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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 334-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Cambio de criterio. Análisis sobre la procedencia de reparar el daño moral subjetivo derivado de atrasos excesivos en la prestación de servicios de salud. La rectificación servicial no excluye la posibilidad de que la persona perjudicada haya sufrido afectaciones en su esfera moral y/o patrimonial, mientras la conducta anormal, por disfunción administrativa, persistió. Si esto ocurrió y así se acredita, es obligado imponer la consecuencia resarcitoria correspondiente, si así lo solicita quien vio su esfera jurídica damnificada (principio de reparación integral del daño regulado en los cánones 9, 41 y 49 Constitucional; 190 y 197 de la Ley General de la Administración Pública). No puede entenderse por consentida la mora institucional, si la persona acude a la vía judicial. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud del amparado y su calidad de vida, pues fue ingresado en lista de espera para una prostactectomía transvesical, en un plazo desproporcional e irrazonable. Consideró, además, su condición de adulto mayor y que se le colocó una sonda para evacuar su orina. Ordenó a la entidad adoptar las medidas necesarias para que en tres meses recibiera el procedimiento quirúrgico. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima esta Cámara, en lo medular, es improcedente lo alegado sobre la justicia restaurativa, puesto que la realización del procedimiento, fuera de márgenes temporales razonables, no excluye los daños y perjuicios derivados de la demora, mientras esta persistió. Tampoco puede endilgarse la espera a la persona asegurada, como si la demora institucional fuera consentida, mientras no se acudió a la sede jurisdiccional. Por el contrario, es precisamente esta instancia la que denota la insatisfacción con la tardanza, siendo irrenunciable el deber de la Administración Pública de brindar servicios públicos eficientes, como lo es la salud y la vida (ordinales 9, 46, 57, 61, 73, 140.8, 176 y 191 Constitución Política; 4, 8 y 269 Ley General de la Administración Pública). Por otro lado, el Tribunal Constitucional precisó que la falta de urgencia del padecimiento no es motivo que justifique el prolongamiento de las incomodidades que conllevaba para el amparado tener que utilizar una sonda para evacuar su orina, mientras no recibía la cirugía que ameritaba. Al no haberse expuesto argumentos que combatan directamente la valoración in re ipsa que hizo el Tribunal para determinar la existencia y cuantificación del daño causado, la impugnación carece de elementos suficientes que permitan su variación.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: La formulación de un recurso que busque una revisión casacional amerita de una indicación clara y precisa de sus motivos, con la fundamentación que corresponda, según el caso y el tipo de yerro alegado. Conforme el artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo: “se requiere que el recurso cuente con una fundamentación jurídica mínima”. Ver resoluciones 318-2008, 927-2018, 2525-2020, 521-2021, 27-2022, 73-2022 y 1551-2023 de la Sala Primera. En la especie, el recurso carece de elementos suficientes para prosperar, por no combatir debidamente importantes fundamentos de la resolución recurrida.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño material / Daño moral 
Resumen: Distinción sobre la demostración del daño material y el daño moral. Considera esta Sala, que la actora no consiguiera demostrar un daño material en particular, no significa que no pueda la autoridad jurisdiccional inferir, con base en parámetros empíricos y de un común y razonable entendimiento humano, afectaciones morales relacionadas al sufrimiento que una situación en particular puede tener.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. A juicio de esta Cámara, no asiste a la recurrente razones suficientes como para que se desconozca a la demandada a ser retribuida, por las costas de esta fase. Por el contrario, la recurrente omitió combatir de manera eficaz importantes aspectos de la resolución recurrida. Por ende, se le impone el pago de las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 563-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Sentencia 
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuestos de fondo
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, cómo se configura, los hechos como causa de pedir, la posibilidad de que las pretensiones sufran variaciones tanto en la audiencia preliminar como en el juicio; así como los pronunciamientos de carácter oficioso (artículos 90.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 258-2010, 364-2016, 496-2017 y 1317-2023 de la Sala Primera. Esta Cámara observa, el Tribunal, en la parte dispositiva del fallo, se refirió a cada uno de los extremos petitorios planteados, sin pronunciarse sobre cuestión distinta a las debatidas. Por otro lado, un tema -expuesto en el recurso- sí fue planteado por la actora, inclusive desde el cuadro fáctico de la demanda.  Además, los razonamientos emitidos por el Tribunal, en la parte considerativa del fallo, y que lo llevaron a tomar la decisión de otorgar el daño moral subjetivo, atañen al fondo del asunto, pues versan sobre la revisión de uno de los presupuestos materiales de la pretensión: derecho, legitimación e interés actual. Por ende, el reconocimiento o desconocimiento de uno o más de ellos, con respecto a una o más de las pretensiones, no es una cuestión que deba ser analizada como vicio de incongruencia. Ver resolución 1170-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 552-2005, 966-2006 y 469-2008 de la Sala Primera. La actora reclamó la negligencia de la Caja Costarricense de Seguro Social al haber entregado un resultado erróneo de la biopsia efectuada, es decir, por un error humano motivado por la similitud de los números de las muestras, se consignó a nombre de la accionante los resultados de otra persona. Si bien el ente procedió a efectuar una nueva biopsia, lo hizo al no tener certeza del estado de salud de la actora, precisamente como resultado de ese error. De modo que existen razones suficientes para justificar la procedencia del otorgamiento del daño moral subjetivo. Empero, el fallo recurrido excede los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, pues el plazo en la que la accionada solventó el problema de los dos diagnósticos, con el fin de eliminar la duda o incertidumbre provocada, fue de 28 días, lo cual no es excesivo y por el contrario, en su actuación a través de las doctoras que la atendieron, se mostró la preocupación por la certeza de su estado de salud, al ordenar con prontitud la segunda biopsia, así como la remisión para la atención psicológica por esa situación, acogiendo el pedido de la paciente para ser valorada en esa especialidad. Conforme a la idea de reparación integral del daño en donde se procura indemnizar a la persona afectada, siempre que esto sea posible, sin prohijarse el enriquecimiento a partir de las consecuencias lesivas (artículo 41 Constitución Política), se disminuye a una cantidad prudencial a las aflicciones que debió sufrir la afectada durante esos días y las consecuencias que en su ánimo debieron causar las condiciones en las que se produjo. Ver resoluciones 279-2011, 420-2012 y 457-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Al acogerse parcialmente el recurso, se resuelve sin especial condena en costas (mandato 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 568-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen:  Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 112-1996, 41-1997, 468-2019 y 1098-2023 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al estimar conculcado el derecho a la salud del amparado, quien fue diagnosticado de una hernia inguinal derecha y fue ingresado en lista de espera, pero al momento del dictado del fallo, aún no contaba con fecha cierta para su intervención quirúrgica. Ordenó a la entidad se le practique al amparado la cirugía requerida en tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo.  Cambio de criterio sobre la justicia restaurativa. La rectificación servicial no excluye la posibilidad de que la persona perjudicada sufra afectaciones en su esfera moral y patrimonial, mientras la conducta anormal, por disfunción administrativa, persistió (principio de reparación integral del daño, artículos 9, 41 y 49 Constitución Política, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública). El Tribunal Constitucional determinó la conducta antijurídica de la CCSS al verificar el quebranto al derecho fundamental a la salud del amparado. La postergación de la cirugía requerida (funcionamiento anormal administrativo) era al momento del dictado del fallo constitucional de aproximadamente tres años y dos meses, pese a que su padecimiento, tal y como lo indicó dicha Cámara, le provocaba dolores y complicaciones, lo cual afectaba su calidad de vida. Tal situación -hecho antijurídico- conforme a las máximas de la lógica, experiencia y correcto entendimiento humano, tal y como fue resuelto, es causa adecuada (nexo causal) de una aflicción moral, asociada a ansiedad, molestia, frustración y preocupación. Ergo, se determina su existencia y, por ende, procede su resarcimiento. Sobre la urgencia en la práctica de la cirugía, fue la propia Sala Constitucional, en la sentencia ejecutoria, quien la determinó, disponiendo que debía efectuarse en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución. Tampoco el amparado se conformó o consintió en forma tácita o expresa de permanecer en lista de espera al presentar el amparo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resoluciones 318-2008, 677-2021, 755-2022 y 1663-2022 de la Sala Primera. La recurrente entremezcló dos hipótesis disímiles entre sí (quebrando de normas sustantivas por indebida valoración de la prueba -canon 138.a ibidem- y quebranto de normas procesales por falta de motivación -137.1.d ibidem-). Por la manera que la estructuró resultan inseparables. Es informal lo alegado, pues omitió señalar con la claridad y precisión requeridas por la técnica casacional, cuáles fueron las normas adjetivas vulneradas, brindando la explicación de cómo sucedió la transgresión (fundamentación fáctica y jurídica del caso).


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y el fallo recurrido. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera. En la especie, de lo considerado en el fallo constitucional y en el ahora cuestionado, el Juez de Ejecución se ciñó a los hechos revisados en sede constitucional y a lo resuelto por esa Sala Primera para acoger dicho rubro por daño moral subjetivo, sea, el atraso en la fijación de la fecha y práctica de la cirugía requerida por el amparado, por lo que no se observa transgresión al fallo ejecutorio.


Descriptor: Honorarios de abogado / Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con las costas / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado, pues las primeras le pertenecen a la parte, no al letrado. Ver resoluciones 432-2017, 515-2018, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. A la luz de las normas 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 73.1, 76.1 y 4, del Código Procesal Civil, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el Decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la persona ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo debe realizarse de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Consecuentemente, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.


Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Costas
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) regula expresamente la imposición de las costas; al igual que lo hace el canon 73.1 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, es la norma del CPCA la aplicable a esta lite.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La remisión efectuada a otro reparo, como lo hizo la recurrente, no es de recibo. A tenor del precepto 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la técnica impone que los motivos de la casación se indiquen de manera clara y precisa, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Otra argumentación configura el motivo casacional por violación de normas procesales del 137.1.d ibidem: falta de motivación. Empero, lo argüido es informal, porque la recurrente no indicó las normas adjetivas que resultaron vulneradas, con la explicación, clara y precisa de cómo sucedió la infracción, tal y como la técnica de la casación lo impone. En otro cargo, lo recriminado se enmarca en la causal por quebranto de normas sustantivas prevista en el artículo 138.a ibidem por indebida valoración probatoria. No obstante, lo argumentado es informal. La objetante omitió indicar con cuál probanza se acredita su dicho y las normas sustantivas que resultaron violentadas por dicho desafuero, con la explicación clara y precisa de cómo fueron infringidas.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Se acusa la causal procesal de falta de motivación de la sentencia. Los apartados IX y X del fallo brindaron los argumentos por los cuales esta Sala estima, avalando lo decidido por el Juzgador de Ejecución, que en esta lite se le produjo al ejecutante una lesión moral, por lo que resulta procedente su indemnización.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Razonabilidad jurídica 
Resumen: Necesaria “razonabilidad jurídica” que deben guardar las indemnizaciones, para cuya verificación se debe constatar la observancia de una “razonabilidad de igualdad”, la que la Sala Constitucional ha definido como “el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrales” (resoluciones 5236-1999 y 1354-2011). Es decir, para evitar tratamientos inequitativos e ilegítimos en los diversos asuntos en los que se discuta la indemnización de daños morales, resulta menester verificar que los montos reconocidos no resulten desproporcionados, al compararlos con los que fueron establecidos en otros asuntos similares. Ver resoluciones 1934-2022, 2654-2022, 760-2023 y 1087-2023 de la Sala Primera. Estima esta Sala, la suma concedida por este daño moral, en atención a las circunstancias del caso -la patología padecida por el amparado y sus consecuencias señaladas por la propia Sala Constitucional; así como el tiempo de espera al que se le mantuvo hasta el dictado de la sentencia constitucional- y a casos similares, resulta razonable y proporcionada. Ver resoluciones 429-2024, 937-2024 y 1302-2024.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: Al no considerar esta Sala que al ente casacionista le asista motivo suficiente para recurrir, por las razones expuestas al analizarse cada agravio, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación, las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándosele la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 611-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud del amparado, quien fue puesto en lista de espera para ser operado de su ojo derecho por pterigión. Ordenó a la entidad programar y practicar la cirugía en dos meses a partir de la comunicación de la resolución. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Resulta claro para la Sala que, estar en una lista de espera, sin tener una fecha cierta para realizar la cirugía, estando privado de libertad, efectivamente causa sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre debido al desconocimiento sobre su estado de salud, para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional con el fin de obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. No se advierte vicio en el hecho de que el Juez haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la ejecutoria del fallo recaído en la sede constitucional. Tampoco en que, a partir de esa circunstancia, haya ponderado la procedencia del daño moral subjetivo, el que no amerita de prueba directa, sino que se colige conforme a parámetros antes aludidos, a la luz de la experiencia y el correcto entendimiento humano. Por otro lado, el monto es razonable y proporcional con el menoscabo sufrido.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: No habiendo prosperado ninguno de los reproches, se declara sin lugar el recurso. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 906-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud de la amparada, por asignarle una cita en la Especialización Vascular Periférico y otra en el Servicio de Radiología en un plazo excesivo. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima esta Cámara, la Juzgadora dio razones suficientes para justificar la procedencia de esta lesión, así como su cuantía. Su hecho constitutivo consistió en la espera excesiva, injustificada y desproporcionada. Coincide este órgano decisor, es lógico que tal situación provocó una afectación emocional en la ejecutante, la que le prolongaba su atención y añade preocupación, tristeza y enojo resarcible. No se advierte vicio en el hecho de que la Juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la sentencia ejecutada, por cuanto dicho plazo excesivo fue determinado en la sede constitucional y no existe controversia en este proceso. Sobre la urgencia, fue la propia Sala Constitucional quien en el fallo que se ejecuta la determinó. En cuanto al reproche sobre una satisfacción, porque el servicio fue finalmente prestado; se observa que al interponer el recurso de amparo, se evidencia la inconformidad de la amparada con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Cosa juzgada 
Resumen: La Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En virtud del respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorario / Reconocimiento sin asistencia legal 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por la ejecutante. Esta condena en costas no se ve afectada por el hecho de que el recurso de amparo pueda ser presentado sin patrocinio letrado o que se haga a través de una fundación.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Conforme el numeral 194.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo: “Habrá plus petitio, cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un quince por ciento (15%) o más, a no ser que las bases de la demanda sean expresamente consideradas provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o dictamen de peritos”. En este caso estamos frente al análisis y resolución de pretensiones que incluyen el reconocimiento de daño moral, cuya determinación está dentro del prudente arbitrio de quien juzga, por lo que el supuesto contemplado no resulta aplicable.  Así, no encuentra esta Cámara razón para considerar la excepción de la regla procesal de condena al vencido.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: No habiendo prosperado los reproches, se declara sin lugar el recurso; por lo que debe imponerse a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1060-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Si bien la parte planteó un cargo procesal, esta Sala está facultada para reconducirlo y resolverlo como uno de fondo; toda vez que cumple con los requisitos para ser estudiado y abordado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera (numeral 73.1 y 2 Código Procesal Civil). Como supuestos de dispensa, se establece, entre otros, que la parte haya ajustado su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal. En este caso, el Tribunal aplicó la regla general y condenó a la actora al pago de las costas en lo concerniente a una accionada. Tomando en cuenta que fue declarada una falta de derecho con respecto a la pretensión de la primera en contra de la segunda, y que no consta su apersonamiento al proceso; lo correspondiente en criterio de esta Sala, es disponer que cada parte sufrague los costos en los que ha incurrido (cardinal 73.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Principio de inmediación / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso 
Resumen: Se alega que las pruebas fueron recibidas por juzgadores distintos y existió una inactividad procesal, lo que vulnera los principios de concentración, celeridad e inmediación. Considera esta Cámara, no hay un desarrollo argumentativo del quejoso que concrete y fundamente como el quebranto que aduce existió, generó un vicio en el fallo que obligue a su nulidad. Por otra parte, el tema de la inactividad no fue un aspecto que se discutiera dentro del proceso, es decir, es un argumento novedoso que no tiene lugar ahora en casación.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se aduce que el fallo carece de fundamentación al no citar normas, jurisprudencia y principios generales del derecho. Tal vicio no se observa. El Tribunal ofreció la respectiva fundamentación al sustentar su decisión. El fallo es claro, preciso y cumple con los requerimientos exigidos por el cardinal 61.1 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Al amparo de la norma 69, incisos 4.2, 4.3, 4.5 y 5.4 del Código Procesal Civil, la motivación del recurso se yergue como requisito material necesario para la admisibilidad del recurso de casación, como para su valoración por el fondo. Esta ha de ser clara, precisa y concisa y contener la fundamentación jurídica. Ver resolución 927-2018 de la Sala Primera. Si bien el recurso fue admitido, es cuando se confronta con lo resuelto en la sentencia controvertida que se aprecia la falta de fundamentación del recurso planteado. De su exposición, se observa que lo dicho es una serie de expresiones de carácter subjetivo que en momento alguno refutan los fundamentos emitidos por el Tribunal. Así, el cargo por el fondo analizado es carente de la fundamentación necesaria para ser analizado en esta sede.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado por las accionantes. Son las costas del recurso a su cargo (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1537-F-2025

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (por perder el litigio), según se procedió en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 73 Código Procesal Civil). Por su parte, su precepto 73.2 dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan el poder discrecional del Tribunal, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Por ende, con la sola aplicación de la regla general -condena al vencido al pago de ambas costas- no se cierran las puertas al recurso de casación. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Tomando como base lo resuelto por el Tribunal, considera esta Cámara que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos en el proceso. Ergo, procede la regla procesal de condena al perdidoso, ya que no se presentan los elementos que justifiquen su exención.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1586-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (por perder el litigio), según se procedió en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 73 Código Procesal Civil). Por su parte, su precepto 73.2 dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan el poder discrecional del Tribunal, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Por ende, con la sola aplicación de la regla general -condena al vencido al pago de ambas costas- no se cierran las puertas al recurso de casación. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Esta Sala estima que la codemandada no logró acreditar sus alegatos en el proceso. Por el contrario, se verificó en la instancia la procedencia de la condena en costas conforme a la regla procesal del vencimiento, sin que se advierta mérito que permita su exención a la luz de la normativa aplicable. Además, se constata que ella sí se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación activa y pasiva, e incluso planteó pretensiones propias que fueron rechazadas, al no haberse formulado la debida contrademanda. En consecuencia, corresponde mantener la condena en costas a la parte perdidosa, al no presentarse circunstancias que justifiquen su dispensa.

 

Voto 1614-F-2025

Descriptor: Acción de reivindicación / Principio de tutela judicial efectiva / Sentencia  / Ejecución de sentencia / Principio de justicia pronta y cumplida 
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Ejecutividad / Ejecutividad / Concepto y alcance 
Resumen: La actora ha sido declarada legítima propietaria de una finca. La acción de reivindicación persigue la restitución plena de la cosa a su propietario y el libre goce de todos los derechos inherentes a la propiedad (artículos 264, 316 y 320 Código Civil). Empero, la sentencia impugnada introduce un condicionamiento que, a juicio de esta Sala, contravienen la naturaleza de dicha acción y la efectividad de la tutela judicial. La orden de puesta en posesión se sujeta a la frase "si otro trámite legal no lo impide", siendo una expresión genérica e indeterminada, que introduce una limitación injustificada a la ejecución de una sentencia que ya ha dirimido la titularidad y el derecho a la posesión. La función del Poder Judicial (norma 153 Constitucional) no se limita a resolver definitivamente las causas, sino también a ejecutar las resoluciones que pronuncie. Condicionar la puesta en posesión a "otro trámite legal" menoscaba la pronta y cumplida justicia garantizada por el cardinal 41 ibidem, al dejar abierta una puerta a dilaciones indebidas y a la posibilidad de que la materialización del derecho reconocido judicialmente quede supeditada a eventuales y no especificados obstáculos procesales. Una sentencia clara, precisa, concreta y congruente (numeral 28.1 Código Procesal Civil) no puede contener este tipo de indefiniciones que comprometen su ejecutabilidad. El proceso ha finalizado con una declaración de derechos; la fase de ejecución debe ser directa y sin ambages, salvo los estrictamente necesarios para la materialización de lo ordenado, y respetando los derechos de defensa de terceros que pudieran demostrar un derecho preexistente y debidamente reconocido. Por ende, se dispone que la puesta en posesión del fundo se realice sin condicionamiento.


Descriptor: Accesión 
Restrictor: Buena o mala fe / Derecho de retención 
Resumen: La sentencia dispone al demandado destruir lo construido a su costa, previa oportunidad de que, en el término de ocho días posteriores a la firmeza de la resolución, retire lo que considere útil de la propiedad de la actora. Esta disposición resulta contraria a la correcta aplicación del artículo 508 del Código Civil, donde se establece que, cuando una persona edifica sin el consentimiento del dueño y se demuestra su mala fe –como ha sido declarado en la presente sentencia-, el propietario tiene derecho de hacer suya la construcción o exigir su destrucción a costa del constructor. Esta norma no contempla la posibilidad de que el constructor de mala fe retire lo que considere útil, pues su accionar ilegítimo no le confiere un derecho de retención o de disposición sobre las construcciones realizadas. Al concederle esta facultad, la resolución contradice el espíritu de la mala fe declarada y genera un punto de futura contención y dilación. La sentencia, al resolver todos y cada uno de los puntos debatidos (mandato 61.2 Código Procesal Civil) debió ser categórica en la consecuencia de la edificación de mala fe, que es la demolición a costa del infractor, sin que pueda alegar derecho sobre lo construido.

 

Voto 1844-F-2025

Descriptor: Adición y/o aclaración 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la aclaración y/o adición de la parte dispositiva de la sentencia (mandato 63 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 921-2013, 88-2017, 253-2017 y 1037-2021 de la Sala Primera. En la presente solicitud, en lugar de buscar la aclaración de algún extremo oscuro de la decisión o la inclusión en la parte dispositiva del fallo de un aspecto indebidamente omitido, externa consideraciones de descontento con el resultado del proceso y los motivos de lo decidido, con el fin de reabrir nuevamente la discusión de fondo. No procede, por la vía incoada, variar la parte considerativa de la resolución, a efecto de dar respuesta a argumentos por los cuales pretenda cuestionarse la decisión; lo cual no es susceptible de alegarse por la vía de una gestión de adición y aclaración.

 

Voto 1861-F-2025

Descriptor: Error material 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Se advierte un evidente error material en la resolución de la Sala Primera, por lo que se corrige su parte dispositiva en el sentido de que quien formuló el recurso de casación fue el Estado como accionante (artículos 63 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1862-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Desistimiento 
Resumen: Conforme el artículo 65.8 del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por las partes y, por ende, se declara el desistimiento del recurso de casación presentado por la actora. Se tiene firme la sentencia impugnada (normas 54.1 y 2 ibidem,). En virtud del pedido, se resuelve el desistimiento sin especial condenatoria en costas. No es dable emitir pronunciamiento sobre el fondo del arreglo por corresponder a acuerdos realizados dentro de la esfera extrajudicial.

 

 

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