
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 457-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por infracción a los derechos fundamentales de la amparada (adulta mayor), quien fue incluida en una lista de espera indefinida para realizarle una cirugía de cataratas. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado sólo condenó a la ejecutada a las costas del proceso de amparo. Concuerda esta Sala con el quo, pues deviene improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada. Consta, ella consintió durante casi 10 meses mantenerse en esa lista. Tampoco conta impedimento por el cual no pudo presentar dicho recurso con anterioridad. Por otra parte, recibió justicia restaurativa al acatarse lo ordenado por el Tribunal Constitucional, al realizarle la operación en su ojo derecho. Finalmente, lejos de causarle una afectación moral, se le otorgó un privilegio sobre los demás asegurados, lo cual desmerece el reclamo por daño moral planteado. Ver resolución 1502-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Conforme el artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, uno de los motivos de la exoneración del vencido al pago de las costas procesales es el motivo bastante para litigar. En este caso, al denegarse el pago del daño moral subjetivo y concederse únicamente el pago de las costas del recurso de amparo, operó un vencimiento reciproco, pues se otorgó y denegó en aspectos de gran trascendencia, para lo cual fue necesario el concurso activo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 552-F-2025
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: La actora no peticionó la invalidez de un acto de inmovilización de un inmueble, es decir, no procuró su nulidad. Por ello, comparte esta Sala la tesis del Tribunal en tanto la defensa de caducidad es inadmisible, pues tal figura aplica cuando se procura la invalidez de un acto administrativo. Según el precepto 175 de la Ley General de la Administración Pública: “Caducará en cuatro años la potestad del administrado para impugnar el acto absolutamente nulo en la vía administrativa y jurisdiccional”. Así, el plazo de caducidad invocado por los recurrentes resulta inaplicable al litigio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, no se peticiona la nulidad de un acto administrativo. Ergo, el análisis de si la inmovilización de un inmueble surte efectos continuados o no es ocioso, pues corresponde a un argumento explicitado en carácter periférico o adicional en el fallo atacado, cuyo examen no abona ningún aspecto medular. En consecuencia, las censuras no son de recibo.
Descriptor: Medida cautelar / Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance / Inmovilización de inmueble
Resumen: Si bien la medida cautelar de inmovilización de un inmueble respondió a la evidencia de una potencial irregularidad registral, protestada por el potencial afectado, él debió acudir a sede jurisdiccional a despejar la cuestión. Sin embargo, luego de su gestión ante el Registro -finales de 1987-, no consta que a la fecha haya formulado alguna gestión orientada a debatir la validez de la compraventa. En virtud de las características de provisionalidad, temporalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares, no podría el Ordenamiento prohijar la permanencia de esa situación -durante 30 años- en perjuicio de uno de los atributos del propietario que adquirió de buena fe al amparo de la información registral. Dicho de otro modo, la medida cautelar perdió carácter provisional e instrumental y ha adquirido tintes de definitiva y permanente, en perjuicio de la titularidad que ostenta la accionante y, en particular, de uno de los atributos del dominio, cual es la facultad de disposición del bien (artículo 264.3 Código Civil). Conforme al tercer adquirente de buena fe, corresponde reconocer el derecho de la demandante de hacer cesar la medida cautelar dispensada en beneficio del demandado. Ver resolución 284-2018 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Cada promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 560-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Si bien en la competencia agraria, el recurso de casación no está sujeto a formalidades especiales, este no es ajeno a toda técnica procesal, porque el precepto 557 del Código de Trabajo exige la exposición de “Las razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso”. En consecuencia, quien recurre está en la obligación de explicar de forma clara y precisa, los motivos sobre los cuales sustenta su disconformidad respecto de la resolución traída en alzada. Ver resoluciones 647-2022 y 1330-2024 de la Sala Primera. Quien recurre se opone al análisis de la prueba de forma genérica, sin explicar de forma clara y precisa cuál es, con exactitud, la prueba que considera mal analizada, ni las razones por las cuáles debe de ella concluirse algo distinto a lo que se dijo en la sentencia.
Descriptor: Posesión
Restrictor: Demostración
Resumen: Esta Sala avala lo resuelto en ambas instancias al quedar demostrado de las pruebas documentales y testimoniales las cesiones de derechos posesorios, que existió la transmisión del derecho posesorio y que la posesión posterior ejercida por el demandado reconventor lo fue a nombre de la demandante reconvenida y por acuerdo entre las partes, sin que ahora en casación se presenten razones concretas y sustento probatorio alguno, que desvirtúe tales hechos, inclusive la afirmación de que el área en litis pertenece a una municipalidad.
Voto 598-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los alegatos en estudio son harto confusos. Alega indebida valoración probatoria porque no se ponderó un “acuerdo” entre una urbanizadora y los compradores, según el cual la doble pared referida en la sentencia pertenece a la propiedad de la actora. Empero, carece de la fundamentación necesaria e imprescindible para su análisis. Nótese, no precisó cuál probanza daba cuenta de ese “acuerdo”. Tampoco señala cuál norma de fondo resultó vulnerada con la preterición de prueba que reprocha, ni indica cómo eso daría lugar a que se acoja alguna -y cuál- de sus pretensiones. El mero señalamiento de que se lesiona su derecho de propiedad o la mención de un precepto de fondo, sin argumentos que den cuenta de cómo resultó transgredido, resultan insuficientes para sustentar su alegato. Así, sus argumentos no debieron admitirse para análisis de fondo. Otros alegatos son confusos, oscuros e imprecisos. Intenta mencionar un cúmulo de pruebas que el Tribunal debió valorar, en sentido distinto, o que no fueron ponderadas, pero en ningún caso desarrolla cómo la correcta ponderación de cada uno de ellos conduciría a que alguna de sus pretensiones -y cuál- resultaría amparada por el derecho sustantivo, que tampoco menciona o argumenta en un mínimo engarce entre la prueba, los hechos probados, el derecho de fondo aplicado -o dejado de aplicar- y sus pretensiones. Esas omisiones imposibilitan el análisis, pues no sólo se desatienden los requerimientos técnicos indispensables de esta instancia procesal, sino que no combaten con claridad y precisión el fallo. Así, se revoca de oficio el auto de admisión del recurso y en su lugar, se rechaza.
Descriptor: Propiedad
Restrictor: Medianería
Resumen: La actora, en una relación de vecindad con los accionados, pretende que se abstengan de realizar algún trabajo en su pared y restituirla a su estado original, además del pago de los daños ocasionados. El Tribunal denegó íntegramente las pretensiones de la demanda. Esta Sala aprecia, del análisis de toda la prueba se determinó la existencia de una doble pared en la colindancia en conflicto y no una medianera, es decir, cada casa cuenta con su propia pared.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El vencimiento recíproco como supuesto de exención total o parcial de las costas puede provenir de que pretensiones de ambas partes -en demanda y reconvención- fueron admitidas o rechazadas parcialmente, dando lugar a que ambas sean vencedoras parciales. También podría originarse en que algunas excepciones invocadas por la accionada, que no reconvino, impidieron que parte de las pretensiones relevantes de la actora fueran acogidas (artículo 73.2.3 Código Procesal Civil).
Voto 644-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el vicio de ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia. Además de resultar poco clara e imprecisa la forma de plantear el agrario, no explica los motivos que ilustren ambigüedades o contradicciones en el fallo recurrido. Ergo, se rechaza la censura.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto, supuestos (infra, ultra o extra petita o por contener disposiciones contradictorias) y la causa de pedir. Ver resoluciones 942-2020 y 415-2024 de la Sala Primera. La recurrente no expone que fue lo que se concedió de más, distinto o bien se haya otorgado menos. Su inconformidad no está relacionada a la existencia de una disonancia en la causa de pedir y lo concedido en la parte dispositiva; por el contrario, se trata de cuestionamientos relativos a las consideraciones hechas por el Tribunal para tomar su decisión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El casacionista invoca violación de la norma de fondo (falta de aplicación de los ordinales 868 y 1045 del Código Civil) e indebida valoración de la prueba; lo que origina una tesis argumentativa confusa. Al censurar el segundo vicio, se debe señalar si ocurre por infracción a las normas legales de valoración de prueba o si el yerro se origina en la interpretación probatoria, al otorgar u omitir un contenido que no se desprende de la probanza. El recurso no señala, al momento de desarrollar su tesis argumentativa, la norma legal de valoración de prueba infringida, tampoco, el criterio de apreciación sobre el que recae el yerro. Además, omite indicar cual fue el contenido que en el plano material le fue mal otorgado a la probanza. Estas omisiones provocan el rechazo del agravio por informal (mandatos 65.5, 65.6, 69.4.3 y 69.5.4 Código Procesal Civil).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre la exoneración en costas cuando la parte ha ajustado su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema (precepto 73.2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 1357-2015 y 571-2016 de la Sala Primera. En el presente asunto, por el solo hecho de acogerse las excepciones -como lo señala la sentencia impugnada- no estima la Sala que la demandante se encuentre en alguno de los supuestos para los cuales el citado precepto prevé la exoneración y, por el contrario, resulta aplicable el numeral 73.1 ibidem sobre la condenatoria de ambas costas al vencido.
Voto 805-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia, se debe establecer de manera certera en qué consisten los yerros en que incurre la sentencia, precisando de qué manera el proceder del Tribunal violenta alguna norma procesal o sustantiva, vinculando su reproche con los fundamentos del fallo (ordinal 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La casacionista alega falta de motivación en la determinación de los hechos probados y no probados. Esta Sala observa, el Tribunal fundamentó adecuadamente su decisión, haciendo un análisis jurídico del objeto de la demanda. Previo a declarar sin lugar la demanda, explicó los supuestos de responsabilidad del Estado Juez por error judicial y determinó la ausencia de uno de sus presupuestos fundamentales, sea la declaratoria del error judicial por la autoridad penal; circunstancias que no fueron combatidas por la recurrente. Por ende, el fallo está debidamente fundamentado, lo cual no causa indefensión a la actora.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Las normas que invoca la casacionista son inaplicables a las pretensiones y objeto de la demanda. El alegato evidencia confusión entre el régimen de responsabilidad Estado – Juez (numerales 271 y 419 Código Procesal Penal) y el de responsabilidad administrativa por parte del Poder Judicial (artículos 190 y siguientes Ley General de la Administración Pública); siendo que cada una tiene repercusiones prácticas y su propio régimen de responsabilidad. Así, las normas que la recurrente señala conculcadas no se aplican a los casos de responsabilidad del Estado Juez Penal, como sucede en este asunto, lo cual constituye una falencia en la técnica casacional que no puede solventar esta Cámara, ya que está imposibilitada para completar o sustituir los motivos expuestos en el recurso de casación.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: En el presente proceso en contra del Estado, se tuvo por acreditado que la orden de captura se dictó debido a que en la causa seguida en el expediente, la acusada había sustraído la cédula de identidad de la actora y haciéndose pasar por ella, había cometido un robo, por lo que se ordenó su captura para los actos procesales que se requieren dentro del proceso penal, a efectos de averiguar la verdad real y adecuada prosecución ante la comisión de algún delito, por lo que el simple acto de presentación ante las autoridades jurisdiccionales penales o ante la Fiscalía, sea en la investigación o tramitación del proceso, es una obligación establecida en distintas normas del Código Procesal Penal que todos estamos obligados a soportar, aun con el auxilio de las autoridades policiales para facilitar la comparecencia; tal y como sucedió en la especie.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En criterio de esta Cámara, le asiste a la actora (casacionista) la causal de exoneración en costas establecido en el numeral 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que por la naturaleza de las cuestiones debatidas en la lite, existió motivo bastante para litigar.
Voto 888-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Lleva razón la casacionista al acusar contradicción grave en la fundamentación de la sentencia respecto al extremo concedido por ₡13.583.333,33, ya que en la parte dispositiva se conceden los intereses solicitados en la demanda, los cuales tienen como único origen la subrogación del adeudo que pretende el actor, misma que fue denegada en la parte considerativa de la sentencia. Por otra parte, al analizar el numeral 69.8, párrafo segundo, de la Ley 9342, que permite la subsanación del fallo por vicios procesales, considera este Colegio que, en la especie, al tener efecto directo sobre la pretensión principal, el vicio es de medular trascendencia, de manera que esta Sala no puede sustituir el deber del Tribunal de resolver motivadamente las pretensiones planteadas por las partes, en relación con el objeto principal del proceso. Resolver este asunto en esta condición, la llevaría a pronunciarse en única instancia en contra del debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la doble instancia. Ergo, procede acoger el cargo procesal, casar la sentencia impugnada y ordenar el reenvió al Tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a derecho.
Voto 1085-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y a favor de la amparada, quien padece de cáncer de riñón, al tener por acreditado que los fármacos que le fueron negados sí están recomendados como terapia; por lo que ordenó a la entidad su entrega inmediata para restablecerle su derecho fundamental a la salud. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala aprecia, consta que la situación de la ejecutante entre el momento cuando se le prescribieron los fármacos y la data cuando le información su suministro, transcurrieron más de dos meses; plazo durante el cual pudo experimentar las alteraciones emocionales que le afectaron, para lo cual se le concede una suma que se estima proporcionalmente compensado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: No hay casación útil en el reclamo bajo estudio. Aun en el escenario de haber entregado los dos fármacos a la paciente, pervive el motivo por el cual fue reconocida la existencia de la lesión causada a ejecutante, sea el que se le haya negado prima facie el uso del tratamiento prescrito; aspecto que no está siendo aquí combatido, ni adversado por el inconforme. Por esa razón, se rechazan los agravios.
Descriptor: Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de proporcionalidad refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. Ver resoluciones 1292-2012 y 874-2023 de la Sala Primera.
Voto 1255-F-2025
Descriptor: Sana crítica racional / Prueba
Restrictor: Valoración probatoria / Testimonial
Resumen: Esta Sala concluye que el Tribunal efectuó un análisis adecuado de los medios probatorios, en estricto apego a las reglas de la sana crítica racional (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las declaraciones de un testigo resultaron claras, fundamentadas y coherentes. Sobre el testimonio de la madre del actor, presenta una carga subjetiva relevante, derivada de su vínculo directo, lo cual limita su eficacia probatoria; por lo que no resulta idóneo para desvirtuar las manifestaciones rendidas por los testigos propuestos por la demandada, quienes comparecieron con mayor objetividad y respaldo técnico. Por lo anterior, no se advierten distorsiones evidentes, arbitrariedades manifiestas, omisiones relevantes sin justificación razonable, ni inferencias que contraríen las máximas de la experiencia, la lógica o los conocimientos científicos disponibles.
Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Demostración / Daño moral / Daño material
Resumen: El régimen de responsabilidad objetiva aplicable a los servicios públicos de salud (resolución 1361-2015 Sala Primera) no exige la demostración de culpa o dolo, pero sí impone al actor la carga de acreditar el hecho generador, el daño y el nexo causal. El recurrente no presentó prueba pericial médica idónea para respaldar su afirmación de una atención irregular por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Tampoco aportó dictamen pericial que permitiera demostrar que la omisión de practicar una resonancia magnética en determinada fecha resultaba contraria a los protocolos clínicos vigentes o que dicha omisión derivara de forma directa en un agravamiento de su estado de salud. La sola circunstancia de que, con posterioridad, se diagnosticara una hernia discal extruida, es insuficiente para establecer el nexo causal requerido conforme a la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor del accionante, donde se tuvo por acreditado que la espera de varios meses para la cita médica era desproporcionada. No obstante, fue adelantada, pero él optó por operarse de manera voluntaria en un centro médico privado, sin brindarle oportunidad a la CCSS para coordinar, programar o asumir dicho procedimiento en sede institucional. Si bien los documentos aportados evidencian erogaciones realizadas en medicina privada, carecen del respaldo técnico para acreditar que responden a una actuación negligente de la institución demandada. Sobre el daño moral, tampoco demostró que las molestias o afectaciones alegadas guarden una relación directa y necesaria con un comportamiento negligente de dicho ente; por lo que se rechaza. Tampoco se acreditó el hecho generador del daño, ni el nexo causal exigido por el régimen de responsabilidad objetiva.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: No habiendo prosperado ninguno de los reproches, se declara sin lugar el recurso. Debe imponerse al casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1257-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Violación indirecta de ley sustantiva / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la motivación contradictoria como vicio procesal. El recurrente arguye que el Tribunal incurrió en una motivación contradictoria y violentó el cardinal 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Empero, al explicar su disconformidad, se aprecia que atañe al razonamiento que por el fondo hizo el Tribunal. Un agravio sustantivo puede ser combatido en casación sí cumple los siguientes requisitos formales para su admisión: explicar el supuesto desacierto del Tribunal e indicar y exponer la normativa de fondo infringida con tal error; último que se echa de menos en la especie, lo que impide recalificar el cargo; por lo que se rechaza. En otra censura, se alega que el fallo impugnado adolece de falta de motivación, al no pronunciarse sobre el argumento de que, en el proceso penal, el rechazo de su incidente de prescripción obedeció a un error judicial. Esta Sala observa que el Tribunal sí abordó este argumento. El hecho de que la decisión adoptada no coincida con la tesis sostenida por el actor no es indicativo de falta de motivación. Esta última subyace cuando la persona juzgadora omite consignar los cimientos de su decisión o en aquellos casos donde su despliegue argumentativo resulta confuso o exhibe contradicciones, que se erigen como obstáculo para determinar de forma diáfana los motivos que le sirvieron de base a resolver en la forma que lo hizo. Así, existe fundamentación del fallo cuando se consignan razones comprensibles y fundadas que permitan conocer el porqué del rechazo o admisión de las pretensiones y/o excepciones formuladas. Como el Tribunal cumplió con tales exigencias, se rechaza el embate.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: Por así solicitarlo la representación estatal, las costas generarán intereses legales desde que se cuantifiquen por resolución firme y hasta su efectivo pago.