
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 1299-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantivo
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la fundamentación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resoluciones 318-2008, 677-2021, 755-2022 y 1663-2022 de la Sala Primera. El impugnante censura el Tribunal incurrió en vicio de incongruencia. Empero, omitió cumplir con su deber, tal y como la técnica de la casación se lo impone, de citar la norma adjetiva que resultó violentada, brindando la explicación, clara y precisa de cómo sucedió la infracción. Esto torna informal el reparo imponiéndose su rechazo de plano. Ver resoluciones 2082-2020 y 2940-2020 de la Sala Primera. Lo argüido en otro agravio se enmarca en la causal por violación de normas sustantivas prevista en el numeral 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo: “Cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración o se haya preterido.” No obstante, es informal, pues omitió su deber de indicar la norma de fondo que resultó transgredida por la indebida valoración de los elementos de convicción, con la explicación clara y precisa de cómo sucedió el desafuero.
Descriptor: Principio iura novit curia / Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance / Causa de pedir
Resumen: La firma digital no es una cuestión de congruencia del fallo; sino la aplicación del principio procesal de “iura novit curia” (el órgano juzgador sabe o conoce cuál es el derecho aplicable ante el asunto a él sometido). Lo efectuado por el Tribunal fue aplicar la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la cual dispone y regula la firma digital como medio de identificación por medios electrónicos. Por otro lado, fue introducido al debate por el propio recurrente con la prueba que aportó; al igual que con la experticia que se practicó.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurrente no objetó varias de las razones señaladas por las personas juzgadoras a fin de acoger la demanda, por lo que lo acusado deviene intrascendente a efecto de variar lo resuelto, imponiéndose su rechazo de plano.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva por riesgo en materia del consumidor, en especial, la subjetiva (cardinal 1045 Código Civil) y la objetiva (ordinal 35 Ley del Consumidor). Ver resoluciones 300-2009, 1335-2016, 2595-2020, 2251-2021 y 926-2024 de la Sala Primera. Las formas de autenticación (identificación personal, firma digital o las pactadas contractualmente -artículos 411 y 628 Código de Comercio, Ley 8454 y Decreto Ejecutivo 33018-) al ser pactadas por el Banco y el cliente por medio de contratos de adhesión, conllevan riesgos en su utilización que deben ser asumidos por la entidad prestataria del servicio. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Declaró la responsabilidad civil objetiva del ente bancario demandado por el daño ocasionado a la actora, como consecuencia de las transacciones realizadas sin su autorización en sus cuentas corrientes y de ahorro. La condenó a reintegrarle las sumas debitadas, intereses legales y las costas del proceso Refirió a diez riesgos o vulnerabilidades anormales que encontró en el servicio electrónico “Internet Banking” prestado por la entidad, con los cuales desestimó que fuera ajeno al daño; rechazando las eximentes de responsabilidad de culpa de la víctima y hecho de un tercero. En casación, la demandada no objetó varias de las razones señaladas por las personas juzgadoras a fin de acoger la demanda, por lo que lo acusado deviene intrascendente a efecto de variar lo resuelto.
Fondo 2026
Voto 137-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso entremezcla cuestiones de forma y de fondo, sin delimitar con claridad los vicios que se atribuyen al pronunciamiento. Aunque formalmente se invoca la falta de fundamentación, en realidad exterioriza un desacuerdo con el resultado alcanzado en la valoración probatoria y las conclusiones jurídicas adoptadas por el Tribunal. Por otro lado, no se advierte en el recurso un combate efectivo de los fundamentos de la sentencia, que permita considerar quebrantado el deber de motivación. Las afirmaciones del recurrente son genéricas y no se acompañan de una argumentación sólida que evidencie error, omisión o contradicción. Ergo, el recurso no satisface las exigencias de precisión, claridad y fundamentación que impone el artículo 69.5 del Código Procesal Civil, limitándose a reproducir la interpretación del actor sobre la prueba, sin refutar de modo técnico el razonamiento en cuestión.
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: El deber de fundamentación impone a los jueces la obligación de expresar las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, sin que ello signifique que deban coincidir con los criterios o apreciaciones de las partes (artículo 61.2 Código Procesal Civil). De la lectura integral del fallo no se desprende ausencia de motivación ni contradicción alguna, sino un razonamiento coherente, lógico y suficiente que explica, con base en la prueba rendida, por qué no resultaba posible atribuir responsabilidad a la demandada.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No se configura la alegada incongruencia, pues este vicio únicamente ocurre cuando el juez otorga más o menos de lo pedido o resuelve sobre cuestiones no planteadas. El Tribunal resolvió dentro de los límites de la pretensión y de la defensa, sin exceder ni omitir el marco del debate procesal.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Si bien el Tribunal aplicó la regla general del vencimiento contenida en el artículo 73.2 del Código Procesal Civil, que impone el pago de costas a la parte vencida y se ofrecieron las razones de la decisión, lo cierto es que del examen de las actuaciones se advierte que en el caso concurren circunstancias especiales que justifican la dispensa prevista en el inciso 4 ibidem, según el cual el juez puede exonerar de costas a quien litiga con causa probable o motivo atendible. Por ende, se exonera al actor del pago de las costas procesales, declarando que cada parte sufragará las suyas.
Voto 139-F-2026
Descriptor: Recurso de casación / Prueba / Cargo probatoria / Prueba para mejor resolver
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Ofrecimiento de prueba / Concepto y alcance / Facultad del juzgador
Resumen: Análisis sobre la carga probatoria en materia procesal civil (artículo 41.1 Código Procesal Civil), la facultad de los juzgadores para proponer y ordenar de oficio la incorporación de probanzas no propuestas por las partes, sin menospreciar los principios de imparcialidad y objetividad de la función jurisdiccional (norma 41.3 ibidem); así como los momentos procesales en los cuales las partes pueden ofrecer las pruebas que sustenta su teoría del caso; sea en la primera fase del proceso, ante el Tribunal de instancia, en la demanda, contestación, reconvención y réplica (cardinales 35.1 y 2, 37 y 38.1 y 2) y en la ampliación de la demanda y reconvención (precepto 35.6 ibidem); como después de dictada la sentencia, en la fase de casación (mandato 69.7.3 ibidem). La casacionista solicitó se ordene y reciba en carácter de “mejor resolver” dos periciales y tres testimoniales, los cuales propuso en la contestación de demanda y le fueron rechazadas por renuncia tácita, al no haber asistido a la audiencia preliminar y la complementaria. Ante el carácter excepcional de la prueba en esta fase de casación, se rechaza dicha solicitud.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La recurrente no exhibe fundamentación jurídica plena, al no identificar normas sustantivas que habrían sido vulneradas por el Tribunal en el examen y valoración de las probanzas que refiere. En otro cargo, su argumento no se aviene a la causal procesal de falta de fundamentación, sino a la infracción de normas sustantivas derivada de un alegado yerro en la valoración e interpretación de un dictamen pericial. Empero, no menciona norma que haya sido vulnerada; por lo que se desestima la censura.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Se acusa inválido un dictamen médico al concederle valor el Tribunal para sustentar determinados hechos, pero no otros; lo cual no concuerda esta Sala, pues obedece a la actuación de la sana crítica racional, atendiendo a un examen lógico (norma 41.5 Código Procesal Civil) plasmado en la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara no verifica el vicio de falta de fundamentación acusado.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El Tribunal declaró con lugar la demanda interpuesta contra la dueña de un centro comercial, debido a los daños y perjuicios ocasionados a la actora, al sufrir una caída por encontrarse mojado el piso del pasillo, sin ninguna advertencia de seguridad. Condenó a la accionada al pago de sumas por daño material, daño moral subjetivo, incapacidad temporal y permanente, intereses legales y ambas costas del proceso. Estima esta Sala, la demandada fue hallada responsable por las lesiones que sufrió la demandante y que quedaron demostradas, en aplicación del régimen de responsabilidad objetiva del ordinal 35 de la Ley del Consumidor.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Al haber establecido ambas partes impugnación extraordinaria y resultar denegadas, cada parte deberá sufragar las costas que con su ejercicio se hubiesen generado (precepto 73.1 y 2 Código Procesal Civil).
Voto 247-F-2026
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la procedencia de la reparación por daño moral subjetivo derivado de atrasos excesivos en la prestación de servicios de salud. La rectificación servicial no excluye que la persona perjudicada sufriera afectaciones en su esfera moral y/o patrimonial mientras la conducta anormal persistió. Si eso ocurrió y así se solicitó y acreditó, resulta obligado imponer la consecuencia resarcitoria correspondiente (principio de reparación integral del daño, cánones 9, 41 y 49 Constitucional; 190 y 197 Ley General de la Administración Pública). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud de la amparada, debido al atraso injustificado -más de siete meses- para fijarle fecha para realizarle la cirugía en su ojo derecho que requería. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Cámara considera inatendible lo alegado de que la prestación del servicio debido configura, en todos los casos, una justicia restaurativa que excluye la posibilidad de percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal, mientras persistió. Empero, no se aprecia circunstancia fáctica de la cual se pueda colegir una molestia, deterioro de salud o de la calidad de vida de la amparada, que pudiera inferirse in re ipsa un daño moral. La simple inclusión de una lista de espera, durante algunos meses, no puede ser motivo suficiente para recibir una indemnización. La ejecutante alega que experimentó dolor y mareos, vio parchonazos, sin poder soportar la luz, lo que la obligaba a requerir, en todo momento, de compañía por riesgo a una caída; afirmaciones que carecen de prueba y no corresponden con lo que se tuvo por acreditado en la sentencia constitucional. Por ende, el reconocimiento de dicha indemnización configura un enriquecimiento sin causa.
Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Diferencia entre las costas personales y los honorarios de abogado (artículos 73.1 y 76.1 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 432-2017, 515-2018, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera. Derecho de la parte de percibir el pago de las costas y no de su abogado.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Competencia / Cosa juzgada
Resumen: Le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. Según el instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo alegado sobre el pago del IVA es completamente novedoso, porque no fue alegado oportunamente en la contestación a la ejecución.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Cámara estima que la ejecutada debió ser exonerada del pago de las costas de la ejecución, porque tuvo motivos suficientes para litigar, concretamente, para oponerse al monto pretendido por daño moral subjetivo. De hecho, el rechazo de este extremo conllevó que operara un vencimiento recíproco, lo que también da cabida a la exoneración.
Voto 789-F-2026
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: El Tribunal declaró la responsabilidad civil objetiva del Banco Nacional por el daño ocasionado a la actora (movimientos y transacciones realizadas por internet banking, sin su autorización, en sus cuentas de ahorro). Condenó al ente, en lo medular, a devolverle los montos exactos que le fueron sustraídos. Esta Sala aprecia no existe conducta u omisión de la entidad bancaria que pudiera calificarse como causa eficiente y directa del daño reclamado en la demanda, siendo la propia accionante quien, desafortunadamente, dio información y se colocó en la situación de riesgo que dio pie a que un tercero le sustrajera el dinero de sus cuentas. Ergo, medió culpa de la víctima como causa eximente de la responsabilidad objetiva del demandado (ordinal 35 Ley del Consumidor), por lo que el Banco resulta ajeno al daño, al no tener control o injerencia en la conducta negligente en la que ella incurrió en su esfera privada, obviando todas las advertencias y avisos que el Banco le dio para comunicarse de forma segura con esa entidad y para conocer oportunamente los movimientos que ocurrían en sus cuentas. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y en su lugar, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda.
Voto 858-F-2026
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Plazo de cinco días hábiles a la celebración de la audiencia para emitir la sentencia en los procesos de ejecución de fallos constitucionales, mismo lapso que rige cuando no hay comparecencia, contándose desde que el asunto quede listo para esos efectos (artículo 183 Código Procesal Contencioso Administrativo); el cual fue rebasado en el pronunciamiento en estudio. Sin embargo, aunque esta norma obligue a dictar la resolución en el plazo máximo de cinco días, lo cierto es que ese instituto no se orienta al resguardo sacramental de las formas, sino a la protección de garantías constitucionales como la audiencia, defensa y contradicción, aunado a que el canon no dispone una suerte de nulidad de la sentencia por el incumplimiento del plazo para dictarla, por lo que no sería posible aplicar dicha sanción, es decir, se trata de un plazo ordenatorio no perentorio. Lo anterior no impide la búsqueda de eventuales responsables a lo interno del Juzgado a efecto de determinar el incumplimiento de deberes. Ver resolución 1317-2023 de la Sala Primera.
Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Resumen: El tercero con legitimación vicaria que formula un recurso de amparo a favor de otra persona, no tiene legitimación para acudir a la sede contenciosa a ejecutar extremos indemnizatorios. Tratándose de sentencias constitucionales, la legitimación activa únicamente la detenta la parte amparada en dicho proceso, pues lo ahí resuelto la beneficia. La interposición del recurso constitucional y la dirección jurídica de los casos, no faculta a los profesionales en derecho para reclamar la cancelación de sus honorarios profesionales a través de la liquidación de costas en procesos de ejecución de sentencia a título personal, porque la redacción, asesoría y patrocinio jurídico que la ejecutante le haya dado al amparado, resultan aspectos propios de su ejercicio como profesional y ajenos al fondo de la declaratoria constitucional; la cual es en definitiva la que da paso al proceso de ejecución de sentencia. Tampoco le cobija la legitimación activa a quien se apersonó con una cesión de derechos litigiosos extendido por alguien no es el amparado. Ver resoluciones 1450-2017, 4315-2019 y 2934-2020 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo -principio general-, según procedió el Juzgador en este asunto, siendo posible su dispensa -por vía de excepción- en los casos expresamente previstos por el legislador (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, por tener suficiente motivo para litigar (ver resolución 1692-2012 de la Sala Primera); lo cual esta Cámara no aprecia, habida cuenta de que no hubo omisión de análisis de la prueba apuntada en tanto resulta irrelevante, al ser evidente la falta de legitimación activa para acudir a esta ejecución, criterio ampliamente sostenido por esta Cámara. De ahí, no existe posibilidad de eximírsele del pago de las costas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la ejecutante, quien debe cargar con las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1055-F-2026
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad bancaria
Resumen: Cambio de criterio. Análisis sobre la responsabilidad objetiva en las relaciones de internet banking y la responsabilidad concurrente (numerales 35 Ley del Consumidor y 190 Ley General de la Administración Pública); así como los conceptos de seguridad informática o ciberseguridad, ingeniería social y phishing. Ver resoluciones 1044-2013, 225-2023 y 781-2025 de la Sala Primera. Consta en autos, la actora recibió una llamada telefónica de alguien que se hizo pasar por funcionario del Ministerio de Hacienda. Al seguir sus instrucciones, se realizaron transacciones lícitas en sus cuentas bancarias, al usar su código de usuario, contraseña, información de tarjetas y OTP. Recibió, además, mensajes con alertas sobre adición de cuentas nuevas de terceros, a quienes se les hicieron las transferencias. Por ende, la demandante fue víctima de un ardid o treta, mediante la cual proporcionó su información confidencial, lo que condujo al acceso a sus cuentas bancarias. Lleva razón la entidad bancaria en cuanto a la ajenidad con el daño reclamado, debiendo eximírsele de responsabilidad de acuerdo con las particularidades del presente asunto, pues se rompió la relación causal entre el menoscabo por ella sufrido y la conducta atribuible al Banco. Se anula el fallo impugnado, se acoge la excepción de falta de derecho, así como la eximente de culpa de la víctima. Se declara sin lugar la demanda.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se exonera del pago de las costas a la parte vencida, ya que en criterio de esta Cámara, la actora tuvo motivo suficiente para litigar (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1117-F-2026
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Póliza de vida
Resumen: El padre de la accionante suscribió con el Banco Nacional un crédito hipotecario, operación que contemplaba la contratación de un seguro de vida bajo la modalidad de seguro de saldo deudor, gestionado mediante una póliza colectiva suscrita entre la entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros (INS). Posterior al fallecimiento del deudor, la actora gestionó ante la aseguradora la aplicación de la póliza, lo cual rechazó, porque el aseguramiento no se encontraba perfeccionado al haberse incumplido determinados requisitos atribuidos al deudor. En la presente demanda en contra del INS y el Banco, se solicitó la nulidad de los actos administrativos, la aplicación del seguro de saldo deudor al crédito de referencia y el reconocimiento de diversos extremos indemnizatorios. El Tribunal rechazó la demanda. El seguro del saldo deudor es una modalidad en la cual el tomador y asegurado es la entidad acreedora, en este caso el Banco, mientras que el deudor constituye un tercero económicamente interesado, pero no parte contractual directa frente a la aseguradora. Resulta jurídicamente incorrecto atribuir al deudor obligaciones propias del tomador del seguro ni imputarle incumplimientos frente a la aseguradora, cuando la tramitación del aseguramiento, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del riesgo, el traslado de información y el pago de las primas se articulan exclusivamente a través de la relación entre el Banco y el INS. La prueba incorporada al proceso evidencia que el Banco actuó como canal único de intermediación en materia de aseguramiento. El artículo 11 del Reglamento sobre Comercialización de Seguros atribuye al corredor deberes de asesoría, información y asistencia respecto del tomador, asegurado y beneficiario. El proceso de aseguramiento involucra la actuación coordinada de diversos sujetos y no únicamente la conducta atribuible al deudor. La sentencia recurrida incurre en indebida valoración de la prueba y en la atribución de hechos en contradicción con lo que objetivamente se desprende del acervo probatorio, al tener por acreditado un incumplimiento personal del fallecido frente a la aseguradora, sin haber determinado previamente si el Banco cumplió con sus deberes de información, gestión y comunicación oportuna respecto del estado real del seguro de saldo deudor, ni si informó de manera clara y expresa al deudor que la cobertura no se encontraba vigente o se hallaba condicionada al cumplimiento de determinados requisitos adicionales. Asimismo, el Tribunal interpretó y aplicó indebidamente las normas que regulan el contrato de seguro, al resolver el caso como si se tratara de un seguro individual, consensual y personalizado, obviando que en los seguros de saldo deudor, la expectativa razonable del deudor se construye a partir de su relación con la entidad acreedora. Cuando el monto al seguro se incorpora dentro de la cuota mensual del crédito, sin desglose específico o sin advertencia expresa sobre la inexistencia de cobertura, el deudor puede legítimamente asumir que el seguro se encuentra vigente, expectativa que encuentra amparo en los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima. En tales condiciones, es jurídicamente inadmisible trasladar al deudor las consecuencias negativas derivadas de eventuales omisiones, retardos o deficiencias en la tramitación del seguro que correspondían al Banco como tomador y administrador del aseguramiento. Tampoco altera esta conclusión el hecho de que durante la tramitación del aseguramiento el deudor conociera requerimientos adicionales formulados por la aseguradora. Aun partiendo de esa circunstancia, lo debatido en este proceso no se circunscribe a determinar si él conoció o no la existencia de tales requerimientos, sino a establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la forma en que se desarrolló el procedimiento de asegurabilidad dentro de la estructura propia del seguro de saldo deudor. Desde esa perspectiva, la existencia de comunicaciones dirigidas al interesado constituye un elemento relevante dentro del cuadro fáctico analizado, así como la secuencia temporal en que tales actuaciones tuvieron lugar, pero resulta insuficiente para desvirtuar dichas consideraciones acerca de la posición que ocupaban las partes involucradas en la gestión del aseguramiento ni para atribuir exclusivamente al deudor las consecuencias derivadas de la falta de perfeccionamiento de la cobertura. Al hacerlo, el Tribunal asignó indebidamente el riesgo jurídico al deudor, sin atender a la posición estructural que cada parte ocupa dentro de la relación de seguro de saldo deudor, lo que conduce a una solución contraria al ordenamiento jurídico. Esta Cámara concluye que la conducta administrativa del INS, materializada en los oficios mediante los cuales se negó aplicar la póliza de vida, no se ajusta al ordenamiento jurídico, en tanto se sustentó en la imputación de supuestos incumplimientos al deudor fallecido, pese a que este no ostentaba la condición de tomador del seguro ni asumía obligaciones directas frente a la aseguradora, y sin que conste que el Banco hubiera comunicado de manera clara, oportuna y expresa la inexistencia o suspensión de la cobertura. Ergo, se declara la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, se acoge los reclamos administrativos planteados por la actora, en cuanto persiguieron la aplicación del seguro de saldo deudor al crédito, debiendo el INS proceder al pago de la indemnización en los términos pactados contractualmente, con la consiguiente extinción del crédito bancario. Asimismo, se ordena el reintegro a favor de la sucesión actora de las sumas que, con posterioridad al fallecimiento del deudor, hubieren sido pagadas por capital o intereses para mantener al día la obligación crediticia, siendo que tales pagos resultan improcedentes una vez configurado el siniestro cubierto por la póliza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme al artículo 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la procedencia de la casación por violación de normas procesales se circunscribe, entre otros supuestos, a los casos de indefensión de la parte no imputable a su conducta, cuando se le afecten los derechos de defensa y del debido proceso, a la hipótesis de que la sentencia se haya fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso y a la falta de motivación del fallo. Estas causales solo pueden alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal y exigen, cuando ello sea posible, haber procurado la rectificación del vicio ante el tribunal de instancia. Por su parte, el artículo 138 ibidem reserva para el plano sustantivo otros vicios como la indebida valoración de la prueba o la fijación de hechos en contradicción con el acervo probatorio.
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Principio iura novit curia
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Concepto y alcance
Resumen: Del fallo impugnado no se desprende que el Tribunal haya introducido hechos o medios probatorios ajenos al debate o que no estuvieran a disposición de las partes para su contradicción. El expediente de una póliza y del reclamo administrativo fue incorporado como prueba documental, por lo que la actora contó con oportunidad para objetarlo, pedir su esclarecimiento y contradecirlo en juicio, sin que del recurso se desprenda que se hubiese promovido incidente de nulidad, exclusión probatoria o complementación de hechos probados que permita afirmar una indefensión no imputable. La supuesta indefensión por la introducción en sentencia de un argumento “vital” y “novedoso”, consistente en que las primas cobradas solo corresponden a incendio, tampoco se verifica el estándar de nulidad procesal que exige el cardinal 137.b del Código Procesal Contencioso Administrativo. La calificación que el Tribunal realiza acerca de la naturaleza de las pólizas no introduce un hecho nuevo, sino que constituye una inferencia jurídica a partir de un documento específico y de la estructura de la relación triangular crédito–seguro–reclamo administrativo, inferencia que, además, se apoya en un hecho probado donde se consigna expresamente la naturaleza de los cargos. Conforme al principio iura novit curia, el órgano jurisdiccional está facultado para extraer sus propias conclusiones jurídicas de los hechos y documentos incorporados, sin quedar atado a la literalidad de las posiciones de parte. Para que se configure indefensión relevante sería necesario que la parte hubiera sido privada de toda posibilidad real de discutir ese documento, de proponer prueba sobre el extremo debatido o de solicitar su aclaración, lo cual no se demuestra en el recurso, que se limita a afirmar su carácter especulativo sin señalar qué concreta gestión procesal fue impedida o frustrada por la forma en que el Tribunal articuló su motivación.
Descriptor: Sana critica racional / Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Valoración probatoria / Violación indirecta de ley sustantiva / Principio de comunidad de la prueba
Resumen: En este asunto, el Tribunal se limita a extraer en el marco de la sana crítica probatoria, las conclusiones que se derivan de un oficio (incorporado al expediente y recogido como hecho probado) y del resto del acervo obrante, en armonía con el artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo que impone la valoración conjunta y racional de toda la prueba aportada. El disenso de la actora con esa lectura no convierte la certificación en un medio probatorio ilegítimo ni su apreciación en una violación procesal, ya que cualquier eventual error en la ponderación de su alcance corresponde, en su caso, a las causales sustantivas del artículo 138 ibidem.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia. Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. Los argumentos del Tribunal, aun cuando pueda ser discutido en cuanto a su corrección, satisface el deber de motivación en la medida en que permite conocer las razones fácticas y jurídicas que sostienen la decisión y posibilita su control en sede casacional, de modo que no cabe hablar de una sentencia inmotivada o de tal pobreza argumental que impida comprender la ratio decidendi.
Voto 1296-F-2026
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La impugnante confunde el rechazo de prueba admisible y la consecuente indefensión que ello generaría con un vicio por errónea valoración e interpretación de la prueba. El primero configura un motivo casacional de naturaleza procesal, reconducido en los términos del precepto 69.2.1 del Código Procesal Civil; el segundo constituye la causal por violación de normas sustantivas como reflejo de yerros en la apreciación del acervo probatorio o incluso su preterición (artículo 69.2.a, parágrafo quinto, ibidem). Como da cuenta la casacionista, un médico compareció en la audiencia complementaria, de manera que la premisa del agravio, cual es el rechazo del dictamen médico y de sus manifestaciones, es inexistente. Lo combatido es el valor que concedió el Tribunal a estos elementos, lo que atañe a un reparo por infracción de normas de fondo, las cuales no identifica, por lo que esta Sala está impedida de recalificar y deslindar una causal en esta línea. Así, se deniega el cargo. Igual sucede con otro motivo en donde la actora refiere como sinónimos el rechazo de elementos de convicción y la valoración con yerros en su valoración o preterición; al mismo tiempo arguye el vicio de falta de fundamentación contemplado como motivo procesal en el mandato 69.2, parágrafo segundo, inciso 4 ibidem. Esta imprecisión, donde se fusiona causales procesales con sustantivas, impone la denegatoria del reparo, pues la acumulación indiferenciada impide a esta Cámara determinar con certeza el motivo que se acusa, en contravención de las exigencias del precepto 69.4.3 ibidem. Por demás, desde la perspectiva procesal, de las mismas argumentaciones se obtiene que no se trata de un supuesto de indefensión por denegatoria de prueba admisible. Desde una arista sustantiva, la impugnante no refiere vulneradas normas de esa índole; luego, no puede esta Cámara escindir un agravio autónomo en estos términos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación (canon 73.1 y 2 Código Procesal Civil); las cuales deben ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde se determinarán respetando el derecho constitucional de defensa de todas las partes.