Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 19/09/2011 al 23/09/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 1246-2010


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el presente asunto, las partes celebraron un convenio donde se establece, previo a iniciar el arbitraje, acudir a una conciliación para tratar de dirimir el conflicto surgido, mas no se hizo así. La demandada en ningún momento lo alegó. Por el contrario, aceptó la existencia del arbitraje. Por ende, renunció a su derecho de objetar (artículo 56 Ley RAC). Por otro lado, la conciliación es una forma alterna de solución de conflictos. Si una de las partes no tiene interés, no puede imponérselo, instándolo a acudir a ese tipo de proceso, sólo para cumplir una formalidad. En igual sentido, se acusa violación del debido proceso, por haberse designado a los árbitros antes de la notificación del requerimiento arbitral, en quebranto del artículo 15 del Reglamento del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, la demandada, durante la tramitación del proceso, no lo alegó. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conciliación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Forma alterna de solución de controversias que requiere que ambas partes se involucren en la búsqueda de decisiones que puedan poner fin al diferendo. Si una de las partes no tiene interés de lograr un acuerdo conciliado, pues su ejercicio es libre (canon 5 Ley RAC), no puede imponerse, solo para cumplir una formalidad (acuerdo de partes donde disponen este proceso, previo a iniciar el proceso arbitral). Esto implica un retraso en la solución de la controversia. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, el Tribunal, en estricto apego a lo acordado por las partes, impuso el pago de las costas y gastos administrativos a la perdidosa –según lo solicitó la actora-, sin que necesitara justificar tal proceder, por no haberlo requerido así los contratantes. 
Categoría: Repetitivos

Voto 500-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Resctrictor: Hábeas corpus - amparo contra sujetos públicos 
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo regula la ejecución de las sentencias dictadas en hábeas corpus y amparos, en lo relativo a la demostración, liquidación y  cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias. El escrito inicial se dará traslado por un plazo de cinco días hábiles a la ejecutada, para que haga las alegaciones que a bien tenga y proponga contraprueba. Trascurrido ese plazo, si hay necesidad de evacuar prueba, se procederá conforme los preceptos 99 y siguientes. Finalmente, se dicta sentencia dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente. Cuando no haya prueba que evacuar, el Juzgado dictará sentencia en ese mismo plazo (ordinales 181 al 183). En la especie, no hubo prueba que recibir, por lo que bien hizo el Juzgado en dictar la sentencia. Por otro lado, resulta inaplicables los ordinales 70.1 (traslado) y 120.3 (subsanar defectos) para este tipo de proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Resctrictor: Presupuesto procesal
Resumen: El  Juez está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda pretensión, demanda y reconvención, a saber: derecho, legitimación e interés. Se trata de condiciones necesarias para la emisión de una sentencia estimatoria, por lo que deben conservase durante todo el proceso. Si se detecta la ausencia de uno o más de ellos, el Juzgador no podrá pronunciarse sobre el fondo del litigio, generándose una sentencia inhibitoria. En el presente caso, la sentencia constitucional amparó a varios hermanos, mas no a una sucesión, la cual carece de interés o derecho subjetivo que la legitime para demandar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Resctrictor: Obligación dineraria
Resumen: La sentencia que condene al cumplimiento de una obligación dineraria deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de dicha suma (123.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Este numeral no se aplica cuando se condena en costas, por no ser una deuda dineraria, sino de valor. Si bien para la fijación de las costas existen algunos parámetros que facilitan esa labor al juzgador, será este quien en definitiva, según su criterio, establezca los montos respectivos.
Categoría: Relevante

Voto  679-2011


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivo a los intereses públicos y económicos y, en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo

Voto  813-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El Código Procesal Contencioso dispone la posibilidad de incorporar prueba en casación en dos supuestos: 1) Documentos que pueden aportar las partes durante el trámite del recurso, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon  145.1) y 2) La que resulta potestativa –prueba para mejor proveer- para la instancia de casación que corresponda (cardinal 148.1). En este caso, la que se ofrece como prueba quebranta lo establecido en el canon 145.1, pues lo que se certifica es información existente desde antes de interpuesto el proceso. No está referida a hechos nuevos y posteriores al fallo recurrido. Incumple con la formalidad sustancial, de naturaleza imperativa, de jurar no haber conocido con anterioridad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Su incorporación depende única y exclusivamente del órgano competente, por tratarse de una facultad para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Es prueba del juez y no de las partes, quien decide su conveniencia y necesidad; corresponde a una valoración discrecional, de la que puede prescindir sin necesidad de que se resuelva expresamente. El omitir pronunciamiento no genera indefensión, pues no existe el deber de recabarla o rechazarla, por lo que es ajena al control de casación. Con esta no se trata de corregir las omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o bien subsanar deficiencias en las técnicas de defensa (artículo 148.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión 
Restrictor: Minería
Resumen: La concesión de explotación es un derecho real limitado. Se entiende adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución de otorgamiento en el libro respectivo del  Registro Nacional Minero, a solicitud del beneficiario. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en causes de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años. Por otro lado, el acto de pedir la inscripción, constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgada la concesión (ordinales 12, 14, 33.a, 36, 62, 63, 91, 109 y 111 del Código de Minería y 69.a, 70 y 71 de su Reglamento). En la especie, el Tribunal anula el acto impugnado, por falta de motivación -razones fácticas y jurídicas que sustenta la decisión- y ordena resolver de nuevo la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de arena y grava en el cause del río Guácimo.
Categoría: Moderado

Voto 819-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El punto medular combatido es la cuantificación –no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por la tramitación del recurso de amparo. Es decir, el recurso planteado se dirige contra un auto que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídico sustancial, sino que fija una partida que contiene un criterio valorativo. Por ende, la Sala no tiene competencia funcional para conocer del agravio.
Categoría: Moderado


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados en la vía de ejecución de la sentencia. Requiere de un proceso de ejecución de sentencia para demostrar la existencia de un daño cierto (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el proceso de constitucionalidad tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas. En la especie, el recurso de amparo tuvo como motivo el quebranto al derecho de justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto el Instituto Nacional de Seguros tardó más de nueve meses en resolver el recurso, a fin de que se le cancela a la ejecutante las prestaciones indemnizatorias de la póliza de riegos del trabajo que amparó a su difunto marido.  El actuar anormal administrativo le produjo a la ejecutante una sensación de impotencia, frustración y desánimo. Por ende, se determina la existencia del daño moral y su nexo causal con los hechos analizados en la sentencia en ejecución, siendo el monto fijado proporcional y razonable.   
Categoría: Repetitivo

Voto 838-2011


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Plazo de prescripción de cuatro años para reclamar los daños y perjuicios por responsabilidad objetiva de la Administración, derivado de un comportamiento lesivo (artículos 190 y 198 Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, con fundamento en el principio de especialidad de la materia contencioso-administrativa (canon 9.1 ibídem). En el presente caso, operó la prescripción para exigir la responsabilidad a la Municipalidad, encargada de una plaza de deportes y el alumbrado eléctrico, debido a la muerte de una persona, al electrocutarse por contacto con el tubo donde estaban los cables eléctricos.
Categoría: Repetitivo

Voto 849-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante (persona física o jurídica) y el consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la especie, se esta frente a una relación de consumo donde el banco es responsable objetivo por la sustracción de fondos de una tarjeta de crédito vencida y otra posterior que no fue retirada, sino que luego fue destruida (avances de efectivo no autorizados). Así las cosas, los retiros solo pueden ser atribuidos a fallas en la seguridad bancaria, atribuibles en forma exclusiva al demandado, las cuales provocaron una lesión al patrimonio del consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En cuanto a la causalidad, se trata de una valoración casuística realizada por el juzgador en la cual, con base en los hechos, determina la existencia de relación entre el daño reclamado y la conducta desplegada por el agente económico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes. Para que surja el deber de reparación, el riesgo asociado con la actividad debe presentar un grado de anormalidad, esto es, debe exceder el margen de tolerancia que resulta admisible de acuerdo a las reglas de la experiencia, lo cual debe ser analizado, de manera casuística, por el juez.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En casos de internet banking, la actora se encuentra en una situación difícil o imposible para comprobar algunos hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Por ello, se redistribuye el deber de demostración entre los litigantes, en donde el "onus probandi" (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de alguna causa eximente de responsabilidad (culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor). Este, además, no es responsable si comprueba que no le es aplicable el ordinal 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que las partes no se encontraran en una relación de consumo o no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 894-2011


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los contratos administrativos se caracterizan por la necesaria presencia de un ente u órgano público y el reconocimiento de potestades o prerrogativas propias e irrenunciables frente a los administrados. El interés público, incorporado a un contrato administrativo, juega un papel esencial y autónomo como criterio sustantivo de interpretación. En la ejecución contractual, es admitido que por causas vinculadas con ese interés público, la Administración pueda extinguir el contrato unilateralmente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Rescisión contractual
Resumen: Potestades administrativas propias e irrenunciables, inherente a todo contrato administrativo, estén o no previstas en él, para rescindir o resolver un contrato unilateralmente, por causas vinculadas con el interés público (artículo 11 Ley de Contratación Administrativa). En la especie, el Movimiento Nacional de Juventudes, en ejercicio de esa prerrogativa, rescindió un contrato por  servicios profesionales, por falta de contenido presupuestario, es decir, por un motivo de interés público. El Tribunal reconoció como perjuicios, el monto específico de los honorarios dejados de percibir por los y las actoras, lo cual la Sala no comparte, por ser una modalidad de pago al profesional contratado temporalmente para la prestación de sus servicios, lo cual no se hizo. No cabe duda que les asiste los daños y perjuicios causados por la conclusión anticipada, los cuales deberán determinarse y cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia, por no contarse con elementos suficientes que permitan establecer su cuantía.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios.
Resumen: El daño constituye la pérdida irrogada al damnificado (damnum emergens), en tanto el perjuicio está conformado por la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir (lucro cesans), la cual era razonable y probablemente esperable si no se hubiese producido el hecho ilícito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Cuando se está frente a la determinación de una obligación de valor, las sumas que se llegaren eventualmente a otorgar lo serían a título de daños y perjuicios. En consecuencia, el cómputo de los intereses sobre los montos que se concedan correría a partir del momento cuando adquiera firmeza –y, con ella, liquidez y exigibilidad- la fijación del perjuicio sobre la base del cual serán calculados los intereses.
Categoría: Repetitivo

Voto 905-2011


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El reconocimiento del daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, ya que es posible determinar la afectación al estado de ánimo del ejecutante, que le generó sentimientos de tristeza y desánimo, a partir de indicios. Debe contarse con elementos que de forma indirecta permitan colegir la afectación padecida, pues no es suficiente para su reconocimiento solo con el reclamo. Debe existir, además, un nexo de causalidad entre la conducta sancionada y el menoscabo reclamado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el caso concreto, la sentencia ejecutada estimó contrario al derecho de la Constitución, que se obligara al actor a sacar vacaciones, mientras se le seguía un procedimiento disciplinario, cuando lo correcto era tomar otro tipo de medida. La Sala confirma lo resuelto por el Tribunal, al rechazar el daño moral subjetivo, por ausencia del nexo de causalidad, porque la afectación que se pide se relaciona con el procedimiento disciplinario seguido en su contra, conducta que es ajena a la condenada por el Tribunal Constitucional, por lo que no existe quebranto de la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo

Voto 31611-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados en la vía de ejecución de la sentencia. Requiere de un proceso de ejecución de sentencia para demostrar la existencia de un daño cierto (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el proceso de constitucionalidad tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia, cuando lo combatido es la conducta (existencia del daño alegado por el ejecutante), resulta indispensable citar la norma de la cosa juzgada (artículos 162 o 163 Código Procesal Civil) como conculcada. Si sólo se impugna el monto del daño otorgado, no resulta imprescindible esa cita, siempre que el casacionsita ligue lo alegado con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Cuando cuestiona tanto la existencia como cuantía del daño otorgado, debe citar la norma de la cosa juzgada. En la especie, se cuestiona la cuantía del daño moral subjetivo conferido, por lo que procede su estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce al lesionar un derecho extrapatrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo una perturbación injusta en las condiciones anímicas del individuo. No requiere de prueba directa y queda a la equitativa valoración del juez, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se deduce a través de presunciones inferidas de indicios (in re ipsa). Una vez establecida la existencia del daño moral y su nexo de causalidad con los hechos analizados en sede constitucional, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez. En la especie, estima esta Sala, la actuación ilegítima de la Administración Pública tuvo implicaciones en las condiciones anímicas del ejecutante, por quebrantarle los derechos de salud y vida, al no tomar las medidas urgentes en la atención médica y seguimiento de los problemas oftalmológicos que sufre; siendo la suma fijada por daño moral proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condena en costas en un proceso de ejecución de sentencia, es un aspecto ajeno a la materia de casación. El pronunciamiento sobre ese extremo no configura una contradicción respecto de lo ejecutoriado. No fue objeto de decisión en el fallo que se ejecuta. Tampoco alude a puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. Lo resuelto se refiere a un extremo accesorio generado, exclusivamente, por la actividad dentro de la etapa de ejecución. En consecuencia, no se halla contemplado dentro de los supuestos del artículo 704 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo