Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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   VIGENCIA DE REVISIÓN TÉCNICA INICIA EN MES QUE CORRESPONDE

Comunicados de Prensa

  Fotografía que muestra un vehículo durante la revisión técnica.

Señalar que la vigencia de la revisión técnica vehicular corre a partir del mes que corresponde a cada vehículo dicho control, según el último número de la placa, así como lo establece el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos, fue lo clarificó el fallo  000326-F-S1-2011 de la Sala Primera.

 

Con esta resolución, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación determinaron que al definirse el mes para cada vehículo, según su último número de placa, el plazo de vigencia de este permiso técnico corre a partir de esa fecha, aunque un automotor acuda de forma tardía.

 

“…es precisamente el canon 14 del Reglamento no. 30184-MOPT, el que permite desentrañar sin lugar a dudas la duración de su vigor. Nótese,  fija de modo claro y preciso que cuando la inspección de un automotor se hace fuera del mes que le corresponde según su último número de placa, la fecha de la siguiente revisión se ha de otorgar para el mes que le corresponde de conformidad con el calendario estatuido en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no significa sino que estará vigente por el lapso que le falta para que se cumplan los 12 meses, lo que denota, su vigencia es por ese espacio temporal”,  determinó la sentencia de casación.

 

Para los magistrados y magistradas de la SalaPrimera, lo que se busca con las normas que regulan la revisión técnicas, es que los automóviles que se lleven de manera tardía a su inspección, sin que sobrepasen ese año, cumplan con la periodicidad y calendarización estipulada en los artículos 12 y 13 del reglamento. Además, indicaron que dicha regulación se basa en la necesidad de evaluar una vez al año la totalidad de los vehículos que circulan por las carreteras nacionales, con las salvedades que indica el ordenamiento jurídico nacional.

 

“…lo que se norma es que cuando un automotor se lleva a la inspección con posterioridad, fuera del mes donde le correspondía según su placa, la fecha de su próxima revisión vehicular se le otorgará para el mes fijado en el cardinal 13 de reciente cita. Por ende, el Tribunal no cometió error alguno al interpretar y aplicar el artículo 14 del Reglamento no. 30184-MOPT, ya que las normas de marras están íntimamente relacionadas. Asimismo, como se dijo permiten concluir que la revisión técnica vehicular tiene una vigencia de 12 meses, hasta el mes donde según la programación deba realizarla el año siguiente, de conformidad con el número final de su placa”, puntualizó la SalaPrimera.

 

La demanda ante el Tribunal  Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra el Estado, el Consejo de Transporte Público y RITEVE SYC Sociedad Anónima, la presentó un hombre de apellidos Rodríguez Ramírez, vecino de Alajuela.

 

El actor solicitó que se declarara la disconformidad de la conducta de RITEVE con el ordenamiento jurídico en la emisión de documentos de revisión técnica con una vigencia menor a 12 meses, a  los vehículos que son presentados a realizar la prueba en un mes posterior al que por y que se respetara el principio de legalidad y  se emitiera a partir de su aprobación.

 

Según indicó el actor, en junio del 2003, su vehículo aprobó la revisión técnica con vigencia hasta enero de 2004, por lo que presentó su reclamo administrativo ante RITEVE por el plazo concedido, sin embargo fue declarado sin lugar, decisión que también fue confirmada por el Órgano Supervisor de la Revisión Técnica Vehicular del Consejo de Transporte Público.

 

Sin embargo, el Tribunal declaró sin lugar la demanda, al considerar que la vigencia de la revisión era de 12 meses, cuando el automotor se llevaba en el mes correspondiente, de conformidad con el número final de su matrícula.

 

Ante esta decisión, el actor elevó el caso la SalaPrimera, quien finalmente avaló la fundamentación del Tribunal.

 

“…el ordinal 27 del Decreto Ejecutivo no. 30184-MOPT no dispone que, sin importar el momento cuando se realice la revisión técnica estará en vigor por los siguientes 12 meses. Examinada esta regulación, es evidente, establece, las tarifas que se cobren por la revisión equivalen a los 12 meses de su vigencia. En otras palabras, cubren el período anual fijado en el cardinal 12 ibídem. Además, es indudable, este Reglamento desarrolla lo estipulado en la Ley 7331 (Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres), normando lo relativo a periodicidad, calendarización y vigencia de la inspección automotor, por ende, no se infringe de modo alguno el principio de legalidad. Tampoco se produjo la violación del principio de reserva legal, ya que no se está frente la regulación del ejercicio de un derecho fundamental (cánones 19 y 124 de la Ley General de la Administración Pública). Por consiguiente, la materia de revisión técnica puede ser regulada vía reglamentaria, pues como se dijo, no esta reservada a la ley formal en sentido amplio”, afirmó la sentencia de casación de lo contencioso administrativo.

 

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