
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 781-F-2025
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: Cambio de criterio sobre la aplicación tajante del régimen de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias por transacciones ilegales mediante internet banking (norma 35 Ley del Consumidor) a un análisis específico del caso concreto y las pruebas que constan en autos. Ver resolución 225-2023 de la Sala Primera. Concepto de seguridad informática o ciberseguridad, así como la ingeniería social -método phishing- como actividad delictiva. En el presente proceso se acreditó que la actora fue víctima de engaño, al dar información confidencial que vulneró el acceso a sus cuentas bancarias y las de la Fundación que representa. Dichas transacciones son lícitas, pues se utilizó el pin, código de usuario, contraseña, información de tarjetas y OPT del Token; los cuales están en exclusivo poder de la dueña de las cuentas bancarias. Además, en todos los movimientos se alertó a su correo y al número de celular registrado. Tal situación resalta la ajenidad del daño que aduce el Banco y que es causal para eximirlo de responsabilidad (artículos 71 ibidem y 190.1 Ley General de la Administración Pública sobre las causas eximentes de responsabilidad por culpa de la víctima, hecho de un tercero o la fuerza mayor). De esta manera, se rompe el nexo de causalidad entre el daño demandado y una conducta imputable a la entidad.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Sala considera evidente que la actora tenían motivo bastante para litigar, lo que se enmarca en la causa eximente de condena en costas, pues es hasta en este proceso que se pudo llegar al convencimiento de que existe una ajenidad del daño respecto del Banco en la sustracción de dineros de unas cuentas bancarias y que se trata de la acción fraudulenta de un tercero, lo que provocó la situación dañosa; así como el cambio de criterio de la jurisprudencia de esta Cámara, por lo que es comprensible que la usuaria considerara necesario ventilar su asunto en sede judicial, con el fin de aclarar el alcance del artículo 35 de la Ley del Consumidor.
Voto 1456-F-2025
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias derivaba de la sustracción de dineros como consecuencia de fraudes electrónicos, en el contexto de banca en línea o internet banking (artículo 35 Ley del Consumidor); así como los eximentes de responsabilidad por hecho de un tercero y culpa de la víctima (numerales 71 ibidem y 190 Ley General de la Administración Pública), que se materializan cuando una organización criminal convence o hace caer en error a un consumidor bancario para que suministre información o ingrese a un enlace cibernético maliciosos para ingresar datos. Ver resoluciones 225-2023, 1892-2023, 893-2024, 926-2024 y 40-2025 de la Sala Primera. En el presente asunto, se analiza el hecho público y notorio de las campañas -en diferentes medios de comunicación- de los bancos para informar a sus clientes de los riesgos inherentes al internet banking; el deber de diligencia y cuido de la información del titular de la cuenta, aunque sea una persona adulta mayor; así como el concepto de enlace malicioso y phishing. Consta, el actor fue víctima de “ingeniería social”, pues actuando bajo engaño de quienes supuestamente lo protegían, suministró información personal de sus cuentas, en un formulario al que accedió a través de un link malicioso. Por ende, al haber sido los propios actos y omisiones del demandante los que permitieron a terceros inescrupulosos la sustracción de fondos de su cuenta, se declara la ajenidad del banco frente al daño causado.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Hecho notario / Prueba inadmisible
Resumen: Los hechos notarios no ameritan de prueba (artículo 41.3 Código Procesal Civil). Se establece la notoriedad de una circunstancia como un supuesto de inadmisibilidad de la prueba.
Descriptor: Adulto mayor / Capacidad jurídica de actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordenamiento jurídico reconoce plena capacidad de actuar a las personas mayores, para, en el uso de su voluntad, contratar y tutelar sus intereses. El numeral 15.b de la Ley 7935 promueve su integración social, lo que también se manifiesta en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la gestión de sus intereses, sí así lo desean.
Descriptor: Principio de libertad de empresa / Principio de libertad contractual / Principio de reserva legal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En cuanto a la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias derivada de las sustracciones de dinero como consecuencia de fraudes cibernéticos, no existe norma que prohíba o impida el envío de dineros a cuentas de personas que reportan expedientes criminales. Esto es una restricción a un derecho fundamental, cual es la libertad de empresa y la libertad contractual. Por ende, es necesario que una ley de la República establezca expresamente que, en tales casos, no deben permitirse transacciones bancarias.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El presente recurso se resuelve sin especial condenatoria en costas, al apreciarse la existencia de motivos plausibles para recurrir (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1701-A-2025
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: Aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado a una entidad bancaria, debido a la sustracción no autorizada de fondos de la cuenta de ahorro de la actora, mediante internet banking por un tercero, y ante la falta de prueba de una eximente de responsabilidad suficientemente acreditada (artículo 35 Ley del Consumidor).
Descriptor: Prueba / Sana crítica racional
Restrictor: Peritaje / Valoración probatoria
Resumen: En materia de prueba pericial técnica, el juzgador no está obligado a aceptar, sin valoración crítica, los informes ofrecidos por las partes, sin que deba examinarlos conforme a su contenido, estructura lógica y suficiencia demostrativa, en relación con el conjunto del acervo probatorio.
Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Preterición de prueba / Deber de motivación
Resumen: Se denuncia que el Tribunal omitió el análisis de la declaración rendida en juicio por el testigo perito propuesto por la demandada. El fallo recurrido sí incorpora la referencia expresa a ese testimonio. El hecho de que no se haya transcrito literalmente, ni desglosado cada una de sus afirmaciones, no constituye por sí mismo una omisión valorativa, siempre que —como ocurre en este caso- se pueda constatar que su contenido fue considerado de forma implícita en el marco del análisis del conjunto de la prueba técnica. El deber de motivación no exige una respuesta individualizada y exhaustiva respecto de cada medio de prueba rendido, sino una exposición racional, coherente y suficiente de los elementos que sustentan la convicción judicial y las razones por las que se otorga mayor peso a unas pruebas frente a otras. Además, el Tribunal no incurre en preterición por el solo hecho de restar credibilidad o eficacia probatoria a un determinado testimonio, sino únicamente cuando omite por completo su análisis o deja sin valoración aspectos esenciales y pertinentes de la declaración.
Descriptor: Principio de libertad probatoria / Sana crítica racional / Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance / Valoración probatoria / Facultad del juzgador
Resumen: El principio de libertad probatoria rige en el proceso contencioso administrativo, siendo que los tribunales pueden conferir mayor fuerza demostrativa a uno u otro medio de prueba siempre que lo hagan mediante una exposición razonada y conforme a las reglas de la sana crítica. La incorporación de prueba para mejor proveer responde precisamente al objetivo de reforzar el esclarecimiento de los hechos, cuando los elementos aportados por las partes resultan insuficientes o requieren verificación técnica o experta. En este caso, no se advierte que el Tribunal haya otorgado a la prueba pericial un valor tasado o que la haya valorado de forma arbitraria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La sentencia impugnada no revela vicio que autorice su anulación, por lo que el recurso debe desestimarse, con sus costas a cargo de su promovente (artículo 151 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Fondo 2026
Voto 112-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Los agravios procesales en estudio apuntan a deficiencias argumentativas que, aunque atendibles en un ejercicio de mejora de redacción, no alcanzan el umbral requerido por el artículo 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo para justificar anular la sentencia. El fallo impugnado permite conocer las razones del juzgador, aunque estas puedan no coincidir con las pretensiones de la parte. Por tanto, se desestiman los motivos por improcedentes.
Descriptor: Reglamento / Acto administrativo / Capacidad administrativa
Restrictor: Impugnación / Acto inimpugnable / Concepto y alcance
Resumen: La actora (persona jurídica que adquiere carteras bancarias morosas y gestiona el cobro administrativo judicial) demandó al Banco de Costa. Pretendió la nulidad de su normativa tarifaria denominada “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica”, pues cada vez que recibe una transferencia de algún despacho judicial, el ente le cobra automáticamente una comisión fija de un $1. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Del análisis del contenido del acto impugnado y su forma de incorporarse a la relación jurídica entre las partes, permite a esta Sala afirmar que no es un reglamento administrativo dictado en ejercicio de potestad normativa pública (reglamentaria), sino una manifestación de condiciones generales contractuales incorporadas válidamente al contrato de cuenta corriente suscrito por las partes. Nótese, dispusieron en una cláusula contractual la autorización expresa y anticipada del cliente para que el Banco establezca y aplique las tarifas establecidas para los servicios relacionados con la cuenta corriente. Lo anterior permite concluir que su relación se rige desde el inicio por un esquema de adhesión a condiciones generales definidas unilateralmente por el Banco, bajo la égida del derecho privado, del principio de buena fe y del principio de autonomía de la voluntad. Por ende, lo que la actora denomina “reglamento” no es un acto administrativo de alcance general sujeto a control por la vía del artículo 37 del Código Procesal Contencioso Administrativo -solo los actos adoptados en ejercicio de potestad normativa pública, con vocación general, abstracta y obligatoria, pueden considerarse reglamentos administrativos impugnables-, sino un conjunto de condiciones comerciales que se integran al contrato como cláusulas contractuales de adhesión. Así, el contenido real del acto y su función en la relación jurídica concreta deben prevalecer sobre su denominación formal. Como correctamente resolvió el Tribunal, el Banco -pese a su carácter público- actuó bajo su capacidad de derecho privado (mandatos 1 y 3 Ley General de la Administración Pública). Se trata del despliegue de una facultad contractual legítimamente pactada, mediante la cual el cliente autorizó al Banco aplicar las tarifas establecidas para dichos servicios. Si bien el Banco cuenta con potestades normativas previstas en los cardinales 34 y 60 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ello no significa que todo acto adoptado por su Junta Directiva reviste automáticamente carácter reglamentario. Por otro lado, la aplicación de tarifas en estas condiciones no requiere la observancia de principios como razonabilidad, motivación técnica o proporcionalidad en los términos del derecho administrativo, sino que deben evaluarse conforme los estándares del derecho contractual, sin perjuicio de la aplicación de normas de protección al consumidor en caso de resultar pertinentes. Por ende, carece de sustento el alegato de que el acto impugnado debía calificarse como un reglamento y someterse al juicio de legalidad del citado numeral 37.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Por así disponerse, y al resultar perdidosa la recurrente en esta sede casacional, se le condena al pago de las costas procesales (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 432-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo como parte integrante del debido proceso y el derecho de defensa; así como su ausencia por inexistente o cuando resulta confusa o exhibe contradicciones. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. Considera esta Cámara, lo reprochado no encaja con el vicio procesal aducido, pues se dirige contra el contenido de lo resuelto por el Tribunal, siendo que se ajusta a un vicio de naturaleza sustantiva, cumpliendo con las formalidades para analizarlo.
Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia / Daño moral
Resumen: En la especie se configuró el daño moral subjetivo, por lo que el actor ha de ser resarcido. Empero, la suma concedida por el Tribunal resulta desproporcional, pues debe responder al tiempo que estuvo en prisión preventiva y no por los tres meses que inicialmente se estableció y valoró el Tribunal. Véase, al accionante se le modificó esa medida cautelar para en su lugar, imponerle arresto domiciliario con sistema de localización permanente. Por otro lado, durante ese lapso, no se demostró que sufriera menoscabos extraordinarios o mayores a los que, según la experiencia humana, se podrían experimentar en una cárcel, por lo que en la valoración del daño debe de partirse de que, en su estancia en prisión no hubo irregularidades, ni circunstancias adicionales que hicieron aún más grave su situación. Finalmente, el Tribunal dividió el resarcimiento con fundamento en dos motivos; siendo que ambos responden al mismo hecho generador. Por consiguiente, se rebaja el monto a una suma razonable y proporcional para indemnizar la afectación moral que estuvo en prisión y luego haber sido absuelto por certeza de su inocencia.
Voto 460-F-2026
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío / Concepto y alcance
Resumen: Se acusa contradicción con la cosa juzgada (ordinal 137.1 Código Procesal Contencioso Administrativo), al considerar que el fallo de ejecución resulta contrario a lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta. Los límites objetivos y subjetivos del caso están demarcados por la propia sentencia ejecutoria y el principio de intangibilidad de la cosa juzgada (precepto 156 ibidem). Lo anterior implica que la ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firme, lo que delimita el marco de acción. A criterio de esta Cámara, tanto los daños como las sumas eventualmente a indexar, corresponden a extremos que el fallo que se ejecuta direccionó para ser acreditados y analizados en fase de ejecución de sentencia. Al señalar el juez de ejecución -dentro de su fundamentación para denegarlos- que corresponde a extremos no aprobados expresamente en fase de conocimiento, transgrede la cosa juzgada; porque precisamente consisten en extremos que la parte ejecutante está en posibilidad de formular dentro de sus pretensiones, acreditar con la prueba que estime conveniente y el juez de ejecución conocerlos y establecer su procedencia y eventual cuantificación, toda vez que así expresamente se estableció en la sentencia de conocimiento; pero no su rechazo, determinando que debió en fase de conocimiento haberse expresamente concedido, para establecer su quantum en esta etapa. Por ende, resulta evidente la violación al principio de intangibilidad de la cosa juzgada. Se reenvía el asunto para que el Tribunal en fase de ejecución de sentencia, se pronuncie conforme a derecho.
Voto 614-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En el recurso de casación se deben señalar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas -procesales o de fondo- (ordinal 69.4.2 Código Procesal Civil). Deberá señalar la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera ordenada, clara, y concisa (precepto 69.4.3 ibidem). Se rechaza de plano el recurso de casación, cuando no se expresen con claridad y precisión las infracciones acusadas (canon 69.5.4 ibídem) y se rechazará de plano, cuando se omita fundamentarlo jurídicamente (69.5.5 ibidem). Al amparo de dichas normas, se determina que la motivación del recurso se yergue como un requisito material necesario para la admisibilidad del recurso de casación, como también para su valoración por el fondo. Ha de ser clara, precisa, concisa y contener la fundamentación jurídica, sea aquella argumentación técnico-jurídica en la cual se mencionan una serie de normas de derecho (procesales o de fondo) entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia atacada. Ver resolución 927-2018, 813-2023, 991-2025, 1001-2025 y 1060-2025 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La censura en estudio es informal. El casacionista omitió indicar las normas adjetivas referidas al vicio procesal endilgado a la sentencia cuestionada, con la explicación ordenada, clara, precisa y concisa de cómo sucedió la vulneración (artículos 65.5, 69.4.2.3 y 69.5.4.5 Código Procesal Civil), tal y como la técnica casacional lo impone. Menciona infringidos varios preceptos del Código Civil y del Código Procesal Civil, sin explicar cómo fueron vulnerados cada uno por la sentencia objetada; falencia que impone el rechazo de plano de la objeción.
Voto 661-F-2026
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El Transitorio I del Código Procesal Agrario (Ley 9609), dispone: “Todos los asuntos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de este Código, cualquiera sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio”. Al haberse presentado este asunto en el año 2008, se resuelve tomando en cuenta las anteriores disposiciones.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: En materia agraria, el régimen legal básico aplicable al recurso procedente ante la Sala de Casación se encuentra contenido en el canon 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en donde se desprenden las siguientes reglas generales: i) Procede en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal, así como las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de la jurisdicción agraria, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación; ii) La gestión debe ser interpuesta directamente ante la Sala de Casación; iii) El plazo de interposición es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia (norma 38 Ley de Notificaciones Judiciales); iv) Se rige, en todo lo que sea aplicable, por las disposiciones del recurso de casación propias del Código de Trabajo, de lo cual se derivan exigencias adicionales como la cuantía y la motivación debida (clara y precisa) de la impugnación (numerales 590, párrafos primero, segundo y tercero y 593 ibidem); v) Al apreciar la prueba y resolver el negocio, el órgano casacional debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 y, en general, por los principios que informan el Código de rito agrario. vi) Contra lo que resuelva en definitiva la Sala de Casación no cabrá más recurso que el de responsabilidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista, salvo en dos puntos específicos, introduce en el caso de los agravios de forma, temas de fondo. Las alegaciones no son claras ni precisas, para que esta Cámara pueda determinar cómo lo que se invoca le causó indefensión. En otro cargo sobre indefensión al no incorporarse a la litis una empresa, el recurrente no invoca ninguna de las causales procesales por las cuales procede la casación en el Código de Trabajo (preceptos 587 y 588 ibidem y 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Por otro lado, omite dar las razones claras y concisas que ameritan variar lo resuelto sobre la falta de integración de litis. La nulidad únicamente puede decretarse cuando se ha causado indefensión a la parte que reclama. Al no haber explicado el interesado de qué manera se transgredió su derecho de defensa, incumple el ordinal 590 del Código de Trabajo, en el tanto exige que la casación "deberá puntualizar en esa misma forma [clara y precisa] los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad”. En otro cargo, el recurso se limita a manifestar inconformidad con la forma en que el Tribunal valoró la prueba y estableció los hechos probados, sin evidenciar de manera concreta un vicio casacional que justifique la anulación del fallo. En un agravio por violación directa de normas sustantivas, enumera múltiples disposiciones jurídicas; sin acreditar una infracción normativa concreta, limitándose el recurrente a discrepar la interpretación jurídica del Tribunal. Con sus alegaciones, no se demuestra cómo la sentencia aplicó indebidamente esas normas al caso concreto ni de qué manera tal aplicación quebranta el derecho sustantivo. Por ende, el recurso resulta informal. Otro recurso presenta gran extensión, donde no articula agravios específicos ni motivos autónomos de casación, sino que hace un recorrido referencial de la resolución en su totalidad. Cita uno a uno cada acápite de la sentencia y los acompaña de comentarios, referencias, justificaciones, críticas, apreciaciones y juicios de valor. Todas las manifestaciones del recurrente no se encuentran ancladas a la infracción de normas concretas ni a la identificación de vicio alguno. El escrito se agota en una crítica general y subjetiva a la valoración realizada por el Tribunal, que incumple con los requisitos de claridad y profundidad del ordinal 590 citado. Aún y cuando se invoca de manera reiterada el vicio de “indebida valoración de la prueba”, en ningún momento individualiza el elemento demostrativo que estima preterido o indebidamente apreciado; ni mucho menos expone cómo la consideración de esa supuesta prueba omitida hubiese variado la dirección de la sentencia. Tampoco logra con sus aseveraciones desvirtuar los razonamientos esbozados por los jueces.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No resultan de recibo las acusaciones en cuanto a la ausencia de fundamentación. Del primer considerando, se extraen perfectamente los razonamientos que hizo el Tribunal para resolver en la forma que lo hizo. En su fallo dio el sustento jurídico suficiente. Se fundamentó con medios probatorios y hubo claridad de su postura. En cuanto al elenco de hechos probados, los mismos cuentan con la cita de abundante prueba que los refuerza, sin que se observe por parte del objetante, cuestionamiento alguno puntual en cuanto a los elementos demostrativos citados.
Descriptor: Contrato de fideicomiso
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal atribuyó responsabilidad solidaria a una entidad bancaria al estimar que, en su condición de fideicomisaria, toleró los incumplimientos de la fiduciaria. El mandato 654 del Código de Comercio reconoce al fideicomisario determinados derechos o facultades para la protección del patrimonio fideicometido y de su propio interés; pero no establece un deber jurídico de ejercicio obligatorio, ni configura un régimen de responsabilidad automática por su no utilización. La estructura del fideicomiso regulada en los artículos 633 y siguientes del Código Mercantil distingue claramente los roles de las partes. El fiduciario asume la administración y ejecución del encargo fiduciario, con deber de diligencia y responsabilidad por culpa o negligencia en el desempeño de su gestión (ver resolución 1473-2017 de la Sala Primera). El fideicomisario, por su parte, es el beneficiario del fideicomiso y, en este caso concreto, además ostentaba la condición de acreedor financiador del proyecto. En criterio de esta Cámara, no le corresponde asumir funciones de gestión, dirección o control directo del proyecto productivo, ni sustituir al fiduciario en el cumplimiento de sus obligaciones. El razonamiento del Tribunal, al reprochar al Banco no haber promovido acciones judiciales contra la fiduciaria, convierte una facultad legal en una obligación exigible, lo cual no encuentra sustento en ese texto legal ni en el contrato suscrito entre las partes. La circunstancia de que el Banco optara por realizar gestiones administrativas, requerimientos formales e inspecciones, sin acudir a la vía judicial contra la fiduciaria, no permite por sí sola imputarle responsabilidad solidaria por los daños derivados de la ejecución del proyecto, cuya conducción correspondía contractualmente a la fiduciaria. Asimismo, no puede desconocerse que el Banco actuaba en su condición de entidad financiera sujeta al régimen especial de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, dentro del cual la ejecución de las garantías ante el impago del crédito constituye el ejercicio legítimo de sus derechos como acreedor, sin que ello implique asumir una posición de garante del éxito del proyecto productivo. Ergo, al atribuir responsabilidad solidaria al Banco con fundamento en la no utilización de las facultades previstas en el citado artículo 654, el Tribunal incurrió en indebida aplicación del derecho sustantivo, al desnaturalizar el alcance jurídico del rol del fideicomisario dentro del contrato de fideicomiso.
Voto 856-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia (cardinal 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. Al analizar el fallo recurrido, la Sala observa varias deficiencias que configuran una insuficiencia en la fundamentación que impide tener claridad sobre las razones que sustentan lo resuelto. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación, se casa la resolución del Tribunal y se regresa el expediente para lo que en derecho corresponda.
Voto 1140-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición probatoria, como vicio susceptible de generar una infracción indirecta de la ley sustantiva, exige la omisión absoluta de valoración de un medio de prueba relevante para la solución del litigio. No se configura cuando el juzgador aprecia la prueba y le asigna un determinado valor probatorio que resulta contrario a los intereses de una de las partes. Tampoco existe cuando la prueba ha sido considerada por el juzgador, aunque la parte disienta de las conclusiones alcanzadas, pues en tal supuesto lo que realmente se cuestiona es el mérito otorgado al elemento probatorio y no su ausencia de valoración. El recurrente sostiene, sin hacer el ejercicio debido de análisis del elemento probatorio en contraste con lo decidido en sentencia, que el Tribunal omitió valorar las declaraciones de parte, testimonial y un dictamen pericial evacuados en audiencia, lo que, a su juicio, condujo a una indebida estimación de la demanda. Estima la Sala, el órgano de instancia efectuó un análisis expreso, individualizado y conjunto de los distintos elementos probatorios incorporados al proceso, exteriorizando las razones por las cuales atribuyó mayor fuerza probatoria a unos medios de prueba sobre otros, conforme a las reglas de la sana crítica racional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de los hechos probados necesariamente implica exponer las razones probatorias que conducen a tenerlos por acreditados, de modo que no existe infracción cuando la sentencia incorpora dentro del apartado fáctico las consideraciones valorativas que explican el proceso lógico seguido para alcanzar la convicción judicial. Tal metodología fortalece el deber constitucional de motivación, al permitir conocer con claridad cuáles elementos de prueba sustentan cada una de las conclusiones fácticas adoptadas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La discrepancia de la casacionista radica en las conclusiones obtenidas por el órgano jurisdiccional y en la credibilidad que este atribuyó a cada elemento probatorio, sin que logre desvirtuar dicha valoración con otros fundamentos o prueba de igual valor. Por consiguiente, al encontrarse debidamente valorada la totalidad del acervo probatorio relevante y resultar jurídicamente razonables las inferencias efectuadas por el Tribunal, no se configura la preterición de prueba denunciada ni el error de derecho alegado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y se imponen sus costas a la parte perdidosa.