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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2026

Voto 10-F-2026

Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El recurso no combate el argumento central de la sentencia. Si no es disentido en el recurso, no es objeto de control casacional, ni el motivo tiene fuerza para quebrar el fallo, pues no desvirtúa tal sustento.


Descriptor: Pago 
Restrictor: Demostración 
Resumen: Tal y como señala la sentencia, no se presentó prueba idónea del pago realizado para reparar un vehículo, porque no se presentaron las facturas de cancelación y, por el contrario, los documentos traídos son unas cotizaciones, preformas y otros documentos internos del Ministerio relacionados con la colisión de tránsito, pero que no sustentan el pago efectivamente realizado a un taller.


Descriptor: Pretensión 
Restrictor: Pretensión expresa 
Resumen: Tocante a que el juzgador no se refirió al pago del deducible, si bien eventualmente aquel pudo haber sido otorgado debido a no estar cubierto por la póliza, del análisis de las pretensiones se deriva que no hubo ninguna dirigida a su recuperación, por lo que no podría resolverse en sentencia sobre este rubro.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con las costas a cargo de la casacionista (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 12-F-2026

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada / Daños y perjuicios 
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud del amparado, al incluirlo en lista de espera indefinida para una cirugía por dolores de cadera izquierda de larga data (Rx artrosis grado IV). Ordenó a la entidad realizar dicho procedimiento en el plazo de tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Considera esta Sala, sobre la urgencia, la Sala Constitucional determinó en el fallo que se ejecuta que el plazo de espera era excesivo, irrazonable y desproporcionado. Fue ahí donde dispuso una situación apremiante o imperiosa, por lo que en su parte dispositiva estableció la obligación a la ejecutada de atender al amparado en un plazo no mayor a tres meses. Tocante a si consintió su permanencia en la lista de espera, el actuar del ejecutante al interponer el recurso de amparo evidencia su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Finalmente, sobre la justicia restaurativa, ni la reprogramación en virtud del recurso de amparo, ni la prestación del servicio en sí, pueden ser considerados una reparación del daño causado. Por ende, atendiendo a las presunciones humanas, la situación de espera sufrida por la ejecutante causó una perturbación en su fuero interno, produciendo sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño causado. Se concede el daño moral subjetivo, pero en una suma inferior a la concedida por el Juzgado, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resoluciones 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia  
Restrictor: Competencia / Costas / Cosa juzgada
Resumen: Le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo; lo que debe ser respetado (cosa juzgada). Por ende, sobre este tema, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios / Reconocimiento sin asistencia legal 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457). Esta condena en costas no se ve afectada por el hecho de que el recurso de amparo pueda ser presentado sin patrocinio letrado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: La pretensión indemnizatoria del ejecutante se ampara en un fallo constitucional que le reconoce una afectación a su derecho a la salud, razón por la cual ejerció su derecho de ejecución. La ejecutada ha resultado vencida en este proceso, sin que se considere le asistiera motivo suficiente para litigar; por lo que se le impone la obligación legal establecida en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

Voto 14-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: En el recurso se enarbola disconformidades procesales y sustantivas. En primer término, se examinarán, conforme a una adecuada técnica casacional, las censuras adjetivas.


Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Debido proceso / Recurso de casación 
Restrictor: Causa de pedir / Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Reenvío  
Resumen: La correlación entre lo pedido y lo resuelto (congruencia) es un requerimiento esencial que responde a la necesidad de garantizar la tutela del derecho de defensa de ambas partes. La autoridad jurisdiccional, en los supuestos donde se debate derechos patrimoniales disponibles, debe decidir la contienda dentro del marco fáctico que le invocan quienes litigan, pues es respecto de éste que los litigantes han tenido oportunidad de referirse y allegar las probanzas que juzguen pertinentes a efectos de sustentar sus respectivas teorías del caso. Esta Sala observa, al asentar la responsabilidad de la recurrente en la culpa e imprudencia en la dinámica de un percance, que no fueron imputados en la demanda, el Tribunal introdujo hechos y juicios de valor de carácter jurídico novedosos, que requerían de ruego de parte, con lo cual vulneró el derecho de defensa de la casacionista. Si bien este defecto provoca la invalidez de la sentencia (cardinales 69.2.6 y 69.8 Código Procesal Civil), ese último precepto habilita a esta Cámara a emitir sentencias sobre el fondo -sin reenvío-.


Descriptor: Deber jurídico / Poder jurídico 
Restrictor:  Distinción con el poder jurídico / Distinción con el deber jurídico
Resumen: Conforme a la teoría general del derecho, un deber jurídico no es equivalente a un poder jurídico. El primero es exigible de forma heterónoma y su omisión podría generar eventuales consecuencias jurídicas en distintos ámbitos, como sucede con el deber genérico de no causar daño a otro, base de la responsabilidad patrimonial. En ello se distancia del poder jurídico que otorga una facultad a un sujeto y, por definición, no es exigible de manera coactiva, como sucede con el poder de uso y disfrute de la propiedad privada o de reclamar la aplicación de una póliza de seguro. Estima la Sala, la “falta de compromiso” en la comunicación de las incidencias del seguro que ostentaba el vehículo de la accionada y la eventual falta de prosecución de un proceso penal, no dan cuenta de la infracción de ningún deber legal a su cargo, que sea la causa del daño reclamado por la demandante en su propiedad. Por ende, se acoge la excepción de falta de derecho y deniega la demanda formulada en su contra.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Se exonera a la codemandada del pago de las costas (artículo 73.2 Código Procesal Civil).

 

Voto 32-F-2026

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El Tribunal exoneró a la actora al pago de las costas por haber litigado con evidente buena fe procesal (cardinales 2.3, 4.2 y 73.2 Código Procesal Civil), lo cual la recurrente no ha evidenciado que ella se condujese en forma contraria a ese requerimiento ético; de modo que se constata este supuesto de exoneración.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Al no haber prosperado el reclamo, corresponde a la parte promovente asumir las costas derivadas del ejercicio de esta instancia procesal (ordinales 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 36-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por falta de fundamentación de la sentencia (artículos 61.2.3 y 137.1.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Examinada la resolución impugnada, se constata que la juzgadora sí desarrolló una fundamentación fáctica y jurídica suficiente sobre los parámetros aplicados para la fijación de las costas. Por ende, no se aprecia ausencia de motivación, ni que la resolución incurra en razonamientos contradictorios o ininteligibles. Que el casacionista estime que dichos argumentos son insuficientes, erróneos o carentes de valoración ponderada, no convierte el fallo en inmotivado, sino que refleja una discrepancia que en todo caso no combate de manera puntual.

 

Voto 132-F-2026

Descriptor:  Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Como regla general, toda resolución que ponga fin al proceso condenará de oficio al vencido al pago de las costas (canon 73.1 Código Procesal Civil). La norma no condiciona dicha condenatoria a que el fondo sea analizado, sino al simple hecho de resultar vencido en el proceso. Se impone al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello implique calificarlo como litigante temerario o de mala fe y que la exoneración constituye una excepción limitada a los supuestos taxativos del artículo 73.2 ibídem, cuya aplicación exige motivación expresa. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. La accionante vio desestimada su demanda por carecer de legitimación activa, circunstancia que la coloca en la condición de parte vencida. Tampoco se alegó en esta instancia, ninguno de los supuestos que autorizarían la exención total o parcial del pago de costas, como la existencia de vencimiento recíproco, la presentación de pretensiones exageradas o la demostración de una conducta procesal que ameritara dispensa (mandato 73.4). De modo que el Tribunal, al aplicar la regla general, actuó correctamente al condenar a la actora al pago de las costas del proceso, sin que ello constituya arbitrariedad ni indebida aplicación de la norma.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con la imposición de sus costas a cargo de quien lo promovió.

 

Voto 158-F-2026

Descriptor: Sana crítica racional / Daño / Responsabilidad / Prueba 
Restrictor: Valoración probatoria / Demostración / Nexo causal / Peritaje 
Resumen: Considera esta Sala, el Tribunal, al analizar un dictamen, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica racional, valorando la pericia en su integridad y distinguiendo entre los hechos comprobados y las apreciaciones de la profesional que exceden su función y no constituyen base suficiente para imputar responsabilidad. Por lo tanto, la decisión de no acoger la demanda no obedece a una omisión o tergiversación del contenido del peritaje, sino a que la prueba que consta en el expediente carece de eficacia demostrativa respecto de un daño actual o de un nexo causal cierto entre el movimiento de tierras realizado por los accionados y la supuesta inestabilidad del inmueble de la demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).

 

Fondo 2025

Voto 571-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 112-1996, 41-1997, 468-2019 y 1098-2023 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ingresar a la amparada en una lista de espera indefinida para la cirugía de histerectomía total abdominal que requería, siendo que el plazo transcurrido hasta ese momento (6 meses, 15 días) era desproporcional y violatorio a su derecho a la salud. Ordenó a la entidad realizar la operación en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia; lo cual así sucedió. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. La casacionista alude operó la justicia restaurativa. Esta Sala considera que, la rectificación servicial no excluye que la persona perjudicada sufriera afectaciones en su esfera moral y patrimonial mientras la conducta anormal persistió. Si eso ocurrió y así se acreditó, resulta obligado imponer la consecuencia resarcitoria correspondiente, si fue solicitado por quien vio su esfera jurídica damnificada. Esto conforme al principio de reparación integral del daño (cánones 9, 41, 49 Constitucional, 190, 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). Por otro lado, cuando se practicó la intervención quirúrgica, la espera fue de 10 meses. Tal situación -hecho antijurídico- declarado en sede constitucional, conforme a las máximas de la lógica, experiencia y correcto entendimiento humano, tal y como fue resuelto, es causa adecuada de una aflicción moral asociada a ansiedad, molestia, frustración y preocupación de una situación de salud que “per se” es causa de preocupación para quien lo padece. Por ende, se puede colegir “in re ipsa” la existencia de esos sentimientos, sin que tuviera el deber jurídico de soportarlos, al derivar de un funcionamiento anormal de la Administración. Ergo, se determina su existencia y, por ende, la procedencia de su resarcimiento. Tocante a la razonabilidad jurídica (ver resoluciones 5236-1999 y 1354-2011 Sala Constitucional, 760-2023, 1934-2022 y 1087-2023 Sala Primera), la suma concedida resulta razonable y proporcionada, considerando las circunstancias de este caso. Además, es inferior cuantitativamente a la que ha sido reconocida para afectaciones similares (ver resoluciones 429-2024 y 937-2024). También se alega que no existía urgencia en la práctica de la operación. Empero, es un aspecto precluido, pues fue la propia Sala Constitucional -en la resolución ejecutoria-, que la determinó, disponiendo el plazo para realizarla. Se adujo que la amparada se conformó en permanecer en lista de espera; pero no puede considerarse la existencia de acto consentido expreso o tácito, pues ella se mostró disconforme al interponer el recurso de amparo; con independencia del plazo transcurrido entre el momento de su ingreso a dicha lista y la presentación del amparo.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada 
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. Ver resoluciones 383-2019 y 309-2021 de la Sala Primera. Por consiguiente, la labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente no cuestionó de manera clara y precisa el fundamento del Juez de Ejecución al determinar la existencia y cuantificación del daño moral subjetivo, tal y como la técnica de la casación se lo impone (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Únicamente se limitó a efectuar una argumentación genérica y aludió a otros temas no expuestos por la autoridad judicial. Esto hace que lo argüido resulte fútil a efecto de variar lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La recurrente anunció formular el reparo por quebranto, entre otro, del canon 85 del Código Tributario. Sin embargo, no explicó con la claridad y precisión requeridas, cómo fue vulnerado por la sentencia objetada. En consecuencia, esta Sala tiene vedado efectuar análisis alguno respecto a dicha norma.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado, pues las primeras le pertenecen a la parte, no al letrado. Ver resoluciones 432-2017, 515-2018, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. A la luz de las normas 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 73.1, 76.1 y 4 del Código Procesal Civil, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el Decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la persona ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo debe realizarse de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Consecuentemente, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resoluciones 318-2008, 677-2021, 755-2022 y 1663-2022 de la Sala Primera. La recurrente entremezcló dos hipótesis disímiles entre sí (quebrando de normas sustantivas, en particular, del principio constitucional de razonabilidad, y quebranto de normas procesales por falta de motivación -137.1.d ibidem-). Esta ambigüedad riñe con la técnica de la casación, la cual impone que los motivos del recurso deben indicarse de manera clara y precisa, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso; por lo que se rechaza la objeción. Lo mismo ocurre en otro cargo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La oposición planteada por la ejecutada resultó infructuosa. Ergo, se imponía condenar al pago de las costas del proceso de ejecución (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se rechaza el recurso interpuesto. Al no considerar esta Sala que el casacionista le asista motivo suficiente para recurrir, por las razones al analizarse cada agravio, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (norma  150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándosele la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

En igual sentido, ver las resoluciones 572-F-2025 y 626-F-2025.

 

Voto 1688-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La representación del ente municipal estima que los jueces aplicaron erróneamente el canon 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sin embargo, no observa esta Sala la mención de dicho precepto en lo fundamentado por los jueces. Lo que aplicaron fue el principio al enriquecimiento ilícito y no la citada norma. En otro cargo se alude a la violación de principios constitucionales sin especificar con base en lo que cada uno decante, en qué sentido la sentencia los transgrede. La recurrente no realiza el análisis debido en el que contraste como la sentencia viola esos principios y como su correcta aplicación pudo llevar a una resolución distinta. Simplemente expresa una disconformidad de lo resuelto.


Descriptor: Principio al enriquecimiento ilícito 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La prohibición al enriquecimiento ilícito es un principio fundamental que busca evitar que una persona (en el sentido amplio de la palabra) se beneficie de manera indebida a costa de otra, sin una causa que lo justifique. Este principio está relacionado con el de igualdad, buena fe y la justicia, y busca proteger a aquel de quien pretenda enriquecerse injustamente a costa de otro.


Descriptor: Principio de razonabilidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El de razonabilidad refiere al análisis de la proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, asegurando que no se impongan limitaciones mayores que las indispensables para el funcionamiento razonable de los derechos en la sociedad.


Descriptor: Principio de proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La finalidad del principio de proporcionalidad es evitar la arbitrariedad en las decisiones, para establecer si la decisión que se adopta es o no la más adecuada para perseguir un determinado fin. A efecto de valorar su trasgresión, debe realizarse el test de proporcionalidad, tomando en cuenta la idoneidad, en sentido de que la medida debe ser apta para alcanzar el objetivo propuesto. La necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona y por último la proporcionalidad en sentido estricto, que dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, es decir, no le sea "inexigible" al individuo.


Descriptor: Principio de igualdad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El principio de igualdad involucra tratar igual a quienes se encuentran en situaciones similares y permitir diferencias cuando existan circunstancias objetivas y razonables que lo justifiquen. Pretende evitar cualquier forma de discriminación arbitraria.


Descriptor: Principio de seguridad jurídica 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El principio de seguridad jurídica garantiza que las personas puedan prever las consecuencias jurídicas de sus actos, asegurando claridad y estabilidad en las normas. Este principio se basa en la confianza legítima de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico.


Descriptor: Principio de rogación
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Los jueces están sujetos al principio de rogación, por lo que para que una pretensión sea considerada, debió ser presentada oportunamente ante el juez de instancia y no como lo hace hasta esta etapa; por lo que resulta improcedente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1724-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Las consideraciones en análisis del recurso constituyen una exposición introductoria, lo cual no configuran en un agravio concreto en los términos del ordinal 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Descriptor: Bien demanial / Usucapión 
Restrictor: Zona marítimo terrestre / Bien demanial 
Resumen: La protección constitucional de la propiedad privada (cardinal 45) no es absoluta, sino que se ejerce dentro de los límites que el ordenamiento establece. Entre esos límites se encuentra la existencia de bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde al Estado o a las municipalidades y que, por disposición legal, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se trata de bienes que están fuera del comercio de las personas. En tal contexto, la negativa a declarar la usucapión no implica desconocer el derecho de propiedad, sino afirmar el régimen constitucionalmente legítimo de los bienes demaniales, cuya afectación a fines públicos prevalece sobre intereses individuales. El actor manifiesta, compró una finca y extendió su posesión al terreno colindante de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, durante más de veinte años. Al iniciar una información posesoria, el topógrafo le informó que el inmueble está inscrito a nombre de una Municipalidad. En el presente proceso, en lo medular, pretende se reconozca que adquirió su dominio por prescripción adquisitiva. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Esta Sala observa, el Tribunal tuvo por demostrada la posesión material del accionante -cercado, cultivo y mantenimiento-, pero también la naturaleza jurídica del bien, al ser de dominio público con los atributos de inalienable, imprescriptible e inembargable, por estar ubicado en la zona marítimo terrestre (norma 1 Ley 6043), es decir, está fuera del comercio de los particulares y sólo se puede desafectar mediante ley. Por ende, la posesión alegada carece de eficacia jurídica para generar un derecho de propiedad, dado que el transcurso del tiempo no produce efectos adquisitivos sobre bienes demaniales. Ergo, reconocer la usucapión resultaría contrario al ordenamiento.


Descriptor: Mejora / Mejora / Bien demanial 
Restrictor: Demostración / Bien demanial / Mejora
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal concluyó que no existe prueba idónea que acredite la realización de inversiones en un inmueble, limitándose el actor a aportar testimonios que únicamente daban cuenta de la existencia de una cerca y una zona verde, sin que fuera posible precisar si tales labores correspondían al terreno en litigio o a su finca inscrita. Al no presentarse documentos, fotografías, recibos u otros elementos objetivos, se estimó no demostrado este hecho, conforme a la carga probatoria (mandato 41.1 Código Procesal Civil). Por otro lado, al ser un terreno en la zona marítimo terrestre (imprescriptible e inalienable - norma 1 Ley 6043), su ocupación carece de justo título, lo que excluye el reconocimiento indemnizatorio por mejoras en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. Por ende, el enriquecimiento sin causa no puede alegarse frente a bienes de dominio público, en los que no existe justo título ni posibilidad de apropiación privada. Admitir lo contrario equivaldría a abrir una vía indirecta de privatización de la zona marítimo terrestre, en contradicción con el marco normativo especial que la protege.


Descriptor: Acceso a la justicia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, no se vulnera el artículo 41 Constitucional, que garantiza el acceso a la justicia y la reparación en derecho, ya que la decisión recurrida respondió a una motivación suficiente y fundada en normas legales y constitucionales aplicables al caso. El actor tuvo oportunidad de ser oído, de producir prueba y de obtener una resolución motivada, aunque contraria a sus pretensiones. La tutela judicial efectiva no implica necesariamente obtener un fallo favorable, sino un pronunciamiento razonado y conforme a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso de casación. Se impone a la recurrente las costas personales y procesales generadas en esta sede (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

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