
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 1058-F-2025
Descriptor: Urbanismo / Agua / Contrato / Contrato / Derecho a la inmutabilidad del ordenamiento
Restrictor: Derecho adquirido / Disponibilidad de agua / Rescisión contractual / Incumplimiento contractual / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal declaró con lugar la demanda y resolvió el contrato de compraventa de un lote celebrado entre las partes, debido a la imposibilidad de los accionados de darle la carta de disponibilidad de agua a la accionante para que pudiera tramitar y obtener el permiso de construcción municipal (Ley 2726). En criterio de esta Sala, el cambio de requisitos establecidos por el Ente Territorial en cuanto a las condiciones para obtener este permiso obedece a la variación en las normas urbanísticas, cuyo objeto es asegurar la disponibilidad de agua y su caudal. Solo si el pozo se encuentra inscrito podría utilizarse con fines constructivos y con ello evitarse una sobreexplotación de los pozos, lo que responde a un requisito de interés público (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones). Ante ello, los demandados no pueden alegar derecho adquirido al ordenamiento abolido, es decir, no tienen un privilegio para que la Municipalidad los exima de las nuevas pautas urbanísticas. Esa variación que los casacionistas estiman sobrevenida, es parte del riesgo que adquirieron al firmar la compraventa con la demandante e hicieron de difícil obtención en un tiempo prudencial, lo que llevó al incumplimiento contractual. Al regular el canon 5 del Decreto Ejecutivo 35882 los requisitos que debe cumplir el propietario registral para inscribir un pozo y solicitar la concesión, los demandados se enfrentaron con una situación de estricta legalidad. Si bien esas modificaciones normativas fueron posteriores al acuerdo celebrado entre las partes, la observancia de la ley resulta imperativa para todos los administrados, por lo que no puede tener el efecto de desaplicar un requisito de orden público. Por ende, al no lograr extender dicha carta, siendo un requisito legal, opera la causal de rescisión contractual.
Descriptor: Excepción
Restrictor: Contrato no cumplido
Resumen: Conforme el ordinal 692 del Código Civil, ningún contratante puede exigir el cumplimiento de un contrato sin haber satisfecho lo que le incumbe o bien, sin ofrecer cumplirlo en la forma y tiempo debido. Para que la accionada pueda alegar el incumplimiento de la contraparte, debió acreditar su propio cumplimiento del contrato (exceptio non adimpleti contractus). Este punto protege el equilibrio contractual y evita que una parte exija cumplimiento sin haber cumplido o garantizado su parte del contrato. Los recurrentes alegan que la actora incumplió el contrato de compraventa de un lote, al no pagar las cuotas de mantenimiento a la que estaba obliga; aspecto que no fue citado al momento de contestar la demanda, por lo que resulta novedoso su razonamiento.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago. Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo (por perder el litigio), sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por la juzgadora. Máxime si se trata de un apoderamiento al juez otorgado con supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Considera esta Cámara, la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos en el proceso y, por el contrario, se determinó la falta de mérito para una exención.
Voto 1067-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las manifestaciones de la recurrente presentan inconsistencias insuperables, pues parece que se refiere a un proceso distinto al de estudio, imposibilitando a esta Sala su examen. Por ende, se rechaza de plano del cargo.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue reformado por el artículo único de la Ley 9784. Con esta enmienda se eliminó la sanción expresa de nulidad por el incumplimiento del plazo previsto para el dictado del fallo, de ahí que, en la actualidad, dicha sanción procesal es inexistente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Independientemente de que el proceso sea de puro derecho o se haya realizado juicio, el plazo es ordenatorio para el dictado del fallo, de ahí que sobrepasar los 15 días establecidos en la citada norma no conlleva a la nulidad del fallo. En todo caso, la sentencia se dictó dentro del plazo del cardinal 111.1 ibidem y por escrito (mandato 47 de su Reglamento), lo cual quedó debidamente notificado a las partes.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La impugnación de una sentencia debe centrarse en cuestionar los pilares esenciales que sustentan la decisión del Tribunal. El presente reproche no ataca de manera directa ni eficaz el punto central del fallo impugnado (autonomía del Instituto Mixto de Ayuda Social y su facultad discrecional para administrar (trasladar a un tercero) sus bienes, en este caso, donados por Ley 9467). Ergo, al no rebatir de manera suficiente ni con fundamento jurídico sólido la premisa central, el agravio deviene ineficaz, pues no permite abrir el estudio de fondo sobre el resto de las alegaciones.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de su promovente (artículo 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1129-F-2025
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, en tanto constituye un modo de extinción de derechos. Sus elementos deben acreditarse con claridad y no pueden presumirse. Del mismo modo, las causales de interrupción del plazo prescriptivo están también sujetas a exigencias estrictas, tanto en cuanto a su contenido como a la legitimación de quien las formula.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Seguros
Resumen: Plazo de prescripción de cuatro años para ejercer los derechos derivados de un contrato de seguro, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca (cardinal 17 Ley Reguladora del Contrato de Seguros). La exigibilidad de un derecho, en el contexto de seguros de vida asociados a créditos hipotecarios, se configura desde el momento en que ocurre el siniestro asegurado, es decir, el fallecimiento del deudor asegurado (criterio objetivo). Desde ese instante, quien tenga legitimación activa puede ejercer la acción derivada del contrato. El actor, en su condición de co-deudor solidario, podía solicitar desde el fallecimiento de su padre la activación de la póliza que cubría el saldo deudor, más aún cuando esa póliza era un componente pactado en el contrato que originó la obligación garantizada. La falta de conocimiento del nombre específico del asegurador no era obstáculo para ejercer la pretensión, pues el banco, como intermediario, era el responsable de gestionar la cobertura y el actor podía exigirle el cumplimiento de esa obligación. Solo en supuestos excepcionales -como el desconocimiento del siniestro o una conducta activa de ocultamiento del obligado- podría admitirse el diferimiento del inicio del plazo. Empero, no se acreditó que el banco haya actuado con dolo ni que el actor estuviera imposibilitado de requerir formalmente la aplicación del seguro dentro del término legal. Ergo, el Tribunal aplicó correctamente dicha norma al interpretar que el derecho era exigible desde el día siguiente al fallecimiento del asegurado y que había transcurrido más de seis años sin gestión judicial válida ni acto interruptor eficaz (mandato 977.b Código de Comercio); por lo que el plazo prescriptivo se encontraba vencido al momento de notificarse la demanda. La seguridad jurídica exige previsibilidad en la extinción de derechos por inactividad prolongada.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Conforme el artículo 977.b del Código de Comercio: “La prescripción quedará interrumpida: (…) Por el requerimiento judicial, notarial o en otra forma escrita, siempre que se compruebe que le fue notificada al deudor.” De ahí se desprenden dos requisitos esenciales para que un requerimiento extrajudicial tenga efecto interruptor de la prescripción: 1. Que se formule por escrito, en cualquiera de las formas admitidas por la ley. 2. Que se notifique efectivamente al deudor, de modo que este tenga conocimiento directo de la pretensión. Aunque no se exige, en principio, que el autor del requerimiento sea el titular exclusivo del derecho, sí es indispensable que ostente al menos un interés legal directo en la relación jurídica o que actúe debidamente acreditado en nombre de quien sí lo tenga. En la especie, la carta en estudio expresa una solicitud o requerimiento para aplicar un seguro, pero no emana de quien pueda ejercer el derecho de manera autónoma o delegada (interés legal), por lo que carece de la eficacia jurídica necesaria para interrumpir el curso del plazo prescriptivo.
Descriptor: Interés legal / Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance / Interés legal
Resumen: El interés legal implica una relación directa, jurídicamente protegida, entre quien actúa y el derecho ejercido. El interés legítimo no se identifica con el mero interés moral, social o afectivo, sino que supone la existencia de una facultad reconocida por el ordenamiento jurídico, cuya afectación habilita al ejercicio de una pretensión válida.
Descriptor: Principio de tutela judicial efectiva
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme al ordenamiento costarricense, el principio de tutela judicial efectiva garantiza a toda persona el acceso a los órganos jurisdiccionales y la posibilidad de obtener una resolución motivada conforme a derecho (numeral 39 Constitución Política).
Descriptor: Contrato
Restrictor: Principio de buena fe contractual
Resumen: El principio de buena fe contractual exige a las partes del contrato actuar con lealtad, diligencia y cooperación mutua.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto, con sus costas a cargo de la recurrente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1174-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el motivo procesal de falta de fundamentación de la sentencia. Ver resoluciones 328-2012, 2037-2020 y 2290-2020 de la Sala Primera. Se observa, el fallo no adolece del vicio acusado, pues el Tribunal es claro en explicar el fundamento jurídico y el motivo por el cual condenó al vencido al pago de ambas costas.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Sobre la omisión en la valoración del testimonio del hijo del actor, su declaración no está referida a un hecho que le conste, que haya visto o presenciado. Se trata de algo que le fue referido y, por ende, no resulta apto este medio para acreditar un hecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Unos argumentos del Tribunal no fueron combatidos en el recurso.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: El Tribunal concluyó que la decisión de aprender al actor para ponerlo a la orden de la Fiscalía y someterlo al proceso de investigación, no resultó apresurada, prematura, arbitraria o infundada; lo cual coincide esta Sala, en el tanto la prueba sometida a valoración hacía ver que podría estar involucrado como sospechoso del ilícito. Tocante al tiempo de aprehensión, no se considera que su detención fuera desproporcionada. Sobre el plazo transcurrido en la tramitación de la sumaria, la sentencia estableció que entre la aprehensión y el fallo de sobreseimiento definitivo transcurrieron menos de 2 años, en los que se estuvieran sustentando elementos de prueba sugeridos por el demandante como parte de su defensa técnica; por lo que hubo motivos razonables para esa duración; incluso al no contar con los informes solicitados al OIJ en el tiempo establecido, se procedió a solicitar el sobreseimiento en favor del actor. Tampoco es procedente aplicar el canon 271 del Código Procesal Penal, porque no se impuso medida cautelar ni prisión preventiva en los términos que regula la norma para el otorgamiento de la indemnización. Al no haberse comprobado un funcionamiento anómalo y deficiente administrativo, no procede el reconocimiento del daño acusado, pues aplicar los numerales 190, 194 y 201 de la Ley General de la Administración Pública implicaría reconocer que la sola sujeción a un proceso penal configura, por sí misma, un supuesto generador de responsabilidad patrimonial, en tanto plantea resarcir a todos a quienes se les dicte sobreseimiento como hecho generador automático de indemnización, sin atender a los presupuestos esenciales que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerar al perdidoso litigante temerario o de mala fe. Ver resoluciones 1029-2018, 1318-2023, 2399-2023 y 156-2024 de la Sala Primera. La regla general es la imposición de las costas al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. La contraparte se vio obligada a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija los supuestos para relevar a la parte de esa obligación patrimonial. En criterio de esta Cámara, el Tribunal no incurrió en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, tal como lo señala la citada norma. Tomando en cuenta, además, que el agravio fue sustentado por el casacionista en el supuesto error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia, los cuales finalmente se declararon sin lugar.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso al no haber prosperado ninguno de sus reproches. Se impone al casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1195-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: La supuesta omisión en la notificación a la Municipalidad para la audiencia de rendición de conclusiones, no puede ser invocada como agravio procesal válido por la recurrente, en tanto la norma 137.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo es clara en exigir que solo la parte directamente afectada por la falta procesal puede alegarla, es decir, la casacionista no ostenta legitimación procesal para denunciar el supuesto vicio en perjuicio de la Municipalidad.
Descriptor: Acto procesal
Restrictor: Convalidación
Resumen: La recurrente acusa se omitió notificar a la Municipalidad accionada para la audiencia de rendición de conclusiones. Esta Sala observa, la conducta procesal de la entidad evidencia que el vicio procesal alegado, en caso de haber existido, fue convalidado (numeral 31.1 Código Procesal Civil); porque posteriormente a dicha audiencia se apersonó al proceso y presentó un escrito manifestándose conforme con el contenido de una prueba determinante (croquis de un topógrafo), lo cual denota conocimiento y participación activa en el proceso, quedando válidamente notificado (precepto 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales), lo cual convalida el acto procesal supuestamente omitido, lo que excluye cualquier nulidad que se pretenda hacer valer en esta sede.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Carece de sustento el argumento de la recurrente sobre una supuesta omisión en la valoración de un croquis, porque la sentencia sí incorpora dicha prueba en su análisis, en cumplimiento con los principios de la sana crítica (artículo 82 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, no se configura ninguna falencia sustancial en la valoración de esa probanza.
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar la demanda interpuesta por el Estado en contra de una Asociación de Desarrollo Integral; ordenándole, en lo medular, demoler bajo su costo las construcciones, obras o edificaciones existentes que se encuentran ocupando el espacio físico del inmueble propiedad del Estado. Estima la Sala, lo resuelto es coherente con el principio de legalidad, con el carácter imprescriptible e inalienable del bien demanial y con la necesidad de contar con prueba robusta y fehaciente para desvirtuar el dominio estatal, lo cual en este caso estuvo completamente ausente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y sus costas a cargo de la perdidosa.
Voto 1288-F-2025
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Responsabilidad accidente de tránsito
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad civil objetiva y subjetiva, contractual y extracontractual; así como su causalidad adecuada. Mediante la responsabilidad civil se atribuye a un sujeto la obligación de reparar, indemnizar o compensar un daño infringido a la esfera jurídica de otro sujeto, como consecuencia de un acto o una actividad realizada por aquél. En el presente asunto, como bien lo determinó el Tribunal, para establecer la responsabilidad del accionado por el atropello de la actora, resultaba imprescindible que ella demostrara la culpa (sea por imprudencia, negligencia o impericia) o dolo del demandado, lo cual no hizo (artículos 317 Código Procesal Civil, 93 y 197 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial). No se aportó prueba, ni siquiera indiciaria, que acredite ese escenario fáctico. La sola acción de atropellar a una persona no trae aparejado el deber de indemnizar, porque, se reitera, debe acreditarse la culpa o el dolo. Tampoco encuentra esta Cámara ninguna infracción a las leyes de tránsito por parte del conductor, pues consta que el día del percance él transitaba a una velocidad normal, llegando a la esquina viró a la izquierda sin ningún contratiempo, dado que tenía el derecho de vía. Por ende, no hay infracción al deber de cuidado (exceso de velocidad, inobservancia de las señales de tránsito), ni probanza que acredite la existencia de una maniobra imprudente o negligente.
Descriptor: Responsabilidad / Causalidad adecuada
Restrictor: Nexo causal / Concepto y alcance
Resumen: La causalidad trata de una valoración casuística realizada por el juzgador mediante la cual, con base en los hechos, determina una relación de causa efecto entre el daño reclamado y la conducta desplegada por el agente. La teoría más acorde con el régimen legal costarricense es la causalidad adecuada, según la cual existe una vinculación entre daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda. Ver resoluciones 1008-2006, 467-2008 y 875-2010 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1362-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes pueden aportar prueba documental que juren no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (artículo 145.1 Código Procesal Contencioso). La recurrente presentó prueba para mejor proveer, consistente en tres oficios. Empero, todos son anteriores a la emisión del fallo que se impugna; incluso anteriores a la fecha de la interposición de la demanda. Por ende, se rechazan.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad preeminentemente objetiva de la Administración frente al particular, por lesiones antijurídicas de naturaleza material o extrapatrimonial (normas 41 Constitucional, 197 Ley General de la Administración Pública), su nexo causal y eximentes (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero). Ver resolución 676-2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño moral / Nexo causal
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 2218-2020 y 667-2021 de la Sala Primera. Cuando se reclama la indemnización por parte de la Administración, se torna indispensable evidenciar el nexo de causalidad entre la conducta administrativa y el daño reclamado. Con la circular 5500-1463-2021 del 21/10/2021 se estableció la obligatoriedad a los y las funcionarias del Instituto Costarricense de Electricidad de vacunarse contra la COVID-19; el cual no fue impugnado (acto válido y eficaz - norma 128 Ley General de la Administración Pública). Para la primera etapa de vacunación, los dictámenes médicos privados que establecían contraindicación debían necesariamente ser homologados o certificados por la Caja Costarricense de Seguro Social (circular 5500-1463-2021). El 18/04/2022, se notificó a la actora la falta en su expediente de su vacunación o documento donde se pudiera extraer la contraindicación. Fue hasta el 25/05/2022 cuando ella aportó un dictamen médico donde se señaló la necesidad de su exclusión. Para ese momento, se encontraba vigente la circular 5500-1178-2022 que aceptaba los dictámenes médicos privados como contraindicación para la vacuna. De lo anterior, consta que la demandante no presentó ninguna contraindicación antes de la notificación del procedimiento disciplinario, por lo que la Administración actuó siempre apegada a los lineamientos que se dieron respecto de la crisis generada por la COVID-19. La actora reclama haber sufrido un daño debido a la zozobra que le generó el inicio del procedimiento. Empero, dicha apertura se debió a que fue la propia accionante quien no comunicó las contraindicaciones médicas con anterioridad. En ese escenario, no se evidencia una actuación administrativa que pudiera generar responsabilidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal fundamenta cuidadosamente su sentencia con base en el contenido de unas circulares y un testimonio, de allí que no exista una falta de motivación del fallo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la imposición de oficio de las costas al vencido por el solo hecho de serlo. Este precepto también incluye excepciones. La actora presentó su acción sin poder dejar establecido el nexo de causalidad entre el daño reclamado y la supuesta actuación de la Administración. Lo anterior obligó al accionado a ejercer su defensa, evidenciando esa carencia. En este escenario, no es posible para la Sala reconocer que haya existido motivo suficiente para litigar y, por ende, aplicar las eximentes.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora. Son las costas de este a su cargo (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1436-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la obligatoria motivación de la sentencia (ordinal 61.2 Código Procesal Civil) y su falta de fundamentación como vicio procesal de casación (artículo 69.2.4 ibidem). Lo reclamado no es una ausencia total de motivación o una contradicción grosera en los razonamientos de la resolución. Se trata más bien de discrepancias de criterio en torno a lo resuelto por el fondo. No obstante, no deben confundirse las causales procesales como mecanismo para promover un escrutinio sobre el ejercicio de valoración probatoria realizado por el Tribunal o la aplicación del Derecho al caso concreto. Para tales efectos, la legislación procesal civil establece causales de fondo. Aún cuando se recalifique la censura, no procede su examen, pues la casacionista no combate los razonamientos concretos que el Tribunal expuso para tener por configurado el litisconsorcio pasivo necesario incompleto. Además, resulta informal y carente de fundamentación jurídica, pues alega supuestos yerros de preterición probatoria sin indicar la normativa jurídica sustantiva que resultó conculcada como consecuencia de ese yerro (numeral 69.5.4 y 5 ibidem).
Descriptor: Demanda / Litis consorcio / Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Ampliación / Ampliación de la demanda o contrademanda / Derecho de defensa / Reenvío
Resumen: Lleva razón el casacionista al estimar, si el Tribunal detectó una deficiencia en la composición de la litis (litis consorcio pasivo necesario), porqué desaplicó el cardinal 22.1 del Código Procesal Civil, en cuanto ordena dentro de cinco días ampliar la demanda o contrademanda contra quienes faltan, bajo apercibimiento de dar por terminado el proceso; causándole indefensión al declarar directamente sin lugar la demanda, es decir, impidiéndole ampliar la demanda a efectos de dictar sentencia respecto de las pretensiones formuladas. Esta Cámara observa, el Tribunal no expone las razones por las cuales inaplicó dicho precepto; lo cual era exigido a fin de observar el derecho de defensa de la actora (violación al debido proceso y el derecho de defensa), siendo que la propia norma es expresa sobre el proceder (prevención con los apercibimientos de ley) para enderezar los procedimientos. Lo anterior, en vista de las particularidades de este asunto, donde el juzgador admitió el desistimiento del codemandado, pero luego resolvió que obligatoriamente debía figurar como accionado en la causa y, al no estarlo, declaró sin lugar la demanda; quedando la demandante sin posibilidad de obtener justicia para su controversia. Por ende, existe un vicio sustancial que afecta el decurso del proceso e implica la ausencia de uno de los presupuestos de fondo de una eventual sentencia estimatoria -la legitimación, por lo que se debe integrar al codemandado como litisconsorte pasivo. Se anula la resolución venida en casación y la audiencia complementaria celebrada y reenvía el expediente al Tribunal para que reponga los trámites necesarios y dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
Voto 1445-F-2025
Descriptor: Procedimiento administrativo / Procedimiento administrativo / Contraloría General de la República / Debido proceso
Restrictor: Recuperación de dinero / Debido proceso / Competencia / Derecho de defensa
Resumen: Necesidad de aplicar el procedimiento ordinario del canon 308 de la Ley General de la Administración Pública, cuando se pretenda imponer una obligación de contenido patrimonial a un administrado, que le puede causar un perjuicio grave. El acto dictado por la Contraloría General de la República (CGR) no genera una obligación exigible al administrado; pues se limita a ordenarle al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que, conforme al ordenamiento jurídico, proceda a recuperar las sumas pagadas por cesantía, utilizando las vías legales correspondientes. Tal instrucción constituye un acto de fiscalización dirigido al ente sometido a su control, sin efectos jurídicos inmediatos frente al particular, lo cual es coherente con el artículo 184 de la Constitución Política, que reserva a la CGR competencias de supervisión y control. Así, al ser el ICE quien, a través de actos propios, impone una obligación económica a la actora, le era exigible seguir el citado procedimiento para garantizar el debido proceso mediante una secuencia formal que incluya comunicación de inicio, formulación de cargos, oportunidad de defensa y dictado del acto final. Al no observarse lo anterior, el Tribunal acierta al considerar que se incurrió en una omisión incompatible con dichas garantías, máxime tratándose de un acto que impone una carga patrimonial significativa a un funcionario.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Cualquier alegación recursiva relativa al daño moral carece de objeto, al no existir en la sentencia recurrida condena por ese concepto. Por otro lado, se hace una fusión de reproches que impide delimitar con claridad cuál es el verdadero objeto de la impugnación y cómo cada uno de los supuestos vicios incide jurídicamente en el fallo, generando una presentación confusa, contraria a la técnica recursiva exigida en esta sede. Esta Sala considera, la estructura y claridad de los agravios resultan esenciales para permitir el conocimiento del recurso, sin que esta jurisdicción deba reconstruir, reorganizar o interpretar los cargos planteados. Aunado a ello, se omite identificar con precisión las normas infringidas, las pruebas supuestamente preteridas o mal valoradas y la forma en que ello habría determinado un yerro sustancial en el fallo, lo cual impide verificar la configuración de una violación del ordenamiento. Por ende, los agravios incumplen los requisitos de claridad, precisión y fundamentación que exige el artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo de quien lo promovió.
Voto 1533-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Causa petendi / Reenvío
Resumen: La congruencia en la sentencia exige resolver dentro de los límites de la controversia: hechos alegados (causa petendi), pretensiones y excepciones. El postulado iura novit curia faculta al juzgador a aplicar el Derecho, pero no a variar la causa petendi ni a fundar la decisión en motivos no alegados. Del estudio del expediente se extrae que al confrontar la causa petendi y la pretensión con lo resuelto, se advierte un desajuste evidente y trascendente. Así, partiendo de que la demanda no articuló un tema de discapacidad ni reclamó la nulidad de un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial por la falta de un estudio ocupacional, y que el a quo resolvió apoyándose precisamente en esos puntos no propuestos, la sentencia recae en incongruencia por extra petita. En consecuencia, se declara con lugar el recurso y se anula el fallo traído a casación y ordena el reenvía al Tribunal de origen para que dicte conforme a derecho (mandato 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1582-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Casación por razones procesales / Condena al vencido
Resumen: El Tribunal declaró improcedente la demanda y resolvió sin especial condena en costas, sólo considerando de que tuvo motivo suficiente para litigar. Acorde con el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ésta condena se hace al vencido por el hecho de serlo, sin que signifique que no haya tenido motivo suficiente para litigar o se le considere litigante temerario o de mala fe. Este pronunciamiento debe hacerse de oficio, brindándose las razones por las cuales se falla de esa manera. Si las personas juzgadoras optan por la facultad que les brinda la norma de exonerar su pago, deben justificarlo debidamente, basándose en alguna de las causas expresamente previstas para ello, pero sobre todo sustanciando los motivos que los llevó a considerar la aplicación de la excepción. Ver resoluciones 1249-2011 y 430-2017 de la Sala Primera. Esta Sala considera, el fallo en estudio omitió ese análisis -no justificó debidamente el por qué la regla de condena en costas al vencido era inaplicable-, con lo cual se colocó en estado de indefensión a la demandada, quien resultó victoriosa en la acción. Dado que, en criterio de esta Cámara, no existen datos objetivos que permitan deducir la bondad de sus pretensiones, al grado que hicieran necesaria la intervención judicial para dilucidar la situación jurídica planteada en el proceso, se acoge el recuro y se impone el pago de costas al vencido, conforme la regla.
Voto 1584-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago. Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por el juzgador. Máxime si se trata de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Considera esta Cámara que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos en el proceso y que, por el contrario, se determinó la falta de mérito para una exención. Ergo, tal como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso, ya que la demanda no presenta elementos que justifiquen su exención.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).