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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 229-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: En el recurso, como parte de la fundamentación del agravio procesal, la actora ofrece como prueba dos certificaciones registrales. La admisión de prueba en esta fase de impugnación es restrictiva y excepcional (mandato 69.7.3 Código Procesal Civil). Está circunscrita a la decisión de los puntos de reclamo, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en la instancia por causas ajenas a la parte. Esta Sala estima, el ofrecimiento no reúne esta característica, pues se trata de circunstancias que constaban en el Registro Nacional desde antes de la interposición de la demanda. Por otro lado, las probanzas propuestas resultan inútiles por la forma en que se resuelve.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El extremo del fallo en estudio no fue cuestionado expresamente por la casacionista. Contra otro razonamiento del Tribunal guarda silencio la recurrente, por lo que se mantiene incólume.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: No puede estimarse existe falta de fundamentación, ni contradicción de la sentencia, por ausencia de examen de un argumento formulado; por lo que se deniega el agravio.


Descriptor: Sociedad de responsabilidad limitada 
Restrictor: Convocatoria a asamblea 
Resumen: El subgerente tiene la facultad de convocar a todas las reuniones o asambleas; entre ellas, la que cuando menos debe realizarse una vez al año, para los nombramientos de gerentes y subgerentes, el conocimiento del inventario y balances y adoptar acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad (artículos 93 y 94 Código de Comercio). En el presente asunto, en reunión de cuotistas se modificó una cláusula del estatuto social, para establecer: “Las asambleas de cuotistas serán convocadas por el Gerente o Subgerente, mediante aviso publicado en La Gaceta”. Por ende, la apoderada había sido designada como subgerente al momento de constituirse la sociedad y expresamente se dio a la persona subgerente la facultad de convocar a asamblea de socios; acuerdo que no fue impugnado por el socio (actor).


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Modificación 
Resumen: Las modificaciones de la sociedad deben necesariamente consignarse en escritura pública, publicarse en extracto en el diario oficial e inscribirse en Registro Mercantil (canon 19 Código de Comercio). En concordancia, reza el precepto 22 ibidem: “Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido, cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones formales para la inscripción”. En este caso, la ineficacia de los cambios en el pacto social por la falta de inscripción en el Registro Público Mercantil está determinada con relación a terceros, condición que no reúne un socio que fue convocado a la asamblea en que se haya acorado la modificación en cuestión.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Conforme el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deben ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.

 

Voto 612-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (precepto 197 Ley General de la Administración Pública). Su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios está sujeto a la prudente apreciación del órgano decisor, el cual no requiere el análisis de particulares probanzas. Así, se descartan las afirmaciones de la ejecutada de que no fue aportada prueba sobre la existencia de la lesión moral subjetiva de la ejecutante y se le impuso la indemnización con base solo en la ejecutoria de la sentencia constitucional. Por otro lado, por mayoría de esta Sala (cambio de criterio), no puede considerarse el tiempo que hubiese tardado la amparada en incoar el proceso de amparo como la aceptación de la espera, que ello constituye un consentimiento a una conducta lesiva de un derecho fundamental y que implica la pérdida de un derecho indemnizatorio. La indemnización depende de que la ejecutante alegue y demuestre el detrimento a su esfera jurídica, como consecuencia del marco fáctico por el que la Sala Constitucional estimó vulnerado sus derechos fundamentales; lo que se valora “in re ipsa”. Dicho esto, la infracción de los derechos fundamentales declarada en sede constitucional obliga a un análisis de cada caso concreto, a fin de establecer, al menos, cuáles eran las condiciones del paciente, el plazo efectivo de espera que se dio, si asistió o no a las citas para valoración o actos médicos, así como su edad y cualquier otra situación personal que pudiera actuar como excluyente, agravante o eximente de responsabilidad. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, al incluirla en una lista de espera y reprogramarle la cita para gastroscopia. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecuta al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, la espera de la ejecutante cesó en fecha desconocida, cuando recibió la llamada sobre la fecha de adelanto de la cita (resultando del fallo constitucional), lo cual debió ocurrir entre la data de interposición del amparo y su pronunciamiento. Esto significa que ella se mantuvo a la espera del examen por un año y dos meses. Coincide esta Sala con el Juzgado, en dicho plazo ella lógicamente debió padecer sentimientos de angustia, molestia, frustración e impotencia; afectación anímica que debe serle indemnizada, no en el importe que solicitó, sino en uno razonable como lo determinó el Juzgado.

Ver resoluciones 480-F-2025, 904-F-2025, 996-F-2025 y 1221-F-2025.


Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Costas 
Resumen: El precepto 73.1 del Código Procesal Civil resulta inaplicable al sub lite, siendo aplicables los cánones 193 y 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Solo se recurre al Código Procesal Civil de manera supletoria.


Descriptor: Costas
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: La imposición de las costas personales del proceso se realiza a favor de la parte, no de su abogado; el detalle económico de la relación entre esta y el profesional que le ha asistido, el acuerdo al que hayan arribado estos sobre el monto, forma y momento de pago de los emolumentos es un aspecto que ajeno al otorgamiento de las costas a favor de la parte vencedora, el cual fue decretado por la Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación establecido por la ejecutada, a quien se condena al pago de las costas que hubiese generado (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no se aprecia haya tenido un motivo suficiente para recurrir.

 

Voto 790-F-2025

Descriptor: Incongruencia  
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el principio de congruencia procesal. En este caso, la prueba pericial calculó el monto de ₡2.854.000 por la limpieza de un inmueble. Empero, la recurrente fijó su pretensión en ₡1.900.000. Resulta evidente la actuación del Tribunal dentro de los márgenes de la causa petendi y resolver en estricto apego a los límites fijados por la propia parte actora, ya que resulta improcedente incorporar ahora montos adicionales ajenos al rubro expresamente solicitado. Así, se prohíja lo resuelto por el Tribunal, ya que reconocer un monto superior a lo fijado por el accionante en su demanda configuraría un vicio de ultra petita. 


Descriptor: Daño 
Restrictor: Demostración 
Resumen: Hizo bien el Tribunal en rechazar el rubro denominado “conformación topográfica”, pues del análisis del expediente no se desprende prueba que lo acredite.


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Declaración de parte
Resumen: El actor admitió que había un lago preexistente en la finca, el cual hizo su padre; lo cual coincide con lo declarado por los testigos. Ese reconocimiento permite a esta Cámara presumirlo como cierto (artículo 42.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación 
Resumen: El cargo planteado carece de fundamentación. Ver resoluciones 2217-2022 y 14-2023 de la Sala Primera. Otro agravio resulta ineficaz para desvirtuar la sentencia recurrida; por lo que se rechaza. Finalmente, el casacionista no desvirtúa el fundamento del Tribunal al eximir a ambas partes del pago de las costas personales y procesales. 


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1037-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación 
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso, como requerimiento de orden material necesario para la admisibilidad del recurso y para su posterior valoración por el fondo. Ver resoluciones 318-2008, 677-2021, 755-2022 y 1663-2022 de la Sala Primera. La casacionista entremezcla varias hipótesis disímiles entre sí, pero, por la manera cómo estructuró el agravio, resultan inseparables. Acusó indebida valoración de la prueba (motivo casacional por quebranto de normas sustantivas previsto en el canon 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo) y falta de motivación de la sentencia (causal por violación procesal regulado en la norma 137.1.d ibidem).  Empero, resulta informal lo alegado, pues omitió señalar con la claridad y precisión requeridas por la técnica casacional, cuáles fueron las normas adjetivas vulneradas, brindando la explicación de cómo sucedió la transgresión. Además, acusa el motivo casacional por violación de normas sustantivas regulado en el 138.d ibidem. Esta ambigüedad riñe con la técnica de la casación, la cual impone que los motivos del recurso deben indicarse de manera clara y precisa con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Ver resolución 528-2025. Ergo, se rechaza el agravio.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, la fijación del quantum, el prudente arbitrio y como rebatir su cuantificación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar quebrantado el derecho a la salud de la amparada, debido a la falta de atención médica requerida por su problema de antrosis discopatía degenerativa multinivel y listesis G11, L5-51, pues tuvo que acudir a la medicina privada para que le trataran su padecimiento. Ordenó a la entidad programarle una cita de atención en el plazo de un mes. En el presente proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo; última que interpuso recurso de casación, pues alega irracional el haberle otorgado dicha indemnización. Estima la Sala, la Juzgadora expuso suficientemente las razones sobre la procedencia de dicha lesión en armonía con los principios jurídicos aplicables y con una adecuada motivación conforme al derecho vigente. El hecho constitutivo del detrimento referido, para la jueza, consistió en la falta de coordinación interna para brindarle la atención médica requerida acorde con su diagnóstico médico, afectando directamente su derecho a la salud; situación que le generó una perturbación emocional manifestada en sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre respecto a su estado de salud, como consecuencia de la falta de atención médica; lo cual quedó acreditado con base en la ejecutoria. Tales afectaciones no se tienen por disipadas al cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, al referirla a un centro médico que cuenta con un especialista en columna para atender su patología, pues existió un daño que debe ser indemnizado. Empero, la suma concedida resulta excesiva, por lo que se otorga una conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Voto 1086-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Daño 
Restrictor: Formalidades del recurso / Daño moral  
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, la Jueza fundamentó el otorgamiento del daño moral subjetivo ocasionado a un menor de edad y fijó su monto; aspectos que la impugnante no ataca apropiadamente. Por ende, lo decidido ha de quedar incólume. Además, no se considera que el monto resulte improcedente o elevado, ni desproporcionado o falto de razonabilidad; sino que se ajusta al parámetro señalado por la jueza de ejecución.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Resumen: Aunque haya sido un tercero quien presentó el recurso a favor de la ejecutante (precepto 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional), posee plena legitimación la amparada a efectos de formular el proceso de ejecución de sentencia con el propósito de peticionar el pago de las partidas que le correspondan de acuerdo con lo decidido por la Sala Constitucional. Es de dicha forma debido a que la condena a cancelar los daños, perjuicios y costas se originó en la conculcación a una garantía constitucional que tiene el amparado, es por ello por lo que sea quien detenta el derecho subjetivo de reclamarlos. En la especie, se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a pagar las costas, daños y perjuicios, en favor del amparado (menor de edad), por lo que hizo la persona juzgadora en condenar a la entidad al pago de las costas de la vía de amparo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Por la forma en que se resuelve, se imponen las costas al promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1448-F-2025

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa / Caducidad de la acción 
Restrictor: Concepto y alcance / Materia civil de hacienda / Proceso de plena jurisdicción 
Resumen: Distinción entre el proceso de plena jurisdicción (control de legalidad de cualquier manifestación de la función pública, sea la impugnación de un acto administrativo, su omisión o por actuación material, así como la imposición de una indemnización pecuniaria o acciones de entregar, hacer o no hacer) (artículos 49 Constitucional; 2, 10 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo) y el proceso civil de hacienda (pretensiones meramente patrimoniales). La actora alega vicios en el procedimiento seguido ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Solicita, además, una indemnización por los daños y perjuicios derivados de esos supuestos vicios. Nótese, ella hizo depender explícitamente sus pretensiones resarcitorias de los actos del procedimiento impugnados, por lo que es necesario que sea ejercido en tiempo, porque no se puede otorgar una indemnización sobre la base de la ilegalidad de una o más conductas administrativas, si ha fenecido el plazo para declarar su nulidad (mandatos 175 Ley General de la Administración Pública (LGAP), 39 y 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 2426-2020 y 2680-2022 de la Sala Primera. No resulta de recibo la alegada aplicación del numeral 198 de la LGAP, ni del 35 de la Ley de Contratación Administrativa, como normas que contemplan el plazo de prescripción del derecho de fondo perseguido, en el contexto de un proceso civil de hacienda; por ser este uno de plena jurisdicción y no el supuesto excepcional invocado por la demandante.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: A juicio de esta Cámara, no asiste a la actora razones suficientes como para que se desconozca a la demandada a ser retribuida, por las costas de esta fase. Por el contrario, ya existe jurisprudencia sobre el tema traído a casación, debiendo cargar la recurrente con la repercusión económica de su instancia. Por ende, se le impone a la accionante el pago de las costas del recurso (canon 150.3 del CPCA), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole la audiencia de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 de la Constitución Política).

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