Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Empresa debió garantizar que vehículo vendido no registrara alteraciones

Comunicados de Prensa

Fotografía que muestra el motor de un vehículo

Determinar la necesidad que tiene una empresa vendedora de vehículos de garantizar al comprador el disfrute del bien traspasado, libre de vicios ocultos o de turbaciones en la posesión por causas anteriores a la compraventa, fue lo que señaló la Sala Primera de la Corte en su resolución 212-2008.

 

“…sí le incumbe a quien tiene toda una estructura empresarial para comprar y revender automotores, prever la revisión meticulosa de los bienes que negocia, a fin de evitarse a sí misma y a terceros compradores, problemas por la inscripción y alteración de numeraciones de fábrica para identificar el vehículo. Cuarto, aunque el vehículo pasara dos revisiones de RITEVE y no fuera sino hasta la tercera donde se encontró la anomalía, es claro que ninguna norma exime al garante de su deber de sanear, tan solo por el hecho de que un tercero realice una inspección general obligatoria incompleta. No existe ley que traslade la obligación de garantía en esos casos, por lo cual resulta inocuo si en dos ocasiones RITEVE no se percató de lo sucedido, lo cual descubriría, finalmente, el 20 de agosto del 2004”, estableció el fallo de casación civil.

 

En el análisis de este caso en particular, los magistrados y magistradas de la Sala Primera recalcaron que para una empresa automotriz no es difícil verificar una alteración material, pues no requiere de análisis científicos complejos, sino de apreciar las numeraciones y compararlas con los estándares de fábrica.  A esto se suma, el hecho de que un particular que no se dedica de manera cotidiana ni profesional a negociar vehículos, es muy probable que no sepa reconocer ni distinguir las numeraciones de motor y de chasis, así como apreciar cuándo estas han sido modificadas.

 

“…En su condición de comprador se atendrá a lo que le indique el vendedor y a las inscripciones registrales. De esa manera, no se le puede exigir que sea él quien verifique tales aspectos, pues equivaldría a pedirle un conocimiento especial, que no se le puede requerir a ninguna persona promedio, ajena en su totalidad a dicha materia…Por ende, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia humana, es recomendable que una empresa de dicho ramo sea cuidadosa en verificar esas identificaciones, de previo a comprar un automóvil, sea de modo directo para la reventa, o recibirlo como parte del precio por otro vehículo, para negociarlo con un tercero en forma ulterior”, destacó la resolución de la Sala Primera.

 

El Alto Tribunal de Casación Civil resaltó en la resolución que a raíz de la compraventa del vehículo, la empresa asumió la posición de garante como vendedora y por ello debía sanear y eventualmente indemnizar los defectos ostentados por el bien adquirido, puesto que se dio una alteración en los números de motor y chasis, que llevaron al comprador a enfrentar un proceso penal por esta causa.

 

Además, se indicó que aunque no se logró determinar quien realizó dichas alteraciones, aún en estos casos puede haber responsabilidad, si el garante debió tomar alguna medida para evitar el daño.

 

“…se concluye, la demandada, como garante, debe responder por un hecho anterior de tercero si estuvo a su alcance impedirlo de modo directo o, al menos, sus consecuencias jurídicas. En este asunto, aunque los números de motor y chasis fueran alterados por alguna persona de identidad ignorada, a …le atañía haberlos examinado concienzudamente (lo cual se comprobó que no era complejo, al tenor de la experticia realizada por el Organismo de Investigación Judicial), probar que así lo hizo y que, pese a ello, fue insalvable detectarlo. Solo en ese caso salvaría su responsabilidad como garante ante el actor. Al haber incumplido dicha obligación probatoria, deberá indemnizar al señor ... Aunque no hubo dolo ni culpa grave de su parte, es responsable, por atribución objetiva, a partir de su deber de garantizar el bien vendido”, puntualizó el fallo.

 

            La demanda civil ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó un hombre de apellido Hernández  y contra una empresa automotriz.

 

            En este proceso solicitó la anulación del contrato de compraventa de un vehículo y solicitó que se le ordene a la demandada el reintegro que pagó por el vehículo en cuestión, daños y perjuicios, entre otros extremos.

 

            El afectado alegó que compró un vehículo a la empresa recurrida, el cual vio en un local comercial de un tercero.

 

            Según explicó el automóvil fue entregado libre de gravámenes y con la revisión técnica al día.  Argumentó que el año en que lo compró lo llevó nuevamente a la revisión técnica  sin que se le indicara alguna anomalía, sin embargo al año siguiente en el plantel de la revisión técnica se le indicó que presentaba una falta grave al corroborarse que tenía alterados los números del motor y de chasis.  Esto lo llevó a presentarse al Organismo de Investigación Judicial por advertencia de RITEVE, donde se le decomisó el vehículo y el cual se le entregó posteriormente de manera provisional en calidad de depositario judicial, proceso judicial que finalmente quedó sobreseído.

 

            El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda civil y anuló la escritura de compraventa del vehículo, así como la devolución del precio pagado por el actor, y  el pago de daños moral.

 

            La empresa demanda apeló la sentencia ante el Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, que confirmó la sentencia recurrida y elevó el monto de indemnización a cancelar en un millón de colones.

 

            Ante esta resolución el caso se elevó ante la Sala Primera, que declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la resolución recurrida.

 

A criterio de dicha Sala, “…Es visible que al señor … le resulta demasiado difícil demostrar tal omisión, pues fue algo que, de haberse hecho, pertenecía a la esfera privada de la demandada, sin acceso alguno al actor, quien, en todo caso, no conoció el vehículo sino hasta el momento en que lo iba a adquirir, amparado en la buena fe y en la creencia de que si el vehículo se lo vendía una empresa consolidada el ramo, no tendría problemas ulteriores de evicción. Quien está en la posibilidad real de demostrar que sí realizó tales exámenes es …, pues de haberse llevado a cabo, lo habría hecho alguno de sus dependientes. De allí que, a partir del concepto de la carga dinámica de la prueba, quien debió demostrar las medidas tendientes a evitar un problema como el ocurrido en este asunto es, sin lugar a dudas, la demandada. Sin embargo, no ofreció probanza alguna en ese sentido, más aún, ni siquiera formó parte de sus argumentos de defensa”.

 

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