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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 1067-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Las manifestaciones de la recurrente presentan inconsistencias insuperables, pues parece que se refiere a un proceso distinto al de estudio, imposibilitando a esta Sala su examen. Por ende, se rechaza de plano del cargo.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Plazo para resolver 
Resumen: El ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue reformado por el artículo único de la Ley 9784. Con esta enmienda se eliminó la sanción expresa de nulidad por el incumplimiento del plazo previsto para el dictado del fallo, de ahí que, en la actualidad, dicha sanción procesal es inexistente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Independientemente de que el proceso sea de puro derecho o se haya realizado juicio, el plazo es ordenatorio para el dictado del fallo, de ahí que sobrepasar los 15 días establecidos en la citada norma no conlleva a la nulidad del fallo. En todo caso, la sentencia se dictó dentro del plazo del cardinal 111.1 ibidem y por escrito (mandato 47 de su Reglamento), lo cual quedó debidamente notificado a las partes.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen:  La impugnación de una sentencia debe centrarse en cuestionar los pilares esenciales que sustentan la decisión del Tribunal. El presente reproche no ataca de manera directa ni eficaz el punto central del fallo impugnado (autonomía del Instituto Mixto de Ayuda Social y su facultad discrecional para administrar (trasladar a un tercero) sus bienes, en este caso, donados por Ley 9467). Ergo, al no rebatir de manera suficiente ni con fundamento jurídico sólido la premisa central, el agravio deviene ineficaz, pues no permite abrir el estudio de fondo sobre el resto de las alegaciones.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de su promovente (artículo 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

 

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