Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2026

 

Voto 8-F-2026

Descriptor: Proceso jurisdiccional 
Restrictor: Naturaleza 
Resumen: Según la causa de pedir, este es un proceso civil de hacienda puro y simple, porque el reclamo de la actora gira en torno a una indemnización por daños y perjuicios debido a la rescisión contractual unilateral, sin responsabilidad patrimonial para las partes.


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa 
Restrictor: Indemnización 
Resumen: El agotamiento preceptivo de la vía administrativa se exige cuando se discute sobre la validez de un acto administrativo (mandatos 31.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 182 Constitucional). Ver resolución 3669-2006 de la Sala Constitucional. El presente proceso no se encamina a la revisión del acto que determinó la rescisión unilateral de un contrato -no fue cuestionado por la actora con su acción-, pues la pretensión es meramente indemnizatoria y no anulatoria. Ergo, no se torna necesario agotar la vía administrativa.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Jurisprudencia constitucional 
Resumen: Aplicación de un voto constitucional anterior a la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues lo decidido por el Tribunal Constitucional tiene efectos erga omnes (numeral 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional), es decir, de acatamiento obligatorio para todas las personas, sin importar la época en la que se encuentren. Esto significa, los efectos de esta sentencia perduran en el tiempo, no se agotan en el momento y se mantendrán mientras la propia Sala Constitucional no revise y cambie su propio criterio.


Descriptor: Contratación administrativa / Contraloría General de la República / Acto administrativo / Intereses 
Restrictor: Rescisión contractual / Competencia / Eficacia del acto administrativo / Obligación de valor  
Resumen: El numeral 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regula el procedimiento para rescindir un contrato y su liquidación; así como la participación de la Contraloría General de la República -en el ejercicio de tutela o control- para emitir su aprobación (requisito de eficacia del acto administrativo) (artículo 145.4 Ley General de la Administración Pública). Tal situación no obsta para que la adjudicataria pueda ejercer su derecho de accionar para ser resarcida en daños y perjuicios, pues la falta de requisito de aprobación no se transforma en una especie de prescripción del derecho o caducidad de la acción. En este caso, la Administración ordenó la rescisión contractual unilateral, dándole audiencia por 10 días a la adjudicataria para que se manifestara y presentara la respectiva liquidación. Empero, ella decidió acudir directamente a la vía jurisdiccional para que se determinara el monto adeudado, siendo su derecho; por lo que se está frente a una obligación de valor (indemnización por daños y perjuicios) donde su cuantía pecuniaria se determina en sentencia firme, momento en el cual se transforman en una obligación dineraria que devenga intereses.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Para esta Cámara, el actuar de la actora evidencia un uso irracional del sistema judicial, por lo que la demandada tenía motivo suficiente para oponerse a la pretensión. Ergo, sí concurre la eximente de la buena fe del ordinal 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, razón por la cual se resuelve sin especial condena en costas.

 

Voto 77-F-2026

Descriptor: Daño / Responsabilidad 
Restrictor: Daño moral / Nexo causal  
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE o Instituto) comunicó la obligatoriedad de vacunarse contra el Covid-19. El actor le comunicó que no podía hacerlo debido a una contraindicación médica respaldada en un dictamen privado; lo que el ICE no aceptó y abrió un procedimiento ordinario disciplinario. Posteriormente, el Instituto lo aceptó (circulares 5500-1178-2022 y 5500-449-2023; Decretos Ejecutivos 42227, 42889 y 43971) y ordenó el archivo del expediente. En el presente proceso en contra de la entidad, el accionante solicitó, en lo medular, el pago de una suma por el daño moral subjetivo causado por la apertura prematura e irracional de ese procedimiento. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima esta Sala, la apertura y tramitación regular de un procedimiento disciplinario responde al funcionamiento normal de la Administración y, por sí misma, no constituye causa suficiente de responsabilidad (corresponde a una carga ordinaria inherente al vínculo funcional y al deber de sujeción al ordenamiento jurídico). En el plano sustantivo, el daño resarcible debe ser cierto, efectivo, evaluable e individualizable (norma 196 Ley General de la Administración Pública) y si se alega bajo funcionamiento lícito o normal, solo procede cuando el sacrificio alcanza especial intensidad o recae en una pequeña proporción de administrados (canon 194 ibidem). A ello, el precepto 190 exige un nexo causal jurídicamente relevante entre la actuación y el detrimento; sin causalidad no se abre juicio de responsabilidad. Ver resolución 823-2025 de la Sala Primera. Así, esta Cámara considera que la pretensión resulta improcedente porque el casacionista no acreditó ni el hecho dañoso ni el nexo causal entre la apertura del procedimiento y el perjuicio alegado. El planteamiento recursivo no identificó acto antijurídico ni carga excepcional del funcionamiento lícito que explique el menoscabo, ni expuso —a partir de la prueba rendida— cómo se quebrantaron los cardinales 190 y 196 ibidem; se limitó a postular que la inquietud, angustia o desánimo derivados de la investigación son indemnizables per se, extremo que ni el ordenamiento ni esta Sala pueden admitir.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Al no articularse pretensión anulatoria o de disconformidad respecto de un procedimiento disciplinario, las actuaciones conservan su presunción de legitimidad. Sin acto antijurídico ni sacrificio excepcional que satisfaga los artículos 190, 194 y 196 de la Ley General de la Administración Pública, resulta improcedente abrir juicio indemnizatorio por daño moral. Ver resolución 1740-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla general la condenatoria en costas al vencido y contempla excepciones posibles a esa condena. El recurrente aduce debió aplicarse la exoneración al existir motivo suficiente para litigar y buena fe procesal; lo cual no concuerda esta Cámara. Tomando en cuenta que no alcanzó a acreditar sus alegatos, rechazándose todas sus pretensiones, no se estima que el litigio revistiera necesidad. Así, como bien resolvió el Tribunal, procede aplicar la condena en costas a la parte perdidosa, por ser la regla procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: No habiendo prosperado ninguno de los reproches, se declara sin lugar el recurso y se impone al casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 117-F-2026

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el subjetivo puro o de afectación. Ver resoluciones 90-2024 y 1839-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al colocarle una sonda urinaria al amparado e ingresarlo en una lista de espera indefinida para una cirugía por hiperplasia de próstata. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetiva. Esta Cámara observa, el ejecutante debió esperar más de dos años sin que se le brindara la solución efectiva, al punto de tener que acudir a la jurisdicción constitucional, donde se ordenó la operación en un plazo no mayor de tres meses; lo cual no consta se haya realizado a la fecha. Esta espera prolongada se tradujo en una condición física lesiva para su vida cotidiana, pues el hecho de portar una sonda implica dolor, limitaciones de movilidad, dificultades para el desempeño laboral y social, riesgo de infecciones recurrentes y una exposición constante a la incomodidad e incompletitud personal.  Es un estado que mina la autonomía, intimidad y dignidad del individuo en los actos más básicos de su vida diaria.  El impacto psicológico de vivir en esa situación prolongada de incerteza genera sentimientos de angustia, impotencia, frustración y tristeza. Empero, el monto fijado por el Juzgado es meramente simbólico y desproporcionado frente a la magnitud de la afectación, por lo que esta Sala estima procedente elevar la indemnización. 


Descriptor: Recurso de casación / Prueba para mejor resolver 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Facultad del juzgador 
Resumen: El casacionista ofreció como prueba documental solicitar ad effectum videndi un expediente, sin señalar las razones por las que debería ser tomado como prueba documental. Al respecto, la prueba para mejor resolver es excepcional y para el caso de la instancia de casación, solo será admitida si es de utilidad para resolver el recurso. En vista de que dicho documento no aporta información novedosa que sea de trascendencia para esta Cámara, se rechaza.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada / Condena en abstracto / Daños y perjuicios
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resoluciones 90-2024 y 1839-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Esta Sala observa, la sentencia recurrida efectivamente realizó la condenatoria en costas del proceso de amparo como en la ejecución de sentencia; de manera que este extremo no admite reproche.

En similar sentido, ver la resolución 251-F-2026.

 

Voto 133-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Prueba 
Restrictor: Formalidades del recurso / Timbre fiscal 
Resumen: Esta Sala concluye que la técnica casacional resulta deficiente al no impugnarse la prueba que sirvió de base para determinar el quantum del daño moral subjetivo. Esta omisión impide entrar a conocer el fondo del agravio planteado; por lo que se deniega el cargo. En otro agravio, esta Sala observa que, mediante resolución, el juzgador tuvo como cumplida la prevención a la actora de aportar los timbres fiscales para un contrato de mano de obra admitida como prueba documental. La accionada no interpuso recurso contra dicha resolución, generando así la eficacia del contrato. Lo anterior no se ajusta al mandato del artículo 69.2 del Código Procesal Civil, el cual exige haber gestionado la rectificación del vicio y agotado los recursos procedentes para cuestionar una decisión procesal. Ergo, se rechaza el motivo procesal interpuesto por la accionada. 


Descriptor: Prueba / Prueba / Responsabilidad / Daño 
Restrictor: Peritaje / Valoración probatoria / Responsabilidad parental / Demostración 
Resumen: Tocante al cuestionamiento de la prueba pericial, la Sala observa que el Tribunal sustentó la existencia de un daño patrimonial en un conjunto de medios probatorios valorados en forma integral: informe pericial, reconocimiento judicial y  respaldo fotográfico; los cuales todos coinciden plenamente evidenciando rayones, calcomanías, pisos y paredes sucias, muebles con piezas faltantes, daños en grifería e inodoros, etc. Durante la audiencia complementaria, la perita indicó que el estado de la vivienda se debía al descuido y falta de mantenimiento prolongado de la demandada. El Tribunal concluyó que ella, como única ocupante del inmueble, tenía el deber jurídico de velar por su adecuada conservación (artículos 21 y 22 Código Civil), no pudiendo exonerarse de responsabilidad alegando hechos de terceros o de una menor (numerales 1047 ibidem y 141 Código de Familia). Esta pericial fue puesta en conocimiento de las partes, sin que se opusieran a su admisión y ambas ejercieron su derecho de contradicción en la audiencia complementaria. Los juzgadores la valoraron como objetiva y técnica, en contraste con la testimonial, la cual consideraron insuficiente para acreditar deterioros, por tratarse de un tema que exige conocimiento especializado (precepto 44 Código Procesal Civil). Finalmente, esta Sala advierte que la casacionista no refuta en forma concreta ni integral la valoración probatoria realizada por el Tribunal, limitándose a manifestar disconformidad general con el informe pericial, sin impugnar los restantes elementos probatorios que también sirvieron de sustento a la condena. Por ende, no se configura la infracción denunciada a los artículos 1046 y 1047 del Código Civil, pues el fallo recurrido está debidamente motivado y sustentado en prueba válida y suficiente para determinar la existencia de daño patrimonial y la responsabilidad de la accionada.

 

Voto 136-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Demanda 
Restrictor: Casación por razones procesales / Demanda improponible 
Resumen: El Tribunal declaró improponible la demanda al concluir que la demandante carece de legitimación activa (legitimación en la causa). No puede sostenerse la existencia de una falta de fundamentación respecto de las nulidades pretendidas, porque la improponibilidad opera como un pronunciamiento anticipado que impide la continuidad regular del proceso, al advertirse la imposibilidad de la actora de sostener válidamente su petitoria. Ergo, no existe ausencia de motivación en la resolución impugnada, por cuanto el Tribunal explicó de forma suficiente y con apoyo normativo la razón por la cual rechazó las pretensiones deducidas, fundando su decisión en el precepto procesal 35.5.5 del Código Procesal Civil. Además, la falta de legitimación declarada por el Tribunal alcanza tanto para las pretensiones principales como las subsidiarias, pues todas descansan sobre la misma base subjetiva que se consideró inexistente.


Descriptor: Demanda / Nulidad / Recurso de casación / Legitimación en la causa / Teoría de los actos propios 
Restrictor: Demanda improponible / Nulidad absoluta / Reenvío / Nulidad absoluta / Concepto y alcance 
Resumen: En el fallo impugnado, la demanda se declaró improponible por ausencia de legitimación activa, al carecer de derecho la sociedad actora para reclamar, pues ella fue quien autorizó y ejecutó la venta cuya nulidad solicitaba. Para ello, invocó la teoría de los actos propios, concluyendo que la entidad no podía contradecir su conducta anterior y atribuyó la eventual legitimación únicamente a los socios. Este razonamiento desconoce el mandato del numeral 837 del Código Civil, que señala: “La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando conste de autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen: y no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo menor que el que se exige para la prescripción ordinaria”. Este precepto amplía la legitimación activa en materia de nulidad absoluta a toda persona con un interés jurídicamente relevante, incluyendo a quienes participaron en el acto cuestionado. Para esta Sala, la sociedad actora ostenta calidad de interesada, tanto en su condición de propietaria registral anterior del inmueble como por su naturaleza de persona jurídica llamada a resguardar su patrimonio frente a disposiciones que, según se alegó, podrían constituir actos simulados o absolutamente nulos. La aplicación de la teoría de los actos propios no puede erigirse en barrera para el examen de fondo, pues ello supondría vaciar de contenido la regla especial que confiere acción para perseguir la nulidad absoluta sin restricción de sujetos, salvo la necesidad de acreditar interés. Así, el Tribunal al declarar improponible la demanda, cerró indebidamente el debate judicial, al tiempo que omitió examinar si en autos existían elementos que obligaran a pronunciarse sobre la eventual nulidad absoluta o la simulación alegada. Tal proceder implica desconocer que la nulidad absoluta reviste un interés público y que conforme a la ley, no puede quedar sustraída al análisis jurisdiccional por la sola aplicación de principios de coherencia procesal. Lo anterior produjo indefensión a la sociedad actora al impedirle la tutela judicial de su patrimonio. Se anula la sentencia recurrida y se devuelve al Tribunal para que continue el proceso como en derecho corresponda.

 

Voto 155-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo / Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Tocante a la forma en que deben exponerse los reparos en casación, el artículo 69.2 del Código Procesal Civil contempla causales taxativas formales y sustantivas, siendo fundamental que la parte que impugna identifique debidamente cuál es la naturaleza del vicio que alega. De los ordinales 65.1, 69.4.3 y 69.5.4 ibidem se colige que no puede haber claridad y precisión en el desarrollo de un motivo taxativo casacional, si en lugar de desarrollarse una o más ideas ordenadas y consistentes con la causal invocada, se entremezclan razonamientos que obedecen a vicios de diversa naturaleza. Esto impide una debida comprensión de lo alegado y dificulta el ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, pues la divagación, confusión o ambigüedad argumentativa impide el planteamiento de una oposición adecuada, ante lo que sea que la parte interesada haya querido decir. Además, el régimen de impugnación se rige por el principio dispositivo (numerales 2.9, 31.1 y 65.6 ibidem), de modo tal que el órgano jurisdiccional no puede sustituir a la parte buscando interpretar, descubrir, acomodar o encausar en forma debida, lo que la parte interesada no hizo. Todo en resguardo del debido proceso e imparcialidad que debe orientar el quehacer jurisdiccional (ordinales 2.1, 4.1 y 5.1 ibíd).  Por ende, el recurrente debe identificar, de manera diáfana, el motivo taxativo que da sustento a la disconformidad, así como desarrollar una fundamentación fáctica y jurídica conforme a la naturaleza del yerro que invoca como puerta a la revisión casacional. Ver resoluciones 793-2023, 2309-2023 y 2329-2023 de la Sala Primera. El recurrente confunde reparos referentes a temáticas de forma (falta de motivación) y fondo (presunta preterición o falta de análisis de la testimonial y documental); siendo diversas en sus lógicas y consecuencias. Para las cuestiones sobre valoración de la prueba (norma 69.2.a ibidem), se obliga a un desarrollo claro y preciso, así como la debida explicación de cómo la preterición o errónea valoración de cada uno de los elementos de convicción señalados como indebidamente apreciados o excluidos del análisis, pudo llevar a conclusiones fácticas diversas. Además, es menester identificar los preceptos sustanciales desaplicados o erróneamente aplicados, como consecuencia de esa errónea determinación del cuadro fáctico (mandato 69.4.2 ejúsdem con relación a la causal que da cabida a los reparos probatorios); lo cual se echa de menos en el reparo bajo análisis.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de casación por falta de motivación de la sentencia. Ver resoluciones 761-2023, 132-2023 y 1456-2023 de la Sala Primera. El fallo en estudio si fue motivado. Si el Tribunal se equivocó en sus apreciaciones de fondo, ya sea por errores probatorios o de exégesis normativa, no conlleva el vicio formal acusado.


Descriptor: Contrato de mandato / Prueba 
Restrictor: Poder especial / Declaración de parte
Resumen: Observa esta Sala del fallo recurrido, no consta prueba de la existencia de un poder especial para la venta de unas filiales, siendo un presupuesto indispensable para validar cualquier negocio traslativo de dominio sobre bienes inmuebles. Esta conclusión surge de la constatación objetiva y conforme con las reglas de la sana crítica. Por ende, no obra ningún instrumento público o privado que documente dicho poder. El recurrente intenta suplir esa ausencia indicando afirmaciones espontáneas vertidas en un expediente. Empero, las reglas sobre admisión de hechos propios o afirmaciones espontáneas (norma 42.2 Código Procesal Civil) no pueden extenderse a manifestaciones realizadas por un tercero ajeno al negocio jurídico cuya existencia se pretende demostrar, máxime cuando se trata de un acto que por su naturaleza exige formalidades específicas para su acreditación. En efecto, los artículos 1251 y 1256 del Código Civil establecen que el contrato de mandato y, en particular, el poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales requiere escritura pública, y que no se admitirá en juicio la prueba testimonial, cuando la ley exige documento público.


Descriptor: Pago / Carga probatoria 
Restrictor: Demostración / Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala comparte el razonamiento del Tribunal al descartar la acreditación del pago de un precio, pues la única probanza dirigida a acreditarla consistía en una declaración testimonial, carente de respaldo documental, bancario o financiero que permita demostrar objetivamente la salida de fondos y su destino. Correspondía al actor demostrar los hechos constitutivos de su pretensión (carga probatoria), mediante medios objetivos y verificables, como comprobantes bancarios, certificaciones financieras o soportes contables.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso e impone a la actora el pago de las costas del recurso (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia para garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 163-F-2026

Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia como vicio procesal de casación. Del fallo impugnado se desprende que el Tribunal sí expuso un desarrollo claro, preciso y coherente que permite comprender los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión. Delimitó con exactitud los hechos probados, los no probados y las consecuencias jurídicas derivadas. El recurrente no demuestra omisión total de motivación ni contradicción que impida comprender el iter lógico seguido por el juzgador. Por el contrario, el fallo contiene una fundamentación expresa, ordenada y suficiente sobre los puntos decisivos del litigio. Así, al tratarse de una mera disconformidad con la valoración de la prueba y con las conclusiones alcanzadas por el Tribunal, y no de una carencia de motivación, se deniega la recriminación.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, su concepto y causales. En la demanda, el actor realiza una serie de pretensiones. Sin embargo, en la parte dispositiva del fallo impugnado, se declara sin lugar la acción en todos sus extremos, con lo cual el Tribunal sí se pronunció sobre todos los puntos, es decir, rechazó la solicitud hecha por el accionante en su petitoria, con lo cual debe entenderse denegada la totalidad de la pretensión. No se puede hablar de incongruencia cuando lo decidido por el Tribunal no es satisfactorio a los intereses de una de las partes.


Descriptor: Recurso de casación / Nulidad / Nulidad 
Restrictor: Formalidades del recurso / Nulidad oficiosa / Nulidad absoluta  
Resumen: La actora mediante motivos de fondo trae a colación una temática no sometida oportunamente a debate. Así, el proceso no podría resolverse con base en argumentaciones o acciones que no fueron debatidos de manera oportuna; todo en resguardo del debido proceso, la igualdad procesal y del derecho de defensa de ambas partes (artículos 2.1 y 5.1 Código Procesal Civil). La única excepción existe cuando en el proceso consta una nulidad absoluta que se relacione a las cuestiones debatidas, en cuyo caso es posible declarar la nulidad de oficio (canon 837 Código Civil). Ver resoluciones 622-2011 y 371-2021 de la Sala Primera. Ergo, se declara sin lugar los cargos formulados.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Al no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención, se le impone el pago de las costas del recurso a cargo de la recurrente (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 221-F-2026

Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor:
Formalidades del recurso 
Resumen:
Aunque el recurrente titula un vicio como de forma, sus argumentos se entremezclan con cuestionamientos del fondo, en tanto dirige su reparo contra la determinación de los hechos probados. Pese a esa deficiencia técnica en su planteamiento, esta Cámara procede a examinarlo desde la óptica procesal, al denunciar la supuesta ausencia de fundamentación en la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
Se denuncia la supuesta falta de fundamentación en la sentencia en cuanto a la fecha y ubicación de un accidente. Estima la Sala, el Tribunal sí expone de manera clara y comprensible las razones que sustentan su convicción acerca del hecho dañoso y del lugar en que habría ocurrido, cumpliendo con el deber de motivación que impone el canon 119.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Descriptor:
Recurso de casación / Debido proceso 
Restrictor:
Casación por razones procesales / Derecho de defensa 
Resumen:
Análisis sobre la indefensión (artículos 39 y 41 Constitucional). Ver resoluciones 40-2018, 1501-2022 y 2237-2021 de la Sala Primera. De los autos se desprende que el recurrente contó con plano acceso a las probanzas, obtuvo traslado para referirse a los informes, documentos y testimonios incorporados, participó en las audiencias, ejerció alegatos y no objetó en su oportunidad las pruebas que ahora cuestiona. Así, no encuentra esta Cámara una restricción imputable al Tribunal que haya impedido controvertir la prueba, ofrecer medios de descargo o ejercer adecuadamente el derecho de defensa del casacionista.


Descriptor:
Recurso de casación 
Restrictor:
Casación útil  
Resumen:
El recurrente no rebate de manera puntual y jurídicamente articulada, las razones ofrecidas por el Tribunal para dotar de credibilidad a dos testimonios. Se limita a afirmar que tienen un interés en el proceso y que no existiría corroboración objetiva del accidente, pero omite enfrentar cada una de las motivaciones que el A quo desarrolló para sustentar su valoración probatoria. El Tribunal detalla que esas declaraciones son coherentes con un oficio, que no fue objetado en su autenticidad ni en su contenido. Al presentarse un agravio absolutamente divorciado de los sustentos ofrecidos por el Tribunal, esta Sala se encuentra limitada para examinar los supuestos yerros que el casacionista afirma existir, resultando imprescindible el combate directo y específico de la sentencia, pues de lo contrario los alegatos se diluyen en simples discrepancias subjetivas y dejan incólume lo razonado por los jueces de instancia.


Descriptor:
Recurso de casación 
Restrictor:
Costas 
Resumen:
Se rechaza el recurso. Son las costas a cargo de la recurrente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 222-F-2026

Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Norma mercantil 
Resumen: La aplicación del Código Civil procede ante la ausencia de una regulación mercantil (artículo 2 Código de Comercio).


Descriptor: Contrato de compraventa / Principio de publicidad registral 
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: La compraventa mercantil se perfecciona cuando existe un acuerdo entre cosa y precio (norma 442 Código de Comercio y en similar sentido, el 1049 Código Civil). Las partes acordaron la compraventa de un derecho de dominio de 3.260 metros cuadrados no localizados de una finca, por un precio, es decir, hubo acuerdo entre cosa y precio, por lo que operó un traslado de dominio. La legislación comercial no contiene norma que exija la inscripción en el Registro Público como requisito de validez para la transmisión de la titularidad de un inmueble. No hay que confundir los efectos inter partes de un negocio con la oponibilidad de éste a terceros. La inscripción registral -publicidad- es un requerimiento de eficacia frente a sujetos externos al vínculo contractual; más no lo es de validez.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El agravio resulta estéril para quebrar la sentencia, pues la argumentación combatida constituye un argumento adicional que rindió el Tribunal para desestimar la pretensión de la demandante.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Conforme el precepto 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, el pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio, condenando a la parte perdidosa por el solo hecho de ser vencido, sin que ello implique que a su conducta se le atribuya mala fe o se le califique de desleal, ímproba o se le considere uso irracional de los remedios procesales. Es una condenatoria por la circunstancia objetiva de derrota. Esta regla general se atempera en el párrafo segundo al habilitar al órgano juzgador la exención de la parte vencida en cuatro supuestos; entre ellos, cuando “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal”. Observa esta Sala, el Tribunal fundamentó la exoneración de las costas en dos motivos que no se enmarcan entre los supuestos de dispensa. Por otro lado, denegó la pretensión. Por ende, se casa el fallo. Debe la actora sufragar las costas del proceso y las generadas con su impugnación. La liquidación se remite a la etapa de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.

 

Voto 258-F-2026

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (artículo 197 Ley General de la Administración Pública -LGAP-). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada, al ingresarla en una lista de espera indefinida para practicarle una cirugía de hernia inguinal. Ordenó a la entidad operarla en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia constitucional. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Sobre la justicia restaurativa, la Sala estima que la rectificación servicial no excluye la posibilidad de que la persona perjudicada haya sufrido afectaciones relevantes en su esfera moral y/o patrimonial, mientras la conducta anormal, por disfunción administrativa, persistió. Si esto ocurrió y se logra acreditar, es obligado imponer la consecuencia resarcitoria correspondiente, si así lo solicita quien vio su esfera jurídica damnificada (principio de reparación integral del daño, cánones 9, 41, 46, 49, 57, 61, 73, 140.8, 176 y 191 Constitución Política; 4, 8, 190, 197 y 269 LGAP). Ver resoluciones 478-2025, 569-2025 y 571-2025 de la Sala Primera. Además, no puede entenderse por consentida la mora institucional, si la persona asegurada acude a la vía judicial, ante la inercia del servicio de salud. Lleva razón la casacionista en cuanto a que la determinación de esa lesión no hace referencia al agravamiento de su condición como paciente. Tampoco consta que la ejecutante tuviera una condición médica previa que comprometiera en alguna medida su salud, aspecto que debía ser aportado por la ejecutante a efectos de fundamentar el pago de lo solicitado, por lo cual es imposible establecer la relación de causalidad entre el daño alegado y la espera de la fecha de asignación de la cirugía. No es conteste ni válida la simple afirmación de la ejecutante de que esa situación atentara contra su salud y calidad de vida, produciéndole angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre, pues ello no fue evidenciado. Por ende, no es acorde al principio constitucional de razonabilidad el otorgamiento de dicha indemnización.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Competencia 
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condena en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional, en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contenciosa administrativa (cardinales 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional, 179 y 180.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), donde se requiere alegar y demostrar los daños y perjuicios, para luego determinar su cuantía, lo que lo torna en un proceso de cognición, con pretensiones constitutivas y de condena propias, basadas en el derecho concedido en abstracto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Debido a que se acoge el recurso, se resuelve sin especial condenatoria en costas (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2017

 

Voto 459-F-2017

Descriptor: Litisconsorcio / Condominio o copropiedad / Sentencia / Responsabilidad 
Restrictor: Condominio o copropiedad / Litisconsorcio / Presupuestos de fondo / Responsabilidad objetiva / Responsabilidad solidaria  
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio necesario (artículos 106, 298, 308 y 315 Código Procesal Civil) (ver resoluciones 18-1994, 563-2004, 305-2006 y 29-2007 de la Sala Primera) y su ligamen con la legitimación -presupuesto sustancial de toda acción, revisable de oficio y necesaria para dictar una sentencia estimatoria-. El centro comercial o “Mall” donde sucedió el accidente (heridas en la mano de un menor en una escalera eléctrica), es una localidad dispuesta para la actividad comercial, donde se dan relaciones de consumo entre los oferentes de bienes y servicios y los clientes que ahí se apersonan. La responsabilidad que pudiera haber surgido de un evento dañoso, en virtud de un riesgo creado para la atracción de una clientela hacia esa oferta de consumo, es de naturaleza objetiva (ordinal 35 Ley de Consumidor). Se trata de un hecho dañoso ocurrido por una falta de cuidado por actividad riesgosa en un área de titularidad común. Esta demanda se interpuso en contra de una sociedad, titular de tres fincas filiares parte del condominio. Esta responsabilidad se extiende además al arrendador en forma solidaria (numeral 2 ibidem y 22 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio). El cardinal 106 citado no puede ser lesionado, pues se trata de un precepto procesal, lo cual tiñe de informal el reclamo, además de que no se aplica al caso, porque no existe la obligación del actor de demandar en conjunto a todos los condóminos, es decir, no existe la obligación de integrar la litis.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: La litis consorcio pasiva necesaria, si bien posee consecuencias procesales, constituye un aspecto de fondo. Así, tratándose de un cargo de naturaleza sustancial, a fin de que resulte pasible del estudio de esta Cámara, se debió indicar el quebranto de una norma de fondo, lo cual se omitió, porque el casacionista alega conculcado un mandato de naturaleza procesal; por lo que se rechaza el recurso.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Son las costas a cargo de la recurrente (canon 611 Código Procesal Civil).

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr