
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2026
Voto 127-F-2026
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia ocurre cuando se presenta una desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo. Sucede cuando la persona juzgadora decide sobre cuestiones no peticionadas, concede más o menos de lo pedido o incurre en abierta contradicción. Lo anterior no acontece en la especie, porque no existe solicitud de reconocimiento por pérdida de capacidad orgánica distinta a la incapacidad subsecuente al accidente. Por ende, la sentencia se ciñe estrictamente a lo rogado.
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros (INS) actuó dentro del ámbito propio de su competencia como entidad aseguradora, tramitando las coberturas conforme al diseño contractual y a petición de sus asegurados, sin que tal actividad administrativa pueda configurarse como fuente del daño reclamado. Así, la gestión de las pólizas por el INS no guarda relación causal con el hecho dañoso sufrido por la actora, cuya génesis se encuentra en la infraestructura de Acueductos y Alcantarillados (lesión en su pierna izquierda por una caja de válvulas sin tapa, cuando transitaba en la calle) descrita en los hechos probados. Ergo, la decisión del Tribunal de no vincular al INS como responsable en el proceso se muestra plenamente ajustada a derecho; lo cual la quejosa no controvierte.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La objetante viene a sorprender a las contrapartes con nuevos alegatos que no fueron propuestos ni debatidos oportunamente (ordinales 69.5.7 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que resulta improcedente introducirlos para discusión en esta instancia. Lo mismo sucede en otro cargo, donde se pretende reabrir la discusión con argumentos novedosos, variando sustancialmente la causa de pedir e introduciendo materias ajenas al objeto litigioso inicialmente planteado. Por otro lado, el establecimiento del 2% de incapacidad permanente de la actora fue discutido, decisión que fue confirmada por el servicio médico forense; sin que en esta sede se haya desvirtuado o controvertido ese dictamen oficial.
Descriptor: Daño / Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. Esta Cámara coincide en que el monto conferido por el Tribunal se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad; siendo una suma consecuente con la lesión de afectación que adujo la actora haber padecido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Como principio general, las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo y sólo es posible su dispensa, por vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El Instituto Nacional de Seguros (INS) (demandado) fue traído a un proceso en el cual no se demostró que tuviera ligamen con el accidente sufrido por la accionante, pues su participación se limitó a ejecutar las pólizas que administra. Además, la demandante -en su recurso- trae a discusión un argumento novedoso donde intenta hasta este momento involucrarlo con su reclamo. Así, al resultar vencida en la contienda ante la falta de derecho declarada, lo procedente es que pague las costas que le fueron impuestas. En cuanto a Acueductos y Alcantarillados (AYA) (demandado), se le exonera al pago de las costas por tener suficiente motivo para litigar (numeral 193.b ibidem), pues la demanda contiene pretensiones cuantiosas que la actora no logró demostrar en su totalidad. Véase, se le denegó varias pretensiones al incumplir con su carga probatoria. Sólo le reconocieron el daño moral subjetivo y la incapacidad subsecuente de un accidente, a delimitar en la fase de ejecución de sentencia. Así, la demanda en su contra se declaró parcialmente con lugar, lo que evidencia un vencimiento recíproco. Además, la actora ha intentado sorprender a sus contrapartes, al introducir al debate argumentaciones novedosas que les ha generado una razón efectiva para litigar y ejercer la defensa en este proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Los escritos de ampliación presentados por la actora consisten en una serie de valoraciones, alegaciones complementarias y argumentaciones novedosas que, aun en su amplitud, no satisfacen las exigencias formales mínimas para ser consideradas verdaderas censuras (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). No plantea agravios concretos contra la sentencia, sino que se limita a desarrollar nuevas consideraciones fácticas y argumentativas ajenas al marco propio del recurso. Por otra parte, no existe en las ampliaciones ningún extremo que modifique, complemente o altere el ámbito de conocimiento del recurso original, ni se ofrece una censura nueva susceptible de ser examinada en sede casacional.
Voto 452-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El casacionista pretende incorporar una prueba en esta etapa casacional, que reconoce fue omitida en su presentación oportuna y de la cual era responsable, la conocía con anterioridad y no versa sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia, por lo que incumple los requisitos del precepto 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Tampoco se aplica la prueba para mejor resolver regulada en la norma 148.1 ibidem, pues no se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o subsanar deficiencias en las técnicas de defensa, pues lesionaría la igualdad entre los litigantes y comprometería la imparcialidad del juzgador. Ver resoluciones 213-2008 y 1255-2012 de la Sala Primera. Ergo, esta prueba era responsabilidad de la proponente en el momento procesal oportuno, por lo que su ofrecimiento en casación resulta inadmisible.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Deber procesal
Resumen: El casacionista reclama que el Juzgado no valoró el contrato de cesión de derechos del amparado a su favor. Empero, reconoce no se incorporó al expediente electrónico por un error en el sistema y que, en virtud de la búsqueda de la verdad real de los hechos, era responsabilidad de la persona juzgadora solicitárselo al no encontrarlo en autos; lo cual no coincide esta Sala, pues es su deber como accionante el presentar las pruebas que sustentaran su demanda y verificar que se encuentren debidamente incorporadas en el expediente. Más aún, no es dable en este momento procesal alegar un error del sistema, con la imagen de un mensaje del que tuvo conocimiento en un inicio y que ahora pretende subsanar a través de este recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba se constituye cuando algún medio probatorio ofrecido al debate en la etapa correspondiente y posteriormente es admitido, se omite o falta su análisis en el fallo que resuelve el caso. Ver resoluciones 926-2017 y 559-2022 de la Sala Primera. Se observa, la Juzgadora no incurrió en dicho vicio, pues no fue debidamente incorporada en autos por la parte. Por ende, el cargo deviene improcedente y se deniega.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Como principio general, las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe, y sólo es posible su dispensa, por vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1029-2018, 1318-2023 y 156-2024 de la Sala Primera. Debido a la falta de legitimación activa -declarada de oficio-, se declaró sin lugar la demanda, siendo que la accionada incurrió en gastos para su defensa. A criterio de esta Cámara, el Juzgado no incurrió en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la parte vencida, tal como lo señala la citada norma.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por el actor, con las costas a su cargo (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 704-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la falta de acreditación clara y precisa de los hechos tenidos por demostrados. Ver resoluciones 502-2010, 687-2010, 396-2012, 1710-2020, 785-2021, 2170-2021, 1290-2023, 536-2025 y 5-2026 de la Sala Primera. El impugnante no demuestra que el elenco de hechos probados presenta una confusión extrema o una contradicción interna de tal entidad que impida determinar cuál fue la situación fáctica tenida por acreditada, ni precisa cómo la redacción cuestionada del hecho 12 y 13 genera una oscuridad o discordancia insuperable en el cuadro fáctico que sirva de base a lo resuelto. Tampoco alega ni identifica medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso, ni explica en qué consiste el perjuicio concreto derivado del vicio procesal que invoca. Sobre la queja relacionada a un escrito y su falta de tramitación, el motivo se limita a sostener que debió incorporarse al elenco fáctico por su relevancia, sin desarrollar por qué esa supuesta ausencia configura una falta de determinación clara y precisa, sea una confusión o contradicción de tal magnitud que torne ininteligible el cuadro fáctico, ni demuestra la forma en que ello conduciría a la invalidez del fallo conforme a la causal invocada. Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia. Ver resolución 157-2026 de la Sala Primera. El Tribunal desestimó la demanda, en lo sustancial, en la ausencia de una pretensión de nulidad del acto final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, pues le impedía examinar su legalidad y, con ello, analizar la responsabilidad patrimonial del Estado y los daños reclamados. De la revisión de las pretensiones de la demanda y su ajuste, se constata que la actora solicitó expresamente la declaración de disconformidad de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico, pretensión que se encuentra prevista de manera autónoma en el artículo 42.2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que la norma establezca jerarquía, subsidiariedad ni obligatoriedad respecto de la pretensión de nulidad contemplada en el inciso siguiente. Pese a ello, el Tribunal omitió motivar por qué la pretensión de disconformidad resultaba jurídicamente insuficiente para habilitar el control jurisdiccional de legalidad del acto administrativo cuestionado y el examen de la responsabilidad, limitándose a exigir la formulación expresa de una nulidad sin desarrollar razonamiento que justificara tal exigencia a la luz del marco normativo aplicable. Esta omisión argumentativa adquiere especial relevancia, en tanto la exigencia de una determinada modalidad de pretensión procesal constituyó el fundamento central para rechazar íntegramente la demanda, sin entrar al conocimiento del fondo, por lo que la ausencia de una explicación clara y suficiente sobre las razones jurídicas que llevaron al Tribunal a descartar una de las vías expresamente habilitadas por el legislador impide comprender el razonamiento seguido para adoptar la decisión recurrida. Además, el Tribunal tuvo por acreditado que no existía nexo causal entre el daño alegado y la actuación de la Fiscalía Adjunta, sin desarrollar el correspondiente análisis probatorio que sustenta tal aseveración, lo cual refuerza el déficit de fundamentación del fallo. Ergo, se acoge el recurso, se casa la sentencia y reenvía el asunto al Tribunal de procedencia para que resuelva conforme a derecho.
Voto 709-F-2026
Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios del profesional en derecho (artículo 226 Código Procesal Civil). Ver las resoluciones 432-2017, 141-2018 y 1041-2025 de la Sala Primera. La Sala Constitucional, en la sentencia que se ejecuta, acogió el recurso de amparo a favor del tutelado. Al igual que lo resuelto por la Juzgadora de ejecución, resulta claro que la persona titular del derecho para ejecutar lo condenado a dicho ente, en definitiva, es el amparado, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue él quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Corolario de lo expuesto, el ejecutante está legitimado para cobrar las costas personales–que le pertenecen- del recurso de amparo, independientemente de la naturaleza de la fundación.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Considera esta Cámara, la ejecutada se encuentra dentro del supuesto de exoneración en costas cuando existe motivo suficiente para litigar (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), en el tanto tenía razón en oponerse al cobro del daño moral subjetivo que pretendía el ejecutante, al determinarse que dicha pretensión no contaba con los elementos necesarios para su condena, aspecto que justifica sus acciones dentro del proceso con el objeto de combatir los argumentos de la demanda. Ver resolución 1041-2025 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Debido a que se acoge parcialmente el recurso de casación, se resuelve sin especial condenatoria en costas (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 735-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Los agravios atañen a disconformidades sobre la valoración de unos planos catastrados que hizo el Juzgado y posteriormente avaló el Tribunal; siendo un reproche por violación indirecta de ley, motivados en una indebida valoración de prueba. Empero, sus manifestaciones no están relacionadas con la fundamentación que emite el fallo de segunda instancia; que es contra el que se puede alzar el recurso de casación formulado ante esta Cámara. No se indica en qué consisten los vicios asociados con la valoración de la prueba de la sentencia de segunda instancia, no se expresa con claridad y precisión en qué consisten los yerros de hecho o derecho en que dice incurrió el Ad quem, ni de qué forma se quebrantaron las reglas de la sana crítica, pese a citar transgredidos los artículos 330 y 356 del Código Procesal Civil. En cuanto a este yerro, en relación con la denuncia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; la recurrente debe puntualizar qué tipo de error se acusa; en tanto, la Sala no debe realizar un ejercicio interpretativo para esclarecer lo denunciado. Si este caso trata de un error de derecho, la casacionista no indicó, como debía, las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado, en ninguno de los dos yerros, siendo menester en debida técnica, señalar la forma en que, como con ese proceder, se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo, lo que es insoslayable cuando se acusa este tipo de infracción. Si bien, se citan conculcados varios preceptos del citado código, no se explica de qué manera resultan infringidos. Dado que la recurrente se limita a señalar sus apreciaciones acerca de esa prueba, formular valoraciones propias, sin vincularlas con el argumento del fallo de segunda instancia que avaló la sentencia del A quo. No puntualiza causal alguna que permita su análisis, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consisten las disconformidades que esgrime. La impugnación formulada dista totalmente de la técnica requerida para acceder a esta sede que ejerce un control sobre la sentencia que se impugna. En tal condición, se declaran los cargos insustanciales para variar lo resuelto.
Voto 745-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista se limita a cuestionar el fallo desde una perspectiva general de aplicación normativa, sin atacar de manera puntual y eficaz las razones esenciales de la decisión, sean el mínimo esfuerzo probatorio para acreditar la nulidad contractual y la improcedencia de la resolución contractual por haberse planteado antes del vencimiento del plazo. Al no desvirtuarse estos fundamentos independientes entre sí, el recurso carece de virtualidad para modificar lo resuelto. En consecuencia, el motivo de casación deviene infundado y corresponde declarar sin lugar el recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Fondo 2025
Voto 1090-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre cómo rebatir la cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al incorporar al amparado en una lista de espera indefinida para realizarle una cirugía por ruptura de ligamento cruzado anterior de su rodilla izquierda. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, si bien el padecimiento del ejecutante no pone en riesgo su vida ni es un tipo de urgencia prioritaria respecto de otros padecimientos, el hecho de haberlo incluido en una lista de espera futura e incierta no fue por él consentido al interponer el recurso de amparo, lo cual evidencia su disconformidad con la falta de atención médica oportuna. Si bien la operación que se le prescribió como necesaria fue realizada debido a la orden constitucional, resulta irracional que permaneciera en una lista de espera alrededor de 4 años, 6 meses y 28 días de retraso. Como bien dispuso el juez ejecutor, esa circunstancia, como regla de la experiencia humana, produce aflicción emocional, debido a las molestias propias del padecimiento, tales como dolores físicos o limitaciones para realizar ciertas actividades, como caminar, leer, dormir, comer etc. Esta Cámara considera que el Juzgado expuso de manera suficiente las razones que justifican la procedencia de la lesión moral. No se advierte vicio en el hecho de que haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la ejecutoria del fallo constitucional. Si bien el ejecutante padeció angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre, la suma concedida resulta excesiva, por lo que se modifica.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor: Costas / Ejecución de sentencia
Resumen: El titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado una entidad, es el amparado, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue él quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Ergo, él está legitimado para cobrar las costas personales del recurso de amparo, por medio de su apoderado especial judicial. Ver resolución 23-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Como regla general, se condena en costas al vencido, pero existen excepciones (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tomando en cuenta que la demandada se opuso de forma íntegra a la ejecución, sin lograr acreditar sus alegatos, lo cierto es que se trabó la litis desde la contestación de la ejecución, resultando vencido en todos los extremos peticionados por el ejecutante, por lo que no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad. Así, procede aplicar la condena en costas de la ejecución a la parte perdidosa, por ser la regla procesal. Ver resolución 1305-2024 de la Sala Primera.
En similar sentido, ver las resoluciones 997-F-2025, 1038-F-2025 y 1089-2025.
Voto 1092-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: El fallo recurrido fundamenta la condena por daño moral subjetivo en los efectos emocionales y psicológicos que sufrió la ejecutante, debido a la negativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para suministrar el medicamento prescrito por su médico tratante. Dicho razonamiento es consistente con los argumentos planteados por la actora desde el inicio del proceso, pues ella basó su pretensión en la incertidumbre, angustia y temor derivados de dicha negativa. Ergo, no hay vulneración al principio de congruencia ni al derecho de defensa, ya que la entidad tuvo oportunidad de contestar esos alegatos durante el proceso. Además, esta Cámara pudo constar que la CCSS tuvo pleno conocimiento de los hechos que sustentaron la pretensión de daño moral subjetivo y contó con la oportunidad procesal para rebatirlos, tanto en sus escritos como en el transcurso del debate, es decir, no se evidencia una situación de indefensión que pudiera justificar anular lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La indebida valoración de la prueba puede ser objeto de análisis en casación siempre que se demuestre que el juzgador incurrió en un error manifiesto al apreciar el material probatorio disponible (precepto 138.a Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, la Sala concluye que la juzgadora de instancia valoró de manera integral las pruebas incorporadas al expediente, incluyendo el oficio en estudio, y su decisión se fundamentó adecuadamente en los elementos probatorios disponibles, sin incurrir en un error manifiesto o una omisión grave que justifique casar la sentencia recurrida.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, toda vez que el Comité Central de Farmacoterapia (CCF) denegó a la amparada el uso del medicamento Bevacizumab. Ordenó a la entidad ejecutar las acciones pertinentes para que ella lo reciba, por el tiempo y en la dosis señalada por su médico tratante. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, el Juzgado fundamentó su decisión en la lesión moral subjetiva derivada de la incertidumbre, angustia y sufrimiento generadas por la falta de acceso oportuno al tratamiento prescrito, conforme se acreditó en el expediente. Un oficio, aunque da cuenta del cumplimiento posterior de la orden constitucional y de la implementación del tratamiento, no desvirtúa la afectación emocional y psicológica ocasionada a la ejecutante durante el período en que su solicitud inicial fue rechazada. Este daño no depende exclusivamente de la eventual subsanación de una omisión administrativa, sino que deriva también de los efectos adversos que dicha omisión puede generar en el bienestar emocional de la persona afectada. El recurrente argumenta que esa negativa inicial obedeció a criterios técnico-médicos del CCF y no a una conducta arbitraria o negligente. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que esa negativa careció de una fundamentación suficiente frente a las necesidades críticas de salud de la actora, quien padece de cáncer colorrectal metastásico en etapa IV. Finalmente, no se observa que la determinación de la Jueza sea desproporcionada ni que desconozca el principio de proporcionalidad. Por el contrario, la decisión refleja una adecuada ponderación entre el daño sufrido y la reparación justa, dentro de los límites de razonabilidad que impone la materia indemnizatoria.
Descriptor: Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de proporcionalidad a fin de determinar el quantum indemnizatorio por daño moral subjetivo.