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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


Fondo 2026

 

Voto 839-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación 
Resumen: Los planteamientos de la parte, no estructurados como un motivo de censura contra el fallo, contienen disconformidades genéricas que carecen de la indispensable fundamentación jurídica exigida por el artículo 69.4.2 y 5 del Código Procesal Civil. El único que acompaña de sustento legal es una supuesta subrogación, sin indicar cuál de los supuestos que contempla la norma 790 del Código Civil es la que ocupa su situación, ni cómo incide en el fondo del asunto, es decir, cómo eso genera que sus pretensiones deban ser acogidas. Ergo, no contiene ningún reparo concreto y específico contra el pronunciamiento de instancia.


Descriptor: Incongruencia  
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Los alegatos de la parte soslayan su propia teoría del caso y suponen una modificación de sus pretensiones por una vía inadecuada. A fin de reclamar mejoras en unos inmuebles, ahora sostiene que es poseedor de buena fe (aspecto que no se menciona en la demanda) y no su cuidador; lo cual impide su análisis, pues quebrantaría el principio de congruencia.


Descriptor: Mejora 
Restrictor: Demostración 
Resumen: Si bien se reclaman mejoras en unos inmuebles, la resolución atacada no las tuvo como demostrado y su alegato no procura valorar alguna prueba que lo acredite.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Los alegatos muestran una indebida comprensión del pronunciamiento, en tanto no afirmó, según supone el casacionista, la existencia de un contrato de comodato entre las partes, por lo que el reparo debe ser orillado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: La prueba ofrecida no se conforma a los requerimientos del ordinal 69.7.3 del Código Procesal Civil. La valoración de oportunidad que eventualmente haya dispensado el recurrente, en los inicios del proceso, sobre un medio probatorio, no da cuenta de la existencia de obstáculo que imposibilite o dificulte su ofrecimiento con la demanda, por lo que incumple el presupuesto excepcional dispuesto para su admisión en esta etapa, cual es que “no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte”. Tampoco vincula el ofrecimiento con alguno de sus reparos emitidos en el recurso de casación, por lo que resulta carente de interés para la resolución del asunto.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Vista o audiencia  
Resumen: En el recurso se solicitó fijar audiencia oral ante la Sala. Las razones que generan la competencia funcional de este órgano son los motivos del recurso, ya examinados, de modo que la gestión revela intrascendencia práctica y supondría dilación para la resolución del asunto. Por ende, el trámite de la audiencia oral se juzga innecesario, por lo que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso de casación. Corresponde a la promovente asumir las costas derivadas de su planteamiento.


Voto 896-F-2026

Descriptor: Sana crítica racional 
Restrictor: Valoración probatoria 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus en contra del Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería, al violentar el derecho al libre tránsito del tutelado, al restringirle ilegítimamente su salida del país, debido al error en el sistema informático del Departamento de Migración, siendo que el Juzgado de Pensiones Alimentarias le concedió el permiso al haber depositado catorce cuotas de pensión de garantía. El Juzgado Contencioso Administrativo condenó al Estado al pago de sumas por daño material y moral, así como las costas del proceso. Esta Cámara considera que el Juzgado realizó una valoración correcta, razonable y conforme a las reglas de la sana crítica de los medios probatorios practicados (ordinal 41.5 Código Procesal Civil). Sobre el ejecutante, consta su condición de pasajero del vuelo que lo conduciría a Europa (certificación), lo cual se vincula con un estado de cuenta bancario (prueba para mejor resolver) que refleja el depósito del monto reclamado como daño material en la cuenta de su pareja, quien declaró bajo fe de juramento que el ejecutante fue quien asumió económicamente el viaje con sus prestaciones laborales. Ergo, el Juzgado actuó acertadamente al valorar la prueba de manera conjunta. Resulta razonable que, en el marco de una relación de pareja, uno de sus miembros realice pagos por cuenta del otro, sin que ello implique que dichos gastos hayan sido asumidos con cargo a su propio patrimonio.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El alegato relativo a la supuesta naturaleza insuficiente de los documentos aportados resulta novedoso en esta sede casacional, al no haber sido objeto de debate ni de cuestionamiento oportuno en la instancia; razón por la cual no puede prosperar.


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: El daño moral subjetivo no exige prueba directa, pues se puede inferir a partir de indicios y de la equitativa valoración del juzgador, conforme a los principios de razonabilidad, lógica, prudencia y experiencia común. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus en contra del Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería, al violentar el derecho al libre tránsito del tutelado, al restringirle ilegítimamente su salida del país, debido al error en el sistema informático del Departamento de Migración, siendo que el Juzgado de Pensiones Alimentarias le concedió el permiso al haber depositado catorce cuotas de pensión de garantía. El Juzgado Contencioso Administrativo condenó al Estado, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral. Esta Cámara observa, el ejecutante no solicitó indemnización alguna por dicha lesión para su pareje, ni el fallo recurrido así lo dispuso. Por otro lado, no cabe duda que el ejecutante debió experimentar sentimientos de frustración, impotencia y desazón al ver frustrado su viaje, luego de haber realizado las gestiones y previsiones necesarias para salir del país, efectuar una inversión económica significativa y albergar legítimas expectativas, para finalmente encontrarse, ya en el aeropuerto y con sus maletas listas, impedido de egresar del territorio nacional por un error administrativo. En ese contexto fáctico, esta Cámara concluye que dicho resarcimiento tiene plena cabida y resulta proporcional y razonable, sin que se advierta exceso, arbitrariedad ni vulneración a los principios invocados por la recurrente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las cosas del recurso a cargo de quien lo interpuso (mandato 150.c Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 913-F-2026

Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Daños y perjuicios / Indemnización 
Resumen: El Tribunal condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) al pago de daños materiales, morales y por chance frustrado, intereses y ambas costas del proceso a favor de los actores (estudiantes de la carrera de Ingeniería Marina Civil, matriculados en los años 2012 y 2013), quienes no pudieron culminar su plan de estudios debido a la imposibilidad de finalizar la práctica profesional. Además, la condenó a una obligación de hacer, debiendo comunicarle a los accionantes si existe solución para que puedan reincorporarse y culminar su plan de estudios. Esta Sala, observa, en lo medular, que la UCR publicó en distintos medios de comunicación la apertura de esta carrera, señalando que tenía el respaldo de la Universidad de Cádiz, haciendo creer a los actores que tendrían una doble titulación, siendo una falsa promesa.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Vista o audiencia 
Resumen: Esta Cámara aprecia innecesario el trámite de la audiencia oral solicitada por la demandada, al tomar en consideración las pruebas que constan en autos, los temas en discusión y no existir algún aspecto novedoso que requiera ser expuesto por las partes. Al ser este acto facultativo para el Órgano que conoce del recurso de casación (canon 142 Código Procesal Contencioso Administrativo), se rechaza la petición planteada.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma 
Resumen: En la sentencia en estudio, se hace constar que el co-juez estuvo presente durante todo el desarrollo del juicio oral y público, deliberó y concurrió con la integridad del voto, más no pudo rubricar la minuta ni la sentencia por un impedimento técnico. Esta razón que justifica la ausencia de firma del juzgador cumple el requisito del numeral 28.2 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente conforme el precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, no se configura yerro alguno.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, cómo se produce (contradicción entre las pretensiones o excepciones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia), la posibilidad de variar las pretensiones aducidas en la demanda (artículos 90.1.b y 95 Código Procesal Contencioso Administrativo), la posibilidad de darse pronunciamientos oficiosos (norma 122 ibidem), así como causal procesal de casación (ultra, extra o infra petita). Ver resoluciones 819-2008 y 288-2009 de la Sala Primera. Realizada la confrontación debida, se observa que la resolución recurrida se encuentra en armonía entre lo demandado y lo fallado. Por otro lado, no se materializa una incongruencia sobre el daño material y el daño por chance frustrado, debido a que sí existen pretensiones de la parte planteadas en los términos otorgados. En otro cargo sobre el chance frustrado, lleva razón el casacionista cuando acusa una incongruencia en lo resuelto, al otorgar menos de lo peticionado (infra petita).


Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño material / Pérdida de oportunidad o chance 
Resumen: Distinción entre el daño material y el daño por chance frustrado (ver resoluciones 371-2009 y 556-2025 de la Sala Primera); los cuales no se contraponen.


Descriptor: Prueba para mejor proveer / Prueba / Sana crítica racional / Debido proceso 
Restrictor: Facultad del juzgador / Publicación en medio de comunicación colectiva / Valoración probatoria / Derecho de defensa
Resumen: Esta Cámara comparte el criterio del Tribunal sobre la pertinencia, relación y utilidad de los documentos aportados por la actora como prueba para mejor proveer (mandato 50, párrafo final, Código Procesal Contencioso Administrativo). Su incorporación depende única y exclusivamente de quien juzga, por tratase de una facultad que se le otorga para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Ver resolución 656-2021 de la Sala Primera. Lo publicado en medios de comunicación colectiva (noticia periodística) tienen una connotación especial, puesto que pasan a ser documentos a los que se tienen acceso de forma pública y cuyo contenido es de conocimiento público, por lo que carece de importancia el momento en que fueron traídos al proceso. Así, no se observa vicio el haberse incorporado siguiendo los parámetros del citado cardinal 50. Tocante a su valor otorgado, se observa que en la sentencia, el análisis está dimensionado por el Tribunal como manifestaciones hechas ante la prensa y no como testimonios rendidos en juicio. Además, consta que su valoración se hizo en conjunto con los demás elementos probatorios traídos al proceso.  Finalmente, la contra parte tuvo la oportunidad procesal de referirse a esa prueba y presentar las oposiciones y descargos que consideró oportunas; por lo que no se vio lesionado su derecho de defensa.


Descriptor: Debido proceso 
Restrictor: Derecho de defensa 
Resumen: En la Audiencia Preliminar se dio la admisión de la prueba que para ese momento constaba en el expediente, sin oposición de la recurrente.  De la prueba para mejor resolver aportada por la actora, se otorgó plazo a la demandada para que se refiriera; lo cual hizo.  Entonces, dado que los hechos probados relacionados con el agravio se fundan precisamente en esas pruebas y la accionada sí tuvo conocimiento de ellas y se le emplazó para tener oportunidad de presentar sus argumentos sobre cada una, no encuentra esta Cámara lesión al proceso ni al derecho de defensa.


Voto 916-F-2026

Descriptor: Acción de reivindicación / Prueba / Recurso de casación 
Restrictor: Concepto y presupuesto / Peritaje / Ofrecimiento de prueba
Resumen: El Tribunal tuvo por indemostrado que el área donde habita el codemandado forma parte del inmueble del actor. Ergo, descartó cumplido el requerimiento de identidad del bien indispensable para el ejercicio de la acción reivindicatoria. El recurrente (demandante) procura demostrar la existencia de prueba que da cuenta de la identidad del bien cuya reivindicación pide y que, según dice, poseen los accionados. Aunque menciona la existencia de “prueba documental” demostrativa de que el plano del “demandado” es parte de su finca, no especifica cuál documento da cuenta de ello. La única probanza que individualiza es la contestación de la demanda en la que, en su tesis, los accionados admiten que poseen terreno del actor. Esta Sala observa, de la confrontación de la demanda y sus respectivas contestaciones no puede afirmarse como indubitable la identidad del bien reclamado y el poseído, pues incluso se detectan elementos a favor de un potencial problema de localización de una segregación. Para despejar la cuestión, debía echar mano de prueba técnica para corroborar que el terreno titularidad del actor, coincidía materialmente con el detentado por los accionados. No obstante, la parte interesada en ello, conforme a su teoría del caso, no la procuró. En consecuencia, no hay probanza invocada en el recurso que permita modificar el estatus de falta de acreditación que definió el Tribunal sobre este extremo. Tocante a una certificación notarial de consulta de un plano, aunque se obviasen los requerimientos del artículo 69.7.3 del Código Procesal Civil para la admisión de prueba en casación, su análisis no podría conducir a modificar lo señalado hasta este punto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Corresponde a la promovente asumir las costas derivadas del planteamiento de su recurso (preceptos 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).


Voto 930-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación inútil 
Resumen: La disconformidad planteada por el casacionista no ataca el argumento principal que sirvió de base al Juzgado para resolver sobre la falta de legitimación activa en la forma en que lo hizo. En consecuencia, esta Sala no cuenta con los elementos fácticos y jurídicos necesarios para arribar a una solución distinta, lo que justifica el rechazo de los agravios en estudio.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación 
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado acogió la defensa de falta de legitimación activa y declaró sin lugar la demanda; criterio que comparte esa Cámara, por cuanto el ejecutante no puede pretender liquidar, en su propio beneficio, partidas reconocidas en el fallo constitucional que ejecuta, porque la única persona legitimada para ello es la amparada y al no constar que ella hubiese cedido dicho derecho a su favor, él carece de legitimación para hacer valer un derecho ajeno.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, por regla general, la condena en costas a la parte vencida y, sólo por excepción, se le exonera de ese pago. Análisis sobre el tener motivo suficiente para litigar. Ver resoluciones 359-2021 y 595-2021 de la Sala Primera. De los elementos invocados por el casacionista no resulta viable concluir que concurría en su favor un motivo racionalmente atendible para litigar, pues las probanzas que presentó en esta causa y que acusó como mal valoradas, no lo facultaban válidamente para reclamar el derecho que pretendía. Desde esa arista, no se aprecian datos objetivos y razonables para considerar que, por las cuestiones debatidas, tuviera razón plausible para litigar.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe imponerse a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esa instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 1058-F-2026

Descriptor: Recurso de casación / Principio lo accesorio sigue lo principal 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La recurrente formula un motivo de casación por razones sustantivas y otro procesal (en ese orden). Si bien la técnica propia del recurso de casación supone, por secuencia lógica, el análisis de los extremos procesales de previo a los sustantivos (en virtud de los diferentes efectos que los reparos procedentes producen sobre la sentencia recurrida), este caso reviste una singularidad. La disconformidad de fondo se dirige contra el meollo de la sentencia adversa -acogimiento de la excepción de prescripción-, mientras que la censura procesal ataca el pronunciamiento que dispuso la prescripción únicamente respecto de las pretensiones subsidiarias. Así, la disconformidad sustantiva de encontrarse procedente podría dejar insubsistente lo dispuesto sobre la prescripción, respecto de las pretensiones principales y, en consecuencia, de las subsidiarias (principio de que lo accesorio sigue a lo principal). Por esta particularidad, opta la Sala por examinar, en primer término, el motivo de orden sustantivo para luego ocuparse, en caso necesario, del agravio procesal.


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Interrupción del plazo 
Resumen: Esta Sala considera que la prescripción se interrumpió antes de que se completara el plazo decenal, por un reconocimiento tácito de las obligaciones asumidas por el cedente (normas 876.1 y 878 Código Civil) y la notificación de la demanda. En consecuencia, se acoge el recurso de casación, se anula el fallo en tanto acogió dicha excepción y resolviendo por el fondo, se deniega. Si bien el efecto consustancial del acogimiento del recurso de casación por razones sustantivas es que la Sala emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto (cardinal 69.8 Código Procesal Civil), de así proceder se emitiría criterio sobre la pretensión principal en única instancia, lo cual vulneraría la posibilidad de ambas partes de promover una eventual revisión en alzada de lo decidido. Por ende, se reenvía para la emisión de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Ver resoluciones 655-2022 y 11-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Los alegados del casacionista, aunque postulados como incongruencia por omisión de pronunciamiento, más bien dan cuenta de un problema de falta de fundamentación (mandato 69.2.4 Código Procesal Civil), en tanto reprocha que no medió “total pronunciamiento” de los pedimentos subsidiarios; lo cual coincide esta Sala.


Voto 1075- F-2026

Descriptor: Daño / Interés difuso 
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance 
Resumen: Según el fallo constitucional que se ejecuta, el actor y otros vecinos de la comunidad, acudieron ante la Sala Constitucional para denunciar la problemática en la calle La Cañada, por la ausencia de aceras, cordón de caño, alcantarillado pluvial y demás infraestructura necesaria para garantizar condiciones adecuadas de seguridad peatonal. Sin duda, una situación de esa naturaleza puede generar preocupación, molestia, incomodidad e incluso cierto grado de incertidumbre de quienes transitan habitualmente por el lugar. Sin embargo, de ello no se sigue automáticamente la existencia de un daño moral subjetivo indemnizable, porque, para que prospere, no basta la mera constatación de una situación inconveniente o potencialmente riesgosa para la colectividad y la inercia del municipio en su atención, sino que debe acreditarse una afectación relevante e individualizada en la esfera extrapatrimonial de quien reclama. En la especie, si bien es razonable admitir que la problemática vial pudo generar inquietud entre los vecinos del sector, no se aprecia elemento que permita inferir específicamente respecto del actor (no de la colectividad actora), que dicha situación hubiera producido sentimientos de impotencia, angustia, tristeza o temor con una intensidad tal que trascendiera en su fuero interno las molestias o preocupaciones ordinarias y en tal sentido que alcanzara la entidad suficiente para catalogarlo como un detrimento moral susceptible de indemnización, máxime que en la especie actuaron 57 vecinos más. Ergo, esta Cámara prohíje lo fallado.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Fundamento de la censura  
Resumen: La disconformidad del recurrente depende de la eventual prosperidad de su agravio. Su alegato no cuestiona las razones jurídicas de la Juzgadora para resolver sobre las costas, sino que parte de la premisa de que el rechazo del daño moral -reprochado- fue incorrecto y que, una vez corregido ese aspecto, se debe modificar también la decisión sobre las costas. Al mantenerse incólume lo resuelto al respecto, desaparece el fundamento de la censura formulada, por lo que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el ejecutante, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 1077-F-2026

Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Costas / Cosa juzgada 
Resumen: Esta Sala colige que la condena constitucional debe ser respetada en su integridad, correspondiendo únicamente su cuantificación (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). El hecho de que el recurso de amparo se presentara bajo el patrocinio de una fundación no enerva la condena en costas, toda vez que el Arancel no distingue la naturaleza del ente que brinda el soporte legal y la norma arancelaria presupone que la labor de análisis, redacción y tramitación devenga honorarios; patrocinio letrado que se verifica tanto en el presente amparo como en la ejecución.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Análisis sobre la exoneración en costas por motivo bastante para litigar (artículos 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012 y 129-2018 de la Sala Primera. El presente caso encuadra en dicho supuesto, por cuanto el Juzgado acogió la excepción de falta de derecho opuesta por la ejecutada, al quedar acreditado que la actora no logró fundamentar ni probar el nexo de causalidad respeto de daño moral pretendido. Si la oposición de la entidad pública resultó exitosa, es evidente que existió motivo suficiente y razonable para litigar. Resulta incongruente sancionar en costas a quien acudió al proceso a ejercer una defensa efectiva y victoriosa de la Hacienda Pública, logrando evitar una condena improcedente.

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