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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2026

 

Voto 58-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Elementos del acto administrativo 
Restrictor: Casación por razones procesales / Motivo motivación 
Resumen: Vistos la fundamentación del fallo con la acusada falta de motivación de los actos administrativos, es fácil constatar que los jueces expresaron de manera suficiente las consideraciones que los llevó a estimar que los actos administrativos se encuentran bien fundamentados. Empero, la casacionista utiliza el presente vicio de falta de fundamentación de la sentencia para combatir la motivación de los actos administrativos, lo cual no es la técnica jurídica adecuada. Los alegatos en los que difiere de lo resuelto por el Tribunal con relación al proceder de la Administración Tributaria deben ser atacado por los medios legales específicos conforme el precepto 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es decir, no es a través del citado reclamo procesal que se ataca la decisión de fondo a la que arribaron los jueces. Así, el vicio endilgado de falta de fundamentación de la sentencia no se configuró en la especie, razón por la cual se rechaza la censura.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva  
Resumen: La recurrente muestra inconformidad con el apartado de hechos no probados del fallo. Empero, no hace ningún esfuerzo por revertirlos como es debido, con prueba que contradiga lo resuelto. Por ende, no se observa una técnica debida para combatir dichos hechos, lo que lleva al rechazo del reparo.


Descriptor: Recurso de casación / Impuesto sobre la renta  
Restrictor: Formalidades del recurso / Gasto deducible 
Resumen: Se acusa la interpretación parcial del mandato 11.e.5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Dicha normativa establecía un régimen de excepción de la forma como debían respaldarse algunos gastos. Sin embargo, desde la interposición de la demanda, la actora tenía el deber de especificar e individualizar por qué cada gasto reportado para ser deducible se encontraba excepcionado conforme la norma, lo cual no se observa en los autos. La recurrente no especificó cómo y por qué le era aplicable la disposición jurídica en cada uno de los gastos por servicios recibidos, cuya deducibilidad pretende, ni rebatió del fallo la consideración de los jueces de que los elementos probatorios aportados no fueron suficientes para desvirtuar la realidad económica determinada por la Auditoría Fiscal. Ese aspecto era el que debía combatir, aduciendo de estimarlo así, una indebida valoración de prueba o su preterición, refiriéndose específicamente a cada prueba y relacionándola con la norma que acusa conculcada. Dado que ella omitió lo anterior, considera esta Sala, no combatió en forma debida la sentencia, con lo cual su reparo no tiene la virtud de quebrar lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso con las costas a cargo de la parte perdidosa (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 825-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada / Daños y perjuicios
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, cabe recordar que, en procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe constreñirse a lo resuelto en la sentencia de amparo objeto de la ejecutoria. Dicho proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes o contrarios al procedimiento que da lugar a la ejecución o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada. La labor fiscalizadora de esta Cámara se constriñe a un cotejo objetivo entre la sentencia ejecutoria y la resolución recurrida. Ver resoluciones 383-2019, 309-2021, 82-2022 y 1984-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024, 1839-2024 y 1845-2024 de la Sala Primera. Análisis sobre el concepto de urgencia, acto consentido y justicia restaurativa. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud de la amparada, al ingresarla en lista de espera para una cirugía de histerectomía vaginal, sin que a la fecha de la interposición del amparo se le habría dado fecha o realizado. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, es el propio voto ejecutoriado en donde se dispone una situación imperiosa de atender (urgencia). En cuanto al consentimiento de permanecer en una lista de espera, el actuar de la ejecutante al interponer el recurso de amparo evidencia su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Sobre la justicia restaurativa, la prestación del servicio en sí no puede ser considerada una reparación del daño causado. Por ende, la incertidumbre en la determinación de una posible cirugía y la carencia de un seguimiento debido del centro de salud, efectivamente le causó sentimientos de angustia, inseguridad e inestabilidad debido al desconocimiento sobre su estado de salud, para lo cual tuvo que acudir al amparo constitucional con el fin de obtener una solución. De allí, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. No se advierte vicio en el hecho de que la persona juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Finalmente, se observa que la suma concedida resulta proporcional y razonable.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas / Honorarios de abogado 
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas 
Resumen: Distinción entre los conceptos de costas personales y honorarios de la persona profesional en derecho (artículos 226 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 432-2017 y 141-2018 de la Sala Primera. La persona titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente público, en definitiva, es la amparada, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue ella quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Ella está legitimada para cobrar las costas personales –que le pertenecen- del recurso de amparo. La falta de presentación de la factura o comprobante de pago no es suficiente para demeritar o desestimar el rubro de costas personales liquidado por la parte y reconocido expresamente en el fallo ejecutorio. Ver resolución 1302-2024.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas 
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia 
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone el deber de condenar al vencido al pago de las costas, por el hecho de serlo. Sobre las costas del proceso de ejecución, el simple hecho de acudir a la sede de ejecución de sentencia constitucional, por el otorgamiento de un amparo, no implica “per se” la condena automática en costas, dada la posibilidad de eximirlas según las causas legalmente contempladas (numeral 193 citado). En la especie, el ente ejecutado merece ser condenado, al carecer de razones eximentes. La Sala Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo (aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo); situación que no consta en este caso. Por ende, el ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para que se le reconocieran judicialmente las costas del amparo y su pretensión de daño moral subjetivo, lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Ver resoluciones 287-2024 y 205-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso al no haber prosperado ninguno de los reproches. Se le impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (numeral 150.3  Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

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