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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 152-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Cambio de criterio. Análisis sobre el daño moral subjetivo (norma 197 Ley General de la Administración Pública). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud de la amparada, quien padece de meniscopatía en su rodilla izquierda y se le programó una cita para ser valorada por un médico especialista, en el plazo irrazonable de dos años. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó la atención en el plazo de tres meses. Con esto, se produjo su satisfacción, se adelantó la cita médica. La afectación anímica que padeció se vio finalizada con prontitud (a lo sumo se extendió cinco meses máximo, tomando los citados tres meses), que en criterio de esta Cámara no asume un grado que le haga merecedora de una reparación monetaria. Tampoco quedó acreditado en este proceso de ejecución urgencia en la atención médica con incidencia agravante en la salud de la ejecutante. El Tribunal Constitucional tuvo por demostrado que el galeno no consignó la necesidad de atención prioritaria en la referencia al Servicio de Ortopedia. Por estas razones, se infringieron los principios de razonabilidad y proporcionalidad acusados; por lo que se deniega dicho pedimento.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Competencia 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto.

 

Voto 593-F-2025

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad oficiosa.
Resumen: De los artículos 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 471 del Código de Trabajo, 32.1 y 33.1 Código Procesal Civil, se deriva la potestad de anulación de oficio, cuando sea necesario reencausar el trámite, para subsanar irregularidades y garantizar el debido proceso. A partir de la interpretación conjunta de dichas normas, se concluye la facultad del órgano superior para decretar la nulidad oficiosa ante supuestos graves y excepcionales, donde se violente el derecho de defensa de las partes y cómo última opción a efectos de enderezar el procedimiento para reencausarlo y resguardar el debido proceso de las partes intervinientes. Así ha procedido esta Cámara en otros asuntos, donde la nulidad era la única opción viable y necesaria: ver resoluciones 809-2010, 953-2017, 166-2018 y 582-2021 de la Sala Primera. En la especie, la cuantía de este proceso quedó fijada ¢3.000.000. Como este asunto no supera el umbral económico fijado por Corte Plena (¢3.000.000), la admisión del recurso de casación conlleva a una trascendente anomalía que genera desequilibrio procesal y trastoca el derecho de defensa de quien resultó victoriosa con el fallo impugnado. Además, los mandatos 2.1 y 5.1 del Código Procesal Civil asignan a los Tribunales el deber de garantizar la igualdad procesal, respetando el debido proceso; la norma 3.5 ibidem la indisponibilidad de las reglas procesales y el cardinal 65.1 ibidem la taxatividad de los medios de impugnación, conforme a la cual éstos solo proceden en los casos expresamente establecidos. Por ende, se anula la citada resolución que admitió el recurso de casación de la accionada y en su lugar; se rechaza de plano el recurso.


Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Norma procesal / Nulidad.
Resumen: La legislación procesal agraria se integra, en lo aplicable, con las regulaciones adjetivas laborales y civiles (cánones 6 y 79 Ley de Jurisdicción Agraria). El régimen de nulidades del Código de Trabajo y del Código Procesal Civil, en su orden, se utilizan en lo que no la contradigan a las regulaciones especiales de la sede agraria.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía.
Resumen: La cuantía del proceso se erige como parámetro de admisibilidad del recurso de casación (precepto 586 Código de Trabajo). El numeral 50.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como potestad de la Corte Suprema de Justicia, el establecer los montos para determinar la competencia en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial. En lo que a la materia agraria interesa, en la sesión de Corte Plena número 38-13 del 09/09/2013, artículo XXV, se aumentó la cuantía para la interposición del recurso de casación en un monto superior a los ¢3 millones. Por ende, aquellos procesos agrarios cuyo valor económico no exceda de esa suma, deben ser considerados de menor cuantía y carecen del recurso de casación.

 

Voto 665-F-2025

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación 
Restrictor: Resolución impugnable / Ejecución de sentencia 
Resumen: Es pasible del recurso de casación la sentencia final dictada en ejecución de sentencia (cardinales 134.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-), sea aquella cuando la persona juzgadora decide en torno a la existencia y procedencia de los daños, perjuicios y costas reclamados y a su cuantía. En la resolución cuestionada, el Juez de Ejecución solo liquida el extremo de costas del recurso de amparo condenado en la sede constitucional, lo cual no es objeto de este recurso, porque no es una sentencia o auto con carácter de sentencia con efectos de cosa juzgada material (ver resoluciones 1007-2014, 1559-2017, 2340-2020, 698-2021, 704-2021, 730-2021 y 833-2022 de la Sala Primera), sino un auto liquidatorio (mandato 58.1 Código Procesal Civil), pues se trata de un pronunciamiento que contiene un juicio valorativo respecto al extremo liquidado; resolución que es pasible del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (norma 67.3 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 50-2019, 98-2019, 102-2019, 2340-2020, 1443-2021 y 833-2022 de la Sala Primera. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto (artículo 140.a CPCA).


Descriptor: Debido proceso / Principio de doble instancia 
Restrictor: Derecho de defensa / Concepto y alcance 
Resumen: Los principios procesales, como el de doble instancia, constituye temática propia del debido proceso y del aseguramiento de los derechos y garantías procesales, con tutela constitucional según el precepto 41 de la Constitución Política, el cual dispone velar por la aplicación de la justicia en las diversas causas jurisdiccionales. Asimismo, tiene arraigo en normativa internacional, sea el artículo 8.1 y 2.h Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que contempla la garantía de recurribilidad de un fallo ante juez o tribunal superior. El Código Procesal Contencioso Administrativo también es garante de principios constitucionales y procesales (normas 138.d y 220). En consecuencia, corresponde el examen de un auto liquidatorio a la autoridad superior de la persona juzgadora de ejecución, mediante recurso vertical; cual es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 702-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Vista o audiencia  
Resumen: El demandado presentó recurso de casación, el cual se admitió. Conforme el artículo 69.7.2 del Código Procesal Civil, dado que las manifestaciones del recurso son suficientes, no considera pertinente esta Cámara convocar a una audiencia oral; por lo que se rechaza esta solicitud.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Casación útil
Resumen: Los numerales 65.5, 69.4 y 5 del Código Procesal Civil establecen la obligación del casacionista de expresar los motivos constitutivos del recurso de manera clara, precisa y exponga las razones por las cuales el fundamento de la sentencia contraviene el ordenamiento jurídico. Esto, debido a que el fin de la impugnación consiste en quebrar los argumentos empleados por la persona juzgadora y así se dicte otra resolución distinta, cuya motivación sería también diferente. El agravio refiere a un punto ya debatido y superado en este proceso; al resolver el Tribunal y esta Sala de manera anticipada, improponible la reconvención. Por otro lado, el argumento pilar del Tribunal para declarar con lugar la demanda, descansa en el estudio de la procedencia de los elementos de la acción reivindicatoria. De tal manera, el recurso de casación debía combatir tales aspectos y evidenciar que no se cumplieron, quebrando así la base deductiva de las personas juzgadoras. Entonces, los alegatos sobre la falta de apreciación probatoria de las declaraciones para demostrar algún engaño o la existencia de un posible delito no declarado, son insuficientes para combatir el razonamiento del fallo impugnado que declaró procedente la acción reivindicatoria.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación gestionado por el demandado. Por resultar vencido, son las costas a su cargo (cardinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 743-F-2025

Descriptor: Contrato 
Restrictor: Autonomía de la voluntad / Modificación contractual / Interpretación contractual 
Resumen: El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En lo medular, refirió, como parte de un contrato, las partes estipularon que la demandada, por medio de su marca Chevrolet, patrocinaría un concierto con una suma de dinero y un saldo a cancelar mediante canje por la compra de vehículos, determinando esa marca, modelo, año y monto máximo que se podría deducir. Consideró, su negativa de aceptar las diferentes propuestas de la actora para aplicar el canje a un solo automotor no es cuestión de incorrecta interpretación del contrato. Tampoco vislumbró que el demandado haya incumplido el convenio. En criterio de esta Sala, de la anterior reseña se comprende a cabalidad la argumentación del Tribunal para declarar sin lugar la pretensión principal y la subsidiaria. Por otro lado, la accionada está en plena disposición de aceptar el canje respecto de un vehículo por un monto mayor al previsto o por uno no contemplado originalmente, sin que ello determine una voluntad de su parte de modificar lo pactado y que en última instancia así lo hubiesen convenido.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Análisis sobre la regla general de condena de oficio en costas al vencido y los supuestos de exención (artículos 221 y 222 Código Procesal Civil derogado, 73.1 y 2.4 Código Procesal Civil vigente), en particular, el haber litigado con evidente buena fe -circunstancias sobre la veracidad en la exposición de los hechos, el comportamiento dentro del proceso y la naturaleza de las cuestiones debatidas y su interpretación legal-. Ver resoluciones 73-1995, 495-2017, 10-2018, 222-2019 y 1899-2020 de la Sala Primera). Las circunstancias referidas por la casacionista no encuadran en las descritas, ni considera esta Sala que de ellas pueda apreciarse una buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal, que vaya más allá de la conducta esperable de todo justiciable que ejercite su derecho fundamental a accionar.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Conforme el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deben ser liquidadas y determinadas en fase de ejecución de sentencia, en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes.

 

Voto 907-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. La condenatoria en abstracto realizada en el fallo constitucional no implica per se el deber de reconocimiento de los daños reclamados. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria (principio de la cosa juzgada). Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud de la amparada, al cancelarle y reprogramarle la cita de valoración en el Servicio de Ortopedia por más de 10 meses, aduciendo que ella puede esperar. En el proceso de ejecución constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Sobre la urgencia, esta Cámara observa que el Tribunal Constitucional determinó en el fallo que se ejecuta, que el plazo de espera era excesivo, irrazonable y desproporcionado, disponiendo esta situación como apremiante o imperiosa, por lo que en su parte dispositiva establece la obligación a la ejecutada de darle cita en un plazo no mayor a tres meses. Así, queda clara la condición de urgencia del particular. Tocante al consentimiento de permanecer en lista de espera, su actuar al interponer el recurso de amparo evidencia inconformidad con esa actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Finalmente, respecto a que se dio una justicia restaurativa, quedó evidenciada la deficiente prestación del servicio al desatender las necesidades de la ejecutante, quien se encontró en un estado de incertidumbre al momento de interponer el recurso de amparo, por no tener una fecha para ser atendida. Ni la reprogramación en virtud del recurso de amparo, ni la prestación del servicio en sí, pueden ser considerados una reparación del daño causado. Ante tal predicado y atendiendo a las presunciones humanas, resulta claro para la Sala que la situación de espera sufrida le causó una perturbación en su fuero interno, produciendo sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. Por ende, se concede el daño moral subjetivo, pero en una suma menor atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. 

 

Voto 1123-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Audiencia 
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Ausencia no justificada 
Resumen: Se alega la causal procesal de casación por indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando se afectan los derechos de defensa y debido proceso (precepto 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Para esta Sala, tal y como lo indicó el Tribunal, la actora es responsable por la situación acaecida en cuanto a su ausencia y la de su abogado en la segunda parte de la audiencia complementaria, debido a que no revocó el poder otorgado a su representante y comunicó a pocos días de que no tiene abogado que se apersonara a la audiencia; siendo un asunto que le atañe únicamente a ella, sin podérsele atribuir a la demandada o al Tribunal, por lo que debió oportunamente haber coordinado lo respectivo. No se trata de una situación sobreviniente posterior a la fijación de la audiencia, sino que data de varios años atrás. Conforme el numeral 99 ibidem, lleva razón el Tribunal al rechazar la solicitud de suspensión de la audiencia, pues es notoriamente improcedente e imputable exclusivamente a la actora.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La casacionista entremezcla reproches de fondo por infracción a normas sustantivas con uno procesal. Esta Sala no puede interpretar lo que quiso decir el inconforme, o entre buscar en diversos agravios el fundamento fáctico o jurídico, que debieron ser independientes entre sí, tornándose el cargo ambiguo. Ver resoluciones 2646-2022 y 1670-2024 de la Sala Primera. Lo anterior impide a esta Cámara pronunciarse sobre su reclamo al carecer de claridad sobre lo impugnado. Además, no hace referencia ni combate lo dispuesto en el fallo impugnado. Nótese, ninguno de los argumentos del Tribunal para declarar sin lugar la demanda, fueron objeto de impugnación, limitándose a reiterar la teoría del caso planteada en la demanda; por lo que el reproche se torna improcedente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso al no haber prosperado ninguno de sus reproches. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1198-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Si bien invoca el quejoso equivocaciones relacionadas con temas de incongruencia, en esencia, se extrae que el reclamo gira en torno a la existencia de aspectos contradictorios en la fundamentación, que vician el fallo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (mandatos 28.1, párrafo segundo y 61.2.3 Código Procesal Civil), en particular, su concepto y formalidades que debe cumplir el reproche. Ver resolución 2872-2020 de la Sala Primera. El Tribunal tiene por demostrada la existencia de los daños y su cuantía a la luz de lo consignado en los hechos probados sétimo y octavo del fallo impugnado. Sin embargo, sin más razones, ordena el otorgamiento de sumas muy diversas a las peticionadas y acreditadas en la litis, es decir, reconoce por un lado un determinado cuadro fáctico y jurídico específico al establecer la responsabilidad de las accionadas, para sorprender a las co-actoras con el reconocimiento de una compensación que no tiene relación con la sustanciación ofrecida al resolver por el fondo. Lo anterior deja sin posibilidad a la parte de ejercer su defensa, de oponerse y recurrir en lo correspondiente; porque no cuenta con las razones que los jueces tuvieron para resolver en la forma que lo hicieron. Por ende, se declara con lugar el recurso. Se casa la sentencia. Por afectar la incorrección advertida (despliegue argumentativo contradictorio) el fondo de la decisión, se reenvía para una nueva sustanciación conforme a derecho (ordinal 69.8 Código Procesal Civil).

 

Voto 1218-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: En las ejecuciones de sentencia constitucional dictadas por mora en la prestación de servicios de salud, especialmente en casos de inclusión de listas de espera quirúrgica, no basta la sola referencia al padecimiento físico ni a la declaratoria de amparo para tener por acreditado un perjuicio resarcible. Se exige al ejecutante prueba para establecer de manera razonable la existencia, magnitud y relevancia jurídica de dicha afectación. Ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. La ejecutante fundó su pretensión indemnizatoria en una serie de manifestaciones sobre sentimientos de angustia, depresión, enojo y frustración producto de la larga espera para la cirugía que requería por piedras en la vesícula, sin que tales afirmaciones se encuentren respaldadas por medio probatorio (documental, testimonial, pericial o indiciario). La única probanza incorporada es la sentencia constitucional donde no se pronuncia sobre la existencia o alcance de un menoscabo emocional indemnizable. La demanda de ejecución atribuye a la espera padecida, una afectación anímica relevante, sin acreditar la magnitud del padecimiento, su intensidad o incidencia concreta en la vida cotidiana de la actora, como sería exigible en esta etapa procesal. Por ende, como el reconocimiento de este daño por el Tribunal carece de sustento jurídico y fáctico suficiente, se rechaza.

 

Voto 1566-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor:
Cosa juzgada / Condena en abstracto / Costas / Condena al vencido  
Resumen:
En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera. En el presente asunto, las diferentes partidas liquidadas (costas del recurso de amparo y del proceso de ejecución de sentencia) y acogidas por la Juzgadora de Ejecución contaban con sustento jurídico, no solo en la propia sentencia ejecutoría y el proceso de ejecución, sino también en la normativa legal y reglamentaria aplicable. Consecuentemente, el fallo cuestionado en casación, al resolver cada uno de los reparos interpuestos, se ciñó a lo resuelto en sede constitucional y a las disposiciones de fondo y adjetivas aplicables. Ergo, se imponía condenar al pago de las costas del proceso de ejecución, al no concurrir ninguno de los motivos de exoneración de la norma 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

Voto 1642-F-2025

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación del derecho a la salud del amparado, pues se le asignó una cita de valoración en el servicio de urología por padecer de hiperplasia prostática benigna, pero a la fecha de la presentación del recurso y el dictado del fallo constitucional, aún estaba pendiente. Por consiguiente, ordenó a la entidad realizar dicha prestación médica dentro del plazo de tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo medular, condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Este fallo permite concluir que, para la persona Juzgadora, el ingreso a la lista de espera por aproximadamente 17 meses, en tanto derivó en una sentencia estimatoria constitucional, hace procedente reconocer el daño subjetivo reclamado. Para la Sala, lo anterior se encuentra debidamente fundamentado y ajustado al mérito de los autos. Es claro que el incumplimiento de la orden constitucional generó los sentimientos adversos y la indemnización es, en sí misma, procedente. Sin duda, lo anterior provocó un daño moral subjetivo indemnizable por el monto determinado por el Juzgado.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Competencia 
Resumen: Sobre las costas personales del recurso de amparo, le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo y debe ser respetada en estos términos. Por lo tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Conforme al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 41457), el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera. Ergo, el reconocimiento de las costas personales y, en particular, de los honorarios de abogado, resulta ajustado a derecho, sin que sea relevante la ausencia de comprobantes de pago.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso y condena en costas a la parte vencida (cardinal 73.2 Código Procesal Civil).

En igual sentido, ver la resolución 1644-F-2025.

 

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