
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 537-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Ninguno argumento expuesto en el recurso de casación ataca adecuadamente las consideraciones del Tribunal, por lo que el cargo se rechaza por informal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: El casacionista -que no representa a los consumidores- no puede presentar alegatos en su nombre.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso (artículos 61.2 y 73.1 Código Procesal Civil); por lo que deben imponerse en esta fase procesal de casación, porque esta resolución es la que zanja de forma definitiva el conflicto. Ver resolución 769-2022 de la Sala Primera. Al ser la actora la parte vencida en esta esta de casación, debe cancelar a la demandada las costas personales y procesales.
Voto 990-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Principio de taxatividad de la impugnación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación / Concepto y alcance
Resumen: El régimen recursivo casacional instaurado en el cardinal 69 del Código Procesal Civil se rige por el principio de taxatividad, toda vez que el recurso de casación únicamente puede ser interpuesto por las causales expresamente previstas por la ley; lo que impone a la recurrente el deber de expresar con claridad y precisión la causal que invoque, ya sea indicándola por su numeral o enunciándola de forma inequívoca. Esta exigencia se refuerza en el artículo 69.4.3 ibidem, que impone como requisito esencial del recurso la “expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de forma ordenada, clara y concisa”. Ver resoluciones 1480-2021, 716-2025 y 2309-2023 de la Sala Primera. La actora titula el agravio por razones procesales, sin identificar cuál agravio está reclamando ni indica en cual inciso del artículo 69.2 subsume sus alegatos. Su exposición se limita a formular dos reproches genéricos, sin acompañar una fundamentación jurídica que permita advertir qué norma procesal fue concretamente transgredida, cuál era el deber procesal incumplido por el juzgador, ni este se encuadra en una causal válida de casación. Tocante al alegato sobre la omisión de prueba documental, no precisa si se está planteando una preterición probatoria, una indebida valoración de la prueba o una ausencia de motivación en la sentencia; y este último caso, tampoco evidencia haber agotado previamente el trámite de adición o aclaración, requisito indispensable para su admisibilidad. Al incumplir con las exigencias de claridad, precisión y estructura jurídica que impone la normativa procesal para la formulación de agravios en casación, se rechaza el motivo formulado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La resolución impugnada no adolece de una ausencia de fundamentación, sino que desarrolla un razonamiento jurídico, con adecuada referencia a los hechos relevantes, su prueba, las consecuencias jurídicas aplicables y la valoración de la carga probatoria de la actora, de modo que permite el control del razonamiento del fallo.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos (infra, ultra o extra petita o por contener disposiciones contradictorias) y relación con la causa de pedir. Ver resoluciones 948-2010, 476-2011, 942-2020, 666-2021, 1301-2023, 18-2024 y 264-2025 de la Sala Primera. Esta Sala considera, el Tribunal al rechazar íntegramente la demanda, resolvió dentro del marco de lo peticionado, sin incurrir en disonancia entre lo pedido y lo resuelto. No puede atacarse por incongruencia una sentencia totalmente desestimatoria, pues se ha decidido, sólo negativamente, sobre todas las cuestiones plateadas.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El canon 73.1 del Código Procesal Civil dispone la condena oficiosa en costas al vencido, sin que esa condición implique una litigación temeraria o de mala fe. La actora no acreditó los hechos fundamentales de su demanda, los cuales versan sobre daños y perjuicios supuestamente derivados del incumplimiento contractual imputado a la demandada, pretensión que fue desestimada. No aportó prueba idónea para acreditar el daño material, el daño moral y los perjuicios; tampoco pretendió la resolución o ejecución del contrato, ni se demostró en sentencia un nexo de causalidad entre los hechos y los daños reclamados. En ese contexto, no existe dato objetivo que justifique la dispensa de la carga que corresponde al vencido en juicio, como lo es el pago de las costas procesales. Por el contrario, se reafirma el derecho de la accionada a percibir el pago de los gastos que debió asumir para ejercer su defensa y lograr la desestimación total de las pretensiones de la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1009-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Error material
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de falta de fundamentación de la sentencia. Ver resoluciones 328-2012, 2037-2020 y 2290-2020 de la Sala Primera. La resolución no adolece del vicio acusado. Si bien la Juzgadora refiere a un tema ajeno al proceso, es evidente que la fundamentación dada en relación con el daño moral subjetivo sobre la omisión del patrono en otorgarle una carta de despido, se encuentra claramente establecida en la resolución, detalla los motivos por los cuáles lo otorga, los sentimientos que ello le provocó, así como la determinación del monto, siendo que lo endilgado en el agravio constituye un error material incapaz de casar el fallo en los términos planteados.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 1839-2024 y 1845-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al entregarle a la amparada una carta donde no describe el o los hechos que sirven de base para su despido sin responsabilidad patronal. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado, en lo que interesa, condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Lleva razón la recurrente al indicar que el fallo impugnado no analiza las circunstancias que originaron la situación a indemnizar, sea que la ejecutante era funcionaria pública y fue despedida como resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual se determinó dicha sanción y fue partícipe a lo largo de las diferentes etapas, incluyendo la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto final del procedimiento, según consta en el expediente electrónico. Ante lo acontecido, es imposible establecer el nexo de causalidad entre la omisión en la entrega de la carta de despido acorde con las exigencias de la legislación laboral como lo indicó la Sala Constitucional con los sentimientos negativos que alega le pudo originar un supuesto desconocimiento de los motivos por los cuales fue despedida, en el tanto existió como mínimo una resolución de traslado de los cargos que se le imputaban y un acto final del procedimiento administrativo notificados a la actora -quien recurrió esta última-. En consecuencia, no resulta acorde al principio constitucional de razonabilidad, el otorgamiento de dicha indemnización.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Debido a que se acoge parcialmente el recurso, se resuelve sin especial condenatoria en costas (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1065-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien se formula un reparo como de orden procesal, atendiendo a su naturaleza jurídica, constituye uno de fondo. Por ende, se resuelve bajo dicha calificación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: La casacionista solicitó la celebración de una audiencia oral. Empero, no se estima pertinente dicho trámite, porque los temas en discusión son daños y perjuicios y la exoneración de costas del proceso, siendo que su fundamento fue expuesto detalladamente al momento en que se interpuso el recurso. En consecuencia, la audiencia no aportaría elementos relevantes para el dictado de la sentencia. Como el señalamiento de tal acto es facultativo para este órgano casacional (canon 69.7.2 Código Procesal Civil), se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal o adjetiva de casación por ausencia de fundamentación del fallo (mandato 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. La resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, ya que expone de forma clara, coherente y razonada las circunstancias fácticas y jurídicas que condujeron a calificar la demanda como temeraria. Igualmente, el fallo fundamentó que la pretensión resarcitoria carecía de nexo con los hechos alegados. Tampoco la condena en abstracto implica ausencia de motivación, por tratarse de una cuestión propia de la ejecución de sentencia.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Toda resolución que ponga fin al proceso, condenará aún de oficio al vencido al pago de costas (mandato 73.1 Código Procesal Civil). El ordinal 73.2 ídem establece diversos supuestos sobre su posible exoneración. Por su parte, el canon 73.2.4 ibidem dispone la posibilidad de eximir la condena cuando: “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal”. En el presente caso, esta Cámara no observa un uso racional del sistema judicial, ni buena fe de los actores y sus pretensiones fueron debidamente desestimadas. En consecuencia, no procede aplicar la eximente que se invoca, por lo que se rechaza el agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1135-F-2025
Descriptor: Daño / Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar infringido el derecho a la salud del amparado, debido a la espera de casi un año -sin fecha definida- para realizarle una cirugía artroscópica de la rodilla derecha por ruptura de menisco interno. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Cámara considera, la existencia de una lesión moral subjetiva requiere ser acreditada, aún cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva. Ver resoluciones 1502-2022, 297-2024 y 28-2024 de la Sala Primera. En este sentido, correspondía a la ejecutante demostrar con prueba idónea, los hechos en los que sustentó su pretensión indemnizatoria, pues la valoración in re ipsa solo puede operar sobre bases fácticas probadas. Véase, no se identifica en el expediente cuáles fueron las complicaciones sufridas en la vida diaria de la ejecutante, qué limitaciones experimentó en su cotidianidad ni de qué manera la espera le generó afectaciones reales y evaluables. Ella sostiene haber padecido angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre, sin probanzas concretas que respalden tales manifestaciones. Al incumplir con dicha carga probatoria, la indemnización concedida carece de fundamento suficiente. Por otro lado, la ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. La justicia restaurativa obtenida mediante orden judicial constituye una forma de reparación en sí misma y la indemnización adicional solo procede cuando se prueba un daño real, evaluable e individualizable. Reconocer una indemnización sin acreditación suficiente del daño no solo implica un privilegio indebido para la ejecutante, sino que afecta los recursos del sistema de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es garantizar la prestación de servicios de salud de manera equitativa para toda la población (canon 73 Constitución Política). Ver resolución 59-2025 de la Sala Primera. En ese contexto, lo resuelto por el Juzgado Ejecutor no se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Voto 1202-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como causal de exoneración al pago de las costas. En la especie, no puede considerar que el actor litigó en el marco de una duda razonable o frente a una controversia jurídica compleja. Por el contrario, la base de su pretensión fue una hipótesis fáctica notoriamente infundada. La demanda no respondió a una incertidumbre legítima. En este contexto, el Tribunal actuó conforme a derecho al aplicar la regla general de condena en costas y descartar expresamente la concurrencia de alguna causal de exoneración, tras realizar un análisis expreso al respecto.
Descriptor: Acceso a la justicia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, no puede tenerse por vulnerado el derecho de acceso a la justicia del artículo 41 de la Constitución Política, pues el acceso fue garantizado y ejercido plenamente, sin restricciones indebidas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1331-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la procedencia de reparar el daño moral subjetivo derivado de atrasos excesivos en la prestación de servicios de salud (ordinales 9, 41, 46, 49, 57, 61, 73, 140.8, 176 y 191 Constitucional; 4, 8, 190, 196, 197 y 269 Ley General de la Administración Pública). Ver resolución 1842-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar infringido el derecho a la salud de la amparada, debido a la espera excesiva e indefinida para practicarle una cirugía por dolores de columna. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Cámara considera, resulta inatendible elevar a regla general que la prestación del servicio debido configure, en todo caso, una justicia restaurativa que excluye la posibilidad de percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal, mientras este persistió. Tampoco que existiera un presunto consentimiento en la demora, pues el reclamo judicial que instó la amparada y ahora ejecutante, ante la inercia institucional, lo desmiente. Ahora bien, lleva razón la ejecutada en que la espera a la que se vio sometida la ejecutante no tuvo la gravedad suficiente como para justificar una indemnización. No se demostró que su cuadro clínico fuese de una gravedad que ameritara de una atención más rápida a la que finalmente recibió. Tampoco hay prueba de que su padecimiento tuviese una intensidad tal que no pudiera realizar sus actividades cotidianas, más allá de su propio dicho. Lo que sí se demostró es que, en un primer momento, la institución programó una fecha excesivamente lejana para brindar el servicio que la misma Caja determinó necesario. Empero, la situación fue rápidamente solventada, sin que se ofreciera prueba que permita reconocer una afectación efectiva en perjuicio de la accionante, puesto que es natural que toda persona usuaria de la salud deba tener una cierta espera para recibir los servicios médicos, como finalmente ocurrió, sin que se materializara la demora injustificada inicialmente programada.
Voto 1332-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por infracción al derecho a la salud del amparado, quien padece de lumbalgia crónica por hernias en los discos L3, L4 y L5, al darle una cita médica en un plazo de espera desproporcionado. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima esta Cámara, si bien a partir de la ejecutoria aportada se puede colegir el hecho base que da pie a la presente ejecución, sea la tardanza reprochada por la Sala Constitucional para programar la atención médica especializada, lo cierto es que en este proceso correspondía a la ejecutante la carga probatoria respecto de los hechos sobre los cuales hizo descansar su pretensión indemnizatoria y de la lesión moral en sí, los cuales constituyen la base fáctica sobre la cual el juzgador habría de realizar su valoración in re ipsa a efectos de inferir la existencia de una lesión pasible de resarcimiento. Así, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causado un daño moral subjetivo indemnizable. Lo razonado por el Juzgado Ejecutor no se ajusta al mérito de los autos ni a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ende, deviene improcedente otorgar la indemnización fijada en sentencia.
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reclama el principio de gratuidad e improcedencia del pago de honorarios por la presentación de un recurso de amparo. Esta Sala observa, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada. Por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢165.000 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 39078); monto que fue el peticionado por la ejecutante.
Descriptor: Costas
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo) dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibidem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda su reconocimiento. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Como se casa parcialmente el fallo controvertido y revocada la indemnización concedida, procede declarar el asunto sin especial condena en costas (mandato 73.2 Código Procesal Civil).
Voto 1540-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión expresa
Resumen: El recurrente alega infracción de los artículos 28.1 (principio de congruencia) y 61.2 (obligación de resolver todos los puntos controvertidos y alegados) del Código Procesal Civil, al considerar que el fallo impugnado omitió pronunciarse sobre la cancelación de una deuda hipotecaria; extremo que, afirmó, fue expresamente planteado en la demanda. Del análisis del petitorio de la demanda, se desprende que la actora no lo solicitó como pretensión autónoma principal ni subsidiaria. Si bien se mencionó en los hechos narrados o probados, ello no la convierte en un objeto autónomo de pronunciamiento, si no fue incorporada como una pretensión concreta. Por su parte, el Tribunal resolvió todas las pretensiones principales y subsidiarias planteadas. Ergo, no puede estimarse la existencia de una omisión en el deber de resolver todos los puntos sometidos a conocimiento, conforme lo exige el principio de congruencia procesal; por lo que se rechaza el cargo.
Voto 1541-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala constata no se evidencia contradicción en el fallo recurrido. Los agravios no logran desvirtuar la fundamentación de la resolución ni evidencian violación normativa; por lo que resulta improcedente acoger el recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1604-F-2025
Descriptor: Daño / Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, ordenándole de manera inmediata brindarle al paciente el medicamento Bevacizumab en la dosis y durante el tiempo que su médico tratante así lo recomendó. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, el ejecutante se limitó a ofrecer como prueba la ejecutoria de la sentencia constitucional, lo cual resulta insuficiente para acreditar las repercusiones emocionales que dice haber sufrido, tales como tristeza, frustración o ansiedad derivadas del retraso en la entrega del medicamento. Si bien de la ejecutoria aportada se puede colegir el hecho base que da pie a la presente ejecución, cual es la tardanza reprochada por la Sala Constitucional para proporcionar el medicamento recetado, lo cierto es que en este proceso correspondía al ejecutante la carga probatoria respecto de los hechos sobre los cuales hizo descansar su pretensión indemnizatoria y de la lesión moral en sí, los cuales constituyen la base fáctica sobre la cual el juzgador habría de realizar su valoración in re ipsa a efectos de inferir la existencia de una lesión pasible de resarcimiento. Así, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causado un daño moral subjetivo indemnizable. Por ende, lo razonado por la Jueza Ejecutora no se ajusta al mérito de los autos ni a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; por lo que deviene improcedente otorgar la indemnización fijada en sentencia.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Como se casó parcialmente el fallo controvertido y revocó la indemnización concedida, procede declarar el asunto sin especial condena en costas (ordinal 73.2 Código Procesal Civil).
Voto 1616-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El ordinal 73.1 del Código Procesal Civil establece como regla la condena en costas al vencido. Empero, su inciso 2 faculta excepcionalmente eximir total o parcialmente del pago cuando concurren motivos plausibles y razonables propios de cada caso. Esta Sala ha indicado que dicha exoneración ha de ser razonada y es susceptible de control casacional. En el presente proceso, el Tribunal exoneró al actor al pago de las costas frente a un demandado, por haber ajustado su conducta a la buena fe (norma 73.2.4). En cuanto al otro accionado, el A quo desestimó tanto la demanda como la reconvención, por lo que exoneró en costas a ambas partes por vencimiento recíproco. Observa esta Sala, existe razonabilidad de eximir costas por dudas objetivas y por vencimiento recíproco.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: Se declara sin lugar los recursos formulados por los codemandados. Se imponen las respectivas costas de la impugnación a cargo de los promoventes.
Voto 1759-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Debido proceso / Audiencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío / Derecho de defensa / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre los alcances del derecho de defensa como núcleo del debido proceso (artículo 39 Constitución Política); así como causal procesal de casación cuando se ha generado una indefensión (numeral 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1739-1992 y 18335-2009 de la Sala Constitucional, 993-2010 de la Sala Primera. El Tribunal requirió a la accionada una constancia como prueba para mejor proveer. Posteriormente, confirió a las partes una audiencia por tres días para pronunciarse sobre esta probanza incorporada. No obstante, la sentencia se dictó antes de que feneciera el plazo otorgado; lo cual implica una infracción procesal que desnaturaliza el principio de contradicción probatoria, genera indefensión material y acarrea la nulidad absoluta de lo actuado. Por ende, resultaba imperativo esperar el vencimiento de ese plazo, porque la audiencia no deviene en un mero trámite inocuo. Por otra parte, resulta irrelevante que el Tribunal no haya mencionado dicha prueba en la resolución recurrida, dado que la infracción procesal se consume en el momento en que se incorpora al expediente un elemento probatorio sin la debida intervención de las partes y sin el cumplimiento del principio de contradicción que constituye un vicio insalvable. Tal irregularidad no puede considerarse un simple defecto formal, sino que compromete la estructura misma del proceso y, por ende, la validez de la decisión judicial. Ergo, se casa la sentencia impugnada y se devuelve los autos al Tribunal de origen. Se ordena la reposición del procedimiento a efecto de que las partes se pronuncien respecto de esta prueba documental, garantizándose el pleno respeto a los principios de audiencia, defensa e igualdad procesal, que son rectores de la actividad jurisdiccional.