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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 1359-F-2025

Descriptor: Partido político
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica de los partidos políticos como sujetos de derecho privado que ejercen funciones de interés público -no forma parte del aparato público, aún y cuando sean fiscalizadas por autoridades electorales- (artículos 48, 49 y 87 Código Electoral). Ver resoluciones 17376-2016 de la Sala Constitucional y 10296-E3-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones.


Descriptor: Integración normativa 
Restrictor: Nulidad  
Resumen: Por orden legislativa explícita (precepto 220 Código Procesal Contencioso Administrativo), la legislación procesal contenciosa debe ser integrada por los principios y regulaciones del derecho público y procesal, en lo que no regula de manera explícita, como es el caso de la actividad procesal defectuosa. Atendiendo al principio de plenitud “hermética” (hermenéutica) del Ordenamiento jurídico administrativo, debe prestarse atención primero a las reglas de anulación adjetivas previstas en la Ley General de la Administración Pública (LGAP), para luego asociarlas a otras regulaciones procesales y comunes. Si bien las ordenanzas de la LGAP tienen como objeto directo el procedimiento administrativo, pueden ser utilizadas para inducirse de las mismas nociones generales igualmente aplicables en la vía procesal propiamente, tal y como lo permite el precepto 229 ibidem, en sentido inverso.


Descriptor: Nulidad / Nulidad / Competencia /Elementos del acto administrativo 
Restrictor: Nulidad oficiosa / Competencia / Nulidad / Sujeto 
Resumen: Procede la anulación de oficio cuando sea necesaria para subsanar irregularidades y garantizar el debido proceso. El hecho de que un proceso sea tramitado por un órgano incompetente incide en la decisión final, al impedir que esta sea adoptada por la autoridad definida por el ordenamiento jurídico (elemento subjetivo) (preceptos 223.1 y 2 Ley General de la Administración Pública, 168 Ley Orgánica del Poder Judicial, 33.1 Código Procesal Civil). Ergo, el superior funcional puede y debe decretar la nulidad oficiosa en aquellos supuestos graves y excepcionales que sea imprescindible y no se pueda resguardar el debido proceso, siendo uno de ellos la falta de competencia para resolver un conflicto determinado (principio del juez natural). Ver resoluciones 809-2010, 953-2017, 186-2018 y 582-2021 de la Sala Primera.  


Descriptor: Jurisdicción civil / Ejecución de sentencia / Recurso de casación / Recurso de casación 
Restrictor: Competencia / Partido político / Competencia para resolver / Reenvío 
Resumen: Compete a la jurisdicción civil conocer la ejecución de una sentencia de un recurso de amparo electoral en contra de un partido político, por ser un sujeto de Derecho Privado (mandatos 62 Ley de Jurisdicción Constitucional, 48, 49, 87 y 226 Código Electoral). Por otro lado, la ejecución de una sentencia civil carece de recurso de casación, siendo la apelación la vía impugnaticia de alzada (canon 67.5 Código Procesal Civil). De tal manera, la Sala Primera no tiene competencia para resolver el fondo de este asunto, en alzada, dado que lo procedente, desde un inicio, era tramitarlo ante la jurisdicción civil -no en la jurisdicción contenciosa administrativa según el ordinal 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo-; posterior a lo cual, en caso de recurso en contra de la sentencia de ejecución, debía ser un Tribunal de Apelación Civil quien se pronuncie al respecto. Por ende, se revoca la admisión del recurso de casación y anula la sentencia impugnada para en su lugar, remitir el expediente al Juzgado Civil competente (norma 105.1 Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-). En respeto a las atribuciones de la jurisdicción civil, la Sala no invadirá la competencia material y funcional del órgano competente, de manera que será este el que debe valorar si todo o parte de lo actuado, con anterioridad a la sentencia puede ser conservado o no, en los términos del numeral 160 ibidem, al asignar al funcionario competente dicha determinación.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Jurisprudencia constitucional / Jurisprudencia electoral 
Resumen: Las resoluciones de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Elecciones son vinculantes erga omnes, en el ámbito de su competencia (cánones 13 Ley de Jurisdicción Constitucional, 221 y 223 Código Electoral).


Descriptor: Principio del juez natural
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el principio del juez natural (cardinales 9, 10, 48, 49, 35, 152 y 153 Constitución Política, 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), esencial en el diseño del debido proceso, conforme al cual las causas judiciales deben ser conocidas por el órgano jurisdiccional previamente establecido por ley. Ver resolución 1739-1992 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios 
Resumen: La pretensión de la presente ejecución de sentencia de amparo electoral busca una indemnización de daños y perjuicios, por lo que resulta aplicable el ordinal 8.3.5.2 del Código Procesal Civil.

 

Voto 1399-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Error material 
Restrictor: Rechazo de plano / Formalidades del recurso / Concepto y alcance 
Resumen: Esta Sala puede revisar en sede de sentencia, si el recurso cumple con los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento procesal para su válida tramitación y en caso contrario, disponer su rechazo de plano, aun cuando hubiera sido previamente admitido. El escrito presentado adolece de deficiencias graves de técnica, estructura y eficacia impugnativa que impiden conocer el fondo. Sus agravios coinciden de manera prácticamente literal con los planteados en el recurso de apelación, al punto que extensos fragmentos son reproducidos, sin variación. Este proceder evidencia que el escrito impugnativo no fue elaborado conforme a los fines y exigencias propios del recurso de casación, sino que constituye una repetición mecánica de la apelación previamente formulada. Además, el recurso no contiene una crítica dirigida específicamente contra los fundamentos del fallo de segunda instancia, donde se realizó un análisis distinto al del Juzgado, pues desarrolló nuevos razonamientos, introdujo valoraciones de la prueba diferentes y emitió pronunciamientos adicionales. A pesar de ello, el recurso omite cualquier impugnación dirigida a refutar esas nuevas apreciaciones del Tribunal, lo cual constituye una omisión determinante que priva al escrito de eficacia para cuestionar válidamente el fallo impugnado. A lo anterior se suma un error formal grave en el encabezado del recurso, pues se dirige contra una “sentencia dictada por el Juzgado Agrario”, cuando en realidad la resolución fue la dictada por el Tribunal Agrario, como órgano de segunda instancia. Este desacierto, lejos de ser un simple error material, confirma que el escrito fue confeccionado sin tener presente el carácter extraordinario del recurso de casación, ni sus exigencias mínimas de técnica, claridad y precisión. Finalmente, el recurso no identifica con claridad las causales casacionales invocadas, no desarrolla con autonomía los agravios conforme a las normas sustantivas o procesales supuestamente infringidas, ni establece un nexo específico entre los alegatos formulados y la motivación del fallo recurrido. Todo lo anterior comporta una infracción a las normas procesales que regulan el recurso de casación en materia agraria. Por ende, se anula la admisión del recurso de casación y en su lugar, se rechaza de plano.

 

Voto 1490-F-2025

Descriptor: Causa de pedir / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso 
Resumen: El Tribunal descartó la primera pretensión de la demanda de la actora. En su recurso, lo que argumenta no fue lo que solicitó en la pretensión denegada que ahora solicita acoger. Así, sus alegatos extrañan de forma velada, una modificación en la causa de pedir establecida en su demanda, inoportuna por esta vía. Así, sus argumentos no son de recibo y se deniegan.  


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En cuanto a la repercusión económica del proceso, el Tribunal invocó dos criterios de exoneración del artículo 73.2 del Código Procesal Civil. Empero, la parte combate únicamente uno de ellos, lo cual da cuenta de una falta de casación útil, pues aún en el evento de que la Sala concluya que el criterio de vencimiento recíproco trascendente fue mal apreciado, esto no permite demeritar la buena fe procesal invocada por la sentencia y no descartada por el recurrente.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Cámara constata que hubo un vencimiento recíproco trascendente de ambas partes, pues resultaron vencedoras y vencidas en aspectos de relevancia que se juzgan razonablemente equivalentes, por lo que no se observa que el criterio de exoneración haya sido mal aplicado en el sub lite.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia 
Resumen: Si bien en el auto de admisión de la gestión del recurrente se definió que la audiencia oral sería examinada en etapa de fondo, los argumentos explicitados en el recurso son los que generan la competencia funcional de este órgano. Por ello, ese trámite no aportaría elementos adicionales a los examinados acá, de modo que resulta innecesario y contrario al impulso procesal y al principio pro sentencia que promueven el cardinal 2.5 del Código Procesal Civil, a efectos de su efectiva resolución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniegan los reproches. Corresponde a la parte promovente asumir las costas derivadas del planteamiento de su recurso (numerales 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1494-F-2025

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad del Estado Juez 
Resumen: Aplicación de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función jurisdiccional debido al sometimiento de un particular a una medida cautelar, la declaración de sobreseimiento definitivo o absolutoria del delito imputado y el estado de inocencia del imputado comprobada mediante prueba lícita en el proceso penal (antijuricidad de base como elemento de responsabilidad) (ordinal 271, párrafo segundo, Código Procesal Penal). No procede cuando la absolutoria o sobreseimiento obedecen a supuestos de aplicación del principio de indubio pro reo o la insuficiencia probatoria. Cuando existe indicios de una actividad delictiva, como parte del proceso de administración de justicia, se justifica la adopción de la prisión preventiva (medida cautelar legítima) como herramienta dentro del proceso de investigación que evita el riesgo de reincidencia de la actividad delictiva, la manipulación de pruebas o la evasión del proceso; no siendo contraria al ordenamiento jurídico y resultando improcedente alguna reparación. Ver resoluciones 115-1998, 1011-2006, 654-2008, 211-2009, 786-2013 y 2390-2020 de la Sala Primera. El derecho a obtener indemnización por sometimiento indebido a esa medida cautelar no puede entenderse supeditado a que la sentencia penal absolutoria incorpore expresiones literales como “certeza”, “certeza de inocencia” o semejantes, sino que la plena demostración de inocencia surja del análisis integral y concluyente de las probanzas.  En la especie, la absolutoria dictada en favor del accionante obedece a la insuficiencia probatoria que no permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia (preceptos 39 y 41 Constitución Política, 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


Descriptor: Costas / Acceso a la justicia 
Restrictor: Condena al vencido / Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la casual de exoneración de costas por existir motivo suficiente para litigar. Considera esta Cámara, no puede estimarse que la actora litigara bajo el amparo de una duda razonable o frente a una controversia compleja en términos jurídicos. El Tribunal actuó conforme a derecho al aplicar la regla general de condena en costas, descartando razonadamente la presencia de causal de exoneración y no se acredita la infracción sustantiva denunciada. Además, el derecho de acceso a la justicia (norma 41 Constitucional) no implica la exención de la condena en costas, en tanto éstas constituyen una carga procesal derivada del resultado del proceso y no una restricción ilegítima del derecho de acción.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin el recurso de casación. A juicio de esta Cámara, no asiste a la actora motivo suficiente para recurrir, por lo que se le impone el pago de las costas del recurso (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia.

 

Voto 1495-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Sentencia / Contrato 
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuesto de fondo / Resolución contractual 
Resumen: Los presupuestos materiales de la sentencia estimatoria (derecho, interés y legitimación) son de indispensable análisis jurisdiccional, incluso de oficio. Si se reclama la ejecución forzosa o la resolución de un contrato sinalagmático, debe revisarse, en primer lugar, la existencia de un contrato válido y exigible. Luego, que quien reclama atendió la prestación a su cargo, todo lo anterior incluso sin protesta de parte interesada al respecto. Ya que en este asunto se reclama la ejecución forzosa de un contrato sinalagmático y la prueba descarta que la actora estuviera en condición de irreprochabilidad -por el incumplimiento de su parte de la prestación esencial a su cargo-, carecía de derecho en los términos del artículo 692 del Código Civil para que se le otorgase la pretensión reclamada en la demanda, según fue dispuesto por el órgano de instancia. Por ello, aunque la accionada no lo hubiere alegado, el pronunciamiento era ineludible por tratarse de un presupuesto indispensable para emitir una eventual sentencia estimatoria a la luz de las particularidades del debate. Así, la incongruencia acusada no se constata en el fallo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El planteamiento se presenta como un reparo procesal, pero entraña un cúmulo de disconformidades adjetivas y sustantivas, poco organizadas y escasamente acordes a la técnica casacional. La supuesta contradicción grave en la fundamentación porque, según dice, el fallo no explica cómo concluyó el incumplimiento de la actora, supone una lectura de la sentencia poco cuidadosa, porque tal razonamiento obra en el fallo. Algunos alegatos parten de presupuestos fácticos no demostrados en el debate. Si bien lleva razón en un argumento periférico, ello no desmerita la razón medular del fallo para acoger el pedimento de invalidez. En otro cargo, ninguno de sus argumentos modifica los hechos probados proclives al acogimiento de la demanda.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: No habiendo lugar a ninguno de sus reparos de orden probatorio, su censura debe denegarse, por lo que corresponde a la recurrente asumir las costas generadas con el ejercicio de esta instancia procesal (numeral 73.1 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia 
Resumen: Si bien en el auto de admisión definió que la audiencia oral sería examinada en etapa de fondo, los argumentos explicitados en el recurso son los que generan la competencia funcional de este órgano. Así, ese trámite no aporta elementos adicionales a los examinados; por lo que se juzga innecesaria a efectos de su efectiva resolución.

 

Voto 1497-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Principio de taxatividad de la impugnación 
Restrictor: Competencia para resolver / Concepto y alcance 
Resumen: La competencia funcional de esta Sala se ciñe al análisis de los motivos de casación, procesales o sustantivos, formulados contra la sentencia de la instancia previa (mandatos 54 Ley Orgánica del Poder Judicial y 69.2 Código Procesal Civil). En ellos debe evidenciarse alguno de los vicios taxativos que generan la invalidez de la decisión jurisdiccional (reparos adjetivos) o bien el desacierto en la aplicación del Derecho sustantivo a la controversia con la intención de procurar una modificación de extremos adversos del fallo (razones de fondo).


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Plazo para resolver 
Resumen: Se acusa que la sentencia se emitió fuera del plazo dispuesto para ello. Observa esta Sala, ante la complejidad del presente asunto, se definió que la resolución se dictara por escrito, para lo cual contaba con 15 días para ello (ordinal 61.1 Código Procesal Civil). Empero, transcurrieron tres meses y dos días. Si bien se desatendió la norma, estos plazos no tienen una vocación finalista sino instrumental, en tanto resguardan los efectos que produce la práctica de la prueba bajo la influencia del principio de inmediación (precepto 2.2 ibidem), es decir, no se pierdan o diluyan las probanzas formadas por intermedio del contacto directo con el paso del tiempo. Por ello, la decisión de fondo proferida fuera de esos tiempos no provoca, por sí misma, su invalidez. Ver resoluciones 591-2023 y 768-2023 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: Se acusa la conducta de las personas juzgadoras en torno a la emisión de la sentencia fuera del plazo legal. Esos planteamientos dan cuenta de cuestiones extrañas a la competencia contralora de esta Cámara, que carece de potestades investigativas, disciplinarias y penales. Por ello, debe acudir a los órganos competentes para dilucidarlo, si lo considera necesario.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Firma 
Resumen: La sentencia fue emitida por tres personas juzgadoras. Se deja constancia que todos participaron en el juicio, la deliberación y la redacción de la presente resolución, pero al momento de su firma, dos de ellos no se encuentran en el Tribunal por licencia de maternidad y ascenso, respectivamente (mandato 28.2 Código Procesal Civil). Los términos de esa constancia descartan que la decisión provenga de un criterio unipersonal y confirma que es de un colegio de juzgadores. Si la sentencia fue antedatada respecto de su fecha real y eso provocaría la desintegración del colegio, ese eventual aspecto no podría colegirse a través de meras fotografías, pues requiere de acreditación técnica fehaciente, junto con las probanzas que den cuenta de que para la fecha de la emisión “real” del fallo, los dos juzgadores no podían haber concurrido con su decisión. No obstante, estos aspectos están ayunos de prueba.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El alegato en estudio no fue enarbolado en la demanda, ni se funda en normas de sustento para su análisis. 


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba ofrecida no es de utilidad para producir la invalidez del fallo, ni una modificación del fondo de lo decidido, por lo que su admisión es innecesaria. Sobre la otra prueba ofrecida en casación -expediente judicial- no expone su utilidad o relación con alguno de sus reparos; por lo que también se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Ninguno de los reproches son de recibo, por lo que se deniegan. Corresponde a la promovente asumir las costas derivadas del planteamiento del recurso (numerales 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).
 

 

Voto 1504-F-2025

Descriptor: Daño  
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al poner al amparado en lista de espera indefinida para la cirugía de hernias ventrales que requería. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque la lesión moral se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó como única probanza la ejecutoria de la sentencia constitucional, lo cual resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados. Por ende, la existencia de dicho daño requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera). La resolución recurrida transgrede el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer la indemnización sin sustento probatorio ni justificación para su procedencia. Reconocer una indemnización sin acreditación suficiente del daño implica un privilegio indebido para la ejecutante y afecta los recursos del sistema de seguridad social (norma 73 Constitución Política). Ver resolución 59-2025. En consecuencia, resulta improcedente la indemnización fijada en la sentencia recurrida, por lo que se revoca.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Cosa juzgada 
Resumen: La Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En virtud del respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por la ejecutante.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo) dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibidem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda su reconocimiento. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas  
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Como se casa parcialmente el fallo controvertido y revocada la indemnización concedida, procede declarar el asunto sin especial condena en costas (mandato 73.2 Código Procesal Civil).

En similar sentido, ver las resoluciones 1595-F-2025, 1640-F-2025, 1641-F-2025 y 1648-F-2025.

 

Voto 1535-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor:
Causa pedir 
Resumen:
La actora solicitó el pago del valor de una casa, calificándola como mejora derivada de su posesión. Empero, la sentencia de primera instancia descartó esa naturaleza y la calificó como accesión inmobiliaria, aplicando el numeral 508 del Código Civil. Es decir, lo modificado fue la calificación jurídica del pedimento, no la pretensión de que se reconociera su valor; por lo que no se constata disonancia entre lo pedido y lo resuelto.


Descriptor
: Recurso de casación 
Restrictor:
Formalidades del recurso 
Resumen:
La parte alega falta de relación entre lo pedido y lo resuelto, argumento que no expresó ante el órgano jurisdiccional de instancia. Tal omisión lo torna inadmisible (numerales 587.2 y 589 Código de Trabajo, Transitorio I Código Procesal Agrario y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Conforme al primero, la incongruencia sólo podrá invocarse en el recurso de casación previa solicitud de adición y aclaración ante el órgano de instancia -aspecto que se omitió- y el segundo establece que “no podrán ser objeto de apelación o casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes”. Ergo, estas normas impiden examinar el alegato por falta de protesta oportuna ante las sedes previas. Sobre el final del cargo procesal, incluye disconformidades de índole sustantivo, sin invocar norma de sustento de esta tesitura.


Descriptor:
Mejora / Accesión 
Restrictor:
Distinción con la accesión / Distinción con las mejoras  
Resumen:
Distinción entre mejoras y accesión. Ver resolución 37-1996 de la Sala Primera. Según las reglas sobre propiedad de inmuebles, quien pretenda incorporar a su patrimonio las obras que incrementan el valor de su heredad, ejecutadas por un tercero, debe reconocer su costo a quien las asumió. Ver resolución 68-1998 de la Sala Primera. Tal tesitura encuentra asidero en las normas que se ocupan de la materia, en el principio de indemnidad patrimonial (norma 41 Constitucional) y en las figuras de prohibición de enriquecimiento sin causa e interdicción del abuso del derecho derivadas de las normas generales del Código Civil. El Juzgado determinó que lo reclamado por la actora al solicitar el pago de “su posesión” y de las “mejoras”, incluía el valor de la casa edificada en una heredad, pero que tal pedimento correspondía a una accesión inmobiliaria. La recurrente insiste en que son aplicables las normas sobre mejoras, sin desmeritar la calificación del Juzgado. También parece enunciar que no hay norma que sustente el deber de la demandada de indemnizar a la actora, perdiendo de vista que esa instancia afincó su decisión en el precepto 508 del Código Civil, que se ocupa justamente de esta figura. Por otro lado, ese mismo numeral, base de la condena impuesta, también lo invoca inaplicado, sin indicar las razones por las que alega esa supuesta inobservancia. Tampoco indica con base en qué norma la tolerancia o la mala fe de la accionante demeritan su deber de reconocer el valor de esa edificación.


Descriptor:
Contrademanda o reconvención 
Restrictor:
Concepto y alcance 
Resumen:
La recurrente no indica cómo la regla del ordinal 329 del Código Civil debió actuarse en este asunto, si ella misma no pretendió, por la vía de la reconvención, el reconocimiento de daños a su propiedad; de modo que el quebranto legal resulta descartado.


Descriptor:
Recurso de casación 
Restrictor:
Costas 
Resumen:
Se deniega el recurso al no haber prosperado los reparos. Las costas derivadas con su planteamiento corren por cuanto de la parte que lo promovió.

 

Voto 1569-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al conculcar el derecho a la salud de la amparada, quien padece de una ruptura del tendón supraespinoso derecho, bursitis bilateral y lipoma en ambos brazos, por asignarle y luego reprogramarle una cita en el Servicio de Ortopedia en un plazo excesivo y desproporcional. Ordenó a la entidad se le valore en un mes. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, con ocasión del recurso, a la amparada se le reprogramó la cita y fue valorada. Considera esta Cámara, de la documentación aportada no se evidencia que su valoración médica requería que fuese de alta urgencia o que durante el tiempo de espera hubiera experimentado una afectación o agravamiento en su padecimiento y/o calidad de vida y, en tal sentido, que la espera causara angustia, zozobra o cualquier otro sentimiento susceptible de indemnización. No hay circunstancias fácticas que permitan inferir se hubiere causado dicho daño. Por ende, lo razonado por el Juzgado Ejecutor no se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que deviene improcedente otorgar la indemnización concedida.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Así, el solo hecho de que no se haya aportado prueba que demuestre el pago por honorarios al abogado durante la tramitación del amparo, no es impedimento para que a su favor se reconozcan las costas.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: La liquidación por daño moral depende del arbitrio del Juzgador. Empero, en la especie, la suma peticionada era elevada, lo que obligó a la ejecutada a defenderse e incluso en esta instancia, demeritó la existencia de tal detrimento. Además, buena parte de sus argumentos se reforzaban en antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, lo que le haría pensar razonablemente en la bondad de su defensa. En ese sentido, la ejecutada tuvo motivo suficiente para oponerse a la ejecución planteada. Por consiguiente, se casa el fallo en cuanto se impuso a su cargo las costas de este proceso y en su lugar, se resuelve sin especial condena en costas (cardinal 150.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

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