Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Derecho a ocupar zona marítimo terrestre no se puede trasladar

SENTENCIA DE SALA PRIMERA RATIFICÓ PROHIBICIÓN

  • Actos jurídicos que pretendan traspasar ocupación a terceros son nulos
  • Fallo determinó ilegalidad de contrato por área en Playas del Coco 

Irene Vizcaíno Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 12:00 a.m. 15/12/2011

 

 

Si un particular posee una autorización para ocupar la zona marítimo-terrestre, no puede trasladar el derecho a otra persona.

 

En tal sentido se pronunció la Sala Primera de la Corte Suprema en la sentencia 000834-F-S1-2011, emitida en julio, pero dada a conocer ayer por la oficina de prensa del Poder Judicial.

 

“La condición de ocupante no puede ser transmitida a terceros, por cuanto reviste especiales condiciones que solo esas personas –los ocupantes– tienen; por consiguiente, todo acto jurídico tendiente a traspasarla deviene en absolutamente nulo”, precisaron los magistrados.

 

De acuerdo con la Ley de Zona Marítimo-Terrestre, se llama así a la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Caribe y Pacífico de la República.

 

Se miden horizontalmente desde la línea de la marea alta o pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

 

Playas del Coco. El fallo de la Sala Primera confirmó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo en favor de la Municipalidad de Carrillo, cantón de Guanacaste.

 

Ese ayuntamiento ordenó en el 2008 la demolición de construcciones levantadas por un particular en la zona marítimo-terrestre de Playas del Coco, Sardinal.

 

El ciudadano demandó al gobierno local pues aseguró que su esposa adquirió un derecho de arrendamiento por parte de otra familia en 1971. Esta última lo había adquirido en 1969 mediante un contrato con el entonces Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), por cinco años.

 

Sin embargo, los jueces, igual que el municipio, consideraron que ese traspaso no era legal.

 

“El mismo contrato acarreaba nulidad por el hecho de hacer traspaso sin autorización. Estaban en forma ilegal, hicieron construcciones sin permiso”, explicó la procuradora Heilyn Sáenz.

 

Según ella, ni el hecho de haber estado como supuesto ocupante por tanto años les autorizaba la permanencia. Por esa misma razón, es que tampoco adquirieron el derecho a cobrar por la construcción y las mejoras.

 

Para la procuradora, que actuó en representación del Estado, este fallo refuerza el hecho de que la zona marítimo es inalienable e imprescriptible.

 

Noticia copiada de la dirección electrónica:

http://www.nacion.com/2011-12-15/ElPais/derecho-a-ocupar-zona-maritimo-terrestre-no-se-puede-trasladar.aspx

 


Ocupantes de zona marítimo terrestre no pueden trasladar condición

 

Irene Vizcaíno Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 08:31 a.m. 14/12/2011

 

San José (Redacción).Los ocupantes de zona marítima terrestre no pueden trasladar esa condición y por lo tanto todo acto jurídico que pretende hacerlo es “absolutamente nulo”.

 

Así lo ratificó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo 834-F-S1-2011 dado a conocer esta mañana.

 

“La condición de ocupante en estos territorios no puede ser transmitida a terceros, pues solo a esas personas les revisten condiciones especiales”, dijeron los magistrados.

 

Por esta razón, en criterio de los magistrados cualquier negociación o traspaso de derechos deben ser autorizados por la municipalidad correspondiente, como lo establece la Ley 4558 que regula la urbanización turística en la zona marítimo terrestre.

 

De esta forma, ratifica una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que, a su vez, respaldó la decisión de la Municipalidad de Carrillo que en el 2008 ordenó el desalojo y demolición de un inmueble ubicado en la zona marítimo terrestre de Playas del Coco.

 

Noticia copiada de la dirección electrónica:

http://www.nacion.com/2011-12-14/ElPais/ocupantes-de-zona-maritimo-terrestre-no-pueden-trasladar-condicion.aspx