Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/06/2012 al 29/06/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 479-2011

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción de la falta
Resumen: Distinción entre la prescripción de la acción (caducidad) y la prescripción de la falta en un procedimiento disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos contra un agremiado. La primera opera de pleno derecho. Se regula en el canon 101 del Reglamento del Colegio y consiste en la perención del ejercicio de una potestad procesal, fijando el plazo de dos años contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta. La segunda requiere ser alegada por el sujeto que se vea beneficiado. Conlleva a la imposibilidad jurídica de sancionar un actuar antijurídico. No está regulada en el Reglamento ni en la Ley Orgánica del Colegio, por lo que se integra con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece el plazo de prescripción de la falta de 5 años (artículos 43 Ley de Control Interno y 44 Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito). El acaecimiento de la primera deriva, necesariamente, en la prescripción de la falta. Ambos plazos corren en forma independiente. En la especie, no ha ocurrido la acusada prescripción de la acción ni de la falta. 
Categoría: Relevante


Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Corporaciones de Derecho Público que, por delegación de funciones estatales, tienen como finalidad velar por la corrección y buen desempeño de las funciones profesionales de los afiliados y corregirlos disciplinariamente cuando lesionen a terceros, por ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su desempeño. Estas agrupaciones ejercen, en nombre del Estado, una función administrativa consistente en fiscalizar que sus agremiados desarrollen su actividad de acuerdo a los parámetros éticos, morales y profesionales que resultan exigibles, en atención al marcado interés público que existe en la materia, originando, entre ambos, una relación de sujeción especial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La relación subyacente entre un colegio profesional y sus agremiados presenta una naturaleza afín a la existente entre la Administración y los servidores públicos mediante la cual actúa, y respecto de los cuales ejerce una función de vigilancia y control. La potestad sancionatoria del colegio profesional resulta compatible con aquella otorgada a la Administración en materia disciplinaria con ocasión del ejercicio de una potestad de fiscalización. Por esto, a falta de norma, se debe integrar a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual establece un plazo de prescripción de la falta de 5 años (artículos 43 Ley de Control Interno y 44 Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito). La aplicación supletoria de esta norma no transgrede, en forma alguna, la prohibición de recurrir a la analogía en materia sancionatoria, pues toda falta debe estar sujeta a un plazo de prescripción (principio de seguridad jurídica).
Categoría: Relevante

Voto 1473-2011

Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Extensión de los efectos favorables 
Resumen: La sentencia que declare la invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas las personas involucradas con dicha conducta (canon 130.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Este artículo permite la extensión de los efectos favorables de la supresión jurisdiccional de la conducta lesiva, a quienes sufrieron una lesión con ese acto ilegítimo. Se retrotrae el acto al estado en que se encontraba, previo a su declaratoria de invalidez. En la especie, el Tribunal anuló un acto que produjo efectos nocivos, no solo para quien se apersonó al proceso contencioso (nulidad del nombramiento como Presidenta), sino también para aquella respecto del puesto de Tesorera. En consecuencia, la sentencia estimatoria surte los mismos efectos para esta tercera vinculada. Distinto es cuando la conducta que se invalida elimina un derecho subjetivo a favor de un tercero, siendo que se torna imprescindible su presencia en el proceso, por existir una litis consorcio pasivo necesario (precepto 12.3 ibídem).
Categoría: Relevante

Voto 29-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Posibilidad de aportar prueba documental sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad (numeral 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente alega no tener conocimiento de dicha prueba hasta hace algún tiempo. Sin embargo, no precisa mayores detalles ni jura no haberla conocido con anterioridad como lo prevé la norma. Se concluye, las probanzas ofrecidas no obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida, además de que se trata de simples copias. Tampoco se observa la necesidad de ordenarlas como prueba para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: La prórroga de un contrato es una potestad discrecional de la Administración y no un derecho subjetivo del contratista. Se está frente al ejercicio puro y simple de la terminación normal del contrato por el vencimiento del plazo (canon 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa); ello a partir del pacto preestablecido por las partes. El hecho de que se contemple en las cláusulas cartelarias y contractuales la posibilidad de la prórroga, únicamente constituye una mera expectativa que solo genera un derecho cuando se hace efectiva, lo que no ocurrió en la especie. Ambas partes, a partir de lo pactado, conservan la facultad para no ampliar el contrato con cada prórroga, con la salvedad del aviso previo que determine el contrato. La prórroga depende en primera instancia de la Administración, ante la necesidad de la continuidad del servicio y el contratista conserva la prerrogativa de no aceptarla y liberarse del contrato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el argumento no debe ser de conocimiento de esta Sala por referirse a un tema no discutido en el proceso (numeral 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: Fundamento o razón de hecho y de derecho sobre el que se estructura el contenido del acto administrativo. Se plasma en la motivación (con la cual no siempre es coincidente), para que el administrado conozca los motivos por los cuales el órgano competente toma la decisión, la cual produce efectos jurídicos favorables o ablatorios. Es la entrada para que el afectado pueda ejercer el derecho de defensa y debido proceso, en contra de una determinación que le resulta negativa. En la especie, el acto administrativo impugnado no plasma los motivos por los cuales la institución decidió no prorrogar el contrato. Sin embargo, no era necesario justificarla, al ser facultativa y tratarse de una expectativa de derecho, por lo que no proceden los daños y perjuicios peticionados. Además, lo pactado en una de las cláusulas del contrato sólo exigía la simple comunicación, con la antelación de dos meses al cumplimiento de la ejecución, tal y como sucedió. Se acusa una supuesta desigualdad de trato con la prórroga del contrato de otra empresa, pero esta se gestionó con anterioridad a la emisión de una directriz que ordena la no prórroga de todos los contratos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el Tribunal en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 113-2012

Descriptor: Audiencia
Restrictor: Acta
Resumen: Deber de levantar un acta de la audiencia -juicio oral y público-. Si bien, para todos los efectos jurídicos, la grabación de la audiencia, conteniendo los requisitos de los artículos 97.3 y 102 Código Procesal Contencioso Administrativo, se constituirá como el acta misma de la comparecencia realizada en la etapa preliminar o en el juicio oral y público, ello no exime del deber de que la minuta (que también debe levantarse y agregarse al expediente judicial), en lo que se consigne, resulte un testimonio fiel de lo acaecido en las audiencias (numeral 63.1 del Reglamento Autónomo). En ella debe registrarse la fecha y hora de las diferentes actuaciones realizadas (63.2 ibídem). Revisado el expediente, aprecia esta Sala el incumplimiento de esa formalidad respecto del juicio oral y público, pero se aclara que el Código no lo sanciona con nulidad, ni resulta determinante respecto de la forma como se resuelve el asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión
Resumen: Cuestionada la constitucionalidad del artículo 271 del Código Procesal Penal, no por ello deben los jueces abstenerse de emitir sentencia aplicando esa norma. El objeto de la acción cursada, tal y como lo consideró el Tribunal y comparte esta Sala, es porque el deber del Estado de indemnizar excluye los casos cuando se exonera de responsabilidad penal en aplicación del principio “in dubio pro reo”. En otras palabras, no hay cuestionamiento en cuanto al deber de indemnizar a quienes se sobreseen o absuelven, que es lo alegado por el actor en este proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El artículo 111 del Código Procesal Contencioso establece la deliberación inmediata luego de concluido el debate, y el dictado de la sentencia, siendo posible hacerlo al día hábil siguiente, por lo avanzado de la hora (canon 79.3 Reglamento del Código). El fallo inmediato se dispensa para asuntos complejos, trámite preferente (60 del Código), de puro derecho (98.2) o si las partes solicitan el dictado directo de la sentencia (69). En casos complejos, la sentencia deberá notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral. La parte dispositiva se comunicará luego de la deliberación, que se podrá extender hasta por dos días hábiles. Los numerales 111.2 y 137.g, sanciona con nulidad el incumplimiento del plazo para deliberar y dictar la sentencia, y ordena repetir el juicio ante otra integración del Tribunal, salvo por los actos probatorios irreproductibles (principio de inmediatez). En la especie, el fallo se dictó y notificó dentro del plazo legal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el presente asunto, la Sala estima que las condiciones que rodearon la detención del actor y que suponen la privación injustificada de su libertad, el trastorno de sus actividades ordinarias a nivel personal, familiar y laboral, además de la incerteza sobre su propia situación durante el tiempo que estuvo detenido, han de haber afectado su estado emocional y anímico, lo cual amerita su indemnización. No obstante, rebaja el monto al estimarlo excesivo y no conforme con los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, al no guardar equilibrio y relación con la lesión infringida.
Categoría: Repetitivo 

Voto 116-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica, siendo responsable objetivamente, no por la sustracción del dinero por un tercero, sino por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, con base en el cual se le imputa el daño, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad del banco, no de la sustracción del dinero por un sujeto extraño a la relación que lo vincula con el cliente, sino por la existencia de un riesgo en el funcionamiento del servicio que ofrece (régimen de responsabilidad objetiva, artículo 35 Ley del Consumidor). El daño consiste en la pérdida del dinero, siendo efectivo, evaluable e individualizable. En la especie, el hecho de que la actora haya recibido, abierto y leído un correo en apariencia del Banco, no rompe las medidas de seguridad. Distinto sería, si ella hubieren proporcionado los datos solicitados enviando el correo electrónico; en esas situaciones sí se configura la culpa de la victima, que a su vez rompe el nexo de causalidad. Pero este no es el caso, por cuanto el Banco no procuró prueba que acreditara la culpa de la víctima o el hecho de un tercero. En consecuencia, no puede concluirse que se haya demostrado una eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Sin embargo, la víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o puede liberarse de responsabilidad si comprueba que el régimen del artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable, al no encontrarse las partes en una relación de consumo o que este no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 190-2012

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación es un presupuesto sustancial o de fondo de toda relación procesal, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Aptitud para ser parte actora (titular del derecho que se reclama) o demandada (persona obligada a la prestación requerida o abstenerse de determinada conducta) en un proceso. En este asunto, el acto que se acusa de nulo absolutamente fue emitido por el Consejo de Transporte Público. Por su naturaleza, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental, debía ser demandado junto con el Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación debe bastarse a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento, para que esta Sala lleve a cabo la labor contralora que le es propia y evitar que tenga que verse obligado a interpretarlo, más aún, realizar una labor de juez de instancia, a fin de esclarecer todo aquello que debió decir de modo explícito y comprensible. El recurso en estudio se enfoca más a censurar la resolución impugnada en el proceso, que a rebatir, de manera puntual, el fallo, que es el que se revisa en esta instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Cancelación del derecho
Resumen: Este tipo de concesión es un derecho de naturaleza personal que se confiere en virtud de sus cualidades o condiciones subjetivas y personales. Son intransmisibles a otro beneficiario. Esa condición intuito personae determina que una de las causales de cancelación del derecho sea la transmisión no autorizada por el Consejo de Transporte Público. En la especie, hubo una cesión material de la concesión de taxi que le fue asignada al actor para su explotación personal y directa. Por ende, resulta improcedente el otorgamiento de un poder generalísimo en los términos que lo hizo (traslado de la responsabilidad de conducir y administrar el vehículo a su hermano), justificándolo en problemas de salud.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Impulso del procedimiento
Resumen: En la especie, la omisión de la parte en alegarlo -debida y oportunamente- dentro del procedimiento, es precisamente lo que dio al traste con la posibilidad de obtener la declaratoria de caducidad del procedimiento. Declararla posterior a la emisión del acto final del procedimiento, que precisamente es el que se ataca de nulo, resultaría contrario a la propia naturaleza de ese instituto, a saber, como una forma de terminar anticipadamente el procedimiento (artículo 340 Ley General de la Administración Pública). El fallo, además, a partir de un análisis cronológico de actuaciones, determinó por el fondo que tampoco acaeció la caducidad del procedimiento. También, consideró que el procedimiento escapó al parámetro temporal del cardinal 261 ídem, pero ello no invalida la conducta cuestionada (numeral 329 ibídem). Tal tardanza, a lo sumo, produciría responsabilidad disciplinario y/o patrimonial de sus integrantes, lo que no es objeto de este proceso, ni se ha acreditado.
Categoría: Repetitivo

Voto 268-2012

Descriptor: Costa
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, ambas instancias exoneraron en costas a la actora, al considerar que existió motivo suficiente para litigar y buena fe de las partes. Observa esta Sala, la actora formalizó una demanda reivindicatoria en contra de varias personas, sin contar con las pruebas que acrediten la existencia de algún derecho sobre los terrenos pretendidos. No puede interpretarse en su favor, la existencia de una convicción sobre la titularidad de un bien, menos aún cuando se ha derivado una demanda en perjuicio de terceros, a quienes ha correspondido plantear una elaborada defensa de sus tesis, a su propia cuenta y gasto por más de 17 años. Por otro lado, es evidente que un ordinario de reivindicación está dirigido a obtener la restitución de un bien, pretensión que no fue acogida, por el contrario, la demanda fue declarada inadmisible, por lo que es vencedora la demandada que ha hecho prevalecer su criterio. Por ende, se condena en ambas costas a la actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intervención principal excluyente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presente demanda reivindicatoria civil requirió la participación estatal, al corroborar la existencia de desplazamientos indebidos sobre la zona restringida de dominio público. En el caso de que la representación estatal hubiese pretendido la cancelación de planos y la rectificación del lindero, debió haber demandado contra ambas partes, como intervención principal excluyente (numeral 108 del Código Procesal Civil). Por ende, son pretensiones que no han sido objeto del contradictorio. Por otro lado, las partes no han planteado pretensiones que pongan en tela de duda la titularidad del Estado sobre el demanio, pues no fueron enderezadas contra el Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 356-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Observa esta Sala, el reproche carece de fundamento. La casacionista hace una serie de manifestaciones que no fueron expuestas en la demanda. Por ende, se comparte el pronunciamiento combatido de la sentencia impugnada, en el tanto no era necesario pronunciarse sobre un aspecto que no fue solicitado en la demanda. En efecto, la casacionista sorprende con un argumento novedoso; y pretende quebrar el fallo con motivos que no fueron aducidos ni discutidos en el momento procesal oportuno. En materia de impugnaciones, debe estarse a lo dispuesto por el precepto 608 del Código Procesal Civil, que imposibilita someter en casación motivos, de reproche que no fueron aducidos con antelación en el proceso. 
Categoría: Repetitivo

Voto 390-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Procedencia del recurso de casación en materia agraria por algunas razones procesales, concretamente, en aquellos vicios producidos en la sentencia como acto procesal (incongruencia y reforma en perjuicio); no así los que se refieran al procedimiento, porque por imperio de ley, se encuentran excluidos del control casacional, al poder ser subsanados por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: La integración de partes constituye un aspecto de validez formal del proceso, indispensable a efecto de que se pueda dictar o emitir una sentencia válida, circunstancia que resulta revisable aún de oficio. Se recrimina que el anterior propietario del terreno en disputa no fue integrado a la litis. En este proceso de reivindicación, no resultaba necesario traer a ninguna otra persona como litis consorte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El ordinal 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria obliga al juez apreciar la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común. Cuando analiza el resultado de la prueba, deberá expresar los argumentos de equidad o de derecho en que basa su criterio, sujetándolo a los principios y reglas de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Considera esta Sala, el actor, al levantar el plano del terreno, tuvo conocimiento en cuanto a que el lote que pretendía usucapir, forma parte del inmueble de otros señores. Asimismo, su posesión no fue de buena fe, toda vez que declaró conocer que la propiedad que pretendía usucapir, pertenecía a los demandados (artículo 285 Código Civil). Por ende, la prueba fue apreciada en conjunto, conforme a las reglas de la lógica y experiencia humana y, al momento de fundamentarse el fallo, se expusieron los motivos que llevaron a resolver como se hizo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos que plantea la recurrente, no solo no combaten las razones que tuvo el Tribunal para rechazar su demanda, sino que además, son insuficientes por si mismos para quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 391-2012

Descriptor: Domicilio fiscal
Restrictor: Comunicación
Resumen: Obligación de los contribuyentes de informar a la Administración Tributaria sobre los cambios en su domicilio fiscal y su consecuente sanción (artículos 30 y 128.e Código Tributario). En la especie, la notificación del requerimiento de pago y del traslado de cargos le fueron comunicados a la actora en el domicilio fiscal que tenía registrado ante la Dirección General de Tributación (DGT), por lo que no procede su nulidad. El hecho de que se hubiera comunicado ese cambio a la Dirección General de Aduanas, no elimina su obligación de reportarlo ante la de Tributación, pues resulta evidente la diversa naturaleza de las competencias, finalidad y regulación de ambos órganos. Tampoco se debe entender que constituyen una sola Administración Tributaria.
Categoría: Moderado

Voto 392-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico, en materia contencioso administrativa, no señala un plazo específico de prescripción para la ejecución de recursos de amparo, de tal forma que, declarado el derecho al dictarse el fallo constitucional, se debe aplicar el plazo decenal de los artículos 868 y 873 del Código Civil. En el caso bajo estudio, entre la fecha de notificación del fallo constitucional y el momento en que se notifica la demanda de ejecución, habían transcurrido cinco años, por lo que el derecho no se encuentra prescrito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el caso bajo estudio, ni los supuestos daños a la salud, ni los gastos de transporte, guardan una relación de causalidad con los atrasos en que en su momento incurriera la Dirección Nacional de Pensiones en resolver unas solicitudes de reajuste de pensión, derecho de pronta respuesta que fue reconocido por la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, en tanto éste puede hacerse derivar de las condiciones del caso. Se determine a través de presunciones humanas -valoración in re ipsa-. En la especie, el ejecutante se fundamenta en presupuestos fácticos que por su naturaleza debió acreditar. No hizo constar su edad, ni los supuestos padecimientos de salud que aduce, circunstancia que impide a esta Sala analizar dichas condiciones, de frente a la demora administrativa al resolver sus solicitudes (reajuste de pensión) y como consecuencia de ello, causa del daño moral subjetivo que pretende. Alega que esa demora le ha causado humillación. Sin embargo, una lesión a la percepción de la valía o dignidad personal no son aspectos que se vean afectados por el solo retraso administrativo en resolver un reajuste de pensión, a pesar de que pueda haber generado otras afectaciones del fuero interno, que en el caso concreto no han sido reclamadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 398-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados en la vía de ejecución. Requiere de un proceso para demostrar la existencia de un daño cierto (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (análisis del nexo de causalidad). La labor revisora de la Sala consiste en determinar si los ruegos en la demanda configuran una derivación necesaria de la sentencia que se ejecuta (nexo causal) y que esté demostrada su existencia y cuantía. En la especie, lo alegado en torno a la existencia y cuantificación del daño moral y el material resulta informal. Omite citar como infringida la norma de la cosa juzgada (canon 704 Código Procesal Civil). No relaciona el fallo constitucional con el quebranto de dicho instituto. Solicita el rechazo del pago de las costas del proceso de ejecución, siendo un aspecto ajeno a la materia de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, se solicita el rechazo del pago de las costas generadas por el proceso de ejecución, siendo un aspecto ajeno a lo que es materia de casación en este tipo de procesos. El pronunciamiento sobre este extremo no configura una contradicción respecto de lo ejecutoriado. No fue objeto de decisión en el fallo que se ejecuta. Tampoco alude a puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. Es un extremo accesorio generado por la actividad dentro de la etapa de ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Al juez corresponde ponderar la intensidad del dolor sufrido, lo cual resulta ser un factor variable y casuista. Deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales y repercusión subjetiva en la víctima (situación económica, estado civil, edad, nivel cultural, grado de cohesión y convivencia familiar, entre otros). Lo anterior habrá de conjugarse con el prudente arbitrio del juez. Para la Sala se tiene por demostrada la lesión extrapatrimonial del amparado, al demostrar que el retardo de la administración le impidió recibir oportunamente el pago de una mejor pensión, circunstancia que pudo haberle generado alteraciones emocionales de desazón, inquietud e impotencia. Se estima que el monto concedido resulta justo, equitativo y proporcional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Se constituye cuando hay un menoscabo sobre las cosas o bienes materiales que conforman el patrimonio de una persona. En el caso bajo examen, quedó demostrado que la inercia de la Administración, al atrasar la suspensión de la pensión que disfrutaba el ejecutante por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como requisito para optar por la del Régimen de Hacienda, provocó que dejara de percibir en sus ingresos un monto superior al que venía recibiendo, situación que claramente resultó en detrimento de su patrimonio.
Categoría: Repetitivo

Voto 514-2012

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, los actos que impugna en sede administrativa -remate de un inmueble y adjudicación al segundo postor- adquirieron firmeza en agosto y setiembre de 2007 (fecha anterior a la vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea el 1 de enero de 2008), por lo que conforme al transitorio III ibídem, se debe aplicar el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto al plazo de dos meses para la caducidad de la acción. Por otro lado, no se aplica el plazo de los cuatro años del ordinal 175 de la Ley General de la Administración Pública, porque no se alega ninguna nulidad absoluta en los actos impugnados por el recurrente. Por ende, si dichos actos quedaron firmes a fines del 2007 y la demanda se planteó hasta comienzos del 2010, es evidente que se configuró la caducidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 551-2012

Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los asuntos de puro derecho o aquellos en los que no haya prueba por evacuar, la sentencia deberá dictarse en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador (canon 82.4 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda), lo que no incluye su notificación, pues para tal efecto rige el artículo 2 de la Ley de Notificaciones. Esa norma reglamentaria es especial frente a la regla general del ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, el fallo se dictó en el último día, por lo que fue dentro del lapso correspondiente, y la notificación se hizo dentro de los cinco días que dispone la Ley de Notificaciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Conclusión 
Resumen: Cuando el asunto es de puro derecho o no existe prueba que practicar, el Juez tramitador, previo a dar por concluida la audiencia, brindará a los contendientes la oportunidad para que emitan sus conclusiones, las que se consignarán en medios técnicos o telemáticos y luego se enviará el expediente al Tribunal para que dicte el fallo (artículo 98.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El presente asunto se calificó de puro derecho, por lo que no se efectuó la audiencia, pues no había prueba que recibir. No se negó la posibilidad de presentar conclusiones, las cuales quedaron grabadas, de modo que los miembros del Tribunal tuvieron acceso a ellas antes de emitir el fallo.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No produce vulneración al debido proceso, la sustitución de uno de los integrantes del órgano colegiado, si todos tuvieron acceso a la totalidad de piezas del expediente y a las grabadas en medios electrónicos. La inmediatez no se transgrede, ni se le deja en indefensión. Por ende, de acceder al pedido del impugnante implicaría declarar la nulidad por la nulidad misma. En los asuntos calificados como de puro derecho, los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), no sufren menoscabo alguno cuando terminada la audiencia preliminar, el dictado de la sentencia se difiere para otro momento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica en forma irrestricta. Solo cuando no sea posible enmendar un defecto, porque cause indefensión imposible de subsanar, es válido decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. En los asuntos calificados como de puro derecho, los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), no sufren menoscabo alguno cuando terminada la audiencia preliminar, el dictado de la sentencia se difiere para otro momento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo que solicitan las partes al momento de formular su pretensión y lo que en definitiva es resuelto por el órgano jurisdiccional en el dispositivo del fallo; ya sea porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. Resulta posible alegar el principio procesal de congruencia de las sentencias, mas no la violación del artículo 155 del Código Procesal Civil. Por otro lado, la no indicación de los hechos no probados en el fallo que se recurre no comporta una infracción al principio de congruencia, porque no hay desajuste alguno entre lo resuelto en el proceso respecto a las pretensiones de la actora o las excepciones opuestas por la accionada. Se arguye, además, que la sentencia es incongruente, pues no resuelve en cuanto al daño moral ni los perjuicios. En realidad, la demanda fue declarada sin lugar, o sea, sus pretensiones atinentes a dichos extremos le fueron denegadas, por ende, sí se resolvió sobre el particular, solo que lo fue contra sus intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación ocurre cuando las razones por las cuales el juzgador adoptó su decisión, no se encuentran plasmadas en el fallo o bien, su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio. El debido proceso impone la obligación de dar los fundamentos con base en los cuales se llegó a determinada conclusión en el proceso. En la especie, la casacionista se limita a argüir la ausencia de hechos no probados, aspecto ajeno a la causal de casación invocada. Por otro lado, la causal podría configurarse si los juzgadores no dan razones de por qué no se probaron los hechos, que no es lo que se reprocha.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, el impugnante omite atacar los fundamentos de la sentencia. El recurso extraordinario de casación está dirigido a atacar lo resuelto por el Tribunal. No se está ante un recurso de apelación, ni resulta suficiente manifestar disconformidades generales y meramente argumentativas. Además, pese a citar un cúmulo de normas, evade explicar la indebida aplicación del ordenamiento jurídico en que incurre la sentencia impugnada. En poco contribuye que el daño moral se aprecie in re ipsa, si en la sentencia se tuvo por no acaecido el nexo causal entre la actuación que se reprocha y los supuestos daños soportados.
Categoría: Repetitivo

Voto 552-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Aplicación del plazo decenal de prescripción a la ejecución de sentencias provenientes de la Sala Constitucional (artículos 14, 868 y 873 Código Civil). En materia constitucional, el ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer. Por otro lado, el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración, cosa distinta, pues en la especie existe ya un derecho declarado en sentencia de amparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 611-2012

Descriptor: Llamada al garante 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La llamada al garante es una figura procesal mediante la cual un tercero es traído al proceso a iniciativa de una de las partes que pretende exigirle una garantía (canon 109 Código Procesal Civil). Esto con la finalidad de que el juzgador, en sentencia, se pronuncie sobre dicho extremo, con la clara intención de garantizar una mayor celeridad, evitando la necesidad de gestionar un nuevo proceso entre ese tercero y la parte que pretende ese derecho. En el caso de la administración actora, la ausencia del garante (empresa proveedora) no causa perjuicio alguno, es decir, no desmejora su pretensión de indemnización por daños y perjuicios (debido a la entrega de glicerina que incumplía los requerimientos del cartel) frente al contratista demandado, el cual no pierde su condición de responsable (sujeto obligado a dar cumplimiento a los requisitos del cartel), sin que se le enerva la posibilidad de plantear una nueva contienda sobre la eventual procedencia de la garantía.
Categoría: Relevante


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Distinción con la llamada al garante
Resumen: La llamada al garante, a diferencia del litisconsorcio pasivo necesario, es facultad del titular de la garantía solicitar la participación del garante, sin que el no hacerlo implique un defecto procesal en la integración de la litis.
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Tratándose de vicios procesales, las causales del Código Procesal Civil permite revisar en casación aquellas actividades procesales defectuosas que incidan en la relación jurídico procesal. La decisión adoptada en un proceso sobre la llamada al garante no es pasible de ser conocida por esta Sala.
Categoría: Relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Competencia de esta Sala para valorar los presupuestos de fondo de la sentencia (derecho, interés y legitimación, y dentro de ésta una eventual litisconsorio necesario). Tratándose de vicios procesales, las causales del Código Procesal Civil permite revisar aquellas actividades procesales defectuosas que incidan en la relación jurídico procesal. La decisión adoptada en un proceso sobre la llamada al garante no es pasible de ser conocida por esta Sala.
Categoría: Relevante


Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especia, dos objeciones devienen en informales debido a su falta de claridad y precisión (canon 596 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme al principio de taxatividad, lo alegado sobre el quebranto del numeral 158 del Código Procesal Civil (adición y aclaración) no es dable de ser subsumido dentro de ninguna de las causales procesales del recurso de casación. Por otro lado, el Tribunal no aclaró el fallo sino que modificó la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia en ejercicio de sus competencias, debido al recurso de apelación de la entidad actora (ordinal 559 íbdem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Si lo alegado es la improcedencia de la condena en costas, como requisito de admisibilidad, se debió citar la disposición 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 221 del Código Procesal Civil, lo cual se echa de menos en la formulación del recurrente.
Categoría: Repetitivo