Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Corte señala posible restricción a acceso de justicia en materia contenciosa

 En sesión ordinaria de Corte Plena

  • Ante propuesta de ley de exigir una garantía, generalmente económica, para el establecimiento de una medida cautelar.
  • Criterio judicial indican que ya existe en el Código Procesal Contencioso el mecanismo de contracautela para proteger interés público.

 Fotografía que muestra la imagen de los Magistrados Oscar González, Anabelle León, Román Solís y Luis Guillermo Rivas.

     Una serie de observaciones remitieron los magistrados y magistradas de Corte Plena sobre el proyecto de ley “Reforma al artículo 505 del Código Civil, adiciónese el artículo 1 bis a la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y Adiciónese un tercer párrafo al artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para regular el régimen jurídico del subsuelo”, expediente 17 938.

 

     La consulta la remitió la Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y el informe le correspondió elaborarlo al magistrado Oscar González Camacho.

 

     El texto de ley busca incorporar un tercer párrafo en el artículo  22 del Código Procesal Contencioso Administrativo que establezca que “Las acciones judiciales ejercidas por personas físicas o jurídicas que pretendan injustificadamente la suspensión de obras de interés público, y que puedan generar retrasos en la entrada de operación planificada de obras de interés público, deberán estar precedidas del pago de una garantía, la cual será fijada prudencialmente por autoridad judicial, sin perjuicio de que el Estado o sus instituciones aporten la contracautela o garantía que se le fije. Una vez rendida la contracautela o garantía se levantará de oficio la suspensión del acto.”

 

     Para los magistradas y magistrados de Corte Plena la legislación actual tiene como uno de sus principales beneficios que los sujetos que se consideran afectados por un actuar administrativo pueden acudir ante los órganos jurisdiccionales y al final del proceso obtener en la mayoría de los casos una satisfacción integral de sus pretensiones, sin embargo la reforma legal que se propone agrega un requisito adicional donde se exige que la parte que se considera afectada tenga que presentar una garantía.  “Lo anterior constituye una restricción que atenta contra el acceso a una justicia pronta y cumplida, toda vez que se supedita recibir los beneficios de este mecanismo a la posibilidad económica de poder cumplir con la garantía impuesta convierte en preceptiva una contracautela, sin que esta necesidad se derive del caso concreto. Aunado a lo anterior, debe apuntarse que, dada las características de ciertas obras, esto tornaría en nugatoria esta vía para un sector muy importante de la población que no cuenta con los recursos para cumplir con el requerimiento en cuestión”, señaló Corte Plena.

 

     Además de que se debe valorar, según el artículo 22 del Código Procesal, el peligro que puede producir como consecuencia de la duración del proceso, que la pretensión de la parte que requiere la medida cautelar tenga “apariencia de buen derecho” y se exige la ponderación del efecto negativo o lesión que pueda tener la decisión respecto al interés público.

 

     “Así las cosas, el riesgo de una paralización injustificada de obras de interés público se ve reducida, al tener que pasar por el tamiz del análisis del juez (y eventualmente del Tribunal de Apelaciones, en caso de que se presente un recurso de apelación), y la ponderación de los distintos elementos antes mencionados; pero a más de lo dicho, el propio Código ya prevé mecanismos de garantías (contracautela) para el administrado que logra la suspensión de una obra pública”, destacó Corte.

 

     También se recalcó que la ley vigente evita que la orden de suspensión de obras no resulte antojadiza, ni supone que se va a conceder ante la mera solicitud de los intervientes, pues “…implica un análisis detallado por parte del juez tramitador, quien al efecto valora, en forma preliminar, la pertinencia de los argumentos que sobre la discusión de fondo hayan sido planteados, y que estos resulten, al menos en apariencia, atendibles”.

 

     El Alto Órgano Judicial resaltó que ya el Código Procesal Contencioso Administrativo garantiza un control plenario de toda la conducta administrativa, no solo en los actos administrativos.

 

     “…en lo que concierne a las medidas cautelares se dispuso un esquema abierto (innominado), según el cual, el juez se encuentra en total libertad para adoptar aquellas medidas que considere “adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia” (artículo 19 CPCA).  A partir de esta fórmula, se empoderó al juez para valorar las circunstancias del caso concreto a efectos de definir cuál es la que mejor garantiza los derechos de las partes así como el interés público, sin limitarlo por una enumeración taxativa definida en abstracto. Esto ha demostrado ser una herramienta fundamental en el ejercicio de la función jurisdiccional, al otorgarle una importante flexibilidad para definir un mecanismo de protección proporcionado y razonable, especialmente en casos en donde el objeto presenta múltiples particularidades así como la confluencia de diversos intereses, todos ellos tutelables”, puntualizó el informe judicial.

 

     A criterio de Corte Plena existe también un uso inadecuado de algunos conceptos como el de contracautela que se define en el texto del proyecto como aquella que debe cumplir el Estado para levantar la suspensión de las obras, mientras el Código Procesal Contencioso Administrativo señala que es la que se adopta para sufragar eventuales daños derivados de la adopción de la medida cautelar.

 

     Finalmente, se concluye que la propuesta de  ley consiste en la equiparación de la medida a todos los casos que se presente, “en detrimento de la apreciación de las particularidades de cada caso y la flexibilidad que propugna la actual legislación y que ha resultado sumamente conveniente”.

  

 

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Poder Judicial

Setiembre 16, 2011