
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2026
Voto 754-F-2026
Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Condena al vencido / Costas
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo (principio) y la exoneración, la salvedad o excepción prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares (causas taxativas), de manera que su aplicación debe fundamentarse de forma debida. Otorgan al juzgador la facultad de conceder la exención de esta carga, con base en la conducta o comportamiento de las partes en el proceso o por la manera como se resuelve el litigio (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En la especie, se declararon sin lugar todas las pretensiones de la accionante; consideraciones de los Juzgadores que no fueron combatidos en casación. Ante tal panorama, no le asiste a la demandante motivo suficiente para litigar e hizo mal el Tribunal en exonerarlas. Existe la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Además, los razonamientos de los Jueces para no condenar a la actora a pagar costas son incongruentes y contrarios con el propio análisis realizado en el fallo. Así, se acoge el reparo y condena a la accionante al pago de las costas del proceso y de la casación.
Voto 772-F-2026
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la demostración y determinación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud del amparado, diagnosticado con problemas de próstata, al permanecer por dos años en lista de espera indefinida sin realizarle la cirugía que requería. Ordenó a la institución practicarla en el plazo de tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, no resulta irrazonable concluir la existencia de una afectación anímica resarcible, pues el daño se deriva de la prolongación injustificada para recibir un tratamiento quirúrgico estimado necesario, con la carga que ello entraña para una persona cercana a la adultez mayor y sometida por años a la sintomatología propia del padecimiento. Tampoco es atendible sostener que la inexistencia del daño se desprende del hecho de que el paciente ya estuviera operado al promover la ejecución, porque la lesión extrapatrimonial, de existir, se ocasiona durante el lapso de espera excesivo y no se extingue por el cumplimiento tardío de la prestación, máxime cuando la atención se brindó en el marco de lo ordenado en el voto constitucional. Empero, el monto originalmente conferido resulta excesivo a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se fija en una suma inferior.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Cosa juzgada
Resumen: Esta Cámara rechaza el reclamo sobre la improcedencia del pago de honorarios por la interposición de un recurso de amparo. El artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo atribuye a esta jurisdicción la ejecución de sentencias constitucionales en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias. El voto ejecutoriado condenó expresamente a la ejecutada al pago de costas, daños y perjuicios; por lo que, en respeto a la cosa juzgada, en esta sede corresponde únicamente su liquidación.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Para las costas personales del amparo, resultan aplicables los honorarios mínimos en ¢181.500, por el estudio, análisis, redacción y tramitación, monto que fue el peticionado. Además, consta que el amparado fue representado por su apoderado especial judicial, quien promovió y tramitó esa gestión, por lo que procede el reconocimiento de las costas personales en los términos liquidados.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las alegaciones tributarias resultan ajenas al objeto de esta ejecución y remiten a la relación abogado-cliente, lo que no incide en lo aquí debatido.
Voto 776-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El vicio de preterición probatoria se configura cuando el juzgador omite por completo el análisis de un medio probatorio oportunamente incorporado al proceso, con incidencia directa y decisiva en la solución del litigio. Además, quien lo invoca en casación tiene la carga técnica de, además de individualizar con precisión la prueba en apariencia omitida, señalar en qué consiste su contenido, dónde se encuentra en el expediente, transcribir lo dicho o señalado en la prueba y explicar de qué forma su correcta valoración habría conducido necesariamente a una solución distinta del litigio. La mera disconformidad con la apreciación judicial de la prueba o la pretensión de una nueva ponderación probatoria no constituye motivo de casación. El recurrente incumple con dicha carga técnica. Si bien alude a la prueba pericial, documental y testimonial, no identifica con claridad los pasajes específicos de tales medios probatorios que afirma fueron omitidos, ni transcribe, resume o concreta su contenido relevante. Tampoco precisa en qué extremos puntuales la supuesta omisión probatoria desvirtúa los fundamentos jurídicos esenciales del fallo. La argumentación se mantiene en un plano abstracto y reiterativo, insuficiente para demostrar la existencia del vicio denunciado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal resolvió el conflicto con base en el régimen de copropiedad indivisa (canon 270 Código Civil); lo cual no fue rebatido en el recurso de casación.
Descriptor: Condominio o copropiedad
Restrictor: Concepto y alcance / Consentimiento
Resumen: En el presente proceso quedó acreditado que una finca pertenece a siete copropietarios en partes iguales sin división material ni adjudicación exclusiva de sectores determinados. En ese contexto jurídico, cada copropietario es dueño del todo en proporción a su cuota, y ninguno puede, por su sola voluntad, apropiarse de un acceso, limitar su uso o imponer restricciones a los demás condueños. La resolución impugnada tuvo por demostrado un régimen de copropiedad indivisa (norma 270 Código Civil) y la existencia de dos accesos a la vía pública (linderos sur y este). Además, que el acceso del lindero este fue cerrado mediante portón con candado por la demandada, sin consentimiento de los demás copropietarios, negándose además a entregar llave a la actora. Desde esa perspectiva, resulta jurídicamente irrelevante, para efectos de resolver la pretensión ejercida, determinar si uno de los accesos es más funcional, más cómodo o incluso si el otro presenta limitaciones físicas, pues la copropiedad indivisa impide que uno de los condueños disponga unilateralmente de un acceso común, con independencia de la existencia de otro ingreso alternativo.
Descriptor: Sana crítica racional / Recurso de casación
Restrictor: Valoración probatoria / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Los jueces explicaron que parte de la prueba documental aportada fue considerada irrelevante para el fondo del asunto, lo cual constituye una facultad propia del juzgador dentro del marco de la sana crítica. La selección y valoración de la prueba pertinente corresponde al Tribunal de mérito, y solo es revisable en esta sede cuando se demuestra un quebranto manifiesto de las reglas legales de valoración, lo que no se ha expuesto en el presente recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La pretensión del recurrente de que se ordene a la actora la ejecución de obras para habilitar un acceso por el lindero Este de una propiedad, desborda el objeto del proceso y del recurso que no ha sido objeto de debate.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar la demanda en todos sus extremos. No se aprecia que el Tribunal haya incurrido en indebida aplicación del artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil, al no eximir a la accionada del pago de las costas procesales. Antes bien, la condenatoria responde a la aplicación correcta de la regla general del artículo 73 ibidem, sin que se adviertan circunstancias objetivas y acreditadas que impusieran el ejercicio de la facultad exoneratoria. La mera convicción subjetiva de la parte sobre la legitimidad de su actuar o su disconformidad con la solución jurídica adoptada, no basta para desplazar el principio objetivo de vencimiento que rige en esta materia. Por ello, al no evidenciarse violación de ley ni ejercicio arbitrario de la facultad judicial, el agravio debe rechazarse, manteniéndose incólume la condena en costas impuesta por el Tribunal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente.
Voto 787-F-2026
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud de la amparada, al darle una orden de cirugía con prioridad alta, por padecer de bocio multinodular no tóxico, sin contar con una fecha definida. Le ordenó practicar la operación en un plazo no mayor de tres meses a partir de la comunicación de la sentencia. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, en el proceso constitucional se determinó la urgencia de la intervención quirúrgica. Empero, no se aportó prueba idónea que demuestre el cumplimiento de la conducta ordenada en la sentencia constitucional, es decir, no existe documentación que indique que se realizó la operación requerida y su fecha. Ante esta deficiencia probatoria, la condena establecida por el Juzgado se encuentra debidamente fundamentada y ajustada al mérito de los autos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la ejecutada. Son sus costas a cargo de la parte vencida.
Voto 788-F-2026
Descriptor: Costas / Costas / Recurso de casación
Restrictor: Allanamiento / Exoneración / Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal constata un elemento procesal determinante: el proceso concluye como consecuencia del allanamiento de la demandada antes de la audiencia preliminar. Sobre esa base, aplica de manera directa el artículo 197.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece, como regla específica, que no habrá condena en costas cuando el allanamiento se produce en ese estadio procesal, salvo acuerdo de las partes en contrario; circunstancia que no se acredita en autos. De este modo, la exoneración de costas no obedece a una valoración discrecional, sino a la aplicación obligatoria de una norma expresa, que desplaza la regla general del vencimiento objetivo. Tampoco resulta necesario efectuar valoraciones adicionales sobre el trabajo profesional desplegado, la duración del proceso o la trascendencia económica del litigio, porque son parámetros que operan cuando el ordenamiento habilita la imposición de costas; ni se aplica la norma reglamentaria sobre honorarios profesionales (Decreto Ejecutivo 41930), porque sólo procede una vez definida la condena en costas y no para desconocer la exoneración del ordinal 197.1 citado. Ver resoluciones 555-2012 y 1286-2017 de la Sala Primera. En ese contexto, no resulta atendible el reproche de falta de fundamentación del fallo, pues es clara, coherente y suficiente, en tanto identifica la norma aplicable, explica su alcance y justifica su utilización en el supuesto concreto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso e impone al casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 853-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es un recurso extraordinario contra resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda o respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso. El Juzgado dio por terminado el presente proceso al incumplir la actora la prevención ordenada de integrar el litis consorcio pasivo necesario (ordinal 22.1 Código Procesal Civil); lo cual confirmó el Tribual. La accionante formuló recurso de casación. Estima la Sala, lo resuelto por el Tribunal no constituye una sentencia definitiva, en los términos del canon 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria (norma imperativa y de orden público que admite el recurso de casación sólo contra las sentencias definitivas), de ahí que carece de recurso de casación; pues no resolvió por el fondo las cuestiones debatidas, ni puso fin al litigio con autoridad de cosa juzgada material; lo que hizo fue confirmar el archivo del proceso, por incumplir una litisconsorcio ordenada de oficio. Lo resuelto fue un simple auto -que no le impide a la accionante, si a bien lo tiene, volver a plantear la acción- que estableció dos situaciones: 1. Dio por terminado de manera anormal el proceso. 2. Revocó la absolutoria en costas dispuesta por el Juzgado y en su lugar, condenó en ese aspecto a la demandante; siendo lo procedente el recurso de apelación (mandato 59 ibidem), el que fue interpuesto en tiempo y forma por ambas partes. Ergo, la impugnación es inadmisible.
Fondo 2025
Voto 432-F-2025
Descriptor: Recurso de casación / Representación legal / Abogado / Prueba para mejor resolver
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Concepto y alcance / Autenticación / Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver es excepcional y, para el caso de la instancia de casación, solo será admitida si es de utilidad para resolver el recurso. En primer lugar, el recurso de casación es de carácter extraordinario, por ende, sujeto a formalidades en la presentación del recurso y en las gestiones que en esta instancia se realicen. Se observa la actora presentó escritos que no cuentan con la intervención de patrocinio letrado (autenticación de abogado), siendo requisito para actuar dentro del presente proceso contencioso. Por otra parte, un correo electrónico no es la vía formal para gestionar en esta instancia casacional, debe hacerlo mediante escrito formal, debidamente autenticado por un abogado que ejerza su representación. Además, no se observa indicación de la instrumentalidad concreta de las probanzas aportadas, respecto del recurso de casación y de qué forma se relacionan con los agravios planteados contra la sentencia impugnada, por lo que carecen de utilidad para resolver el recurso de casación.
Descriptor: Recurso de casación / Conciliación
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: En esta instancia procesal se debe establecer de manera certera, en qué consisten los yerros en que incurre la sentencia, precisando de qué manera el proceder del Tribunal violenta la norma procesal o sustantiva (numerales 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo), vinculando su reproche con los fundamentos del fallo. En el recurso se exponen varios agravios sin contar con la técnica dispuesta por el artículo 139 ibidem, toda vez que su redacción es muy confusa y con ideas desorganizadas, pues indica estar en desacuerdo con algún aspecto de la sentencia, pero, sin haber concluido el alegato, de inmediato plantea un reproche distinto. Además, la mayor parte del recurso consiste en la transcripción de los hechos probados y no probados y de parte del análisis de la sentencia, de tal manera que entre esas transcripciones, inserta sus opiniones y valoraciones de desacuerdo, sin seguir un orden en la redacción, porque no separa la expresión de sus motivos de casación con respecto a dichas transcripciones. Ergo, más allá de incumplir la técnica casacional, es difícil comprender sus argumentos. En otros motivos, la casacionista reitera los argumentos de la demanda, sin indicar la forma en que fueron acreditados, por lo que se trata de simple manifestaciones sin sustento probatorio. Por otra parte, cuestiona el hecho de que la accionada manifestó al Tribunal su decisión de no conciliar en este proceso, sin prevenirla de aportar las actas o registros de la reunión en la que sus jerarcas tomaron esta decisión, pues, considera, es su derecho conocer los motivos de su negativa. No obstante, no indica de qué manera tal circunstancia incide en el resultado del presente proceso. Para este Colegio, tal aspecto no guarda relación con la sentencia impugnada, incluso, no es un aspecto procesal que haya recurrido la actora en su momento oportuno, que es requisito indispensable para acceder a esta instancia casacional (numeral 137 ibidem). Además, tal alegato denota un desconocimiento de la normativa relacionada con el instituto de la conciliación, pues no es obligación de las partes conciliar, sino una posibilidad que el ordenamiento les otorga para dirimir sus conflictos de una manera satisfactoria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En torno a la condena en costas, no se aprecia la falta de motivación del fallo, por cuanto se dispuso con fundamento en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Cada uno de los argumentos y pedimentos de la accionante se rechazaron por carecer de asidero jurídico y probatorio, aspecto que no fue revertido con el recurso de casación. Al igual que lo indicado en el fallo impugnado, es criterio de esta Sala que las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. La no condena a la parte perdidosa constituye una excepción prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares, de manera que su aplicación debe fundamentarse de forma debida. Considera este Colegio, no le asiste a la actora la causal de exoneración en costas por tener motivo suficiente para litigar, pues en la sentencia se acreditó que la demanda no ofreció una argumentación sólida, ni pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad de la accionada sobre los padecimientos de salud que le aquejan. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Interesa resaltar, el motivo suficiente para litigar no consiste en la simple convicción de la parte perdidosa sobre su tesis, sino que requiere que el convencimiento se funde en datos objetivos del proceso, lo cual se echa de menos en la especie.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo de la promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1137-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar violado el derecho a la salud de la amparada, al anotarla en una lista de espera indefinida para realizarle una cirugía por cataratas, calificando su condición con prioridad baja. Ordenó a la institución efectuar la operación en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala aprecia, ante el cumplimiento de la orden constitucional, la ejecutada intervino quirúrgicamente a la ejecutante, sea un mes y 25 días después del fallo constitucional. Empero, ella esperó más de 5 años para interponer la demanda de ejecución de sentencia. Este extenso lapso entre la prestación del servicio médico y la acción de ejecución pone en entredicho la existencia de un perjuicio real e inmediato. Por ende, no existió un daño cierto, real y evaluable que justifique la condena por daño moral subjetivo (norma 196 Ley General de la Administración Pública). La sola demora en la prestación del servicio de salud no genera, por sí misma, derecho a indemnización, si no se acredita una afectación concreta, grave y objetiva. La ejecutante no presentó prueba que acredite la existencia de un menoscabo emocional indemnizable, ni se demostró que su estado de salud se agravara debido a la espera. Ergo, se casa el fallo impugnado y se deniega dicha partida.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, por regla general, la condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, procede su exoneración. El Juzgado aplicó la regla general e impuso ambas costas de la ejecución a cargo de la ejecutada, por resultar vencida. Estima la Sala, la ejecutada sí tuvo razón plausible para litigar, pues la afectación moral alegada no fue de una entidad tal que justificara una indemnización pecuniaria. Por ende, se casa el fallo ejecutado en cuanto impuso a su cargo las costas de este proceso.
Voto 1138-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al considerar irrazonable el plazo de espera de más de un año para que a la amparada se le practicara una gastroscopía. Ordenó a la Institución realizarla en el plazo no mayor a tres meses a partir de la notificación del fallo. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, la sola existencia de una orden constitucional que reconoce la vulneración de un derecho fundamental es insuficiente para imponer una indemnización por lesión moral. Para que proceda, es necesario acreditar mediante elementos objetivos, que la demora en la prestación del servicio de salud generó un sufrimiento extraordinario y desproporcionado en la esfera subjetiva del afectado, lo cual no se acreditó en este caso. La amparada tenía control activo con el Servicio de Cirugía Oncológica, a raíz de un cáncer de mama que fue tratado mediante cirugía. Posteriormente, se le emitió una referencia médica para que se le practicara una gastroscopía en trece meses. Si bien el plazo de espera podría considerarse prolongado, no necesariamente implica una omisión o negligencia de la CCSS, pues la programación de exámenes especializados está sujeta a la disponibilidad de los recursos hospitalarios y a la prioridad de otros pacientes con condiciones de mayor gravedad. Véase, la gastroscopía no estaba relacionada con la condición oncológica de la amparada, sino con un diagnóstico de urticaria no especificada, lo que sugiere que no era considerado prioritario dentro del sistema de salud pública. La existencia de listas de espera es un fenómeno inherente a la gestión hospitalaria, en la que se deben asignar los recursos disponibles de manera racional para atender a los pacientes más urgentes primero. Además, la institución asignó una cita dentro del plazo fijado por la Sala Constitucional, pero la amparada no se presentó al procedimiento, sin que conste una justificación válida. Posteriormente, se intentó nuevamente realizar el examen, pero la paciente no toleró el procedimiento. Lo anterior demuestra que la afectación emocional alegada por la actora no puede atribuirse exclusivamente a la demora en la programación del examen, sino también a factores propios de la conducta de la paciente. Por otra parte, la indemnización por daño moral subjetivo debe acreditarse mediante prueba concreta y suficiente que permita individualizar el perjuicio alegado. El fallo impugnado omitió realizar este análisis y se limitó a aplicar una presunción generalizada de daño moral. Finalmente, la concesión de una indemnización de dicho extremo podría generar un precedente que flexibilice los criterios para su reconocimiento, permitiendo que se otorguen compensaciones sin que exista prueba suficiente de un perjuicio real y concreto. Esto podría impactar la adecuada aplicación del derecho a la reparación, que debe estar basado en la demostración efectiva del menoscabo sufrido y en la proporcionalidad de la respuesta jurisdiccional. Además, es fundamental que las resoluciones en esta materia mantengan un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes y la capacidad operativa del sistema de salud, garantizando que las indemnizaciones se otorguen en aquellos casos en los que verdaderamente se configuren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia. Por ende, se rechaza dicha compensación.
Descriptor: Costas
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda su reconocimiento.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción se le exonera de ese pago (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El Juzgado aplicó la regla general y, por consiguiente, impuso ambas costas de la ejecución a cargo de la ejecutada por resultar vencida. Estima esta Cámara, ella sí tuvo razón plausible para oponerse a la liquidación planteada, pues la afectación alegada no fue de una entidad tal que justificara una indemnización pecuniaria. Por consiguiente, se casa el fallo ejecutado en cuanto se impuso a su cargo las costas de este proceso.