
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 416-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia / Causa de pedir
Restrictor: Causa de pedir / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como causal procesal de casación (ordinales 155 Código Procesal Civil derogado, 61.2 y 69.2.6 Código Procesal Civil vigente), en concreto, su relación con la causa de pedir y lo dispuesto en la sentencia. Ver resolución 1088-2023 de la Sala Primera. Esta Cámara aprecia no hubo una variación de la causa petendi, por lo que no existe el vicio de incongruencia por extra petita que censura la recurrente. También se reprocha la inclusión de la norma 40.a de la Ley de Procedimientos de Observancia de la Propiedad Intelectual. Esta Sala ha señalado, no implica la causal de incongruencia la aplicación del derecho en cuanto no se varíe la causa petendi. Conceder lo anterior va en contra del principio rector del juez conoce el derecho. Ver resolución 452-2007 de la Sala Primera. Finalmente, alega no se abordó sobre una comunicación a terceros. Esta censura extralimita el ámbito que regula la causal de incongruencia. Este vicio se plasma en la falta de relación entre las pretensiones y lo dispuesto en el fallo. Lo anterior, excluye las consideraciones con las cuales el Tribunal arribó a las conclusiones o disposiciones. Este tipo de censura se regula bajo la causal de ausencia o grave contradicción en la fundamentación.
Descriptor: Interpretación normativa / Principio de instrumentalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal que confirma la sentencia de primera instancia. La accionada alega incongruencia que considera contiene y aborda el fallo del Juzgado; vicio que rechaza el Tribunal. Al tenor del numeral 3.3 del Código Procesal Civil, para el dictado de esta resolución, dentro de las potestades del Tribunal está el despojarse de formalismos innecesarios en pro de la transparencia y la garantía a las partes a la doble instancia. Esta Cámara determina que es necesario verificar si el vicio acusado antecede a lo resuelto por el Tribunal (acceso a la justicia), por lo que se analiza la censura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Casación por razones procesales
Resumen: Rechazar una censura bajo la única premisa de la errónea denominación, es un formalismo que no se apega a los criterios de justicia que propone esta Cámara, por lo que se examina el fallo impugnado bajo la causal de ausencia o grave contradicción en la fundamentación en la sentencia; motivación que evidencia esta Sala en cuanto al tema objeto de la censura.
Descriptor: Sana crítica racional / Recurso de casación
Restrictor: Valoración probatoria / Casación por razones procesales / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La censura estriba en la infracción de las normas legales de valoración de la prueba y el error en la interpretación de los medios de prueba, que incide en el derecho sustantivo aplicable al caso concreto de manera mediata. Al momento de alegar esta causal de casación, se debe señalar como el error en la apreciación probatoria repercute en el elenco de hechos relevantes (probados e indemostrados) y a su vez modifica la subsunción de la norma sustantiva. La casacionista censura la valoración de un testigo y compara su dicho con lo indicado por el Tribunal. Se rechaza el cargo, pues los numerales 330 del Código Procesal Civil derogado y 41.5 del Código vigente, guardan armonía en que la apreciación de la prueba debe realizarse en conjunto. Esta Sala observa, la sentencia sí recoge esta declaración, por lo que su reproche con respecto a supuestas omisiones se desecha. Tampoco el recurrente rebate de manera concreta lo dispuesto por el Tribunal en sus acápites X y XI. No señala en cuál de los criterios de apreciación radica el yerro y como éste, una vez subsanado, modifica el elenco de hechos relevantes de la sentencia, incidiendo en el derecho sustantivo aplicable. Tampoco aportó prueba que desmerite la conclusión arribada en la resolución y que pueda ser de análisis en esta fase casacional. Ergo, el cargo es insuficiente para quebrar el fallo; por lo que se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de la demandada, al no haber prosperado ninguna de sus censuras; por lo que se le impone el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (cardinal 61.2.3 Código Procesal Civil).
Voto 592-A-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Plazo para impugnar
Resumen: Al amparo del numeral 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria, el recurso de casación se rige por las siguientes reglas generales: i) Procede en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en los procesos ordinarios que superen la cuantía fijada por la Corte Plena, sea ¢3.000.000 (sesión N° 38-13 del 09/09/2013, artículo XXV); ii) La gestión debe ser interpuesta directamente ante la Sala de Casación; iii) El plazo de interposición del recurso es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia (ordinal 38 Ley de Notificaciones Judiciales); iv) Se rige, en todo lo que sea aplicable, por las disposiciones del recurso de casación propias del Código de Trabajo; v) Al apreciar la prueba y de resolver el negocio, el órgano casacional debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 y, en general, por los principios que informan el Código Agrario; vi) Contra lo que resuelva en definitiva la Sala de Casación no cabrá más recurso que el de responsabilidad. La presente demanda ordinaria fue presentada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) y su cuantía se fijó en ¢3.000.000; monto que no supera los ¢3.000.000 indicados. Por ende, la resolución impugnada no admite el recurso interpuesto, por lo que se rechaza de plano el motivo.
En igual sentido, ver las resoluciones 33-A-2025, 34-2025, 35-A-2025, 87-A-2025, 88-A-2025, 89-A-2025, 90-A-2025, 91-A-2025, 92-A-2025, 145-A-2025, 146-A-2025, 147-A-2025, 148-A-2025, 235-A-2025, 236-A-2025, 237-A-2025, 238-A-2025, 276-A-2025, 439-A-2025, 656-A-2025, 1169-A-2025, 1488-A-2025 y 1552-A-2025.
Voto 849-F-2025
Descriptor: Condominio o copropiedad
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: Los numerales 272 y 273 del Código Civil expresan la regla de prevalencia de un acuerdo entre las partes para concentrar en uno de ellos el derecho de propiedad, de previo a la venta voluntaria o subasta del bien. Si es imposible dividirlo (material o económica - civil por ser indivisible material o jurídicamente) y no hay convenio de los copropietarios para que alguno se lo adjudique y reintegre al otro el dinero; sólo ahí procede la venta. Ver resolución 1073-2004 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal rechazó los extremos de la demanda, porque el accionante sólo argumentó que no estaba obligado a permanecer en comunidad; sin ejercitar ni pedir la división del bien o acreditar su indivisibilidad, de previo a la venta. Por ello, estimó imposible analizar la pretensión directa de vender el inmueble, sin antes revisar la posibilidad de la división o alguna otra alternativa que no conduzca a esa subasta como excepción. Esta Sala observa, el actor se limitó a pedir la subasta pública del inmueble, sin referir si era divisible y haber agotado la posibilidad de que uno de los dos propietarios conservara la heredad. Tampoco se advierte argumento de que era indivisible debido a las reglas previstas en el plan regulador -argumento novedoso no revisable en esta sede- ni de un desacuerdo de las partes en que alguno de los dos la conserve y deba procederse con la subasta. Ergo, la citada norma 273 no prevé la posibilidad de pretender la orden de venta, sin antes demostrar y agotar esos escenarios. El Tribunal no puede revisar de oficio el plan regulador o exigir la pericia en ese sentido, pues legalmente no le corresponde, por ser una carga que compete a la parte interesada. Por lo anterior, el Tribunal resolvió conforme a derecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso. Las costas que esta impugnación haya generado deben ser sufragadas por quien lo formuló (cardinal 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1024-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Se alega preterición de prueba esencial al no valorar un voto constitucional. Dicho pronunciamiento sí fue expresamente mencionado en el considerando tercero de la sentencia impugnada, en el marco de la exposición de los argumentos de la demanda. En todo caso, no se advierte que la omisión alegada haya tenido entidad suficiente para alterar el sentido del fallo. Por consiguiente, el motivo resulta improcedente. Se alega, además, valoración indebida de prueba documental sobre la situación financiera de una Municipalidad. Esta Sala aprecia, la resolución sí la valoró, aunque la interpretó de forma distinta. Tampoco se configura un yerro manifiesto en la apreciación del acervo probatorio. Así, el desacuerdo de la recurrente con la valoración efectuada no alcanza para integrar un vicio casacional en los términos del ordinal 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Reorganización o reestructuración institucional
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La ausencia de una explicación específica del testigo sobre por qué se eligió a la actora (despido) y no a otros funcionarios con cargo similar, no configura, por sí sola, un vicio relevante en la motivación del acto. En procesos de reestructuración organizativa, en los que se suprimen plazas por razones funcionales o presupuestarias, no se exige motivación personalizada, salvo que existan elementos que evidencien discriminación, arbitrariedad o selección caprichosa, lo que no fue acreditado en autos. La decisión del Tribunal se apoyó en la legalidad del procedimiento global. Por otro lado, la resolución impugnada bien hizo en analizar el caso a la luz del artículo 16.a de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, constatando que el proceso de reorganización afectó a un número relevante de trabajadores y estuvo respaldado en estudios técnicos y diagnósticos institucionales; sin que resultara necesario exigir la verificación de falta absoluta de fondos por parte de la Contraloría General de la República o de la Junta de Relaciones Laborales (inciso b ibidem); siendo hipótesis diferenciadas o alternativas, que no requieren concurrencia simultánea.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Desestimados todos los motivos de casación formulados, corresponde declarar sin lugar el recurso. Se imponen las costas a cargo de quien lo promovió (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1025-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: El artículo 73.1 y 3 del Código Procesal Civil regula el régimen jurídico de las costas procesales. El primero establece la regla general de condena en costas al vencido, mientras que el segundo prevé que, en caso de pluralidad de condenados o beneficiarios, se deberá indicar expresamente si la condena es solidaria o divisible y cómo se distribuirá la responsabilidad entre ellos. En su segundo párrafo, señala: “Cuando la condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la condena aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una distribución diferente”. Esta normativa contempla una condena única en costas que deberá ser distribuida entre los vencedores por partes iguales, salvo que exista justificación para un tratamiento diferenciado, lo cual no fue alegado ni demostrado en el presente caso. Por ende, la determinación adoptada por el Tribunal se ajusta a la literalidad y finalidad de la norma.
Voto 1176-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago. Su condenatoria se impone al perdidoso por el solo hecho de perder el litigio, sin que ello implique una conducta temeraria o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 del Código Procesal Civil dispone los supuestos para exonerar de su pago. Aunque se trate de una facultad del juzgador, no se encuentra exenta del control casacional, de modo que su omisión injustificada puede dar lugar a una violación de ley susceptible de revisión. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Esta Cámara estima, la actora no acreditó los presupuestos fácticos requeridos por el numeral 73.2.4 ibidem para justificar su exoneración. Por el contrario, el Tribunal concluyó, en ejercicio razonado de su potestad, que no existían elementos que desvirtuaran la aplicación de la regla general de condena en costas al vencido. Ergo, al no configurarse el supuesto de excepción invocado por el recurrente y al haber actuado el Tribunal conforme a derecho, se deniega el recurso de casación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).