Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 1479-F-2025

Descriptor: Derecho de imagen 
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: El reclamo de la actora, contenido en su demanda, se centra en el uso de su fotografía o imagen y nombre en unas revistas promocionales de productos de la demandada -en proceso de impresión y distribución-, luego de que fue despedida (artículos 24 Constitución Política y 47 Código Civil). Estima la Sala, la documentación por escrito, recomendable en virtud de la seguridad jurídica que produce, no constituye un requisito de validez para el uso de la imagen de una persona, de modo que no puede restarse posibilidad de que se acredite por otros medios de prueba, siempre que sean congruentes y consistentes con dar cuenta de una autorización inequívoca para el uso de la imagen personal; tal y como acontece en este asunto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Los alegatos del recurso de casación son reiterativos en algunos extremos, con redacción oscura en otros y se ubican considerables desarrollos argumentativos, a modo de preámbulos, que no se decantan en una censura específica contra el fallo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se deniegan los reproches del recurso. Corresponde a la parte promovente asumir las costas derivadas del planteamiento de su recurso (mandatos 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1480-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal acuerpó la tesis principal de la actora sobre la necesidad de desplegar un procedimiento ordinario administrativo para el reintegro de la cesantía -que ella recibió, al ser trasladada del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima- y también su argumento periférico de la falta de proporcionalidad y razonabilidad en el plazo otorgado para la devolución del dinero. El ICE, en su recurso, combate únicamente ese argumento principal. Así, aún en la hipótesis de que la Sala pudiera concluir la plausibilidad jurídica de dicha tesis, pervive el criterio de instancia sobre la invalidez de la conducta atacada por desproporcionalidad e irrazonabilidad, que al no ser combatida eficazmente en el recurso, no podría conducir a modificar el fondo de lo decidido. Por ende, el análisis de la cuestión carece de casación útil.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la demandada, a cuyo cargo corre el pago de las costas derivadas de su planteamiento (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1547-F-2025

Descriptor: Daño / Ejecución de sentencia 
Restrictor: Daño moral / Condena en abstracto 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de una Municipalidad, al violentar el derecho de respuesta del amparado. Por su parte, el Juzgado declaró sin lugar la demanda de ejecución de sentencia constitucional. En cuanto al daño moral subjetivo, esta Sala coincide con la jueza decisora. La condena constitucional en abstracto no aplica de forma automática, como tampoco su ejecución. La ejecutante tiene el deber de liquidarlos, con el necesario detalle de cómo se originaron, en qué consisten, cuál es su estimación y cuál es el nexo causal con la conducta/omisión sancionada en la sede constitucional (norma 180.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El ejecutante se limitó a repetir que la falta de respuesta municipal a su gestión le provocó estrés, angustia, desazón e impotencia, pero se desconocen las circunstancias concretas de cómo y por qué esa omisión de respuesta pudo significarle un menoscabo emocional particular que pudiera manifestarse en las emociones mencionadas, como también se desconocen las circunstancias propias del ejecutante que se enfrentó a esa situación. En consecuencia, el rechazo de la partida indemnizatoria se encuentra ajustado a derecho.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Diferencia conceptual entre las costas y los honorarios de abogado. No necesariamente el rubro concedido por costas personales en un proceso coincide con el que la parte pagó a su abogado dentro de la relación privada que existe entre ellos, pues las costas tienen parámetros de cuantificación fijados en Decretos Ejecutivos de fijación de honorarios, mientras que la relación contractual entre abogado-cliente no está sujeta a ellos en cuanto al monto máximo por cobrar (artículos 73.1 y 76.4 Código Procesal Civil). Por ende, no es indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de la liquidación de costas. Ver resolución 106-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: Procede reconocer las costas personales del amparo en ¢181.500 (norma 46 Decreto Ejecutivo 41457).

 

Voto 1622-F-2025

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Prueba / Principio de igualdad de armas / Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Rechazo de prueba / Concepto y alcance / Reenvío 
Resumen: En la audiencia preliminar, la jueza, al revisar la admisión de la prueba, en particular, las testimoniales ofrecidas por la actora, las rechazó por considerarlas inútiles e impertinentes. Mediante recurso de revocatoria, se admitió un testigo. Posteriormente, ella solicitó el nombramiento de un perito experto en merciología, pero se rechazó por impertinente y sobreabundante. Por otro lado, el Tribunal al dictar la sentencia, restó mérito a los informes por no haber podido interrogar a sus autores. Tal situación evidencia una indefensión relevante en la medida en que el núcleo litigioso era técnico-merceológico (clasificación arancelaria) y la imposibilidad de contrainterrogar al perito de parte pudo ser determinante para resolver el asunto. Existe amplitud del juez para ordenar o prescindir prueba, pero esas decisiones probatorias no pueden producir indefensión. No se puede amparar un criterio donde el juez de trámite impide la oralización de la pericial, para que luego, el Tribunal la deseche amparado en la imposibilidad de consultar al experto. También la descalificación del informe de la demandante constituye una valoración de fondo cuya necesidad pudo ser consultada al experto o incluso al perito judicial, de haberse permitido su participación. Lo anterior lleva a la flagrante violación al derecho de su defensa y al principio de igualdad de armas. Por consiguiente, se anula el fallo impugnado y la audiencia preliminar. Se ordena el reenvío a la fase de trámite para que se corrijan los procedimientos y resuelva nuevamente el asunto conforme a derecho.

 

Voto 1626-F-2025

Descriptor: Recurso de casación   
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El recurrente no desarrolla de manera clara ni precisa cómo la supuesta indebida apreciación de un peritaje modificaría el cuadro fáctico declarado probado, ni cómo habría incidido en la parte dispositiva del fallo. Únicamente menciona las normas de derecho sustantivo que estima infringida, sin explicar en qué consistió su transgresión y omite señalar el criterio de apreciación probatoria sobre el cual recae el supuesto yerro. El recurso debe contener las razones que ameriten la modificación o nulidad de lo resuelto (numeral 65.5 Código Procesal Civil). Es deber de la recurrente señalar el medio probatorio que estima mal apreciado y demostrar de forma clara cómo su correcta valoración habría de incidir en la alteración del cuadro fáctico establecido por el Tribunal (norma 69.2.a ibidem). Además, debe refutar razonadamente la motivación brindada por dicho órgano en torno a la valoración realizada; lo cual no realizó el demandado.  Otro cargo carece de la claridad y precisión requeridas en esta sede. El recurrente hace una serie de afirmaciones que denota su descontento con lo resuelto. No obstante, no se entiende de su redacción cual es la incorrección que pretende sea revisada en esa sede. Asimismo, si bien menciona las normas sustantivas que estima quebrantada y la prueba que considera mal valorada, omite precisar el contenido del derecho material que habría resultado vulnerado y la forma en que la corrección del yerro modificaría la parte dispositiva del fallo. Por ende, se rechazan los agravios.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (ordinal 73 Código Procesal Civil).

 

Voto 1714-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación 
Restrictor: Causa de pedir / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre el yerro procesal de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos y la causa de pedir. En la especie, al pronunciarse el Tribunal sobre una causa de pérdida de oportunidad distinta de la pretendida en la demanda, la sentencia incurre en el vicio de incongruencia, contrariando el artículo 119.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que impone al juez resolver dentro del marco fijado por las pretensiones y defensas deducidas. Por consiguiente, se declara con lugar el recurso, se anula las resoluciones del Tribunal y ordena la devolución del expediente al despacho de procedencia, para lo que en derecho corresponda.

 

Voto 1737-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, al programarle un ultrasonido de vías biliares en un plazo desproporcional (23 meses). Ordenó a la entidad hacerlo en tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Para la Sala, lo indicado por el Juzgado se encuentra debidamente fundamentado y ajustado al mérito de los autos. Es claro que la espera por el plazo indicado generó los sentimientos descritos en el fallo impugnado y la indemnización es, en sí misma, procedente con independencia de que la accionada haya cumplido con la orden constitucional de brindar el servicio reclamado en el amparo. Tomando en cuenta que la ejecutada cumplió días después con el plazo ordenado por el Tribunal Constitucional, se rebaja el monto a uno razonable (ordinal 150.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues se trata de otorgar una compensación justa por el daño sufrido. Ver resoluciones 1321-2023, 375-2025 y 377-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Se casa parcialmente el fallo controvertido. Se declara este asunto sin especial condena en costas (ordinal 73.2 Código Procesal Civil).

 

Voto 1796-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La casacionista no combate los fundamentos de la sentencia impugnada, sino que reitera los argumentos planteados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, lo que constituye una falencia en la técnica casacional.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración 
Resumen: La actora interpone la presente demanda al ver disminuida la cabida de su propiedad a partir de la construcción de una cerca. Es durante el curso del proceso que, con las pruebas (incluyendo periciales) se logra determinar la existencia de un traslape entre inmuebles, circunstancia que no era de su conocimiento. En ese sentido, fue necesaria la valoración técnica y jurídica de dichas probanzas por el Juzgado y posteriormente por el Tribunal, para determinar la improcedencia de la pretensión reivindicatoria. Bajo tales consideraciones, existen elementos claros para determinar que ella tenía motivos suficientes para litigar.

 

Voto 1798-F-2025

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: Si lo que se pretende es demostrar una falsedad ideológica, esta Sala no tiene la competencia para ello, de ahí que debe acudir directamente al Ministerio Público, si estima es procedente, a interponer la denuncia correspondiente y que sea dicha instancia la que de considerarlo procedente, ordene recabar la prueba y la que estime necesaria para la investigación.


Descriptor: Recurso de casación / Cosa juzgado material 
Restrictor: Resolución impugnable / Concepto y alcance 
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos capaces de producir cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). La demandada-reconventora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal que declaró inadmisible la demanda por incumplir requisitos para presentar la reconvención (cardinal 38.1 Código Procesal Civil). Analizada esta resolución, se trata de un auto que no produce cosa juzgada material, es decir, no produce estado en el tanto por su propia naturaleza no resuelve aspectos de fondo del proceso; razón por la cual no goza de control casacional, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Ahora bien, la demandada-reconventora ya ejerció este recurso ante el Tribunal correspondiente, de ahí que debe estarse a lo resuelto por aquella Cámara.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Rechazo de plano 
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales; permite a quienes conocen del recurso de casación, determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (artículos 139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución de un recurso, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.

 

Voto 1850-F-2025

Descriptor: Contrato de compraventa / Sana crítica racional 
Restrictor: Oferta contractual / Valoración probatoria  
Resumen: Del examen de la sentencia impugnada se constata que el Tribunal valoró de manera expresa y razonada el contenido del sitio web de un proyecto inmobiliario, una declaración testimonial y el resto del material probatorio. A partir de esa ponderación concluyó que las publicaciones efectuadas por la demandada no constituían una oferta contractual, sino una descripción general del desarrollo inmobiliario y que las amenidades (piscina, casa club, lago y caballerizas) no formaban parte de los lotes vendidos, sino que eran de propiedad y administración común de la asociación de vecinos, sujetas al pago de una cuota por arrendamiento. Tal valoración debidamente explicada en la resolución revela que el Tribunal apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (canon 41.5 Código Procesal Civil), ponderando su coherencia, fuerza demostrativa y relación con los demás medios probatorios. No se observa un ejercicio arbitrario, ilógico ni desprovisto de motivación que configure infracción de fondo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Se rechaza el agravio, porque no se advierte un combate efectivo de la sustanciación ofrecida por los jueces.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración  
Resumen: Si bien se desestimó la pretensión principal, de las actuaciones se desprende que la actora litigó con fundamento atendible, aportando prueba documental y testimonial orientada a demostrar la existencia de publicidad engañosa y error en el consentimiento. Sus alegaciones, aunque finalmente no prosperaron, no pueden reputarse temerarias ni carentes de sustento fáctico o jurídico, dado que el debate se centró en la interpretación del alcance contractual de la publicidad y de la aplicación de la Ley del Consumidor, materia que razonablemente pudo generar duda. Según lo ha sostenido esta Sala, la regla general del artículo 73.1 del Código Procesal Civil, según la cual las costas se imponen al vencido por el solo hecho de serlo, admite excepciones fundadas en principios de lealtad, probidad y buena fe procesal, cuando se verifica que la parte vencida actuó con razonable convicción sobre la existencia de su derecho o ante circunstancias que justificaban la promoción del proceso. En tales supuestos, advirtiéndose la conducta procesal de la quejosa, procede exonerar de la condena en costas, a fin de evitar un rigor formal incompatible con la finalidad de justicia que inspira la norma.

 

Voto 1870-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Resumen: El derecho y la legitimación para cobrar las costas, daños y perjuicios que se causen con ocasión del trámite de un recurso de amparo, corresponden a la persona amparada, no a quien la representó o asesoró. La condenatoria beneficia a la parte sobre quien recaen los efectos del fallo. Ver resoluciones 615-2012, 508-2018, 992-2019 y 2642-2020 de la Sala Primera. En este caso, el amparo fue interpuesto a favor de dos menores de edad, a quienes la Sala Constitucional otorgó el amparo, por lo que son ellos los destinatarios de las pretensiones formuladas en dicho recurso y consecuentemente quienes ostentan la legitimación para ejecutarlas; no quien en ejercicio de la representación vicaria presentó, a su nombre, el recurso.


Descriptor: Costas  
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerar al perdidoso litigante temerario o de mala fe. Ver resoluciones 1029-2018, 1318-2023, 2399-2023 y 156-2024 de la Sala Primera. La regla general es la imposición de las costas al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. La contraparte se vio obligada a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, esto genera que la parte perdidosa deba asumir las consecuencias económicas del proceso. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija los supuestos para relevar a la parte de esa obligación patrimonial. En criterio de esta Cámara, el Tribunal no incurrió en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, tal como lo señala la citada norma.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen:  Se declara sin lugar el recurso al no haber prosperado sus reproches. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1871-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud de la amparada, al colocarla en una lista y luego asignarle una cita para un ultrasonido de riñón y de vías urinarias, sin haber recibido la prestación médica a la fecha de la interposición del amparo. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, la ejecutante funda la pretensión indemnizatoria en una serie de manifestaciones -sin mayor formalidad- en la demanda de ejecución, referidas a sentimientos de angustia, depresión, enojo y frustración producto de la espera, sin respaldo probatorio que permita de manera cierta e individualizada otorgar la lesión moral reclamada. Sólo se limitó a ofrecer la ejecutoria de la sentencia constitucional, lo que resulta insuficiente, pues solo desprende la espera excesiva de la accionante y lesiva a su derecho a la salud; situación  que determinó que se emitiera una orden para restablecer el derecho conculcado conforme el numeral 49, párrafo tercero, de la  Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone: “cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio”; orden que se cumplió dentro del término conferido al efecto. Por ende, dicho reconocimiento carece de sustento suficiente, por lo que se rechaza.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: El fallo controvertido ha sido parcialmente casado y la indemnización concedida revocada; por lo que se declara el asunto sin especial condenatoria en costas (cardinal 73.2 Código Procesal Civil).

 

Voto 1880-F-2025

Descriptor: Daño / Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud de la amparada y los principios del servicio público de salud, agravado por ser una persona adulta mayor, al anotarla en una lista de espera indefinida y haber transcurrir seis meses sin realizarle la cirugía de reemplazo de rodilla derecha que requería. Ordenó a la entidad realizar la operación en un mes. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, la ejecutante se limitó a ofrecer la ejecutoria del fallo constitucional como único elemento probatorio, lo que resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados como constitutivos de dicho daño. Tampoco se identifica en el expediente cuáles fueron las complicaciones o limitaciones sufridas en su vida diaria, ni de qué manera la espera le generó afectaciones reales y evaluables. Ella sostiene haber padecido angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre; sin aportar probanzas que respalden sus manifestaciones. Por ende, la Jueza de instancia presumió la existencia del daño moral, sin que este haya sido abordado ni declarado en la sentencia de amparo, lo que contraviene los principios de valoración probatoria. La existencia de una lesión moral subjetiva requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (resoluciones 1502-2022, 297-2024 y 28-2024 de la Sala Primera). Correspondía a la ejecutante demostrar, con prueba idónea, los hechos en los que sustentó su pretensión indemnizatoria, pues la valoración in re ipsa sólo opera sobre bases fácticas probadas. Al incumplir con dicha carga probatoria, la indemnización concedida carece de fundamento suficiente. Ella ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. La justicia restaurativa obtenida mediante orden judicial constituye una forma de reparación en sí misma y la indemnización adicional solo procede cuando se prueba un daño real, evaluable e individualizable. Imponer cargas indemnizatorias sin el debido sustento desnaturaliza la finalidad de la seguridad social y puede generar un desequilibrio injustificado en la asignación de recursos (resolución 59-2025). En este contexto, lo resuelto por el Juzgado Ejecutor se aparta del mérito de los autos y de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Ergo, se revoca la indemnización fijada en la sentencia recurrida por improcedente.

 

Voto 1881-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Esta Cámara ha diferenciado las costas personales del amparo de los honorarios profesionales, precisando que las primeras constituyen un rubro autónomo cuya fijación se determina por el arancel vigente a la fecha de interposición del amparo, sin supeditarse a la exhibición de facturas ni a condicionamientos propios de la relación honoraria (artículos 73.1 y 76.4 Código Procesal Civil). Ver las resoluciones 140-2018, 2366-2023, 1549-2024 y 1843-2024 de la Sala Primera. Además, se le atribuye la titularidad de las costas personales a la persona amparada con independencia de si el recurso de amparo fue presentado por ella o por un tercero a su favor.


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457).


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación / Contrato de cesión  
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia / Derecho litigioso  
Resumen: La cesión del derecho -incluso litigioso- es válida y opera como título de legitimación del cesionario para ejecutar. Ver resolución 490-2005 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Concepto y alcance / Ejecución de sentencia 
Resumen: En materia de costas, rige la condenatoria por vencimiento, salvo los supuestos excepcionales de exoneración que prevé con carácter restrictivo el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo y que deben ser expresamente motivados. Ver resolución 23-2024 de la Sala Primera. La estimación del pronunciamiento principal en ejecución constitucional arrastra la condena de costas de la ejecución.

 

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr