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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


Fondo 2026

 

Voto 25-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Debido proceso  / Sentencia 
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío / Derecho de defensa / Fundamentación 
Resumen: El demandado presentó escrito solicitando declarar sin lugar la demanda, al existir un finiquito de arreglo extrajudicial, donde la afectada -por una colisión de tránsito- se da por satisfecha y renuncia a cualquier acción futura administrativa y judicial. El Juzgado otorgó audiencia a la actora y luego la tuvo por contestada, pasando el expediente a fallo. De la lectura íntegra de la resolución cuestionada, no se aprecia dicha solicitud. Esta omisión, en criterio de esta Sala, deja en indefensión a la accionada, en tanto no se dijo nada sobre uno de sus argumentos de defensa. Esa falta de pronunciamiento implica que el juzgador incumplió el deber de motivación, porque no constan en el fallo las razones por las cuales esa postura argumentativa y probatoria del demandado no tuvo acogida. Es un derecho fundamental de las partes el poder conocer con claridad los fundamentos que sirvieron a la autoridad judicial para acoger o descartar las pretensiones, defensas o agravios formulados, según sea el caso. De ahí la necesidad de que haya un pronunciamiento expreso, diáfano y fundamentado sobre esos aspectos. Por ende, se declara con lugar el recurso, se anula el fallo recurrido y reenvía el expediente al Juzgado de origen para emita una nueva sentencia que incluya pronunciamiento expreso sobre el particular.


Voto 280-A-2026

Descriptor: Cosa juzgada material / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y alcance / Resolución impugnable 
Resumen: Producen cosa juzgada material las sentencias firmes emitidas en procesos ordinarios; también las resoluciones expresamente indicadas por la ley (precepto 64 Código Procesal Civil). La cosa juzgada material tiene como efecto el tornar indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias emitidas en los demás procesos tendrán efecto de cosa juzgada formal. Por su parte, el recurso de casación solo procede en contra de sentencias revestidas con la autoridad de cosa juzgada material, dictadas en procesos ordinarios de mayor cuantía o inestimables y en los supuestos donde la ley expresamente lo señale (canon 69.1 ibidem). Lo resuelto en un proceso de ejecución hipotecaria no adquiere la autoridad de cosa juzgada material, pues se trata de un auto puro y simple. La resolución que aprueba un remate configura un auto (contiene un juicio valorativo, sin decidir las cuestiones debatidas) (canon 58.1 ibidem), para lo cual procede el recurso de revocatoria (mandato 66.1, párrafo primero, ibidem) y no el recurso de casación. Ver resolución 218-A-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas 
Restrictor: Costas / Exoneración / Concepto y alcance 
Resumen: La obligación del pago de costas debe corresponder al pago de los gastos que debe incurrir una parte para participar en el proceso, ya sea sufragando su patrocinio letrado, en la inversión de su propio tiempo para ejercer su derecho de defensa o cualquier otra erogación indispensable (cardinal 73.1 Código Procesal Civil); supuestos que requieren que haya una participación activa en el proceso, por parte de quien podría favorecerse de la condena en costas. Caso contrario, no habría causa para la condenatoria en su pago, por la ausencia del supuesto de hecho previsto en el ordenamiento jurídico para su reconocimiento. Para la validez de toda obligación es indispensable la existencia de una causa justa (norma 627 Código Civil). Ante su ausencia, no hay razón jurídica que justifique la exigibilidad de la obligación, por lo cual la condenatoria podría dar lugar a un pago indebido (artículos 803, 804, 805 y 844 ibídem), además de la dilación del proceso en caso de su eventual liquidación. El órgano jurisdiccional tiene el deber de verificar sobre la existencia, en el caso concreto, de los supuestos de hecho que permitan reconocer la efectiva existencia de costas para disponer su condena a cargo de la contraria. La actividad procesal en sede casacional sí puede generar gastos adicionales para las partes, incluido el pago de honorarios profesionales, siendo que el canon 20 del Decreto Ejecutivo 41457 regula su pago de manera independiente. Al no constar en el expediente apersonamiento de la parte contraria en defensa de sus derechos e intereses, no hay motivo que justifique la condena al pago de las costas del recurso de casación, mediando un rechazo de plano.
En igual sentido, ver las resoluciones 69-A-2026, 217-A-2026, 220-A-2026, 734-A-2026, 861-A-2026 y 1025-A-2026.


Voto 621-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Esta Sala constata que el Tribunal sí explico de manera abundante y con elementos suficientes las razones por las cuales la omisión de la leyenda en unos certificados de origen no se constituye en un error material que pudiera ni mantener la validez por su intrascendencia, ni recurrir a la posibilidad de enmienda. Entonces, no se evidencian los yerros acusados (falta de motivación de la sentencia y violación al derecho de defensa y el debido proceso); por lo que se rechazan ambos agravios.


Descriptor: Aduana / Error material 
Restrictor: Certificado de origen / Concepto y alcance 
Resumen: El certificado de origen es un instrumento cuyo objetivo es presentar la información ante la autoridad aduanera. Su fin es acreditar el cumplimiento de las reglas de origen previstas en el tratado comercial aplicable. Por otra parte, un error material es “falta o yerro, presente en una comunicación, que se da cuando se dicen o escriben unas palabras por otras; se omiten expresiones necesarias; se equivocan cantidades; o hay descuido en la información que se pretende transmitir, sin que ello signifique una alteración sustancial o decisión diferente de la que se pretendía comunicar”. Considera esta Cámara, la omisión se circunscribe a una leyenda de carácter instructivo que orienta sobre la forma de llenado y advierte sobre la invalidez en caso de raspaduras o enmiendas. Tal instrucción no integra el contenido sustantivo del certificado de origen ni constituye una declaración relativa al origen de las mercancías. Su finalidad es preventiva y formal, dirigida a garantizar claridad y evitar alteraciones materiales del documento. Su ausencia no afecta la posibilidad de apreciar la información relevante ni genera duda sobre la veracidad de lo declarado; tampoco representa un impedimento para tener por cumplida la instrucción que ahí estaba estipulada.  Por ende, la eliminación de la frase constituye un error material, por lo que se debió aplicar la Decisión 23 de la Comisión Administradora (Decreto 40604), en cuanto a que los certificados de origen que presenten errores de forma u otros irrelevantes, tales como errores mecanográficos, que no impidan la apreciación de la información relevante ni pongan en duda su veracidad, deben ser aceptados por la autoridad competente de la Parte importadora. La eliminación de la leyenda instructiva, al no adulterar la información de fondo, entra dentro de la categoría de error de formato o defecto formal irrelevante, pues no incide sobre los elementos esenciales del certificado, no altera el contenido declarativo, no impide la fiscalización posterior y no compromete la autenticidad del documento. Pretender su invalidez supondría desconocer el mandato normativo y se constituiría en una interpretación excesivamente formalista contraria al objeto de los acuerdos comerciales, cuya finalidad es facilitar el intercambio y eliminar obstáculos innecesarios al comercio legítimo.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Estima la Sala, al haber operado un vencimiento integral, no se observa que el Estado tuviera motivos suficientes para litigar, siendo indiscutible la aplicación de la regla procesal de condena al vencido (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 681-F-2026

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El análisis de los reparos en estudio carece de casación útil. Aún en el evento de que la Sala concluya que la acción de resolución por incumplimiento formulada por la actora no está prescrita, eso no conduciría al acogimiento de la demanda, pues otros elementos del marco fáctico de la sentencia, no combatidos en casación, así lo impiden.


Descriptor: Pretensión 
Restrictor: Pretensión expresa 
Resumen: El recurrente parece alegar la devolución de un remanente a su favor. Empero, no se formuló ese pedimento en su demanda; por lo que se deniega el reproche.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Corresponde a la promovente asumir las costas derivadas del planteamiento de su recurso (mandatos 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).


Voto 753-F-2026

Descriptor: Sociedad anónima / Legitimación en la causa / Carga probatoria 
Restrictor: Calidad de socio / Calidad de socio / Concepto y alcance
Resumen: La condición de socio debe acreditarse cumpliendo con la doble intestación (artículos 120, 131,140 y 672 Código de Comercio) e implica la exhibición de la acción y su registro en el libro de accionistas como presupuestos indispensables para reclamar los derechos que ostentan los socios. Para reclamar la invalidez de una asamblea de accionistas no basta con acreditar que había sido socia fundadora en 1993, sino que debía probar que mantenía esa condición al momento en que tuvo lugar la Asamblea que acusa de invalidez, sea en mayo del 2019. Por ende, era la actora quien debía probar su legitimación para impugnar la Asamblea de Accionistas cuya nulidad pretendía (numeral 41.1.1 Código Procesal Civil), es decir, es ella a quien corresponde demostrar los hechos constitutivos de su derecho conforme a la regla de la carga de la prueba.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil  
Resumen: El alegato se enfila contra un razonamiento periférico y no medular del fallo recurrido. Ergo, por falta de incidencia en el fondo del asunto, se descarta. Igual sucede con otro reproche, de modo que reviste falta de interés su examen, por lo que se deniega.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Al no haber prosperado ninguno de los planteamientos, se rechaza el recurso. Corresponde a la promovente asumir las costas (mandatos 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).


Voto 837-F-2026

Descriptor: Daño / Prueba 
Restrictor: Daño moral / Peritaje  
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (norma 41 Constitucional), en lo medular, su valoración in re ipsa y no mediante una cuantificación objetiva con prueba pericial. El Tribunal declaró la responsabilidad civil de una Municipalidad, condenándola al pago de los daños y perjuicios ocurridos, debido al accidente que tuvo el actor cuando caminaba por la acera e introdujo su pie en una parrilla. Esta Sala considera, la pericia que se reprocha indebidamente denegada, aún en el evento de admitirse, no supone que deba otorgarse el monto que pretende el recurrente. El rechazo del criterio pericial para fundar una condena por lesión moral subjetiva no provoca indefensión ni quebranto legal alguno. Ahora bien, a la luz de las circunstancias del caso, que se tiene como hechos probados, esta Cámara estima que el monto otorgado por la sede previa resulta proporcionado y razonable.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se deniega el recurso de casación. Corresponde a la recurrente asumir las costas generadas con el ejercicio de esta instancia procesal (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 894-F-2026

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su fijación conforme al prudente arbitrio y como rebatir su cuantificación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera.  La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud de la amparada, quien fue diagnosticada de insuficiencia venosa crónica periférica y dolor en miembro, al programarle una cita en el Servicio Vascular Periférico en un plazo excesivo e injustificado. Ordenó a la institución brindar el servicio en el plazo máximo de tres meses. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima esta Sala, en el fallo se plasmaron de forma abundante y precisa las razones para justificar la procedencia de dicho daño, así como su cuantía. El hecho constitutivo del detrimento referido para la persona juzgadora consistió en la espera excesiva y desproporcionada -determinado en sede constitucional- a la que se vio sometida la ejecutante, por inactividad administrativa. Dicha situación le generó preocupación, tristeza y enojo resarcible. Esta lesión no puede considerarse disipada con la atención médica requerida. No se advierte vicio en el hecho de que la juzgadora haya tenido por demostrado el hecho lesivo con base en la sentencia ejecutada. Tampoco en que se haya ponderado su procedencia a la luz de la experiencia y el correcto entendimiento humano –no amerita prueba directa-. Sobre la urgencia, fue la propia Sala Constitucional quien en el fallo que se ejecuta determinó que los plazos establecidos por la entidad para asignarle la cita de valoración médica resultaron irrazonables y desproporcionados. Finalmente, el interponer el recurso de amparo evidencia la inconformidad de la amparada con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance.

 

Descriptor: Costas 
Restrictor: Plus petitio 
Resumen: La recurrente aduce como razón para litigar el plus petitio (cardinal 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso en análisis estamos frente al análisis y resolución de pretensiones que incluyen el reconocimiento de daño moral, cuya determinación está dentro del prudente arbitrio de quien juzga, por lo que el supuesto contemplado no resulta de aplicación ni podría considerarse como motivo suficiente para litigar. Así, no encuentra esta Cámara razón para considerar la excepción de la regla procesal de condena al vencido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se debe imponer a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 991-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El recurso de casación está revestido de un acentuado carácter técnico, de modo que únicamente puede ejercitarse conforme a los supuestos procesales o sustantivos específicamente habilitados para propiciar la competencia funcional de esta Sala (norma 69.2 Código Procesal Civil), exigiéndose como presupuesto indispensable la identificación clara de las normas que se estiman infringidas o erróneamente aplicadas, así como la exposición ordenada, precisa y concreta de los motivos que sustentan la disconformidad; de lo contrario, procede su rechazo (numerales 69.4 y 5 ibidem). Si bien el recurrente invoca la supuesta errónea aplicación del artículo 73 ibidem en cuanto a la exoneración de costas, sus alegatos se limitan a manifestar una disconformidad general con la conclusión del Tribunal, sin desarrollar un análisis puntual que permita evidenciar de qué manera la aplicación de la excepción prevista en dicho ordinal resulta jurídicamente incorrecta. En efecto, no combate de forma específica la premisa fáctica y jurídica sobre la cual se sustentó la decisión, ni explica por qué tal circunstancia no podría en derecho, justificar la exoneración de costas. Al incumplir el recurso con las exigencias técnicas necesarias para habilitar la competencia revisora de esta Sala, se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).


Voto 993-F-2026

Descriptor: Costas / Daño 
Restrictor: Plus petitio / Daño moral 
Resumen: El mandato 194.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la figura del plus petitio, como causa de improcedencia de la condenatoria en costas. Empero, no se configura cuando las bases de la demanda sean provisionales o cuando su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos. Tratándose del daño moral subjetivo, su indemnización reviste la naturaleza de una obligación de valor, cuya cuantificación se encuentra sujeta al prudente arbitrio de la persona juzgadora, conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, con un marcado componente casuístico, de modo que la diferencia entre lo reclamado y lo finalmente reconocido no activa el régimen del plus petitio. En ese contexto, la exoneración en costas dispuesta con fundamento exclusivo en la diferencia porcentual entre lo pedido por daño moral subjetivo y lo otorgado resulta improcedente, pues esta lesión constituye una de las excepciones expresamente previstas por el legislador al régimen del plus petitio. Ver resoluciones 1148-2025, 1498-2025 y 262-2026 de la Sala Primera. Además, una exoneración de esa naturaleza implica una restricción injustificada al derecho resarcitorio de la parte vencedora, quien debió incurrir en gastos necesarios, particularmente el patrocinio letrado, para acceder a la tutela judicial efectiva en el proceso de ejecución de sentencia constitucional.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: En el presente proceso, la ejecutada resultó perdidosa, pues se acogió parcialmente las pretensiones de la actora. En aplicación a la regla general, resulta justificada la condenatoria al vencido (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si bien obtuvo la ejecutante una ostensible disminución en el quantum del daño moral subjetivo, con respecto al monto solicitado en la demanda, lo cierto es que su estimación tiene carácter provisional en la demanda y depende luego del arbitrio judicial conforme a estimaciones “in re ipsa” (plus petitio).


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El numeral 44 del Decreto Ejecutivo 41457 establece el monto de ¢121.000 por costas personales de la fase de ejecución de sentencia del recurso de amparo constitucional.


Voto 995-F-2026

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al someter a la amparada a una espera excesiva y lesiva a su derecho a la salud para realizarle una cirugía por catarata derecha, con prioridad alta. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo.  Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque la lesión moral se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó la ejecutoria de la sentencia constitucional, siendo insuficiente para demostrar los hechos alegados.  No es posible inferir de sus manifestaciones, si la angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre se originaron de la espera o del padecimiento en sí; cuáles fueron las situaciones experimentadas en su vida diaria, ni qué limitaciones experimentó en su cotidianeidad. La existencia de dicha lesión requiere ser acreditada, aún cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Reconocer una indemnización sin acreditación suficiente del daño, no solo implica un privilegio indebido para la ejecutante, sino que además afecta los recursos del sistema de seguridad social (norma 73 Constitución Política). Ver resolución 59-2025 de la Sala Primera. Por ende, resulta improcedente la indemnización fijada en el fallo recurrido y debe ser revocada.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Competencia / Costas / Cosa juzgada
Resumen: Le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. Según el instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, devengará honorarios mínimos de ¢181.500 (norma 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por la ejecutante.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda su reconocimiento. Ver resolución 106-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas 
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Tomando en consideración que el fallo controvertido ha sido parcialmente casado y que la indemnización concedida fue revocada, procedente declarar el asunto sin especial condenatoria en costas (cardinal 73.2 Código Procesal Civil).


Voto 1018-F-2026

Descriptor: Adición y/o aclaración 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el remedio procesal de la adición y/o aclaración de la parte dispositiva de las resoluciones (artículo 63 Código Procesal Civil). Ver resolución 1037-2021 de la Sala Primera. El gestionante discute una falencia de orden argumentativo desvinculada con la parte dispositiva del fallo (esta no se reputa oscura, omisa o contradictoria). Atender las inconformidades planteadas implicaría reabrir el debate, pues se cuestiona las razones de la Sala para resolver el asunto. Por consiguiente, se deniega la solicitud de adición y aclaración.


Voto 1053-F-2026

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Causa de pedir  
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto (discrepancia entre lo pedido por quien acciona y lo concedido por quien resuelve el conflicto), supuestos (infra, ultra y extra petita o por contender disposiciones contradictorias), procedencia (disonancia en la parte dispositiva del fallo) y existencia en los hechos aludidos como sustento de la petición (causa de pedir) (artículo 61.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 415-2024 de la Sala Primera. La demandante solicitó se declare que la causante tiene mejor derecho de posesión de un inmueble frente al demandando, quien es un ocupador ilegítimo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Determinó que la sucesión actora no es la titular del derecho de posesión, pues tal derecho recae en el accionado, como viudo de la causante; posesión que mantiene al amparo del canon 130.1 ibidem (norma que reconoce al conyugue sobreviviente el derecho de seguir ocupando el bien del que ya falleció, siempre que esta haya sido el hogar familiar); además de que los herederos dejaron transcurrir el plazo de un año del canon 860 del Código Civil para reclamar el derecho de posesión. Así, lo resuelto corresponde con la pretensión deducida en la demanda. La sentencia se mantiene dentro del marco obligacional del litigio, sin conceder más de lo pedido, ni resolver cuestiones ajenas a la causa de pedir definida por la actora.


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Debido proceso / Sentencia 
Restrictor: Casación útil / Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Sentencia inmediata  
Resumen: La casación es inútil, porque la recurrente no especifica cual es la indefensión concreta que se le causó con el rechazo de la solicitud de “sentencia inmediata” (artículo 50.2 Código Procesal Civil) y de qué forma, de haberse dictado el fallo de esa forma, se habría modificado lo decidido por el Tribunal. El hecho de no dictar sentencia en el acto no constituye por sí mismo un vicio procesal, salvo que se demuestre: afectación al derecho de defensa o dilación indebida injustificada, lo que no acredita la casacionista. La falta de dictado “en el acto” no equivale automáticamente a nulidad, pues en casación debe demostrarse que esa omisión tuvo trascendencia procesal (indefensión real, afectación de la inmediación del juez con la prueba, dilación injustificada o que impidió controlar oportunamente la motivación o el fallo), lo que se echa de menos en la impugnación planteada. Así, no basta alegar que “no se dictó sentencia inmediata”, hay que explicar qué perjuicio concreto produjo tal determinación, lo que no hace la recurrente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: La recurrente centra su reclamo en un aspecto, sin combatir los restantes argumentos por los que se declaró sin lugar la demanda. Aún si se admitiera su tesis, ello no modificaría la ratio decidendi del Tribunal. De modo que el recurso deviene en una casación inútil, según la cual procede el rechazo del agravio que, aún de prosperar, no produce un cambio sustancial en lo resuelto. Ver resoluciones 906-2011, 394-2018, 1830-2020, 2710-2022, 172-2023 y 423-2025.


Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: La recurrente se limitó a señalar que litigó de buena fe en el uso del sistema judicial, sin explicar detalladamente cómo fue que se actuó de esa manera. Además, todos los pedimentos de la actora se declararon sin lugar. Considera esta Sala, no le asiste a la actora motivo suficiente para litigar y ha hecho bien el Tribunal en condenarla en costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la necesidad de interponer la demanda. Asimismo, la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal no consisten en la simple convicción de la parte perdidosa sobre su teoría del caso, sino que requiere que el convencimiento se funde en datos objetivos del proceso, por ejemplo: un adecuado ejercicio del derecho con elementos probatorios en respaldo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

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