pronunciamiento emitido por el Juzgado y reenvía para que resuelva conforme a derecho.

 

Voto 1237-F-2025

Descriptor: Prescripción / Ejecución de sentencia 
Restrictor: Ejecución de sentencia / Prescripción 
Resumen: El derecho a favor del Instituto Nacional de Seguros (por subrogación legal en los contratos de seguros) fue declarado por sentencia judicial firme en un Tribunal de la República (Juzgado de Tránsito), donde dispuso la responsabilidad del ejecutado y concedió el pago de los daños y perjuicios (incluido los intereses) ocasionados en una colisión de tránsito; y que se ejecuta en este proceso de ejecución de sentencia, siendo aplicable el plazo de prescripción decenal dispuesto en los mandatos 868 y 873 del Código Civil. Los plazos prescriptivos de uno y tres años regulados en los cardinales 869 y 870 ibidem, se aplican cuando existe acuerdo contractual de partes; supuesto ajeno al subjúdice.


Descriptor: Contrato de seguro / Obligación / Intereses 
Restrictor: Intereses / Obligación dineraria / Obligación dineraria / Seguros
Resumen: Naturaleza dineraria (impropia o indirecta) de las obligaciones originadas en procesos de tránsito, donde está de por medio la utilización de una póliza de accidentes. Los daños son determinados, cuantificados y pagados por el Instituto Nacional de Seguros (asegurador o INS) para dar cumplimiento a la póliza suscrita en favor del automotor que sufrió los detrimentos. Ver resolución 1384-2011 de la Sala Primera. En la mayoría de los casos, dichos extremos se efectúan de previo a la culminación del proceso de tránsito, puesto que se verifican a los pocos días del percance. Ver resolución 1565-2012. Por ende, los intereses reclamados deben calcularse a partir de la fecha en que el INS canceló el costo de la mano de obra y los repuestos para la reparación del vehículo, es decir, desde la fecha del pago realizado por concepto de liquidación del siniestro, pues antes de esa fecha se desconoce la existencia y cuantía del daño material, presupuesto base para la fijación de intereses.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se rechaza el recurso de casación planteado. Son sus costas a cargo de la ejecutada (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1254-F-2025

Descriptor: Litisconsorcio 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: No procede el cargo formulado, porque carece de claridad y precisión en su exposición, lo cual es requerido para su análisis de fondo (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El casacionista no explica quién o quiénes deberían ser integrados al proceso en calidad de litisconsortes pasivos, ni por qué. Aún entendiendo que por “terceros” afectados se refiera a su cliente -a quién representó en un proceso disciplinario-, no evidencia esta Sala que sea necesaria su integración al proceso como demandado, toda vez que ninguna de las pretensiones de la demanda están dirigidas contra él (no se pide nada contra él ni a favor de él, ni se exige alguna conducta de su parte), de manera que no se configura ninguna relación jurídica material o vinculación con el objeto procesal que exija como necesaria su presencia como parte en este asunto.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El precedente judicial invocado por el casacionista no constituye jurisprudencia (artículo 9 Código Civil), en tanto no se trata de un criterio jurídico sostenido y reiterado de una Sala de Casación, sino de un caso aislado resuelto por un Tribunal de instancia, que tampoco trascendió a la fase casacional. Por ende, lo resuelto en esa sentencia no resulta vinculante para esta Sala. Consecuentemente, su inaplicación no puede generar los vicios sustantivos acusados por el recurrente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El recurrente incumplió su deber procesal de combatir con la claridad y precisión debidas, los argumentos jurídicos del Tribunal como sustento de su decisión (acogimiento de la excepción de falta de legitimación ad causam activa).


Descriptor: Causa de pedir 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El casacionista invoca violación a su derecho al trabajo, pero no lo adujo en los fundamentos de su demanda como parte de la causa de pedir, ni en su alegato de conclusiones. Por ende, no resulta atendible su alegato.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El antecedente judicial invocado por el recurrente no resultaba vinculante para el Tribunal ni para esta Sala. Además, no ostenta carácter jurisprudencial. Si la parte decidió accionar en esta vía tomando como base lo resuelto en ese otro proceso, debe asumir las consecuencias inherentes a esa estrategia procesal planteada, como lo es la imposición de las costas, por resultar vencida en su tesis.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el actor, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1258-F-2025

Descriptor: Recurso de nulidad 
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: El recurso de nulidad está previsto para el control de los laudos arbitrales. Otorga la posibilidad de revisar aquellos extremos desfavorables para el recurrente dentro del laudo, contemplados taxativamente en alguna de las causales de nulidad del precepto 67 de la Ley RAC. El examen (competencia funcional) se limita a aspectos procesales, de ahí que el laudo no puede ser revisado por el fondo, salvo, de manera indirecta, cuando se ataca los incisos e y f ibidem. Ver resoluciones 504-2004, 154-2004 y 1538-2013 de la Sala Primera. Pese a que el recurso carece de especiales formalidades (únicamente claridad y precisión al evidenciar el yerro), la Sala está impedida a propiciar una nueva valoración del fondo de lo decidido o de las pruebas allegadas al proceso, pues la elección de la vía alterna de solución de controversias impide el reexamen del derecho sustantivo aplicado. Ver resoluciones 970-2006, 751-2007 y 965-2017.  En la especie, se aduce motivos de disconformidad sobre la valoración probatoria del Tribunal Arbitral, reclamo que atañe al fondo de lo resuelto y que no es revisable en esta instancia. Ver resolución 55-2024.


Descriptor: Timbre fiscal / Prueba
Restrictor: Medio probatorio / Timbre fiscal 
Resumen: La falta de timbres fiscales en un contrato (incluso si incluye cláusulas arbitrales) no lo vuelve inválido. Aunque la ley fiscal exige el pago de timbres, su omisión no anula el acuerdo entre las partes. Lo que se ve afectado es la eficacia del contrato como prueba documental, pero no su validez como negocio jurídico. En este caso, el Tribunal Arbitral confirmó la existencia de un contrato mediante prueba testimonial, por lo que, al comprobarse por otros medios, el reclamo basado en la falta de timbres fiscales resulta improcedente.


Descriptor: Debido proceso / Recurso de nulidad 
Restrictor: Concepto y alcance / Debido proceso 
Resumen: La procedencia de la nulidad del laudo por violación al principio al debido proceso acontece cuando existe quebranto a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento o a fases relevantes acordadas por las partes, cuya vulneración no pudo ser subsanada en el curso del proceso y derive en un perjuicio al reclamante. Se trata de desatenciones que posicionan a una parte en un estado de grotesca indefensión, imposibilitándole su derecho de defensa. Ver resolución 170-2025 de la Sala Primera. Observa esta Cámara, la testigo fue convocada correctamente para declarar, sin restricciones sobre los hechos a tratar. Las partes fueron debidamente notificadas sobre la audiencia de pruebas y tuvieron tres días hábiles para manifestarse, pero no hicieron objeción.


Descriptor: Demanda / Litisconsorcio 
Restrictor: Ampliación / Concepto y alcance 
Resumen: La ampliación de la demanda responde a una consecuencia procesal derivada de la admisión de la excepción de falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario. La ampliación permitida a la actora tuvo como único propósito permitirle dirigir su pretensión frente al nuevo sujeto pasivo del proceso, cuya incorporación fue considerada indispensable por el Tribunal Arbitral, dada la naturaleza sustancial de la relación jurídica debatida. Así, el señalamiento efectuado por el órgano arbitral encuentra respaldo en los cardinales 22.1 del Código Procesal Civil y 39 de la Ley RAC, los cuales obligan a garantizar la adecuada conformación de la litis, cuando se trate de relaciones jurídicas que exijan la intervención de todos los sujetos pasivos vinculados materialmente.

 

Voto 1265-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar violentado el derecho a la salud de la amparada, toda vez que fue puesta en lista de espera para una cirugía de esterilización quirúrgica. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral subjetivo; última que formuló recurso de casación. Consta en autos, se realizó la operación. Considera esta Sala, deviene improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada. La intervención quirúrgica por la cual ella debió esperar un año y dos meses no obedecía a una patología que requiriera con urgencia. Al contrario, fue por su deseo de no procrear más hijos. Además, no se tiene por demostrado que tuviera algún impedimento para hacer uso de otros métodos anticonceptivos durante el periodo de espera.  Por ende, lo razonado por el Juzgado Ejecutor no se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Así, el no aportar prueba sobre el pago de honorarios de abogado que hizo la ejecutante, no es impedimento para que se le reconozcan las costas por la interposición y tramitación del recurso de amparo.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que, por regla general se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción se le exonera de ese pago en varios supuestos. En este caso, el Juzgado aplicó la regla general e impuso ambas costas de la ejecución a cargo de la ejecutada, por resultar vencida. Esta Sala estima que la ejecutada sí tuvo razón plausible para litigar. Ciertamente la liquidación por daño moral depende del arbitrio del juzgador. Sin embargo, la suma peticionada era elevada, lo que obligó a la ejecutada a defenderse e incluso en esta instancia se demeritó la existencia de tal detrimento. Además, buena parte de sus argumentos se reforzaban en algunos antecedentes de esta Sala, lo que le haría pensar razonablemente en la bondad de su defensa. Por ende, se resuelve la ejecución sin especial condena en costas (mandato 150.2 ibidem).

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