Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Taller mecánico debió pagar indemnización por causar daño a vehículo

Taller mecánico debió pagar indemnización por causar daño a vehículo

Comunicados de Prensa

 Imagen ilustrativa de un taller mecánico

Establecer la obligación de un taller mecánico de pagar una indemnización al dueño de un vehículo, a quien se le informó que su vehículo fue chocado y finalmente fue declarado con pérdida total, fue lo que señaló  la Sala Primera en su resolución 168-F-2010.

 

Para los magistrados y magistradas de la Sala Primera, en este caso en particular, se determinó que aunque el reclamo lo hizo una persona que registralmente no era el propietario del vehículo, es claro que existe una relación jurídica entre esta persona como consumidor y la empresa demandada y por tal vínculo, procede dicha indemnización.

 

“…  este caso versa sobre los daños ocasionados a un consumidor, cabe aclarar que para ostentar esa condición no se requiere ser el propietario registral del bien, pues es suficiente de acuerdo a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ser el destinatario final que adquiere o utiliza los servicios propuestos para ello, por tanto en este caso es suficiente que el actor se presentara ante la empresa demandada para obtener un servicio -tramado y alineamiento de un vehículo-, para situarlo en la condición de consumidor y como tal, legitimado para reclamar la indemnización de los menoscabos ocasionados por  el servicio.  Cabe agregar que, a partir de que se contrató el servicio mencionado, entre el actor y la empresa demandada, surgió una relación jurídica, donde el daño causado al objeto de la contratación debe ser indemnizado, y la legitimación surge de tal vínculo”, destacó la resolución de casación civil.

 

Según indicó el Alto Tribunal de Casación Civil, si producto de la práctica habitual de la compañía demandada, los vehículos son sacados de sus instalaciones para probar la reparación, y producto de ello le ocasiona al accionante la pérdida total del automotor, resulta evidente la responsabilidad de la empresa.

 

“… es evidente que lo reclamado no surge como consecuencia de un hecho de tránsito aisladamente, como lo pretende hacer ver el recurrente, sino dentro del contexto antes mencionado, es decir de una prestación de servicios hacia un consumidor, de ahí que la normas de la Ley de Tránsito relacionadas con la propiedad de los vehículos, los títulos sujetos a inscripción y la responsabilidad civil derivada de ese tipo de acontecimientos no sean las aplicables en la especie.  Por ende, resultó atinada la decisión del Tribunal al actuar los numerales 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 698, 701 del Código Civil”, puntualizó la resolución.

 

La demanda la presentó ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,  un hombre de apellidos Valverde Cordero contra una empresa de servicio mecánico, luego de que en julio del 2006 llevara su automóvil al taller demandado para una alineación y tramado.

 

En el proceso civil, el actor solicitó el pago de daños y perjuicios, el pago que asumió de traslado en grúa y otros extremos adicionales.

 

Alegó que mientras esperaba que le realizaran el trabajo, observó que uno de los mecánicos del lugar sacó su carro de las instalaciones del negocio, sin su autorización y posteriormente el administrador del lugar le comunicó que su vehículo había sido colisionado.  Ante esta situación se trasladó al lugar del accidente y ante la magnitud del percance, finalmente se declaró pérdida total del bien.

 

Por este caso el Juzgado Civil estableció parcialmente con lugar la demanda y ordenó a los accionados en forma solidaria a carcelar los daños y perjuicios montos que se establecieron en ¢2.680.000,00 por la pérdida total del vehículo; ¢20.000,00 por concepto de grúa y las costas del proceso.  Sentencia que confirmó el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera.

 

Ante esta situación, el representante legal del negocio elevó el caso a la Sala Primera de la Corte, por considerar que durante el proceso el actor obtuvo la propiedad sobre el vehículo en noviembre del 2006, cuando el accidente tuvo lugar en julio de ese mismo año, por lo que a su criterio esta persona no podía reclamar para sí derechos o indemnizaciones por daños y perjuicios no sufridos a su patrimonio y que la propietaria registrar era la única legitimada para ejercer dicho reclamo.

 

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la empresa demandada y validó el criterio dado por el Tribunal Civil que señaló que ““El demandante como consumidor está legitimado para pretender la indemnización de la empresa prestataria del servicio.  Cuando ocurrió el hecho generador de responsabilidad, él era la persona que lo poseía, y su posterior inscripción en el Registro, a título de dueño, lo que produce es la reafirmación de su titularidad, pues el perjuicio provocado por la acción de la empresa accionada, fue real, con lo que, con independencia de que en ese momento el automotor estuviera o no, inscrito a su nombre, el demandante, como poseedor del bien que convino con la empresa demandada la prestación de un servicio de reparación, en el taller que ésta destina a esos efectos, estaba legitimado para demandar en procura de la restitución de sus intereses patrimoniales lesionados.”

 

Aunado al criterio de que los daños que sufriera el bien son responsabilidad de la empresa, pues al ser una compañía destinada a prestar servicios al usuario, debe responder por los daños que se deriven de la prestación que brinda, según lo establecen los artículos 698 y 701 del Código Civil, y 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

 

Publicación copiada de la dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=69